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Conjunto económico / Alejandro Lafluf Villarreal en La Justicia Uruguaya, 132 (2005)
[artículo]
Título : Conjunto económico : en busca del fraude... Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Lafluf Villarreal Fecha de publicación: 2005 Artículo en la página: p. D25-D86 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / ACTOS DE COMERCIO / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / PERSONALIDAD JURÍDICA / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Nota de contenido: Contexto y realidad del conjunto económico. -- Normativa vigente en materia de conjunto económico. -- El conjunto económico en la dogmática laboral y comercial. -- Apreciación crítica. Propuesta de nueva sistematización y de la concentración empresarial y societaria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9459
in La Justicia Uruguaya > 132 (2005) . - p. D25-D86[artículo] Conjunto económico : en busca del fraude... [texto impreso] / Alejandro Lafluf Villarreal . - 2005 . - p. D25-D86.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > 132 (2005) . - p. D25-D86
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / ACTOS DE COMERCIO / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / PERSONALIDAD JURÍDICA / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Nota de contenido: Contexto y realidad del conjunto económico. -- Normativa vigente en materia de conjunto económico. -- El conjunto económico en la dogmática laboral y comercial. -- Apreciación crítica. Propuesta de nueva sistematización y de la concentración empresarial y societaria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9459 [artículo] Lafluf Villarreal, Alejandro (2005). Conjunto económico : en busca del fraude.... La Justicia Uruguaya. 132. (2005) p. D25-D86.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > 132 (2005) . - p. D25-D86
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / ACTOS DE COMERCIO / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / PERSONALIDAD JURÍDICA / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Nota de contenido: Contexto y realidad del conjunto económico. -- Normativa vigente en materia de conjunto económico. -- El conjunto económico en la dogmática laboral y comercial. -- Apreciación crítica. Propuesta de nueva sistematización y de la concentración empresarial y societaria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9459 La defraudación imputable: Lo "reliquidado" no coincide necesariamente con lo "defraudado" / Alejandro Lafluf Villarreal en Revista Tributaria, v. 39, n. 228 (Mayo - Junio 2012)
[artículo]
Título : La defraudación imputable: Lo "reliquidado" no coincide necesariamente con lo "defraudado" Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Lafluf Villarreal, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 427-432 Idioma : Español (spa) Clasificación: INFRACCIONES TRIBUTARIAS Nota de contenido: El proceso lógico de calificación y sanción de la Infracción de Defraudación Tributaria tal como lo concibe y realiza la DGI. -- La defraudación imputable: El tercer paso lógico en el proceso de calificación y sanción de la infracción de defraudación tributaria. -- A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21549
in Revista Tributaria > v. 39, n. 228 (Mayo - Junio 2012) . - p. 427-432[artículo] La defraudación imputable: Lo "reliquidado" no coincide necesariamente con lo "defraudado" [texto impreso] / Alejandro Lafluf Villarreal, Autor . - 2012 . - p. 427-432.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 39, n. 228 (Mayo - Junio 2012) . - p. 427-432
Clasificación: INFRACCIONES TRIBUTARIAS Nota de contenido: El proceso lógico de calificación y sanción de la Infracción de Defraudación Tributaria tal como lo concibe y realiza la DGI. -- La defraudación imputable: El tercer paso lógico en el proceso de calificación y sanción de la infracción de defraudación tributaria. -- A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21549 [artículo] Lafluf Villarreal, Alejandro (2012). La defraudación imputable: Lo "reliquidado" no coincide necesariamente con lo "defraudado". Revista Tributaria. v. 39, n. 228. (Mayo - Junio 2012) p. 427-432.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 39, n. 228 (Mayo - Junio 2012) . - p. 427-432
Clasificación: INFRACCIONES TRIBUTARIAS Nota de contenido: El proceso lógico de calificación y sanción de la Infracción de Defraudación Tributaria tal como lo concibe y realiza la DGI. -- La defraudación imputable: El tercer paso lógico en el proceso de calificación y sanción de la infracción de defraudación tributaria. -- A modo de conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21549 Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario / Alejandro Lafluf Villarreal en Revista Tributaria, v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018)
[artículo]
Título : Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario : el conjunto económico como presupuesto de la solidaridad tributaria de sus integrantes Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Lafluf Villarreal Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 39-54 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Resumen: El artículo 20 bis del Código Tributario asigna responsabilidad solidaria a los integrantes de un conjunto económico por las deudas que individualmente pudieran tener cada uno de ellos con el Fisco. El conjunto económico opera así como una condición de la responsabilidad tributaria que permite extender la imputación (solidaridad) de un sujeto (contribuyente) a otro (responsable) por integrar, ambos, un conjunto económico. El presente artículo examina la constitucionalidad del artículo 20 bis del código tributario. Hasta ahora el conjunto económico se fundaba en la concentración pro subordinación (control, grupo por subordinación y/o unidad económica- administrativa). El artículo 20 bis amplía la definición incorporando la concentración por coordinación en sus tres modalidades: a) Contractual- cooperación, colaboración, agencia, distribución, franquicia, etc- («actividad económica conjunta»); b) Co- participación societaria («participación recíproca») y c) Grupo por coordinación («Unidad de dirección»). El artículo demuestra que este tipo de concentración no puede operar como factor de atribución de responsabilidad sin violentar el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. Nota de contenido: El artículo 20 bis del Código Tributario (CT). -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por subordinación: unidad económica administrativa, control (de hecho y de derecho) y grupo por subordinación. