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El derecho fundamental de herencia y la sucesión ab intestato / Débora Gozzo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 03 (Enero-Diciembre 2015)
[artículo]
Título : El derecho fundamental de herencia y la sucesión ab intestato : Introducción al derecho sucesorio en Brasil Tipo de documento: texto impreso Autores: Débora Gozzo Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 59-67 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / SUCESIONES / SUCESIONES INTESTADAS / HERENCIA / ASIGNACIONES FORZOSAS / VOCACIÓN HEREDITARIA / EXCLUSIÓN DE HEREDERO Resumen: El objetivo del artículo es el de explicar como funciona el derecho sucesorio brasileño, que es dominado pro la sucesión ab intestato, puesto que en Brasil no es común la celebración de testamentos en razón de la falta de información de la población. La actual ley civil de 2002 establece, como la revocada en 1916, que la persona solamente puede disponer de la mitad de su patrimonio en testamento. El resto de sus bienes corresponden a la legítima, y serán repartidos entre los herederos legítimos. Algunos de ellos son no solo legítimos, sino igualmente forzosos: descendientes, ascendientes y el cónyuge supérstite. Un punto importante en esta discusión es el de la sucesión del compañero sobreviviente. En fin, el derecho a la herencia, sin embargo, no está garantizado ni por el hecho de ser un derecho fundamental, puesto que puede excluirse al heredero de ella, en hipótesis determinadas por la ley. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho fundamental de la herencia y el Código Civil de 2002. -- La sucesión ab intestato o legítima: herederos forzosos. -- El deber de colacionar del heredero forzoso. -- Las parejas de hecho y el derecho de herencia. -- Exclusión de la herencia: la indignidad y la desheredación. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=619
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 59-67[artículo] El derecho fundamental de herencia y la sucesión ab intestato : Introducción al derecho sucesorio en Brasil [texto impreso] / Débora Gozzo . - 2015 . - p. 59-67.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 59-67
Clasificación: DERECHO CIVIL / SUCESIONES / SUCESIONES INTESTADAS / HERENCIA / ASIGNACIONES FORZOSAS / VOCACIÓN HEREDITARIA / EXCLUSIÓN DE HEREDERO Resumen: El objetivo del artículo es el de explicar como funciona el derecho sucesorio brasileño, que es dominado pro la sucesión ab intestato, puesto que en Brasil no es común la celebración de testamentos en razón de la falta de información de la población. La actual ley civil de 2002 establece, como la revocada en 1916, que la persona solamente puede disponer de la mitad de su patrimonio en testamento. El resto de sus bienes corresponden a la legítima, y serán repartidos entre los herederos legítimos. Algunos de ellos son no solo legítimos, sino igualmente forzosos: descendientes, ascendientes y el cónyuge supérstite. Un punto importante en esta discusión es el de la sucesión del compañero sobreviviente. En fin, el derecho a la herencia, sin embargo, no está garantizado ni por el hecho de ser un derecho fundamental, puesto que puede excluirse al heredero de ella, en hipótesis determinadas por la ley. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho fundamental de la herencia y el Código Civil de 2002. -- La sucesión ab intestato o legítima: herederos forzosos. -- El deber de colacionar del heredero forzoso. -- Las parejas de hecho y el derecho de herencia. -- Exclusión de la herencia: la indignidad y la desheredación. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=619 [artículo] Gozzo, Débora (2015). El derecho fundamental de herencia y la sucesión ab intestato : Introducción al derecho sucesorio en Brasil. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 03. (Enero-Diciembre 2015) p. 59-67.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 59-67
Clasificación: DERECHO CIVIL / SUCESIONES / SUCESIONES INTESTADAS / HERENCIA / ASIGNACIONES FORZOSAS / VOCACIÓN HEREDITARIA / EXCLUSIÓN DE HEREDERO Resumen: El objetivo del artículo es el de explicar como funciona el derecho sucesorio brasileño, que es dominado pro la sucesión ab intestato, puesto que en Brasil no es común la celebración de testamentos en razón de la falta de información de la población. La actual ley civil de 2002 establece, como la revocada en 1916, que la persona solamente puede disponer de la mitad de su patrimonio en testamento. El resto de sus bienes corresponden a la legítima, y serán repartidos entre los herederos legítimos. Algunos de ellos son no solo legítimos, sino igualmente forzosos: descendientes, ascendientes y el cónyuge supérstite. Un punto importante en esta discusión es el de la sucesión del compañero sobreviviente. En fin, el derecho a la herencia, sin embargo, no está garantizado ni por el hecho de ser un derecho fundamental, puesto que puede excluirse al heredero de ella, en hipótesis determinadas por la ley. Nota de contenido: Introducción. -- El derecho fundamental de la herencia y el Código Civil de 2002. -- La sucesión ab intestato o legítima: herederos forzosos. -- El deber de colacionar del heredero forzoso. -- Las parejas de hecho y el derecho de herencia. -- Exclusión de la herencia: la indignidad y la desheredación. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Brasil Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=619 El estado del arte en la reproducción humana asistida en Brasil / Débora Gozzo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.9 (2021)
[artículo]
