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Autor Hugo Costa Bueno |
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¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? / Hugo Costa Bueno en Anuario de Derecho Comercial, 14 (2012)
[artículo]
inAnuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Título : ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Costa Bueno ; Marcelo Güinle Wonsiak Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 343-352 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640 [artículo] ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion? [texto impreso] / Hugo Costa Bueno ; Marcelo Güinle Wonsiak . - 2012 . - p. 343-352.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640 [artículo] Costa Bueno, Hugo (2012). ¿El socio de una sociedad comercial regularmente constituida, posee legitimación activa para solicitar rendición de cuentas al órgano de administracion?. Anuario de Derecho Comercial. 14. (2012) p. 343-352.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Comercial > 14 (2012) . - p. 343-352
Palabras clave: DERECHO SOCIETARIO SOCIO RENDICIÓN DE CUENTAS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DERECHO A LA INFORMACIÓN Resumen: En ninguna hipótesis el socio de una sociedad comercial regularmente constituida posee legitimación activa para solicitar una rendición de cuentas al órgano de administración; menos aún cuando el órgano de gobierno aprobó la información contable oportunamente recibida mediante una decisión válida, con independencia de que el socio requirente haya o no votado en contra de la decisión. Aún en el caso en el cual el órgano de administración incumpla con su obligación de entregar información contable, le está vedado al socio promover tal acción, puesto que deberá recurrir a los suficientes medios de defensa que le proporciona el derecho societario. Nota de contenido: Sumario. -- Introducción. -- Concepto de "cuenta" y de obligación de rendición de cuentas. -- El órgano de administración de una sociedad comercial regularmente constituida no está obligado a rendir cuentas. -- La doctrina y jurisprudencia argentina. -- Nuestra posición. No admisión de excepciones a la regla. -- Distinción entre el ejercicio del derecho de información por parte del socio y la solicitud de rendición de cuentas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=640 Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria / González Bove, Ignacio (2012)
Título : Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria Tipo de documento: texto impreso Autores: González Bove, Ignacio, Autor ; Hugo Costa Bueno, Autor ; Marcelo Güinle Wonsiak, Autor Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: p. 101-111 Idioma : Español (spa) Resumen: Afirmamos la procedencia de la exclusión del socio en una sociedad anónima cerrada, cuando los vínculos de hecho entre los socios la asemejan más a una sociedad personal que a una de capital. Entendemos que el art. 1158 de la Ley 16060 no prohíbe la aplicación del instituto con relación a los accionistas, sino que únicamente excluye la regulación que de la rescisión parcial en general -incluida la exclusión- se realiza en los artículos 144 a 157. Afirmamos que es esencial el derecho de un contratante de extinguir el contrato celebrado con otro contratante en caso de incumplimiento, lo que adaptado al derecho societario resulta en la rescisión por exclusión. En consecuencia, sostenemos que al amparo de lo previsto en el art. 143 de la ley, es lícito incluir causales de exclusión en el estatuto de una sociedad anónima, e incluso que el instituto es aplicable aún en defecto de previsión estatutaria, cuando los socios incurran en determinadas conductas perjudiciales para la sociedad y pueda en consecuencia configurarse una "justa causa" de exclusión. Dichas conductas -previstas o no estatutariamente- no sólo refieren a su calidad de socios, sino que pueden ser otras, como la de administrador -de hecho o derecho- o miembro del órgano de fiscalización, o incluso en casos excepcionales pueden referir a situaciones en que el socio esté ubicado como un tercero respecto de la sociedad, como cuando el incumplimiento se produce en una sociedad que forma parte de un grupo económico. Nota de contenido: Introducción. -- Breve concepto. -- Antecedentes de la cuestión. -- Argumentos en que se funda la inaplicabilidad del instituto a las sociedades personales. Refutación. -- Admisibilidad del pacto de causales. -- Admisibilidad de la exclusión aún en ausencia de previsión estatutaria. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23339 Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria [texto impreso] / González Bove, Ignacio, Autor ; Hugo Costa Bueno, Autor ; Marcelo Güinle Wonsiak, Autor . - 2012 . - p. 101-111.
Idioma : Español (spa)
Resumen: Afirmamos la procedencia de la exclusión del socio en una sociedad anónima cerrada, cuando los vínculos de hecho entre los socios la asemejan más a una sociedad personal que a una de capital. Entendemos que el art. 1158 de la Ley 16060 no prohíbe la aplicación del instituto con relación a los accionistas, sino que únicamente excluye la regulación que de la rescisión parcial en general -incluida la exclusión- se realiza en los artículos 144 a 157. Afirmamos que es esencial el derecho de un contratante de extinguir el contrato celebrado con otro contratante en caso de incumplimiento, lo que adaptado al derecho societario resulta en la rescisión por exclusión. En consecuencia, sostenemos que al amparo de lo previsto en el art. 143 de la ley, es lícito incluir causales de exclusión en el estatuto de una sociedad anónima, e incluso que el instituto es aplicable aún en defecto de previsión estatutaria, cuando los socios incurran en determinadas conductas perjudiciales para la sociedad y pueda en consecuencia configurarse una "justa causa" de exclusión. Dichas conductas -previstas o no estatutariamente- no sólo refieren a su calidad de socios, sino que pueden ser otras, como la de administrador -de hecho o derecho- o miembro del órgano de fiscalización, o incluso en casos excepcionales pueden referir a situaciones en que el socio esté ubicado como un tercero respecto de la sociedad, como cuando el incumplimiento se produce en una sociedad que forma parte de un grupo económico. Nota de contenido: Introducción. -- Breve concepto. -- Antecedentes de la cuestión. -- Argumentos en que se funda la inaplicabilidad del instituto a las sociedades personales. Refutación. -- Admisibilidad del pacto de causales. -- Admisibilidad de la exclusión aún en ausencia de previsión estatutaria. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23339 González Bove, Ignacio (2012). Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 101-111.
