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Autor Jorge Federico Maldonado |
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Refinar búsquedaLas acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino / Maldonado, María Fernanda en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino : Caso Halab: Fortalecimiento del derecho constitucional como norma directamente aplicable y reafirmación de la Corte como autoridad institucional Tipo de documento: texto impreso Autores: Maldonado, María Fernanda, Autor ; Jorge Federico Maldonado, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 711-728 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / LITISCONSORCIO / LEGITIMACIÓN ACTIVA / DERECHO CONSTITUCIONAL Resumen: La temática de los derechos de incidencia se halla últimamente marcada por una intensa actividad de producción, doctrinaria y jurisprudencial, tendiente a una regulación normativa más precisa, sobre todo en sus aspectos procedimentales. No hay en nuestro derecho una ley que regule el ejercicio efectivo de las acciones colectivas o de clase, más allá de la introducción que provocó la reforma constitucional de 1994, los recientes avances en la legislación consumerista y precedentes jurisprudenciales como el caso Halabi resuelto por la Corte Suprema en 2009, estableciendo la figura de la acción de clase, con algunas limitaciones. Esta mora debe ser solucionada por el legislador, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido, debido a escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales que, trae como consecuencia el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Se trata entonces de darle el valor que merece a la cuestión desde una perspectiva de una afectación masiva, uniforme y de ínfima repercusión individual pero de relevante significación patrimonial Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones de clase: Principales aspectos en el derecho estadounidense. -- Importancia de la legitimación colectiva. -- Distinguir pretensiones individuales y colectivas. -- Los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Argentina. -- Los derechos de incidencia colectiva en la ley del consumidor argentina. -- El caso Halabi. Acciones de clase y derecho consumerista para entendidos. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26604
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 711-728[artículo] Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino : Caso Halab: Fortalecimiento del derecho constitucional como norma directamente aplicable y reafirmación de la Corte como autoridad institucional [texto impreso] / Maldonado, María Fernanda, Autor ; Jorge Federico Maldonado, Autor . - 2011 . - p. 711-728.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 711-728
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / LITISCONSORCIO / LEGITIMACIÓN ACTIVA / DERECHO CONSTITUCIONAL Resumen: La temática de los derechos de incidencia se halla últimamente marcada por una intensa actividad de producción, doctrinaria y jurisprudencial, tendiente a una regulación normativa más precisa, sobre todo en sus aspectos procedimentales. No hay en nuestro derecho una ley que regule el ejercicio efectivo de las acciones colectivas o de clase, más allá de la introducción que provocó la reforma constitucional de 1994, los recientes avances en la legislación consumerista y precedentes jurisprudenciales como el caso Halabi resuelto por la Corte Suprema en 2009, estableciendo la figura de la acción de clase, con algunas limitaciones. Esta mora debe ser solucionada por el legislador, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido, debido a escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales que, trae como consecuencia el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Se trata entonces de darle el valor que merece a la cuestión desde una perspectiva de una afectación masiva, uniforme y de ínfima repercusión individual pero de relevante significación patrimonial Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones de clase: Principales aspectos en el derecho estadounidense. -- Importancia de la legitimación colectiva. -- Distinguir pretensiones individuales y colectivas. -- Los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Argentina. -- Los derechos de incidencia colectiva en la ley del consumidor argentina. -- El caso Halabi. Acciones de clase y derecho consumerista para entendidos. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26604 [artículo] Maldonado, María Fernanda (2011). Las acciones colectivas en el derecho del consumidor argentino : Caso Halab: Fortalecimiento del derecho constitucional como norma directamente aplicable y reafirmación de la Corte como autoridad institucional. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 711-728.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 711-728
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / LITISCONSORCIO / LEGITIMACIÓN ACTIVA / DERECHO CONSTITUCIONAL Resumen: La temática de los derechos de incidencia se halla últimamente marcada por una intensa actividad de producción, doctrinaria y jurisprudencial, tendiente a una regulación normativa más precisa, sobre todo en sus aspectos procedimentales. No hay en nuestro derecho una ley que regule el ejercicio efectivo de las acciones colectivas o de clase, más allá de la introducción que provocó la reforma constitucional de 1994, los recientes avances en la legislación consumerista y precedentes jurisprudenciales como el caso Halabi resuelto por la Corte Suprema en 2009, estableciendo la figura de la acción de clase, con algunas limitaciones. Esta mora debe ser solucionada por el legislador, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido, debido a escasa cuantía de los potenciales reclamos individuales que, trae como consecuencia el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Se trata entonces de darle el valor que merece a la cuestión desde una perspectiva de una afectación masiva, uniforme y de ínfima repercusión individual pero de relevante significación patrimonial Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones de clase: Principales aspectos en el derecho estadounidense. -- Importancia de la legitimación colectiva. -- Distinguir pretensiones individuales y colectivas. -- Los derechos de incidencia colectiva en la Constitución Argentina. -- Los derechos de incidencia colectiva en la ley del consumidor argentina. -- El caso Halabi. Acciones de clase y derecho consumerista para entendidos. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26604 Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361 / Jorge Federico Maldonado en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
