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Autor Luis Moisset de Espanés |
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Refinar búsquedaDerecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 207-238 Idioma : Español (spa) Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238[artículo] Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés, Autor . - 2012 . - p. 207-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2012). Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 207-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 Distracto / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
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Título : Distracto Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 337-353 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISTRACTO SIGNIFICACION LINGÜISTICA DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA Resumen: En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano. Nota de contenido: Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12900
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 337-353[artículo] Distracto [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2017 . - p. 337-353.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 337-353
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISTRACTO SIGNIFICACION LINGÜISTICA DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA Resumen: En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano. Nota de contenido: Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12900 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2017). Distracto. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 337-353.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 337-353
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISTRACTO SIGNIFICACION LINGÜISTICA DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA Resumen: En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano. Nota de contenido: Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12900
Título : La formación del consentimiento en la contratación electrónica Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés ; José Fernando Marquez Número de páginas: p. 789 - 804 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / CONTRATOS / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS ELECTRÓNICOS / EFICACIA DEL CONTRATO / ITER CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / FIRMA ELECTRÓNICA Nota de contenido: El comercio y la contratación electrónica. -- Contrato electrónico. Régimen legal aplicable. -- Contratos celebrados en entornos cerrados y en entornos abiertos. -- La firma digital. Firma electrónica y firma digital. -- Momento de perfección del contrato. -- El aviso de recibo. -- La confirmación del envío del mensaje. -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10043 La formación del consentimiento en la contratación electrónica [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés ; José Fernando Marquez . - [s.d.] . - p. 789 - 804.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / CONTRATOS / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS ELECTRÓNICOS / EFICACIA DEL CONTRATO / ITER CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / FIRMA ELECTRÓNICA Nota de contenido: El comercio y la contratación electrónica. -- Contrato electrónico. Régimen legal aplicable. -- Contratos celebrados en entornos cerrados y en entornos abiertos. -- La firma digital. Firma electrónica y firma digital. -- Momento de perfección del contrato. -- El aviso de recibo. -- La confirmación del envío del mensaje. -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10043 Moisset de Espanés, Luis (2011). La formación del consentimiento en la contratación electrónica. En Tratado jurisprudencial y doctrinario. Montevideo: La Ley Uruguay. , 2011. p. 789 - 804.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / CONTRATOS / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS ELECTRÓNICOS / EFICACIA DEL CONTRATO / ITER CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / FIRMA ELECTRÓNICA Nota de contenido: El comercio y la contratación electrónica. -- Contrato electrónico. Régimen legal aplicable. -- Contratos celebrados en entornos cerrados y en entornos abiertos. -- La firma digital. Firma electrónica y firma digital. -- Momento de perfección del contrato. -- El aviso de recibo. -- La confirmación del envío del mensaje. -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10043 La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 169-187 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187[artículo] La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2008 . - p. 169-187.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2008). La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 169-187.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730






