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Autor Luis Moisset de Espanés |
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Refinar búsquedaBien de familia. Su protección registral / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 07 (Enero-Diciembre 2010)
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Título : Bien de familia. Su protección registral : (Derecho argentino e Iberoamericano) Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés, Autor Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 1217-1246 Idioma : Español (spa) Clasificación: BIEN DE FAMILIA Resumen: En el campo del derecho tiene singular importancia el grado de "oponibilidad" de que gocen las situaciones susceptibles de ser protegidas por el orden jurídico. La oponibilidad y el derecho a la vivienda han conducido a que se disputen en el campo del Derecho dos corrientes principales de pensamiento. Una considera que el "derecho a la vivienda", tiene tal jerarquía que debe ser protegido sin limitación alguna frente a cualquier circunstancia que pudiese afectarlo, de manera que ningún acreedor podrá, por ninguna causa, privar a su deudor de techo. Procura entonces consagrar la inembargabilidad absoluta del hogar, basándose en los mismos fundamentos que llevan a consagrar la inembargabilidad de los bienes muebles indispensables para la subsistencia, como las vestimentas, o el ajuar mínimo de la casa. Frente a esta posición hay otra que, sin descuidar la defensa de la vivienda, deja en manos del titular del bien decidir si desea acogerse a esa protección, o prefiere dejar que integre la garantía patrimonial que le permitirá así obtener crédito con más facilidad y en mayor monto. En este sistema, para mantener equilibrada la relación entre acreedores y deudores, es menester que todos puedan tener conocimiento si la casa ha quedado constituida como un bien inembargable y para el adecuado conocimiento de este derecho y su "oponibilidad", la publicidad registral resulta la herramienta más idónea. Dedicaremos nuestro esfuerzo a estudiar este derecho en la legislación argentina, donde es conocido como "bien de familia", y las figuras similares que aparecen en la mayor parte de los sistemas jurídicos de Iberoamérica. Nota de contenido: Introducción. -- La ley argentina de bien de familia. -- El Registro. Importancia. -- Intentos de proteger el techo familiar al margen de la publicidad registral. -- Otos países de Iberoamérica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26855
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 1217-1246[artículo] Bien de familia. Su protección registral : (Derecho argentino e Iberoamericano) [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés, Autor . - 2010 . - p. 1217-1246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 1217-1246
Clasificación: BIEN DE FAMILIA Resumen: En el campo del derecho tiene singular importancia el grado de "oponibilidad" de que gocen las situaciones susceptibles de ser protegidas por el orden jurídico. La oponibilidad y el derecho a la vivienda han conducido a que se disputen en el campo del Derecho dos corrientes principales de pensamiento. Una considera que el "derecho a la vivienda", tiene tal jerarquía que debe ser protegido sin limitación alguna frente a cualquier circunstancia que pudiese afectarlo, de manera que ningún acreedor podrá, por ninguna causa, privar a su deudor de techo. Procura entonces consagrar la inembargabilidad absoluta del hogar, basándose en los mismos fundamentos que llevan a consagrar la inembargabilidad de los bienes muebles indispensables para la subsistencia, como las vestimentas, o el ajuar mínimo de la casa. Frente a esta posición hay otra que, sin descuidar la defensa de la vivienda, deja en manos del titular del bien decidir si desea acogerse a esa protección, o prefiere dejar que integre la garantía patrimonial que le permitirá así obtener crédito con más facilidad y en mayor monto. En este sistema, para mantener equilibrada la relación entre acreedores y deudores, es menester que todos puedan tener conocimiento si la casa ha quedado constituida como un bien inembargable y para el adecuado conocimiento de este derecho y su "oponibilidad", la publicidad registral resulta la herramienta más idónea. Dedicaremos nuestro esfuerzo a estudiar este derecho en la legislación argentina, donde es conocido como "bien de familia", y las figuras similares que aparecen en la mayor parte de los sistemas jurídicos de Iberoamérica. Nota de contenido: Introducción. -- La ley argentina de bien de familia. -- El Registro. Importancia. -- Intentos de proteger el techo familiar al margen de la publicidad registral. -- Otos países de Iberoamérica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26855 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2010). Bien de familia. Su protección registral : (Derecho argentino e Iberoamericano). Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 1217-1246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 1217-1246