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Título : Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361 Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Federico Maldonado Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 861-873 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSUMIDORES, LEGITIMACION COLECTIVA, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, LEY 26361 Resumen: Un estatuto protectorio de un particular sector del mundo jurídico, como es el de las relaciones de consumo, requiere de mecanismos procesales que se hagan cargo de las singulares características de los conflictos que genera. Entre dichas particularidades encontramos la insignificancia económica de las pretensiones, las dificultades probatorias del consumidor, la afectación masiva, en suma y al decir de la mayoría de la doctrina, la falta de incentivos económicos para accionar que trae aparejada el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Así vemos que la legitimación colectiva en el marco de situaciones que, presumiblemente, lesionen los derechos de los usuarios y consumidores, es una herramienta fundamental, pues permite el acceso a la sede administrativa y a la justicia, de una masa de personas afectadas. Nota de contenido: 1- Importancia de la legitimación colectiva. -- 2- Finalidad del ejercicio de la legitimación colectiva. -- 3- Los derechos de incidencia colectiva en general. -- 5- La legitimación activa. -- 6- Legitimación pasiva. -- 7- Una sentencia que admite el habeas data colectivo. -- 8- Exposición de los hechos del caso. -- 9- Consideraciones finales. -- 10- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26693
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 861-873[artículo] Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361 [texto impreso] / Jorge Federico Maldonado . - 2009 . - p. 861-873.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 861-873
Palabras clave: CONSUMIDORES, LEGITIMACION COLECTIVA, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, LEY 26361 Resumen: Un estatuto protectorio de un particular sector del mundo jurídico, como es el de las relaciones de consumo, requiere de mecanismos procesales que se hagan cargo de las singulares características de los conflictos que genera. Entre dichas particularidades encontramos la insignificancia económica de las pretensiones, las dificultades probatorias del consumidor, la afectación masiva, en suma y al decir de la mayoría de la doctrina, la falta de incentivos económicos para accionar que trae aparejada el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Así vemos que la legitimación colectiva en el marco de situaciones que, presumiblemente, lesionen los derechos de los usuarios y consumidores, es una herramienta fundamental, pues permite el acceso a la sede administrativa y a la justicia, de una masa de personas afectadas. Nota de contenido: 1- Importancia de la legitimación colectiva. -- 2- Finalidad del ejercicio de la legitimación colectiva. -- 3- Los derechos de incidencia colectiva en general. -- 5- La legitimación activa. -- 6- Legitimación pasiva. -- 7- Una sentencia que admite el habeas data colectivo. -- 8- Exposición de los hechos del caso. -- 9- Consideraciones finales. -- 10- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26693 [artículo] Maldonado, Jorge Federico (2009). Protección de los derechos de incidencia colectiva en el derecho del consumidor. Reforma del régimen por la ley 26361. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 861-873.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 861-873
Palabras clave: CONSUMIDORES, LEGITIMACION COLECTIVA, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, LEY 26361 Resumen: Un estatuto protectorio de un particular sector del mundo jurídico, como es el de las relaciones de consumo, requiere de mecanismos procesales que se hagan cargo de las singulares características de los conflictos que genera. Entre dichas particularidades encontramos la insignificancia económica de las pretensiones, las dificultades probatorias del consumidor, la afectación masiva, en suma y al decir de la mayoría de la doctrina, la falta de incentivos económicos para accionar que trae aparejada el desaliento y la resignación del consumidor al momento de iniciar un reclamo administrativo o una acción judicial. Así vemos que la legitimación colectiva en el marco de situaciones que, presumiblemente, lesionen los derechos de los usuarios y consumidores, es una herramienta fundamental, pues permite el acceso a la sede administrativa y a la justicia, de una masa de personas afectadas. Nota de contenido: 1- Importancia de la legitimación colectiva. -- 2- Finalidad del ejercicio de la legitimación colectiva. -- 3- Los derechos de incidencia colectiva en general. -- 5- La legitimación activa. -- 6- Legitimación pasiva. -- 7- Una sentencia que admite el habeas data colectivo. -- 8- Exposición de los hechos del caso. -- 9- Consideraciones finales. -- 10- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26693
