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Autor Luis Meliante Garcé |
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Refinar búsquedaAcerca de las teorías críticas del Derecho. / Luis Meliante Garcé en Estudios de Derecho Administrativo: Sobre el Código de lo Contencioso Administrativo, 5 (2012)
[artículo]
Título : Acerca de las teorías críticas del Derecho. Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 171-191 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TEORIA JURIDICA, CRITICA, DERECHO, AMPLIO ESTRICTO, SUSTANTIVO, ADJETIVO, HABERMAS, AMERICA LATINA, ENSEÑANZA, SUJETO, RE- SIGNIFICACION, CONSTITUCIONALIZACION Nota de contenido: Introducción. -- La crítica en el derecho. -- Dos posibles formas de concebirla. -- Jürgen Habermas: su paso por la Teoría crítica. -- La Teoría Jurídica Crítica en América Latina. -- La Teoría Crítica y la enseñanza del Derecho. -- La re- significación del sujeto. -- La Teoría Jurídica Crítica y la constitucionalización del Derecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13860
in Estudios de Derecho Administrativo: Sobre el Código de lo Contencioso Administrativo > 5 (2012) . - p. 171-191[artículo] Acerca de las teorías críticas del Derecho. [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2012 . - p. 171-191.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo: Sobre el Código de lo Contencioso Administrativo > 5 (2012) . - p. 171-191
Palabras clave: TEORIA JURIDICA, CRITICA, DERECHO, AMPLIO ESTRICTO, SUSTANTIVO, ADJETIVO, HABERMAS, AMERICA LATINA, ENSEÑANZA, SUJETO, RE- SIGNIFICACION, CONSTITUCIONALIZACION Nota de contenido: Introducción. -- La crítica en el derecho. -- Dos posibles formas de concebirla. -- Jürgen Habermas: su paso por la Teoría crítica. -- La Teoría Jurídica Crítica en América Latina. -- La Teoría Crítica y la enseñanza del Derecho. -- La re- significación del sujeto. -- La Teoría Jurídica Crítica y la constitucionalización del Derecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13860 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2012). Acerca de las teorías críticas del Derecho.. Estudios de Derecho Administrativo: Sobre el Código de lo Contencioso Administrativo. 5. (2012) p. 171-191.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo: Sobre el Código de lo Contencioso Administrativo > 5 (2012) . - p. 171-191
Palabras clave: TEORIA JURIDICA, CRITICA, DERECHO, AMPLIO ESTRICTO, SUSTANTIVO, ADJETIVO, HABERMAS, AMERICA LATINA, ENSEÑANZA, SUJETO, RE- SIGNIFICACION, CONSTITUCIONALIZACION Nota de contenido: Introducción. -- La crítica en el derecho. -- Dos posibles formas de concebirla. -- Jürgen Habermas: su paso por la Teoría crítica. -- La Teoría Jurídica Crítica en América Latina. -- La Teoría Crítica y la enseñanza del Derecho. -- La re- significación del sujeto. -- La Teoría Jurídica Crítica y la constitucionalización del Derecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13860 Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
[artículo]
Título : Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 3-25 Idioma : Español (spa) Resumen: Cada una de las tesis de Manuel Atienza que se exponen y comentan en este artículo -estimulantes y sugerentes- en rigor de verdad, seguramente hubieran merecido por su contenido y por provenir de quien provienen, un abordaje de mayor altura. Las ideas plasmadas por Atienza, a poco que se comience a atenderlas con detenimiento, calan en profundidad en el intelecto y el ánimo de un lector (latino) americano interesado. A mi juicio por dos razones: porque están dirigidas también y además, precisamente al pensamiento iusfilosófico (latino) americano; y porque con ello conmueven el tránsito actual del pensamiento iusfilosófico uruguayo, demasiado ensimismado. Considérese este trabajo entonces, como una debida, primera y breve respuesta al estímulo que representan. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho como práctica social. -- Posibilidades de una teoría del derecho regional. -- Es posible una tradición jurídica común entre los países latinos de Europa y América por afinidad cultural, y la preeminencia del Estado Constitucional como ideal regulativo para el desarrollo del derecho y la cultura jurídica. -- Las teorías filosóficas regionales, pueden configurar una mediación entre lo local y lo general o universal, y contribuir a una globalización más equilibrada en la teoría del derecho. -- La filosofía del derecho no es un género retórico, y (además) debe atenderse particularmente a los destinatarios de los escritos iusfilosóficos. -- Una teoría del derecho solo merece la pena, si se ocupa de problemas relevantes. -- Esbozo de un modelo de teoría del derecho pragmáticamente útil y culturalmente viable para los países latinos. -- Es razonable considerar que el método analítico es uno de los aspectos más valiosos que el positivismo jurídico puede dejar como herencia a la cultura jurídica. -- Relación entre iusnaturalismo y objetivismo moral y unidad de la razón práctica. Búsqueda de un procedimentalismo o constructivismo moral. -- Necesidad de insertar el derecho (y la teoría del derecho) en el medio social y plantearse su potencial de transformación social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26170