Clasificación: BIEN DE FAMILIA Resumen: En el campo del derecho tiene singular importancia el grado de "oponibilidad" de que gocen las situaciones susceptibles de ser protegidas por el orden jurídico. La oponibilidad y el derecho a la vivienda han conducido a que se disputen en el campo del Derecho dos corrientes principales de pensamiento. Una considera que el "derecho a la vivienda", tiene tal jerarquía que debe ser protegido sin limitación alguna frente a cualquier circunstancia que pudiese afectarlo, de manera que ningún acreedor podrá, por ninguna causa, privar a su deudor de techo. Procura entonces consagrar la inembargabilidad absoluta del hogar, basándose en los mismos fundamentos que llevan a consagrar la inembargabilidad de los bienes muebles indispensables para la subsistencia, como las vestimentas, o el ajuar mínimo de la casa. Frente a esta posición hay otra que, sin descuidar la defensa de la vivienda, deja en manos del titular del bien decidir si desea acogerse a esa protección, o prefiere dejar que integre la garantía patrimonial que le permitirá así obtener crédito con más facilidad y en mayor monto. En este sistema, para mantener equilibrada la relación entre acreedores y deudores, es menester que todos puedan tener conocimiento si la casa ha quedado constituida como un bien inembargable y para el adecuado conocimiento de este derecho y su "oponibilidad", la publicidad registral resulta la herramienta más idónea. Dedicaremos nuestro esfuerzo a estudiar este derecho en la legislación argentina, donde es conocido como "bien de familia", y las figuras similares que aparecen en la mayor parte de los sistemas jurídicos de Iberoamérica. Nota de contenido: Introducción. -- La ley argentina de bien de familia. -- El Registro. Importancia. -- Intentos de proteger el techo familiar al margen de la publicidad registral. -- Otos países de Iberoamérica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26855 Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 207-238 Idioma : Español (spa) Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238[artículo] Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés, Autor . - 2012 . - p. 207-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2012). Derecho de retención. Legislación argentina y códigos modernos. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 207-238.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 207-238
Resumen: El derecho de retención, junto con la "exceptio non adimpleti contractus", y la compensación, son formas de defensa privada que el derecho civil reconoce desde antiguo, pero mientras las dos últimas figuras que hemos mencionado han sido plasmadas en fórmulas genéricas, que aparecen en todas las codificaciones, la facultad de retener no tuvo la misma suerte en el Código Civil francés, ni en la generalidad de las codificaciones del siglo XIX Que en él se inspiraron, que sólo contienen normas aisladas que conceden esta facultad de manera excepcional al referirse a distintas instituciones. No sólo es un acierto metodológico de Vélez el haber sistematizado el derecho de retención, sino que si analizamos el contenido de las normas que elaboró advertimos una vez más su sagacidad jurídica, pues cuando debió elegir una solución entre las varias que se discutían en la doctrina y jurisprudencia francesa, supo decidirse por la que acabaría imponiéndose con el transcurso del tiempo. En el presente trabajo analizamos las distintas soluciones y la moderna tendencia a fijar con carácter general las condiciones de ejercicio del derecho de retención. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26191 Distracto / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
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Título : Distracto Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 337-353 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISTRACTO SIGNIFICACION LINGÜISTICA DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA Resumen: En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano. Nota de contenido: Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12900
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 337-353[artículo] Distracto [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2017 . - p. 337-353.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 337-353
