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Bienes y derechos de los menores de edad excluidos de la administración de los padres que ejercen la patria potestad en el derecho español / Ignacio Gallego Domínguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (Enero - Diciembre 2022)
[artículo]
Título : Bienes y derechos de los menores de edad excluidos de la administración de los padres que ejercen la patria potestad en el derecho español Tipo de documento: texto impreso Autores: Ignacio Gallego Domínguez, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 999-1032 Idioma : Español (spa) Clasificación: MENORES DE EDAD Palabras clave: PATRIA POTESTAD, MENORES DE EDAD Resumen: Los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos menores de edad son los administradores de patrimonio de éstos (arts. 154 y 164 del Código Civil español). NO obstante, el CC contempla ciertos supuestos en los que los padres, a pesar de ejercer la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, no son los administradores de todo o parte del patrimonio de los mismos. El art. 164.2 del CC contempla tres excepciones a la administración paterna, que atienden al origen de los bienes, sin olvidar que el art. 167 del CC permite al Juez, en los casos en que la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio de los menores, adoptar las medidas que considere necesarias, incluso el nombramiento de un administrador. Las excepciones del art. 164.2 del CC van referidas a los supuestos en que una persona dispone de bienes a título gratuito a favor de los menores fijando el modo de administración de dichos bienes, a los casos en los que un menor adquiere bienes en una herencia en la que sus padres han sido justamente desheredados o declarados indignos para suceder y, finalmente, a los bienes y derechos adquiridos por el hijo mayor de 16 años con su trabajo o industria. Nota de contenido: Patria potestad y administración de los bienes de los hijos menores de edad. -- Supuestos de excepción de la administración paterna. -- El art. 164.2 del CC y los supuestos de privación de la administración de los progenitores. La excepción del art. 164.2.1 CC: bienes adquiridos a título gratuito por los menores cuando el disponente así lo ha dispuesto. -- La excepción del art. 164.2 del CC: bienes adquiridos por los menores en sucesiones en las que los padres han sido justamente desheredados o no han podido heredar por causa de indignidad. -- La excepción del art. 146.2.3 CC: bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido con su trabajo o industria. -- Privación judicial de la administración paterna cuando la misma ponga en peligro el patrimonio del menor: el administrador nombrado por el juez ex art. 167 CC. -- Los frutos de los bienes de los menores que los padres no administran y el levantamiento de cargas familiares. -- Los padres y la exclusión de representación legal de los menores en estos casos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20619
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 999-1032[artículo] Bienes y derechos de los menores de edad excluidos de la administración de los padres que ejercen la patria potestad en el derecho español [texto impreso] / Ignacio Gallego Domínguez, Autor . - 2022 . - p. 999-1032.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 999-1032
Clasificación: MENORES DE EDAD Palabras clave: PATRIA POTESTAD, MENORES DE EDAD Resumen: Los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos menores de edad son los administradores de patrimonio de éstos (arts. 154 y 164 del Código Civil español). NO obstante, el CC contempla ciertos supuestos en los que los padres, a pesar de ejercer la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, no son los administradores de todo o parte del patrimonio de los mismos. El art. 164.2 del CC contempla tres excepciones a la administración paterna, que atienden al origen de los bienes, sin olvidar que el art. 167 del CC permite al Juez, en los casos en que la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio de los menores, adoptar las medidas que considere necesarias, incluso el nombramiento de un administrador. Las excepciones del art. 164.2 del CC van referidas a los supuestos en que una persona dispone de bienes a título gratuito a favor de los menores fijando el modo de administración de dichos bienes, a los casos en los que un menor adquiere bienes en una herencia en la que sus padres han sido justamente desheredados o declarados indignos para suceder y, finalmente, a los bienes y derechos adquiridos por el hijo mayor de 16 años con su trabajo o industria. Nota de contenido: Patria potestad y administración de los bienes de los hijos menores de edad. -- Supuestos de excepción de la administración paterna. -- El art. 164.2 del CC y los supuestos de privación de la administración de los