[artículo] inRevista de Derecho Penal > 23 (Enero - Diciembre 2015) . - p. 97-117 Título : |
La habitualidad definida en el art. 173.3 del Código Penal español referida al agresor doméstico |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
María Concepción Gorjón Barranco |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. 97-117 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO PENAL / VIOLENCIA DOMÉSTICA / PROCESO PENAL / SUJETOS DEL PROCESO PENAL / REINCIDENTE HABITUAL / TIPO PENAL / ELEMENTO SUBJETIVO
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Resumen: |
La habitualidad tipificada en el art. 173.3 CP referida al agresor doméstico debe ser entendida como un elemento objetivo del tipo. Sin embargo, parte de la doctrina considera que su tipificación pone de manifiesto un aspecto subjetivo del agresor atendiendo a la definición tradicional de habitualidad penal, y por tanto su consideración podría ser incompatible con el respeto por las garantías clásicas del derecho penal. Para evitar esta interpretación, es necesario probarla concurrencia de los elementos que componen la habitualidad y hacer responder penalmente a quienes encuentran en la violencia un medio habitual de comunicación dentro del entorno familiar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Habitualidad. -- Comprensión penal del concepto. -- Evolución: aplicación a la violencia doméstica. -- Los inicios: la búsqueda de una definición propia. -- Referencia expresa en el tipo. -- Contenido de los elementos de la habitualidad. -- Número de actos y conexión temporal. -- Personas. -- Actos ya juzgados o prescritos. -- La habitualidad ¿concepto fáctico o normativo? -- ¿La habitualidad como concepto objetivo, subjetivo o mixto ? -- En sentido subjetivo. -- Distinción habitualidad y reincidencia. -- Tipo subjetivo ¿hay un elemento específico requerido? -- Concurso. -- A modo de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=399 |
[artículo] La habitualidad definida en el art. 173.3 del Código Penal español referida al agresor doméstico [texto impreso] / María Concepción Gorjón Barranco . - 2015 . - p. 97-117. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Penal > 23 (Enero - Diciembre 2015) . - p. 97-117 Clasificación: |
DERECHO PENAL / VIOLENCIA DOMÉSTICA / PROCESO PENAL / SUJETOS DEL PROCESO PENAL / REINCIDENTE HABITUAL / TIPO PENAL / ELEMENTO SUBJETIVO
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Resumen: |
La habitualidad tipificada en el art. 173.3 CP referida al agresor doméstico debe ser entendida como un elemento objetivo del tipo. Sin embargo, parte de la doctrina considera que su tipificación pone de manifiesto un aspecto subjetivo del agresor atendiendo a la definición tradicional de habitualidad penal, y por tanto su consideración podría ser incompatible con el respeto por las garantías clásicas del derecho penal. Para evitar esta interpretación, es necesario probarla concurrencia de los elementos que componen la habitualidad y hacer responder penalmente a quienes encuentran en la violencia un medio habitual de comunicación dentro del entorno familiar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Habitualidad. -- Comprensión penal del concepto. -- Evolución: aplicación a la violencia doméstica. -- Los inicios: la búsqueda de una definición propia. -- Referencia expresa en el tipo. -- Contenido de los elementos de la habitualidad. -- Número de actos y conexión temporal. -- Personas. -- Actos ya juzgados o prescritos. -- La habitualidad ¿concepto fáctico o normativo? -- ¿La habitualidad como concepto objetivo, subjetivo o mixto ? -- En sentido subjetivo. -- Distinción habitualidad y reincidencia. -- Tipo subjetivo ¿hay un elemento específico requerido? -- Concurso. -- A modo de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=399 |
[artículo] Gorjón Barranco, María Concepción (2015). La habitualidad definida en el art. 173.3 del Código Penal español referida al agresor doméstico. Revista de Derecho Penal. 23. (Enero - Diciembre 2015) p. 97-117. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Penal > 23 (Enero - Diciembre 2015) . - p. 97-117 Clasificación: |
DERECHO PENAL / VIOLENCIA DOMÉSTICA / PROCESO PENAL / SUJETOS DEL PROCESO PENAL / REINCIDENTE HABITUAL / TIPO PENAL / ELEMENTO SUBJETIVO
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Resumen: |
La habitualidad tipificada en el art. 173.3 CP referida al agresor doméstico debe ser entendida como un elemento objetivo del tipo. Sin embargo, parte de la doctrina considera que su tipificación pone de manifiesto un aspecto subjetivo del agresor atendiendo a la definición tradicional de habitualidad penal, y por tanto su consideración podría ser incompatible con el respeto por las garantías clásicas del derecho penal. Para evitar esta interpretación, es necesario probarla concurrencia de los elementos que componen la habitualidad y hacer responder penalmente a quienes encuentran en la violencia un medio habitual de comunicación dentro del entorno familiar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Habitualidad. -- Comprensión penal del concepto. -- Evolución: aplicación a la violencia doméstica. -- Los inicios: la búsqueda de una definición propia. -- Referencia expresa en el tipo. -- Contenido de los elementos de la habitualidad. -- Número de actos y conexión temporal. -- Personas. -- Actos ya juzgados o prescritos. -- La habitualidad ¿concepto fáctico o normativo? -- ¿La habitualidad como concepto objetivo, subjetivo o mixto ? -- En sentido subjetivo. -- Distinción habitualidad y reincidencia. -- Tipo subjetivo ¿hay un elemento específico requerido? -- Concurso. -- A modo de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
España |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=399 |
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