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 3-25[artículo] Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2012 . - p. 3-25.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 3-25
Resumen: Cada una de las tesis de Manuel Atienza que se exponen y comentan en este artículo -estimulantes y sugerentes- en rigor de verdad, seguramente hubieran merecido por su contenido y por provenir de quien provienen, un abordaje de mayor altura. Las ideas plasmadas por Atienza, a poco que se comience a atenderlas con detenimiento, calan en profundidad en el intelecto y el ánimo de un lector (latino) americano interesado. A mi juicio por dos razones: porque están dirigidas también y además, precisamente al pensamiento iusfilosófico (latino) americano; y porque con ello conmueven el tránsito actual del pensamiento iusfilosófico uruguayo, demasiado ensimismado. Considérese este trabajo entonces, como una debida, primera y breve respuesta al estímulo que representan. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho como práctica social. -- Posibilidades de una teoría del derecho regional. -- Es posible una tradición jurídica común entre los países latinos de Europa y América por afinidad cultural, y la preeminencia del Estado Constitucional como ideal regulativo para el desarrollo del derecho y la cultura jurídica. -- Las teorías filosóficas regionales, pueden configurar una mediación entre lo local y lo general o universal, y contribuir a una globalización más equilibrada en la teoría del derecho. -- La filosofía del derecho no es un género retórico, y (además) debe atenderse particularmente a los destinatarios de los escritos iusfilosóficos. -- Una teoría del derecho solo merece la pena, si se ocupa de problemas relevantes. -- Esbozo de un modelo de teoría del derecho pragmáticamente útil y culturalmente viable para los países latinos. -- Es razonable considerar que el método analítico es uno de los aspectos más valiosos que el positivismo jurídico puede dejar como herencia a la cultura jurídica. -- Relación entre iusnaturalismo y objetivismo moral y unidad de la razón práctica. Búsqueda de un procedimentalismo o constructivismo moral. -- Necesidad de insertar el derecho (y la teoría del derecho) en el medio social y plantearse su potencial de transformación social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26170 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2012). Acerca de la propuesta de Manuel Atienza sobre una filosofía del derecho para el mundo latino. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 3-25.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 3-25
Resumen: Cada una de las tesis de Manuel Atienza que se exponen y comentan en este artículo -estimulantes y sugerentes- en rigor de verdad, seguramente hubieran merecido por su contenido y por provenir de quien provienen, un abordaje de mayor altura. Las ideas plasmadas por Atienza, a poco que se comience a atenderlas con detenimiento, calan en profundidad en el intelecto y el ánimo de un lector (latino) americano interesado. A mi juicio por dos razones: porque están dirigidas también y además, precisamente al pensamiento iusfilosófico (latino) americano; y porque con ello conmueven el tránsito actual del pensamiento iusfilosófico uruguayo, demasiado ensimismado. Considérese este trabajo entonces, como una debida, primera y breve respuesta al estímulo que representan. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho como práctica social. -- Posibilidades de una teoría del derecho regional. -- Es posible una tradición jurídica común entre los países latinos de Europa y América por afinidad cultural, y la preeminencia del Estado Constitucional como ideal regulativo para el desarrollo del derecho y la cultura jurídica. -- Las teorías filosóficas regionales, pueden configurar una mediación entre lo local y lo general o universal, y contribuir a una globalización más equilibrada en la teoría del derecho. -- La filosofía del derecho no es un género retórico, y (además) debe atenderse particularmente a los destinatarios de los escritos iusfilosóficos. -- Una teoría del derecho solo merece la pena, si se ocupa de problemas relevantes. -- Esbozo de un modelo de teoría del derecho pragmáticamente útil y culturalmente viable para los países latinos. -- Es razonable considerar que el método analítico es uno de los aspectos más valiosos que el positivismo jurídico puede dejar como herencia a la cultura jurídica. -- Relación entre iusnaturalismo y objetivismo moral y unidad de la razón práctica. Búsqueda de un procedimentalismo o constructivismo moral. -- Necesidad de insertar el derecho (y la teoría del derecho) en el medio social y plantearse su potencial de transformación social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26170 Contribución para una perspectiva filosóficamente crítica de la unidad de análisis básica del Derecho de Familia / Luis Meliante Garcé en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 03 (2015)