progenitores. La excepción del art. 164.2.1 CC: bienes adquiridos a título gratuito por los menores cuando el disponente así lo ha dispuesto. -- La excepción del art. 164.2 del CC: bienes adquiridos por los menores en sucesiones en las que los padres han sido justamente desheredados o no han podido heredar por causa de indignidad. -- La excepción del art. 146.2.3 CC: bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido con su trabajo o industria. -- Privación judicial de la administración paterna cuando la misma ponga en peligro el patrimonio del menor: el administrador nombrado por el juez ex art. 167 CC. -- Los frutos de los bienes de los menores que los padres no administran y el levantamiento de cargas familiares. -- Los padres y la exclusión de representación legal de los menores en estos casos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20619 [artículo] Gallego Domínguez, Ignacio (2022). Bienes y derechos de los menores de edad excluidos de la administración de los padres que ejercen la patria potestad en el derecho español. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 999-1032.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 999-1032
Clasificación: MENORES DE EDAD Palabras clave: PATRIA POTESTAD, MENORES DE EDAD Resumen: Los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos menores de edad son los administradores de patrimonio de éstos (arts. 154 y 164 del Código Civil español). NO obstante, el CC contempla ciertos supuestos en los que los padres, a pesar de ejercer la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, no son los administradores de todo o parte del patrimonio de los mismos. El art. 164.2 del CC contempla tres excepciones a la administración paterna, que atienden al origen de los bienes, sin olvidar que el art. 167 del CC permite al Juez, en los casos en que la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio de los menores, adoptar las medidas que considere necesarias, incluso el nombramiento de un administrador. Las excepciones del art. 164.2 del CC van referidas a los supuestos en que una persona dispone de bienes a título gratuito a favor de los menores fijando el modo de administración de dichos bienes, a los casos en los que un menor adquiere bienes en una herencia en la que sus padres han sido justamente desheredados o declarados indignos para suceder y, finalmente, a los bienes y derechos adquiridos por el hijo mayor de 16 años con su trabajo o industria. Nota de contenido: Patria potestad y administración de los bienes de los hijos menores de edad. -- Supuestos de excepción de la administración paterna. -- El art. 164.2 del CC y los supuestos de privación de la administración de los progenitores. La excepción del art. 164.2.1 CC: bienes adquiridos a título gratuito por los menores cuando el disponente así lo ha dispuesto. -- La excepción del art. 164.2 del CC: bienes adquiridos por los menores en sucesiones en las que los padres han sido justamente desheredados o no han podido heredar por causa de indignidad. -- La excepción del art. 146.2.3 CC: bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido con su trabajo o industria. -- Privación judicial de la administración paterna cuando la misma ponga en peligro el patrimonio del menor: el administrador nombrado por el juez ex art. 167 CC. -- Los frutos de los bienes de los menores que los padres no administran y el levantamiento de cargas familiares. -- Los padres y la exclusión de representación legal de los menores en estos casos. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20619 Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales / Ignacio Gallego Domínguez (1997)
Título : Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales Tipo de documento: texto impreso Autores: Ignacio Gallego Domínguez Editorial: Barcelona : Bosch Fecha de publicación: 1997 Colección: Biblioteca de Derecho Privado Número de páginas: 334 p ISBN/ISSN/DL: 978-84-7698-461-1 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES Clasificación: 346.31 Nota de contenido: Los animales ante el derecho.
Introducción a la responsabilidad civil por daños causados por animales.
Responsabilidad por daños causados por animales bajo la posesión del hombre. El artículo 1905 del Código Civil. -- ¿En qué animales está pensando el art. 1905 del Código Civil?. -- Precedentes históricos del art. 1905 del Código Civil. -- Fundamento del art. 1905: responsabilidad objetiva. -- Presupuestos para que juegue la responsabilidad ex art. 1905 del Código civil. -- Responsabilidad del poseedor del animal o del que se sirve de él. -- Causas exoneradoras de responsabilidad. -- Reparación de los daños. -- Supuestos concretos conocidos por la jurisprudencia. Especial estudio de los daños causados por los animales en encierros de vaquillas o reses bravas y de los accidentes de circulación causados por animales.
