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Autor Alejandro Miller Artola |
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Refinar búsquedaAlgunos aspectos vinculados a la liquidación de sociedades comerciales / Alejandro Miller Artola (2012)
Título : Anteproyecto de reforma. Ley de Sociedades Comerciales Nº 16060 Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Olivera García ; Alicia Ferrer Montenegro ; Alejandro Miller Artola Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2022 Número de páginas: 283 p. ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-1266-4 Idioma : Español (spa) Clasificación: SOCIEDADES COMERCIALES / CONTROL DE SOCIEDADES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ACCESO A LA INFORMACIÓN Clasificación: 346.07 Nota de contenido: Carta al Sr. Presidente de la República Dr. Luis Alberto Lacalle Pou. -- Exposición de motivos. -- Textos del anteproyecto de reforma de la Ley de Sociedades Comerciales. -- Comparativo: régimen vigente - Anteproyecto de reforma Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20113 Anteproyecto de reforma. Ley de Sociedades Comerciales Nº 16060 [texto impreso] / Ricardo Olivera García ; Alicia Ferrer Montenegro ; Alejandro Miller Artola . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2022 . - 283 p.
ISBN : 978-9974-2-1266-4
Idioma : Español (spa)
Clasificación: SOCIEDADES COMERCIALES / CONTROL DE SOCIEDADES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ACCESO A LA INFORMACIÓN Clasificación: 346.07 Nota de contenido: Carta al Sr. Presidente de la República Dr. Luis Alberto Lacalle Pou. -- Exposición de motivos. -- Textos del anteproyecto de reforma de la Ley de Sociedades Comerciales. -- Comparativo: régimen vigente - Anteproyecto de reforma Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20113 Olivera García, Ricardo (2022). Anteproyecto de reforma. Ley de Sociedades Comerciales Nº 16060. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2022.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: SOCIEDADES COMERCIALES / CONTROL DE SOCIEDADES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ACCESO A LA INFORMACIÓN Clasificación: 346.07 Nota de contenido: Carta al Sr. Presidente de la República Dr. Luis Alberto Lacalle Pou. -- Exposición de motivos. -- Textos del anteproyecto de reforma de la Ley de Sociedades Comerciales. -- Comparativo: régimen vigente - Anteproyecto de reforma Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20113 Ejemplares (1)
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en Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2014)
Título : Aumento del capital integrado en la sociedad anónima Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Miller Artola, Autor Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: p. 129-140 Idioma : Español (spa) Resumen: La ley de sociedades comerciales, desde su promulgación, presentó una dificultad en materia terminológica cuando decidió emplear la expresión "capital social" o simplemente "capital" sin señalar si tales referencias era a capital integrado o a capital contractual. Este aspecto terminológico se procuró prontamente corregir y para ello se incluyó en el decreto reglamentario de la ley (D. 335/990) una disposición por la cual toda referencia al capital social se entiende efectuada al "capital contractual" con excepción de ciertos artículos indicados en donde el sentido es el de "capital integrado" (artículo 8). Sin embargo, este aspecto terminológico, a nuestro entender, no ha quedado aún resuelto con satisfacción en el caso del "aumento del capital social" que proclama el 362. El presente trabajo pretende analizar el tema del aumento del capital integrado y en particular cuál es el órgano social que debe disponer el mismo. Para nuestra opinión debe ser la asamblea de accionistas. Las consecuencias de ello están en el derecho de receso a concederse a los accionistas disidentes o ausentes, lo que no sucedería si la decisión la toma el directorio. Este aspecto debe merecer tanto una modificación en la redacción de la ley en su artículo 362 para indicar que se alude al capital integrado (de "lege ferenda") pero también en el presente en la necesidad de una interpretación bajo el texto actual, la que es factible sostener en base a la argumentación que hemos de exponer, y que permite interpretar que la referencia debe ser a capital integrado con lo cual la asamblea es quien debe disponer el mismo y de esa manera habilitar el ejercicio del receso a los disidentes o ausentes (de lege data), salvo que el estatuto haya delegado en el directorio tal competencia al tenor del 284. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23775 Aumento del capital integrado en la sociedad anónima [texto impreso] / Alejandro Miller Artola, Autor . - 2014 . - p. 129-140.
en Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2014)
Idioma : Español (spa)
Resumen: La ley de sociedades comerciales, desde su promulgación, presentó una dificultad en materia terminológica cuando decidió emplear la expresión "capital social" o simplemente "capital" sin señalar si tales referencias era a capital integrado o a capital contractual. Este aspecto terminológico se procuró prontamente corregir y para ello se incluyó en el decreto reglamentario de la ley (D. 335/990) una disposición por la cual toda referencia al capital social se entiende efectuada al "capital contractual" con excepción de ciertos artículos indicados en donde el sentido es el de "capital integrado" (artículo 8). Sin embargo, este aspecto terminológico, a nuestro entender, no ha quedado aún resuelto con satisfacción en el caso del "aumento del capital social" que proclama el 362. El presente trabajo pretende analizar el tema del aumento del capital integrado y en particular cuál es el órgano social que debe disponer el mismo. Para nuestra opinión debe ser la asamblea de accionistas. Las consecuencias de ello están en el derecho de receso a concederse a los accionistas disidentes o ausentes, lo que no sucedería si la decisión la toma el directorio. Este aspecto debe merecer tanto una modificación en la redacción de la ley en su artículo 362 para indicar que se alude al capital integrado (de "lege ferenda") pero también en el presente en la necesidad de una interpretación bajo el texto actual, la que es factible sostener en base a la argumentación que hemos de exponer, y que permite interpretar que la referencia debe ser a capital integrado con lo cual la asamblea es quien debe disponer el mismo y de esa manera habilitar el ejercicio del receso a los disidentes o ausentes (de lege data), salvo que el estatuto haya delegado en el directorio tal competencia al tenor del 284. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23775 Miller Artola, Alejandro (2014). Aumento del capital integrado en la sociedad anónima. En Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2014. p. 129-140.
en Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2014)
Idioma : Español (spa)
Resumen: La ley de sociedades comerciales, desde su promulgación, presentó una dificultad en materia terminológica cuando decidió emplear la expresión "capital social" o simplemente "capital" sin señalar si tales referencias era a capital integrado o a capital contractual. Este aspecto terminológico se procuró prontamente corregir y para ello se incluyó en el decreto reglamentario de la ley (D. 335/990) una disposición por la cual toda referencia al capital social se entiende efectuada al "capital contractual" con excepción de ciertos artículos indicados en donde el sentido es el de "capital integrado" (artículo 8). Sin embargo, este aspecto terminológico, a nuestro entender, no ha quedado aún resuelto con satisfacción en el caso del "aumento del capital social" que proclama el 362. El presente trabajo pretende analizar el tema del aumento del capital integrado y en particular cuál es el órgano social que debe disponer el mismo. Para nuestra opinión debe ser la asamblea de accionistas. Las consecuencias de ello están en el derecho de receso a concederse a los accionistas disidentes o ausentes, lo que no sucedería si la decisión la toma el directorio. Este aspecto debe merecer tanto una modificación en la redacción de la ley en su artículo 362 para indicar que se alude al capital integrado (de "lege ferenda") pero también en el presente en la necesidad de una interpretación bajo el texto actual, la que es factible sostener en base a la argumentación que hemos de exponer, y que permite interpretar que la referencia debe ser a capital integrado con lo cual la asamblea es quien debe disponer el mismo y de esa manera habilitar el ejercicio del receso a los disidentes o ausentes (de lege data), salvo que el estatuto haya delegado en el directorio tal competencia al tenor del 284. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23775
en Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2014)
Título : El deber de guardar reserva de los administradores Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Miller Artola, Autor Fecha de publicación: 2014 Número de páginas: p. 141-152 Idioma : Español (spa) Resumen: La ley de sociedades de capital española ha incorporado hace ya algunos años, dentro de los deberes fiduciarios de los directores, el deber de guardar reserva o confidencialidad sobre informaciones relevantes de la sociedad o en posesión de la sociedad en la cual dicho director se ha desempeñado. Esto comporta una doble obligación: la de guardar reserva mientras se ejerce el cargo de director (obligación de carácter permanente) y luego de haber cesado en dicho cargo, mantener reserva respecto de las informaciones que durante el ejercicio del cargo y en ocasión del mismo tuvo conocimiento (lo que conlleva a ser una obligación a término, aún cuando no es pacífica la extensión temporal de dicha obligación). Las legislaciones del Río de la Plata no han incorporado a texto expreso esta obligación. Lo cual plantea diversas cuestiones. ¿Está igualmente comprendida esta obligación aún a falta de texto expreso? ¿Estamos ante una obligación innominada para el director? ¿Es necesario establecer esta obligación a texto expreso? Aspecto este último que parte de la doctrina española plantea el cuestionamiento. Otro interrogante puede ser: ¿configura esta obligación la misma que el comercio de informaciones confidenciales? ¿Queda subsumida la reserva con la comercialización de tales informaciones en el inside trading? Nota de contenido: La información comercial y el secreto o reserva de la misma. -- El deber de guardar reserva. -- El deber de guardar reserva como deber innominado (¿diligencia o lealtad?). -- El deber de reserva como deber nominado en la legislación societaria. -- Breve análisis sobre el contenido y alcance del deber de reserva. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23778 El deber de guardar reserva de los administradores [texto impreso] / Alejandro Miller Artola, Autor . - 2014 . - p. 141-152.
en Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2014)
Idioma : Español (spa)
Resumen: La ley de sociedades de capital española ha incorporado hace ya algunos años, dentro de los deberes fiduciarios de los directores, el deber de guardar reserva o confidencialidad sobre informaciones relevantes de la sociedad o en posesión de la sociedad en la cual dicho director se ha desempeñado. Esto comporta una doble obligación: la de guardar reserva mientras se ejerce el cargo de director (obligación de carácter permanente) y luego de haber cesado en dicho cargo, mantener reserva respecto de las informaciones que durante el ejercicio del cargo y en ocasión del mismo tuvo conocimiento (lo que conlleva a ser una obligación a término, aún cuando no es pacífica la extensión temporal de dicha obligación). Las legislaciones del Río de la Plata no han incorporado a texto expreso esta obligación. Lo cual plantea diversas cuestiones. ¿Está igualmente comprendida esta obligación aún a falta de texto expreso? ¿Estamos ante una obligación innominada para el director? ¿Es necesario establecer esta obligación a texto expreso? Aspecto este último que parte de la doctrina española plantea el cuestionamiento. Otro interrogante puede ser: ¿configura esta obligación la misma que el comercio de informaciones confidenciales? ¿Queda subsumida la reserva con la comercialización de tales informaciones en el inside trading? Nota de contenido: La información comercial y el secreto o reserva de la misma. -- El deber de guardar reserva. -- El deber de guardar reserva como deber innominado (¿diligencia o lealtad?). -- El deber de reserva como deber nominado en la legislación societaria. -- Breve análisis sobre el contenido y alcance del deber de reserva. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23778 Miller Artola, Alejandro (2014). El deber de guardar reserva de los administradores. En Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2014. p. 141-152.
en Consolidación y cambios: el fecundo panorama del derecho comercial / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2014)
Idioma : Español (spa)
Resumen: La ley de sociedades de capital española ha incorporado hace ya algunos años, dentro de los deberes fiduciarios de los directores, el deber de guardar reserva o confidencialidad sobre informaciones relevantes de la sociedad o en posesión de la sociedad en la cual dicho director se ha desempeñado. Esto comporta una doble obligación: la de guardar reserva mientras se ejerce el cargo de director (obligación de carácter permanente) y luego de haber cesado en dicho cargo, mantener reserva respecto de las informaciones que durante el ejercicio del cargo y en ocasión del mismo tuvo conocimiento (lo que conlleva a ser una obligación a término, aún cuando no es pacífica la extensión temporal de dicha obligación). Las legislaciones del Río de la Plata no han incorporado a texto expreso esta obligación. Lo cual plantea diversas cuestiones. ¿Está igualmente comprendida esta obligación aún a falta de texto expreso? ¿Estamos ante una obligación innominada para el director? ¿Es necesario establecer esta obligación a texto expreso? Aspecto este último que parte de la doctrina española plantea el cuestionamiento. Otro interrogante puede ser: ¿configura esta obligación la misma que el comercio de informaciones confidenciales? ¿Queda subsumida la reserva con la comercialización de tales informaciones en el inside trading? Nota de contenido: La información comercial y el secreto o reserva de la misma. -- El deber de guardar reserva. -- El deber de guardar reserva como deber innominado (¿diligencia o lealtad?). -- El deber de reserva como deber nominado en la legislación societaria. -- Breve análisis sobre el contenido y alcance del deber de reserva. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23778 El enfoque ESG (ambiental, social y de gobernanza) como un desafío a tener en cuenta en la gestión social y en la sustentabilidad de la sociedad / Alejandro Miller Artola
en Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial en homenaje al Prof. Emérito Dr. Siegbert Rippe / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2025)