[artículo]
Título : Contribución para una perspectiva filosóficamente crítica de la unidad de análisis básica del Derecho de Familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 149-159 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / FAMILIA / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: El presente puede pecar por no captar la atención de la dogmática, en el mejor de los sentidos. Fundamentalmente porque, si bien trata algunos aspectos relativos al derecho de familia -finalidad de su elaboración-, el artículo que se ofrece al lector se revela como reflexión filosófica. Más aún. Esta se hace confesadamente desde una perspectiva específica (la filosofía crítica) que se utiliza como una herramienta fértil, precisamente para consumar el objetivo propuesto. La tarea emprendida no fue casual. Fue un designio, en tanto se entiende por el autor que la reflexión filosófica debe preceder al abordaje teórico de lo jurídico. Dentro de esa contextualidad de filosófica crítica, dar cuenta de la oscilación de la estructura de la oscilación de la familia (unidad cierta de análisis jurídico del Derecho de Familia en todas sus dimensiones) en el eje modernidad- posmodernidad, puede resultar finalmente, también de interés para la dogmática. También se advierte al lector que el eje de la posmodernidad fue tratado con cierta extensión. Tampoco ello carece de designio anticipado. Las movilizaciones estructurales que la sociedad capitalista posindutrial y comunicacional, ha provocado en el ámbito familiar, son demasiadas para ser tratadas con ligereza. Nota de contenido: El marco teórico de análisis. -- La crítica jurídica en sentido estricto. -- La unidad básica del derecho de familia en la modernidad. -- La unidad básica de análisis del Derecho de Familia en la posmodernidad. -- La profundización del concepto: la familia en la posmodernidad. -- ¿Derecho de familia o derecho de familias? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=632
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (2015) . - p. 149-159[artículo] Contribución para una perspectiva filosóficamente crítica de la unidad de análisis básica del Derecho de Familia [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2015 . - p. 149-159.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (2015) . - p. 149-159
Clasificación: DERECHO CIVIL / FAMILIA / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: El presente puede pecar por no captar la atención de la dogmática, en el mejor de los sentidos. Fundamentalmente porque, si bien trata algunos aspectos relativos al derecho de familia -finalidad de su elaboración-, el artículo que se ofrece al lector se revela como reflexión filosófica. Más aún. Esta se hace confesadamente desde una perspectiva específica (la filosofía crítica) que se utiliza como una herramienta fértil, precisamente para consumar el objetivo propuesto. La tarea emprendida no fue casual. Fue un designio, en tanto se entiende por el autor que la reflexión filosófica debe preceder al abordaje teórico de lo jurídico. Dentro de esa contextualidad de filosófica crítica, dar cuenta de la oscilación de la estructura de la oscilación de la familia (unidad cierta de análisis jurídico del Derecho de Familia en todas sus dimensiones) en el eje modernidad- posmodernidad, puede resultar finalmente, también de interés para la dogmática. También se advierte al lector que el eje de la posmodernidad fue tratado con cierta extensión. Tampoco ello carece de designio anticipado. Las movilizaciones estructurales que la sociedad capitalista posindutrial y comunicacional, ha provocado en el ámbito familiar, son demasiadas para ser tratadas con ligereza. Nota de contenido: El marco teórico de análisis. -- La crítica jurídica en sentido estricto. -- La unidad básica del derecho de familia en la modernidad. -- La unidad básica de análisis del Derecho de Familia en la posmodernidad. -- La profundización del concepto: la familia en la posmodernidad. -- ¿Derecho de familia o derecho de familias? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=632 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2015). Contribución para una perspectiva filosóficamente crítica de la unidad de análisis básica del Derecho de Familia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 03. (2015) p. 149-159.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (2015) . - p. 149-159
