[artículo] inRevista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 10 (Octubre 2016) . - p. 2287-2295 Título : |
¿El decreto 611/980 es ajustado a derecho? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Martín Risso Ferrand |
Fecha de publicación: |
2016 |
Artículo en la página: |
p. 2287-2295 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Resumen: |
En el presente artículo se analiza con sentido crítico la jurisprudencia que considera que las exclusiones del tope horario que consagra el Decreto 611/980 son incompatibles con la Constitución. Se analizan pormenorizadamente los argumentos que dan sustento a dicha posición jurisprudencial, para concluir que, tanto el Convenio Internacional de Trabajo núm. 30, como el Decreto 611/980 son ajustados a Derecho. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Análisis de la jurisprudencia referida. -- Los artículos 54 y 72 de la Constitución, por sí solos, no permiten justificar la posición en análisis. -- El principio de legalidad rígido que se utiliza. -- No puede aceptarse que con una pretendida lectura del Convenio Internacional 30 "desde" la Constitución se llegue a la incompatibilidad del convenio con la Carta sino todo lo contrario. -- La solución del convenio y su remisión cumple con el principio de legalidad. -- Incidencia del artículo 329 de la Constitución. -- La relación Constitución, Convenio 30 y Decreto 611/980. -- La interpretación correcta del decreto 611/980. -- La interpretación constitucional en estudio, además, choca con otros principios constitucionales tales como el derecho a la seguridad- artículo 7 de la Constitución- y la certeza jurídica- artículo 72. -- Conclusión. -- Adenda: el orden de enunciación de derechos del artículo 7 de la Constitución. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3955 |
[artículo] ¿El decreto 611/980 es ajustado a derecho? [texto impreso] / Martín Risso Ferrand . - 2016 . - p. 2287-2295. Idioma : Español ( spa) in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 10 (Octubre 2016) . - p. 2287-2295 Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Resumen: |
En el presente artículo se analiza con sentido crítico la jurisprudencia que considera que las exclusiones del tope horario que consagra el Decreto 611/980 son incompatibles con la Constitución. Se analizan pormenorizadamente los argumentos que dan sustento a dicha posición jurisprudencial, para concluir que, tanto el Convenio Internacional de Trabajo núm. 30, como el Decreto 611/980 son ajustados a Derecho. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Análisis de la jurisprudencia referida. -- Los artículos 54 y 72 de la Constitución, por sí solos, no permiten justificar la posición en análisis. -- El principio de legalidad rígido que se utiliza. -- No puede aceptarse que con una pretendida lectura del Convenio Internacional 30 "desde" la Constitución se llegue a la incompatibilidad del convenio con la Carta sino todo lo contrario. -- La solución del convenio y su remisión cumple con el principio de legalidad. -- Incidencia del artículo 329 de la Constitución. -- La relación Constitución, Convenio 30 y Decreto 611/980. -- La interpretación correcta del decreto 611/980. -- La interpretación constitucional en estudio, además, choca con otros principios constitucionales tales como el derecho a la seguridad- artículo 7 de la Constitución- y la certeza jurídica- artículo 72. -- Conclusión. -- Adenda: el orden de enunciación de derechos del artículo 7 de la Constitución. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3955 |
[artículo] Risso Ferrand, Martín (2016). ¿El decreto 611/980 es ajustado a derecho?. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 10. (Octubre 2016) p. 2287-2295. Idioma : Español ( spa) in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 10 (Octubre 2016) . - p. 2287-2295 Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Resumen: |
En el presente artículo se analiza con sentido crítico la jurisprudencia que considera que las exclusiones del tope horario que consagra el Decreto 611/980 son incompatibles con la Constitución. Se analizan pormenorizadamente los argumentos que dan sustento a dicha posición jurisprudencial, para concluir que, tanto el Convenio Internacional de Trabajo núm. 30, como el Decreto 611/980 son ajustados a Derecho. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Análisis de la jurisprudencia referida. -- Los artículos 54 y 72 de la Constitución, por sí solos, no permiten justificar la posición en análisis. -- El principio de legalidad rígido que se utiliza. -- No puede aceptarse que con una pretendida lectura del Convenio Internacional 30 "desde" la Constitución se llegue a la incompatibilidad del convenio con la Carta sino todo lo contrario. -- La solución del convenio y su remisión cumple con el principio de legalidad. -- Incidencia del artículo 329 de la Constitución. -- La relación Constitución, Convenio 30 y Decreto 611/980. -- La interpretación correcta del decreto 611/980. -- La interpretación constitucional en estudio, además, choca con otros principios constitucionales tales como el derecho a la seguridad- artículo 7 de la Constitución- y la certeza jurídica- artículo 72. -- Conclusión. -- Adenda: el orden de enunciación de derechos del artículo 7 de la Constitución. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3955 |
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