Idioma : Español (spa)
Resumen: Afirmamos la procedencia de la exclusión del socio en una sociedad anónima cerrada, cuando los vínculos de hecho entre los socios la asemejan más a una sociedad personal que a una de capital. Entendemos que el art. 1158 de la Ley 16060 no prohíbe la aplicación del instituto con relación a los accionistas, sino que únicamente excluye la regulación que de la rescisión parcial en general -incluida la exclusión- se realiza en los artículos 144 a 157. Afirmamos que es esencial el derecho de un contratante de extinguir el contrato celebrado con otro contratante en caso de incumplimiento, lo que adaptado al derecho societario resulta en la rescisión por exclusión. En consecuencia, sostenemos que al amparo de lo previsto en el art. 143 de la ley, es lícito incluir causales de exclusión en el estatuto de una sociedad anónima, e incluso que el instituto es aplicable aún en defecto de previsión estatutaria, cuando los socios incurran en determinadas conductas perjudiciales para la sociedad y pueda en consecuencia configurarse una "justa causa" de exclusión. Dichas conductas -previstas o no estatutariamente- no sólo refieren a su calidad de socios, sino que pueden ser otras, como la de administrador -de hecho o derecho- o miembro del órgano de fiscalización, o incluso en casos excepcionales pueden referir a situaciones en que el socio esté ubicado como un tercero respecto de la sociedad, como cuando el incumplimiento se produce en una sociedad que forma parte de un grupo económico. Nota de contenido: Introducción. -- Breve concepto. -- Antecedentes de la cuestión. -- Argumentos en que se funda la inaplicabilidad del instituto a las sociedades personales. Refutación. -- Admisibilidad del pacto de causales. -- Admisibilidad de la exclusión aún en ausencia de previsión estatutaria. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23339 Modificaciones legislativas para fomentar la aplicación de la figura del cómplice / Hugo Costa Bueno
en Ley de Concursos y reorganización empresarial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2018)
Título : Modificaciones legislativas para fomentar la aplicación de la figura del cómplice Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Costa Bueno, Autor ; Sapiro, Mauricio, Autor ; González, Ignacio, Autor ; Güinle, Marcelo, Autor Número de páginas: p. 165-173 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Cuestionario. -- Perfil de los participante en la encuesta. -- Conocimiento de la figura del cómplice. -- Conocimiento de la aplicación práctica de la figura por nuestros tribunales. -- Causas que inciden en la escasa aplicación de la figura del síndico. -- Posibles medidas tendientes a fomentar la aplicación de la figura del cómplice. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23469 Modificaciones legislativas para fomentar la aplicación de la figura del cómplice [texto impreso] / Hugo Costa Bueno, Autor ; Sapiro, Mauricio, Autor ; González, Ignacio, Autor ; Güinle, Marcelo, Autor . - [s.d.] . - p. 165-173.
en Ley de Concursos y reorganización empresarial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2018)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Cuestionario. -- Perfil de los participante en la encuesta. -- Conocimiento de la figura del cómplice. -- Conocimiento de la aplicación práctica de la figura por nuestros tribunales. -- Causas que inciden en la escasa aplicación de la figura del síndico. -- Posibles medidas tendientes a fomentar la aplicación de la figura del cómplice. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23469 Costa Bueno, Hugo (2018). Modificaciones legislativas para fomentar la aplicación de la figura del cómplice. En Ley de Concursos y reorganización empresarial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2018. p. 165-173.
en Ley de Concursos y reorganización empresarial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2018)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Introducción. -- Cuestionario. -- Perfil de los participante en la encuesta. -- Conocimiento de la figura del cómplice. -- Conocimiento de la aplicación práctica de la figura por nuestros tribunales. -- Causas que inciden en la escasa aplicación de la figura del síndico. -- Posibles medidas tendientes a fomentar la aplicación de la figura del cómplice. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23469
Título : La sociedad de cómodo es válida y eficaz de acuerdo a la Ley 16.060 Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo Güinle Wonsiak ; Hugo Costa Bueno Número de páginas: p. 113-120 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES Nota de contenido: Precisiones preliminares. -- Los ejes de la discusión. -- Nuestra posición. -- Regulación de la sociedad unipersonal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5388 La sociedad de cómodo es válida y eficaz de acuerdo a la Ley 16.060 [texto impreso] / Marcelo Güinle Wonsiak ; Hugo Costa Bueno . - [s.d.] . - p. 113-120.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES Nota de contenido: Precisiones preliminares. -- Los ejes de la discusión. -- Nuestra posición. -- Regulación de la sociedad unipersonal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5388 Güinle Wonsiak, Marcelo. La sociedad de cómodo es válida y eficaz de acuerdo a la Ley 16.060.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES Nota de contenido: Precisiones preliminares. -- Los ejes de la discusión. -- Nuestra posición. -- Regulación de la sociedad unipersonal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5388