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISTRACTO SIGNIFICACION LINGÜISTICA DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA Resumen: En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano. Nota de contenido: Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12900 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2017). Distracto. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 337-353.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 337-353
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISTRACTO SIGNIFICACION LINGÜISTICA DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DISTRACTO EN AMERICA DEL SUR VOCABLOS JURÍDICOS LATINOAMERICANOS USO FORENSE Y ACADEMICO DEL TERMINO DISTRACTO ACADEMIA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CORDOBA Resumen: En ocasiones los juristas americanos advertimos que vocablos a los que en nuestros países se da un significado jurídico concreto, no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española, o se los encuentra con un significado distinto del que les asigna nuestra práctica. Nuestra investigación fue motivada por procurar determinar las razones o causas por las cuales en la 21º edición del Diccionario de la Real Academia había desaparecido el vocablo distracto. La primera aparición del vocablo distracto no está en el Diccionario de Autoridades, sino en la tercera edición que data de 1791. El vocablo "distracto" continúa teniendo uso frecuente en el Río de la Plata, Paraguay, Perú y Colombia. En el presente trabajo analizaremos la desaparición del término del Diccionario de la RAE y las gestiones que procuró la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para procurar su reincorporación al mismo como elemento característico del vocabulario jurídico latinoamericano. Nota de contenido: Introducción. -- Desaparición del distracto. -- El diccionario de la lengua y los vocablos americanos. -- Evolución del distracto en el diccionario de la RAE. -- El distracto en América del Sur. -- Anexo. -- Respuesta de la Real Academia. -- Colofón. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12900 El derecho de habitación del cónyuge supérstite (protección de bienes muebles) / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : El derecho de habitación del cónyuge supérstite (protección de bienes muebles) Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1409-1429 Idioma : Español (spa) Resumen: Nuestra exposición pretende centrarse, dentro de todos los problemas que suscita el derecho de habitación del cónyuge supérstite en uno que nos preocupó desde el momento de sanción de la ley argentina y donde, a partir de las Jornadas de San Rafael empezó a consolidarse en la doctrina nacional la opinión de que la protección debía extenderse a los muebles que forman el ajuar de la casa. En las Primeras Jornadas Científicas de la Magistratura se estimó que había una carencia legal al no haberse contemplado la extensión del derecho a los muebles que son parte del ajuar de la casa y por ello se votó una recomendación propiciando que se reformase la ley agregando esa protección. Por nuestra parte siempre sostuvimos que este derecho de habitación no podía ni debía reducirse exclusivamente a las cuatro paredes del inmueble que se habitaba. Procuraremos analizar la situación en el derecho argentino y en el derecho comparado. Nota de contenido: El derecho de habitación vidual. -- Objeto del derecho de habitación. -- Proyectos de reforma del Código Civil Argentino. -- Legislación comparada. -- La viudedad aragonesa. -- Uruguay. -- Otros códigos que se ocupan de los bienes muebles. -- Códigos que silencian el problema de los muebles. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26865
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1409-1429[artículo] El derecho de habitación del cónyuge supérstite (protección de bienes muebles) [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés, Autor . - 2014 . - p. 1409-1429.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1409-1429
Resumen: Nuestra exposición pretende centrarse, dentro de todos los problemas que suscita el derecho de habitación del cónyuge supérstite en uno que nos preocupó desde el momento de sanción de la ley argentina y donde, a partir de las Jornadas de San Rafael empezó a consolidarse en la doctrina nacional la opinión de que la protección debía extenderse a los muebles que forman el ajuar de la casa. En las Primeras Jornadas Científicas de la Magistratura se estimó que había una carencia legal al no haberse contemplado la extensión del derecho a los muebles que son parte del ajuar de la casa y por ello se votó una recomendación propiciando que se reformase la ley agregando esa protección. Por nuestra parte siempre sostuvimos que este derecho de habitación no podía ni debía reducirse exclusivamente a las cuatro paredes del inmueble que se habitaba. Procuraremos analizar la situación en el derecho argentino y en el derecho comparado. Nota de contenido: El derecho de habitación vidual. -- Objeto del derecho de habitación. -- Proyectos de reforma del Código Civil Argentino. -- Legislación comparada. -- La viudedad aragonesa. -- Uruguay. -- Otros códigos que se ocupan de los bienes muebles. -- Códigos que silencian el problema de los muebles. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26865 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2014). El derecho de habitación del cónyuge supérstite (protección de bienes muebles). Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1409-1429.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1409-1429
Resumen: Nuestra exposición pretende centrarse, dentro de todos los problemas que suscita el derecho de habitación del cónyuge supérstite en uno que nos preocupó desde el momento de sanción de la ley argentina y donde, a partir de las Jornadas de San Rafael empezó a consolidarse en la doctrina nacional la opinión de que la protección debía extenderse a los muebles que forman el ajuar de la casa. En las Primeras Jornadas Científicas de la Magistratura se estimó que había una carencia legal al no haberse contemplado la extensión del derecho a los muebles que son parte del ajuar de la casa y por ello se votó una recomendación propiciando que se reformase la ley agregando esa protección. Por nuestra parte siempre sostuvimos que este derecho de habitación no podía ni debía reducirse exclusivamente a las cuatro paredes del inmueble que se habitaba. Procuraremos analizar la situación en el derecho argentino y en el derecho comparado. Nota de contenido: El derecho de habitación vidual. -- Objeto del derecho de habitación. -- Proyectos de reforma del Código Civil Argentino. -- Legislación comparada. -- La viudedad aragonesa. -- Uruguay. -- Otros códigos que se ocupan de los bienes muebles. -- Códigos que silencian el problema de los muebles. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26865
Título : La formación del consentimiento en la contratación electrónica Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés ; José Fernando Marquez Número de páginas: p. 789 - 804 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / CONTRATOS / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS ELECTRÓNICOS / EFICACIA DEL CONTRATO / ITER CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / FIRMA ELECTRÓNICA Nota de contenido: El comercio y la contratación electrónica. -- Contrato electrónico. Régimen legal aplicable. -- Contratos celebrados en entornos cerrados y en entornos abiertos. -- La firma digital. Firma electrónica y firma digital. -- Momento de perfección del contrato. -- El aviso de recibo. -- La confirmación del envío del mensaje. -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10043 La formación del consentimiento en la contratación electrónica [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés ; José Fernando Marquez . - [s.d.] . - p. 789 - 804.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / CONTRATOS / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS ELECTRÓNICOS / EFICACIA DEL CONTRATO / ITER CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / FIRMA ELECTRÓNICA Nota de contenido: El comercio y la contratación electrónica. -- Contrato electrónico. Régimen legal aplicable. -- Contratos celebrados en entornos cerrados y en entornos abiertos. -- La firma digital. Firma electrónica y firma digital. -- Momento de perfección del contrato. -- El aviso de recibo. -- La confirmación del envío del mensaje. -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10043 Moisset de Espanés, Luis (2011). La formación del consentimiento en la contratación electrónica. En Tratado jurisprudencial y doctrinario. Montevideo: La Ley Uruguay. , 2011. p. 789 - 804.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / CONTRATOS / CONTRATOS COMERCIALES / CONTRATOS ELECTRÓNICOS / EFICACIA DEL CONTRATO / ITER CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO / FIRMA ELECTRÓNICA Nota de contenido: El comercio y la contratación electrónica. -- Contrato electrónico. Régimen legal aplicable. -- Contratos celebrados en entornos cerrados y en entornos abiertos. -- La firma digital. Firma electrónica y firma digital. -- Momento de perfección del contrato. -- El aviso de recibo. -- La confirmación del envío del mensaje. -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10043 Reflexiones sobre "error" e investigación / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 03 (Enero-Diciembre 2006)
PermalinkLa tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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