Clasificación: DERECHO CIVIL / FAMILIA / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: El presente puede pecar por no captar la atención de la dogmática, en el mejor de los sentidos. Fundamentalmente porque, si bien trata algunos aspectos relativos al derecho de familia -finalidad de su elaboración-, el artículo que se ofrece al lector se revela como reflexión filosófica. Más aún. Esta se hace confesadamente desde una perspectiva específica (la filosofía crítica) que se utiliza como una herramienta fértil, precisamente para consumar el objetivo propuesto. La tarea emprendida no fue casual. Fue un designio, en tanto se entiende por el autor que la reflexión filosófica debe preceder al abordaje teórico de lo jurídico. Dentro de esa contextualidad de filosófica crítica, dar cuenta de la oscilación de la estructura de la oscilación de la familia (unidad cierta de análisis jurídico del Derecho de Familia en todas sus dimensiones) en el eje modernidad- posmodernidad, puede resultar finalmente, también de interés para la dogmática. También se advierte al lector que el eje de la posmodernidad fue tratado con cierta extensión. Tampoco ello carece de designio anticipado. Las movilizaciones estructurales que la sociedad capitalista posindutrial y comunicacional, ha provocado en el ámbito familiar, son demasiadas para ser tratadas con ligereza. Nota de contenido: El marco teórico de análisis. -- La crítica jurídica en sentido estricto. -- La unidad básica del derecho de familia en la modernidad. -- La unidad básica de análisis del Derecho de Familia en la posmodernidad. -- La profundización del concepto: la familia en la posmodernidad. -- ¿Derecho de familia o derecho de familias? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=632 La critica en el derecho / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La critica en el derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 3-23 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23[artículo] La critica en el derecho [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2011 . - p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2011). La critica en el derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 3-33 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 3-33[artículo] De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas" [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2016 . - p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 3-33
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2016). De cuando el derecho le hizo un guiño a la literatura y sobre la innegable vigencia y plasticidad de las "comunidades interpretativas". Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 3-33.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 3-33
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DERECHO LITERATURA COMUNIDAD INTERPRATIVA HERMENÉUTICA MOVIMIENTOS SOCIALES Resumen: Dos de los temas centrales que se analizan brevemente en este trabajo (la relación interdisciplinar entre Derecho y Literatura y el análisis de la vigencia de las denominadas "comunidades interpretativas"), no han sido objeto de estudios particularizados en la Doctrina Jurídica de nuestro país, salvo algunas insinuaciones. Por el contrario, su abordaje tiene una larga y fecunda tradición tanto en Europa y Estados Unidos, así como también con otras particularidades, en nuestra propia región, como lo es por ejemplo, en Argentina y en la República Federativa de Brasil, países del "horizonte cultural latinoamericano", tal como veremos más adelante con especificidad. Es sabido que el Derecho puede ser entendido fundamentalmente, como Ciencia (Social) o como práctica social discursiva y específica. En este último caso, se materializa como un proceso social de producción de sentido, porque es a través del sentido, en donde precisamente adquiere especificidad y produce efectos. Por tal razón, en una u otra posibilidad, aún en la primera de ellas, se explana, desarrolla y vehiculiza a través del lenguaje. La sociedad en interacción es su escenario y en éste, el Derecho se dinamiza a través del lenguaje. En suma, así comprendidas las cosas, la cuestión que aparece subyacente en este trabajo, radica en establecer si es posible contribuir,- en función de la temática que se explora, y en tanto el Derecho se abra decididamente al campo interdicisplinar- a romper o por lo menos cuestionar, algunas estructuras metodológicas demasiado rígidas y angostadas que de muchas maneras provocan su opacidad. Desde otro punto que complementa a lo anterior, se realiza a la vez un fuerte intento para posibilitar su ubicación en nuevas formas de racionalidad, que seguramente le harán ganar en riquezas de contenido y mejor proyección hermenéutica. Finalmente debe decirse que como fácilmente puede comprenderse, la hermenéutica filosófica y su variante jurídica, así como la semiótica, campean libremente sobre el escenario convocado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre la relación entre Derecho y Literatura. -- La vigencia de las denominadas comunidades interpretativas. -- ¿Los movimientos sociales pueden concebirse como comunidades interpretativas en relación al Derecho? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13037 Cuatro tesis transversales para una mejor comprensión de la complejidad Latinoamericana y algunas ideas para su Derecho posible / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
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