Daños causados por la fauna silvestre cinegética. -- Fauna silvestre cinegética y no cinegética. -- Introducción a los daños causados por la fauna cinegética. -- Aspectos históricos de la cuestión. -- Responsabilidad por daños producidos por animales de caza. -- Leyes de caza autonómicas y responsabilidad por daños causados por animales.
Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazable. -- La protección de la fauna salvaje. -- Medidas de prevención de daños causados por especies no cinegéticas. -- Responsabilidad por daños causados por especies no cinegéticas o no cazables.Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9606 Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales [texto impreso] / Ignacio Gallego Domínguez . - Barcelona : Bosch, 1997 . - 334 p. - (Biblioteca de Derecho Privado) .
ISBN : 978-84-7698-461-1
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES Clasificación: 346.31 Nota de contenido: Los animales ante el derecho.
Introducción a la responsabilidad civil por daños causados por animales.
Responsabilidad por daños causados por animales bajo la posesión del hombre. El artículo 1905 del Código Civil. -- ¿En qué animales está pensando el art. 1905 del Código Civil?. -- Precedentes históricos del art. 1905 del Código Civil. -- Fundamento del art. 1905: responsabilidad objetiva. -- Presupuestos para que juegue la responsabilidad ex art. 1905 del Código civil. -- Responsabilidad del poseedor del animal o del que se sirve de él. -- Causas exoneradoras de responsabilidad. -- Reparación de los daños. -- Supuestos concretos conocidos por la jurisprudencia. Especial estudio de los daños causados por los animales en encierros de vaquillas o reses bravas y de los accidentes de circulación causados por animales.
Daños causados por la fauna silvestre cinegética. -- Fauna silvestre cinegética y no cinegética. -- Introducción a los daños causados por la fauna cinegética. -- Aspectos históricos de la cuestión. -- Responsabilidad por daños producidos por animales de caza. -- Leyes de caza autonómicas y responsabilidad por daños causados por animales.
Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazable. -- La protección de la fauna salvaje. -- Medidas de prevención de daños causados por especies no cinegéticas. -- Responsabilidad por daños causados por especies no cinegéticas o no cazables.Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9606 Gallego Domínguez, Ignacio (1997). Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por animales. Barcelona : Bosch, 1997. (Biblioteca de Derecho Privado) .
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES Clasificación: 346.31 Nota de contenido: Los animales ante el derecho.
Introducción a la responsabilidad civil por daños causados por animales.
Responsabilidad por daños causados por animales bajo la posesión del hombre. El artículo 1905 del Código Civil. -- ¿En qué animales está pensando el art. 1905 del Código Civil?. -- Precedentes históricos del art. 1905 del Código Civil. -- Fundamento del art. 1905: responsabilidad objetiva. -- Presupuestos para que juegue la responsabilidad ex art. 1905 del Código civil. -- Responsabilidad del poseedor del animal o del que se sirve de él. -- Causas exoneradoras de responsabilidad. -- Reparación de los daños. -- Supuestos concretos conocidos por la jurisprudencia. Especial estudio de los daños causados por los animales en encierros de vaquillas o reses bravas y de los accidentes de circulación causados por animales.
Daños causados por la fauna silvestre cinegética. -- Fauna silvestre cinegética y no cinegética. -- Introducción a los daños causados por la fauna cinegética. -- Aspectos históricos de la cuestión. -- Responsabilidad por daños producidos por animales de caza. -- Leyes de caza autonómicas y responsabilidad por daños causados por animales.
Daños causados por la fauna silvestre no cinegética o no cazable. -- La protección de la fauna salvaje. -- Medidas de prevención de daños causados por especies no cinegéticas. -- Responsabilidad por daños causados por especies no cinegéticas o no cazables.Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9606 Ejemplares (1)
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