[artículo] inRevista de Derecho Público > 50 (Diciembre 2016) . - p. 55-71 Título : |
El principio de la buena fe como rector del ejercicio de la función pública |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Marcelo Laborde Goñi |
Fecha de publicación: |
2016 |
Artículo en la página: |
p. 55-71 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE BUENA FE / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
|
Resumen: |
La buena fe es uno de los principios generales de derecho más visibles en el mundo jurídico, siendo una de sus notas la de su transversalidad a las diversas relaciones de derecho, lo que incluye a las relaciones jurídicas público- administrativas. Como principio no tiene la estructura típica de una norma jurídica, lo que no le quita su potencial jurídico. El derecho uruguayo le reconoce su carácter de regla de derecho, siendo fuente principal de derecho. Es un principio aplicable a la Administración Pública y a las personas que se relacionan con ella, teniendo la nota de la reciprocidad. Obra recogido en el artículo 72 de la Constitución, como un deber de la Administración Pública y de sus funcionarios, a la vez que como deber inherente a la personalidad humana. Diversas normas legales y reglamentarias lo concretan como deber en el ejercicio de la función pública, y la jurisprudencia acude a él en forma reiterada. Es rector del conjunto del accionar administrativo y su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria en los funcionarios públicos, determinar la nulidad de actos administrativos o su desaplicación, o traducirse en responsabilidad patrimonial de la entidad estatal implicada, e incluso de los funcionarios involucrados. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La buena fe como principio general de derecho. -- Su carácter de principio. -- La nota de la generalidad. -- Su juridicidad. -- Caracterización y valor y fuerza del principio de la buena fe. -- Sustancia conceptual del principio de la buena fe. -- El valor y fuerza del principio de la buena fe. -- La buena fe en el ejercicio de la función pública. -- Su aplicación a todo el accionar administrativo. -- Los comportamientos de funcionarios públicos infractores de la buena fe. -- La buena fe en el procedimiento administrativo. -- La buena fe en las decisiones administrativas. -- La buena en la contratación pública. -- La buena fe y los procederes u omisiones administrativas. -- A manera de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/21/22 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4412 |
[artículo] El principio de la buena fe como rector del ejercicio de la función pública [texto impreso] / Marcelo Laborde Goñi . - 2016 . - p. 55-71. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Público > 50 (Diciembre 2016) . - p. 55-71 Clasificación: |
DERECHO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE BUENA FE / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Resumen: |
La buena fe es uno de los principios generales de derecho más visibles en el mundo jurídico, siendo una de sus notas la de su transversalidad a las diversas relaciones de derecho, lo que incluye a las relaciones jurídicas público- administrativas. Como principio no tiene la estructura típica de una norma jurídica, lo que no le quita su potencial jurídico. El derecho uruguayo le reconoce su carácter de regla de derecho, siendo fuente principal de derecho. Es un principio aplicable a la Administración Pública y a las personas que se relacionan con ella, teniendo la nota de la reciprocidad. Obra recogido en el artículo 72 de la Constitución, como un deber de la Administración Pública y de sus funcionarios, a la vez que como deber inherente a la personalidad humana. Diversas normas legales y reglamentarias lo concretan como deber en el ejercicio de la función pública, y la jurisprudencia acude a él en forma reiterada. Es rector del conjunto del accionar administrativo y su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria en los funcionarios públicos, determinar la nulidad de actos administrativos o su desaplicación, o traducirse en responsabilidad patrimonial de la entidad estatal implicada, e incluso de los funcionarios involucrados. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La buena fe como principio general de derecho. -- Su carácter de principio. -- La nota de la generalidad. -- Su juridicidad. -- Caracterización y valor y fuerza del principio de la buena fe. -- Sustancia conceptual del principio de la buena fe. -- El valor y fuerza del principio de la buena fe. -- La buena fe en el ejercicio de la función pública. -- Su aplicación a todo el accionar administrativo. -- Los comportamientos de funcionarios públicos infractores de la buena fe. -- La buena fe en el procedimiento administrativo. -- La buena fe en las decisiones administrativas. -- La buena en la contratación pública. -- La buena fe y los procederes u omisiones administrativas. -- A manera de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/21/22 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4412 |
[artículo] Laborde Goñi, Marcelo (2016). El principio de la buena fe como rector del ejercicio de la función pública. Revista de Derecho Público. 50. (Diciembre 2016) p. 55-71. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Público > 50 (Diciembre 2016) . - p. 55-71 Clasificación: |
DERECHO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE BUENA FE / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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Resumen: |
La buena fe es uno de los principios generales de derecho más visibles en el mundo jurídico, siendo una de sus notas la de su transversalidad a las diversas relaciones de derecho, lo que incluye a las relaciones jurídicas público- administrativas. Como principio no tiene la estructura típica de una norma jurídica, lo que no le quita su potencial jurídico. El derecho uruguayo le reconoce su carácter de regla de derecho, siendo fuente principal de derecho. Es un principio aplicable a la Administración Pública y a las personas que se relacionan con ella, teniendo la nota de la reciprocidad. Obra recogido en el artículo 72 de la Constitución, como un deber de la Administración Pública y de sus funcionarios, a la vez que como deber inherente a la personalidad humana. Diversas normas legales y reglamentarias lo concretan como deber en el ejercicio de la función pública, y la jurisprudencia acude a él en forma reiterada. Es rector del conjunto del accionar administrativo y su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria en los funcionarios públicos, determinar la nulidad de actos administrativos o su desaplicación, o traducirse en responsabilidad patrimonial de la entidad estatal implicada, e incluso de los funcionarios involucrados. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La buena fe como principio general de derecho. -- Su carácter de principio. -- La nota de la generalidad. -- Su juridicidad. -- Caracterización y valor y fuerza del principio de la buena fe. -- Sustancia conceptual del principio de la buena fe. -- El valor y fuerza del principio de la buena fe. -- La buena fe en el ejercicio de la función pública. -- Su aplicación a todo el accionar administrativo. -- Los comportamientos de funcionarios públicos infractores de la buena fe. -- La buena fe en el procedimiento administrativo. -- La buena fe en las decisiones administrativas. -- La buena en la contratación pública. -- La buena fe y los procederes u omisiones administrativas. -- A manera de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
En línea: |
http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/21/22 |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4412 |
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