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por coordinación: empresarial o contractual (actividad económica conjunta), societaria (participación recíproca) y grupo por coordinación (unidad de dirección). -- La responsabilidad tributaria. Presupuestos y fundamento. -- La responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión o nexo de imputación. -- ¿Cuáles son esos puntos de conexión? -- El punto de conexión como fundamento y límite de la responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión y el factor de atribución. -- Características de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto Económico: solidaria, recíproca, objetiva e ilimitada. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto económico. La concentración por coordinación como punto de conexión. -- Examen de la constitucionalidad del artículo 20 bis del Código Tributario. La concentración por coordinación como fundamento de la responsabilidad solidaria a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas. -- En conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10666
in Revista Tributaria > v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018) . - p. 39-54[artículo] Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario : el conjunto económico como presupuesto de la solidaridad tributaria de sus integrantes [texto impreso] / Alejandro Lafluf Villarreal . - 2018 . - p. 39-54.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018) . - p. 39-54
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Resumen: El artículo 20 bis del Código Tributario asigna responsabilidad solidaria a los integrantes de un conjunto económico por las deudas que individualmente pudieran tener cada uno de ellos con el Fisco. El conjunto económico opera así como una condición de la responsabilidad tributaria que permite extender la imputación (solidaridad) de un sujeto (contribuyente) a otro (responsable) por integrar, ambos, un conjunto económico. El presente artículo examina la constitucionalidad del artículo 20 bis del código tributario. Hasta ahora el conjunto económico se fundaba en la concentración pro subordinación (control, grupo por subordinación y/o unidad económica- administrativa). El artículo 20 bis amplía la definición incorporando la concentración por coordinación en sus tres modalidades: a) Contractual- cooperación, colaboración, agencia, distribución, franquicia, etc- («actividad económica conjunta»); b) Co- participación societaria («participación recíproca») y c) Grupo por coordinación («Unidad de dirección»). El artículo demuestra que este tipo de concentración no puede operar como factor de atribución de responsabilidad sin violentar el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. Nota de contenido: El artículo 20 bis del Código Tributario (CT). -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por subordinación: unidad económica administrativa, control (de hecho y de derecho) y grupo por subordinación. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por coordinación: empresarial o contractual (actividad económica conjunta), societaria (participación recíproca) y grupo por coordinación (unidad de dirección). -- La responsabilidad tributaria. Presupuestos y fundamento. -- La responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión o nexo de imputación. -- ¿Cuáles son esos puntos de conexión? -- El punto de conexión como fundamento y límite de la responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión y el factor de atribución. -- Características de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto Económico: solidaria, recíproca, objetiva e ilimitada. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto económico. La concentración por coordinación como punto de conexión. -- Examen de la constitucionalidad del artículo 20 bis del Código Tributario. La concentración por coordinación como fundamento de la responsabilidad solidaria a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas. -- En conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10666 [artículo] Lafluf Villarreal, Alejandro (2018). Examen crítico del artículo 20 bis del Código Tributario : el conjunto económico como presupuesto de la solidaridad tributaria de sus integrantes. Revista Tributaria. v. 45, n. 262. (Enero - Febrero 2018) p. 39-54.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 262 (Enero - Febrero 2018) . - p. 39-54