Título : Riesgos del desarrollo y derecho del consumidor : Deber de información y fortalecimiento de las obligaciones de seguimiento e investigación Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Federico Maldonado Número de páginas: p. 745 - 763 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La elaboración y comercialización masiva de productos y servicios en la actualidad, favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y el avance científico, han extendido los riesgos y peligros de daños a los consumidores. Dicha peligrosidad, generalmente desconocida al momento de la fabricación del producto, se estudia bajo la denominación de riesgos del desarrollo, que se erige frente a la comunidad en un potencial generador de daños. En la dogmática consumerista hay posiciones encontradas respecto a si es o no posible responsabilizar al fabricante por los riesgos del desarrollo frente al consumidor, y pareciera que estos riesgos sólo generan responsabilidad en Argentina cuando actúan como defectos de información en caso de que el proveedor no informe que se ha descubierto que el producto es peligroso, fortaleciéndose de esta manera el deber de información, y propugnando las obligaciones de vigilancia y de investigación constante y resignificando el principio preventivo, acercándolo a posiciones de mayor certeza dañosa, que es la racionalidad utilizada en nuestro derecho consumerista para regular esta temática. A los fines de buscar una solución que no ponga sólo en cabeza del consumidor el costo de estos daños se sugiere una línea sociabilizadora de asunción de los riesgos del desarrollo. Nota de contenido: Introducción. -- Distintas posiciones en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Debate dogmático: funcionamiento de la eximente de responsabilidad. -- El derecho del consumidor y la regulación de los riesgos del desarrollo. -- Responsabilidad por los riesgos del desarrollo en el derecho del consumidor argentino. -- Deber de información, de vigilancia y transparencia. -- Una posible solución: distribuir el riesgo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10039 Riesgos del desarrollo y derecho del consumidor : Deber de información y fortalecimiento de las obligaciones de seguimiento e investigación [texto impreso] / Jorge Federico Maldonado . - [s.d.] . - p. 745 - 763.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La elaboración y comercialización masiva de productos y servicios en la actualidad, favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y el avance científico, han extendido los riesgos y peligros de daños a los consumidores. Dicha peligrosidad, generalmente desconocida al momento de la fabricación del producto, se estudia bajo la denominación de riesgos del desarrollo, que se erige frente a la comunidad en un potencial generador de daños. En la dogmática consumerista hay posiciones encontradas respecto a si es o no posible responsabilizar al fabricante por los riesgos del desarrollo frente al consumidor, y pareciera que estos riesgos sólo generan responsabilidad en Argentina cuando actúan como defectos de información en caso de que el proveedor no informe que se ha descubierto que el producto es peligroso, fortaleciéndose de esta manera el deber de información, y propugnando las obligaciones de vigilancia y de investigación constante y resignificando el principio preventivo, acercándolo a posiciones de mayor certeza dañosa, que es la racionalidad utilizada en nuestro derecho consumerista para regular esta temática. A los fines de buscar una solución que no ponga sólo en cabeza del consumidor el costo de estos daños se sugiere una línea sociabilizadora de asunción de los riesgos del desarrollo. Nota de contenido: Introducción. -- Distintas posiciones en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Debate dogmático: funcionamiento de la eximente de responsabilidad. -- El derecho del consumidor y la regulación de los riesgos del desarrollo. -- Responsabilidad por los riesgos del desarrollo en el derecho del consumidor argentino. -- Deber de información, de vigilancia y transparencia. -- Una posible solución: distribuir el riesgo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10039 Maldonado, Jorge Federico (2011). Riesgos del desarrollo y derecho del consumidor : Deber de información y fortalecimiento de las obligaciones de seguimiento e investigación. En Tratado jurisprudencial y doctrinario. Montevideo: La Ley Uruguay. , 2011. p. 745 - 763.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: La elaboración y comercialización masiva de productos y servicios en la actualidad, favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y el avance científico, han extendido los riesgos y peligros de daños a los consumidores. Dicha peligrosidad, generalmente desconocida al momento de la fabricación del producto, se estudia bajo la denominación de riesgos del desarrollo, que se erige frente a la comunidad en un potencial generador de daños. En la dogmática consumerista hay posiciones encontradas respecto a si es o no posible responsabilizar al fabricante por los riesgos del desarrollo frente al consumidor, y pareciera que estos riesgos sólo generan responsabilidad en Argentina cuando actúan como defectos de información en caso de que el proveedor no informe que se ha descubierto que el producto es peligroso, fortaleciéndose de esta manera el deber de información, y propugnando las obligaciones de vigilancia y de investigación constante y resignificando el principio preventivo, acercándolo a posiciones de mayor certeza dañosa, que es la racionalidad utilizada en nuestro derecho consumerista para regular esta temática. A los fines de buscar una solución que no ponga sólo en cabeza del consumidor el costo de estos daños se sugiere una línea sociabilizadora de asunción de los riesgos del desarrollo. Nota de contenido: Introducción. -- Distintas posiciones en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Debate dogmático: funcionamiento de la eximente de responsabilidad. -- El derecho del consumidor y la regulación de los riesgos del desarrollo. -- Responsabilidad por los riesgos del desarrollo en el derecho del consumidor argentino. -- Deber de información, de vigilancia y transparencia. -- Una posible solución: distribuir el riesgo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10039