Título : El estado del arte en la reproducción humana asistida en Brasil Tipo de documento: texto impreso Autores: Débora Gozzo Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.9-25 Idioma : Español (spa) Clasificación: REPRODUCCIÓN ASISTIDA / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Resumen: El presente artículo trata del arte de la reproducción humana asistida en Brasil, a partir de una breve investigación de la Resolución nº 2.292/2021 del Consejo Federal de Medicina brasileño, la cual dispone sobre las referencias técnicas. Hasta hoy el legislador brasileño reglamentó acerca del planeamiento familiar, previsto en la Constitución de la República, pero, aunque no aprobó una ley específica para establecer las normas necesarias para esta materia. Delante la laguna legal, las personas, los médicos, y los tribunales aplican la Resolución del Consejo Federal de Medicina, el cual contiene normas meramente deontológicas, para la resolución de los casos para los cuales se necesita de la intervención del Poder Judiciario. El Código Civil brasileño añadió tres incisos al artículo 1.597, los cuales prevén la presunción de paternidad del marido, incluyéndose aquí la hipótesis legal de la inseminación post mortem. En fin, lo que se observa es que el país necesita urgentemente de una legislación específica para el tema, una vez que la concepción, la gestación y el nacimiento de una persona humana, debe ser garantizada la protección integral de su dignidad Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19655
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.9 (2021) . - p.9-25[artículo] El estado del arte en la reproducción humana asistida en Brasil [texto impreso] / Débora Gozzo . - 2021 . - p.9-25.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.9 (2021) . - p.9-25
Clasificación: REPRODUCCIÓN ASISTIDA / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Resumen: El presente artículo trata del arte de la reproducción humana asistida en Brasil, a partir de una breve investigación de la Resolución nº 2.292/2021 del Consejo Federal de Medicina brasileño, la cual dispone sobre las referencias técnicas. Hasta hoy el legislador brasileño reglamentó acerca del planeamiento familiar, previsto en la Constitución de la República, pero, aunque no aprobó una ley específica para establecer las normas necesarias para esta materia. Delante la laguna legal, las personas, los médicos, y los tribunales aplican la Resolución del Consejo Federal de Medicina, el cual contiene normas meramente deontológicas, para la resolución de los casos para los cuales se necesita de la intervención del Poder Judiciario. El Código Civil brasileño añadió tres incisos al artículo 1.597, los cuales prevén la presunción de paternidad del marido, incluyéndose aquí la hipótesis legal de la inseminación post mortem. En fin, lo que se observa es que el país necesita urgentemente de una legislación específica para el tema, una vez que la concepción, la gestación y el nacimiento de una persona humana, debe ser garantizada la protección integral de su dignidad Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19655 [artículo] Gozzo, Débora (2021). El estado del arte en la reproducción humana asistida en Brasil. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.9. (2021) p.9-25.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.9 (2021) . - p.9-25
Clasificación: REPRODUCCIÓN ASISTIDA / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Resumen: El presente artículo trata del arte de la reproducción humana asistida en Brasil, a partir de una breve investigación de la Resolución nº 2.292/2021 del Consejo Federal de Medicina brasileño, la cual dispone sobre las referencias técnicas. Hasta hoy el legislador brasileño reglamentó acerca del planeamiento familiar, previsto en la Constitución de la República, pero, aunque no aprobó una ley específica para establecer las normas necesarias para esta materia. Delante la laguna legal, las personas, los médicos, y los tribunales aplican la Resolución del Consejo Federal de Medicina, el cual contiene normas meramente deontológicas, para la resolución de los casos para los cuales se necesita de la intervención del Poder Judiciario. El Código Civil brasileño añadió tres incisos al artículo 1.597, los cuales prevén la presunción de paternidad del marido, incluyéndose aquí la hipótesis legal de la inseminación post mortem. En fin, lo que se observa es que el país necesita urgentemente de una legislación específica para el tema, una vez que la concepción, la gestación y el nacimiento de una persona humana, debe ser garantizada la protección integral de su dignidad Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19655 La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil / Débora Gozzo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil Tipo de documento: texto impreso Autores: Débora Gozzo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 7-16 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA Resumen: La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. Nota de contenido: Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16[artículo] La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil [texto impreso] / Débora Gozzo . - 2014 . - p. 7-16.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA Resumen: La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. Nota de contenido: Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933 [artículo] Gozzo, Débora (2014). La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 7-16.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA Resumen: La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. Nota de contenido: Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933