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Resumen: El artículo 20 bis del Código Tributario asigna responsabilidad solidaria a los integrantes de un conjunto económico por las deudas que individualmente pudieran tener cada uno de ellos con el Fisco. El conjunto económico opera así como una condición de la responsabilidad tributaria que permite extender la imputación (solidaridad) de un sujeto (contribuyente) a otro (responsable) por integrar, ambos, un conjunto económico. El presente artículo examina la constitucionalidad del artículo 20 bis del código tributario. Hasta ahora el conjunto económico se fundaba en la concentración pro subordinación (control, grupo por subordinación y/o unidad económica- administrativa). El artículo 20 bis amplía la definición incorporando la concentración por coordinación en sus tres modalidades: a) Contractual- cooperación, colaboración, agencia, distribución, franquicia, etc- («actividad económica conjunta»); b) Co- participación societaria («participación recíproca») y c) Grupo por coordinación («Unidad de dirección»). El artículo demuestra que este tipo de concentración no puede operar como factor de atribución de responsabilidad sin violentar el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. Nota de contenido: El artículo 20 bis del Código Tributario (CT). -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por subordinación: unidad económica administrativa, control (de hecho y de derecho) y grupo por subordinación. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de concentración por coordinación: empresarial o contractual (actividad económica conjunta), societaria (participación recíproca) y grupo por coordinación (unidad de dirección). -- La responsabilidad tributaria. Presupuestos y fundamento. -- La responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión o nexo de imputación. -- ¿Cuáles son esos puntos de conexión? -- El punto de conexión como fundamento y límite de la responsabilidad tributaria. -- El punto de conexión y el factor de atribución. -- Características de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto Económico: solidaria, recíproca, objetiva e ilimitada. -- Fundamento de la responsabilidad tributaria en materia de conjunto económico. La concentración por coordinación como punto de conexión. -- Examen de la constitucionalidad del artículo 20 bis del Código Tributario. La concentración por coordinación como fundamento de la responsabilidad solidaria a la luz del principio de igualdad ante las cargas públicas. -- En conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10666 La responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros / Alejandro Lafluf Villarreal en La Justicia Uruguaya, 134 (2006)
[artículo]
Título : La responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Lafluf Villarreal Fecha de publicación: 2006 Artículo en la página: p. D21-D60 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Nota de contenido: Introducción. -- Contenido del presente trabajo: lo que se comprende y lo que se excluye. -- Régimen legal y estatuto del directorio de la sociedad anónima. -- Presupuestos de aplicación del artículo 391 en materia de responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros. -- Imputabilidad de los actos y hechos del directorio y/o de los directores a la sociedad anónima y su incidencia en cuanto a las acciones del tercero. -- La acción individual de responsabilidad y la acción social de responsabilidad. Presupuestos y régimen legal. -- La ilicitud , la culpa o dolo y el daño en la responsabilidad civil de los directores frente a terceros. -- El nexo causal en la responsabilidad civil de los directores frente a terceros y la solidaridad pasiva del artículo 391. -- Caracteres de la responsabilidad civil de los directores frente a terceros. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9208
in La Justicia Uruguaya > 134 (2006) . - p. D21-D60[artículo] La responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros [texto impreso] / Alejandro Lafluf Villarreal . - 2006 . - p. D21-D60.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > 134 (2006) . - p. D21-D60
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Nota de contenido: Introducción. -- Contenido del presente trabajo: lo que se comprende y lo que se excluye. -- Régimen legal y estatuto del directorio de la sociedad anónima. -- Presupuestos de aplicación del artículo 391 en materia de responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros. -- Imputabilidad de los actos y hechos del directorio y/o de los directores a la sociedad anónima y su incidencia en cuanto a las acciones del tercero. -- La acción individual de responsabilidad y la acción social de responsabilidad. Presupuestos y régimen legal. -- La ilicitud , la culpa o dolo y el daño en la responsabilidad civil de los directores frente a terceros. -- El nexo causal en la responsabilidad civil de los directores frente a terceros y la solidaridad pasiva del artículo 391. -- Caracteres de la responsabilidad civil de los directores frente a terceros. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9208 [artículo] Lafluf Villarreal, Alejandro (2006). La responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros. La Justicia Uruguaya. 134. (2006) p. D21-D60.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > 134 (2006) . - p. D21-D60
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Nota de contenido: Introducción. -- Contenido del presente trabajo: lo que se comprende y lo que se excluye. -- Régimen legal y estatuto del directorio de la sociedad anónima. -- Presupuestos de aplicación del artículo 391 en materia de responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a terceros. -- Imputabilidad de los actos y hechos del directorio y/o de los directores a la sociedad anónima y su incidencia en cuanto a las acciones del tercero. -- La acción individual de responsabilidad y la acción social de responsabilidad. Presupuestos y régimen legal. -- La ilicitud , la culpa o dolo y el daño en la responsabilidad civil de los directores frente a terceros. -- El nexo causal en la responsabilidad civil de los directores frente a terceros y la solidaridad pasiva del artículo 391. -- Caracteres de la responsabilidad civil de los directores frente a terceros. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9208