Título : |
Riesgos del desarrollo y derecho del consumidor : Deber de información y fortalecimiento de las obligaciones de seguimiento e investigación |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jorge Federico Maldonado |
Número de páginas: |
p. 745 - 763 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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Resumen: |
La elaboración y comercialización masiva de productos y servicios en la actualidad, favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y el avance científico, han extendido los riesgos y peligros de daños a los consumidores. Dicha peligrosidad, generalmente desconocida al momento de la fabricación del producto, se estudia bajo la denominación de riesgos del desarrollo, que se erige frente a la comunidad en un potencial generador de daños. En la dogmática consumerista hay posiciones encontradas respecto a si es o no posible responsabilizar al fabricante por los riesgos del desarrollo frente al consumidor, y pareciera que estos riesgos sólo generan responsabilidad en Argentina cuando actúan como defectos de información en caso de que el proveedor no informe que se ha descubierto que el producto es peligroso, fortaleciéndose de esta manera el deber de información, y propugnando las obligaciones de vigilancia y de investigación constante y resignificando el principio preventivo, acercándolo a posiciones de mayor certeza dañosa, que es la racionalidad utilizada en nuestro derecho consumerista para regular esta temática. A los fines de buscar una solución que no ponga sólo en cabeza del consumidor el costo de estos daños se sugiere una línea sociabilizadora de asunción de los riesgos del desarrollo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Distintas posiciones en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Debate dogmático: funcionamiento de la eximente de responsabilidad. -- El derecho del consumidor y la regulación de los riesgos del desarrollo. -- Responsabilidad por los riesgos del desarrollo en el derecho del consumidor argentino. -- Deber de información, de vigilancia y transparencia. -- Una posible solución: distribuir el riesgo. |
Cobertura geográfica : |
Argentina |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10039 |
Riesgos del desarrollo y derecho del consumidor : Deber de información y fortalecimiento de las obligaciones de seguimiento e investigación [texto impreso] / Jorge Federico Maldonado . - [s.d.] . - p. 745 - 763. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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Resumen: |
La elaboración y comercialización masiva de productos y servicios en la actualidad, favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y el avance científico, han extendido los riesgos y peligros de daños a los consumidores. Dicha peligrosidad, generalmente desconocida al momento de la fabricación del producto, se estudia bajo la denominación de riesgos del desarrollo, que se erige frente a la comunidad en un potencial generador de daños. En la dogmática consumerista hay posiciones encontradas respecto a si es o no posible responsabilizar al fabricante por los riesgos del desarrollo frente al consumidor, y pareciera que estos riesgos sólo generan responsabilidad en Argentina cuando actúan como defectos de información en caso de que el proveedor no informe que se ha descubierto que el producto es peligroso, fortaleciéndose de esta manera el deber de información, y propugnando las obligaciones de vigilancia y de investigación constante y resignificando el principio preventivo, acercándolo a posiciones de mayor certeza dañosa, que es la racionalidad utilizada en nuestro derecho consumerista para regular esta temática. A los fines de buscar una solución que no ponga sólo en cabeza del consumidor el costo de estos daños se sugiere una línea sociabilizadora de asunción de los riesgos del desarrollo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Distintas posiciones en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Debate dogmático: funcionamiento de la eximente de responsabilidad. -- El derecho del consumidor y la regulación de los riesgos del desarrollo. -- Responsabilidad por los riesgos del desarrollo en el derecho del consumidor argentino. -- Deber de información, de vigilancia y transparencia. -- Una posible solución: distribuir el riesgo. |
Cobertura geográfica : |
Argentina |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10039 |
Maldonado, Jorge Federico (2011). Riesgos del desarrollo y derecho del consumidor : Deber de información y fortalecimiento de las obligaciones de seguimiento e investigación. En Tratado jurisprudencial y doctrinario. Montevideo: La Ley Uruguay. , 2011. p. 745 - 763. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE / RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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Resumen: |
La elaboración y comercialización masiva de productos y servicios en la actualidad, favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y el avance científico, han extendido los riesgos y peligros de daños a los consumidores. Dicha peligrosidad, generalmente desconocida al momento de la fabricación del producto, se estudia bajo la denominación de riesgos del desarrollo, que se erige frente a la comunidad en un potencial generador de daños. En la dogmática consumerista hay posiciones encontradas respecto a si es o no posible responsabilizar al fabricante por los riesgos del desarrollo frente al consumidor, y pareciera que estos riesgos sólo generan responsabilidad en Argentina cuando actúan como defectos de información en caso de que el proveedor no informe que se ha descubierto que el producto es peligroso, fortaleciéndose de esta manera el deber de información, y propugnando las obligaciones de vigilancia y de investigación constante y resignificando el principio preventivo, acercándolo a posiciones de mayor certeza dañosa, que es la racionalidad utilizada en nuestro derecho consumerista para regular esta temática. A los fines de buscar una solución que no ponga sólo en cabeza del consumidor el costo de estos daños se sugiere una línea sociabilizadora de asunción de los riesgos del desarrollo. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Distintas posiciones en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Debate dogmático: funcionamiento de la eximente de responsabilidad. -- El derecho del consumidor y la regulación de los riesgos del desarrollo. -- Responsabilidad por los riesgos del desarrollo en el derecho del consumidor argentino. -- Deber de información, de vigilancia y transparencia. -- Una posible solución: distribuir el riesgo. |
Cobertura geográfica : |
Argentina |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10039 |
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