Título : El enfoque ESG (ambiental, social y de gobernanza) como un desafío a tener en cuenta en la gestión social y en la sustentabilidad de la sociedad Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Miller Artola Número de páginas: p. 183-193 Idioma : Español (spa) Resumen: La presente ponencia se inicia con un rápido recorrido sobre las etapas que pueden indicarse en el desarrollo de las preocupaciones sociales y ambientales por la sociedad comercial. Luego en la ponencia se pretende conceptuar la temática desafiante que presenta el enfoque y las pautas ESG (por sus siglas en inglés) para la sociedad comercial, pautas relativas a políticas y acciones de la sociedad comercial en el ámbito del medioambiente, en lo social y en cuanto la gobernanza corporativa. Un desafío que representa el esquema ESG para la sociedad comercial, principalmente para la gran empresa y la sociedad cotizada, un desafío que nace de las empresas evaluadoras, auditoras y de consultoría. Ya en la Unión Europea este enfoque tienen vigencia como derecho positivo, no así en los demás ámbitos en donde es normativa que se conoce como soft law. Pero dado que esta evaluación se le somete a ella para su aceptación, entendemos que se puede calificar este desafío como el de una verdadera carga. Esto es, un imperativo del propio interés a atender y que deberá valorar si se asume o no el mismo los administradores sociales. Con la consecuencia que la asunción por otras empresas ha de generar para la sociedad que se mantenga ajena una pérdida de valor seguramente. El trabajo que se propone continúa, en un segundo capítulo, por ubicar al enfoque ESG en su vinculación e impacto que puede tener sobre los elementos jurídicos de la sociedad comercial. El impacto sobre los deberes fiduciarios de actuación de los administradores. Sobre la noción de interés social y caudal en la puesta en valor de la sustentabilidad de la sociedad en el largo plazo. La ponencia concluye con algunas reflexiones finales que entendemos ayudan a clarificar la cuestión. Nota de contenido: Las preocupaciones ambientales y sociales en la sociedad comercial y su evolución. -- Qué es y qué representa el enfoque ESG. -- El enfoque ESG: su impacto en la sociedad comercial y elementos. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26456 El enfoque ESG (ambiental, social y de gobernanza) como un desafío a tener en cuenta en la gestión social y en la sustentabilidad de la sociedad [texto impreso] / Alejandro Miller Artola . - [s.d.] . - p. 183-193.
en Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial en homenaje al Prof. Emérito Dr. Siegbert Rippe / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2025)
Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente ponencia se inicia con un rápido recorrido sobre las etapas que pueden indicarse en el desarrollo de las preocupaciones sociales y ambientales por la sociedad comercial. Luego en la ponencia se pretende conceptuar la temática desafiante que presenta el enfoque y las pautas ESG (por sus siglas en inglés) para la sociedad comercial, pautas relativas a políticas y acciones de la sociedad comercial en el ámbito del medioambiente, en lo social y en cuanto la gobernanza corporativa. Un desafío que representa el esquema ESG para la sociedad comercial, principalmente para la gran empresa y la sociedad cotizada, un desafío que nace de las empresas evaluadoras, auditoras y de consultoría. Ya en la Unión Europea este enfoque tienen vigencia como derecho positivo, no así en los demás ámbitos en donde es normativa que se conoce como soft law. Pero dado que esta evaluación se le somete a ella para su aceptación, entendemos que se puede calificar este desafío como el de una verdadera carga. Esto es, un imperativo del propio interés a atender y que deberá valorar si se asume o no el mismo los administradores sociales. Con la consecuencia que la asunción por otras empresas ha de generar para la sociedad que se mantenga ajena una pérdida de valor seguramente. El trabajo que se propone continúa, en un segundo capítulo, por ubicar al enfoque ESG en su vinculación e impacto que puede tener sobre los elementos jurídicos de la sociedad comercial. El impacto sobre los deberes fiduciarios de actuación de los administradores. Sobre la noción de interés social y caudal en la puesta en valor de la sustentabilidad de la sociedad en el largo plazo. La ponencia concluye con algunas reflexiones finales que entendemos ayudan a clarificar la cuestión. Nota de contenido: Las preocupaciones ambientales y sociales en la sociedad comercial y su evolución. -- Qué es y qué representa el enfoque ESG. -- El enfoque ESG: su impacto en la sociedad comercial y elementos. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26456 Miller Artola, Alejandro (2025). El enfoque ESG (ambiental, social y de gobernanza) como un desafío a tener en cuenta en la gestión social y en la sustentabilidad de la sociedad. En Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial en homenaje al Prof. Emérito Dr. Siegbert Rippe. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2025. p. 183-193.
en Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial en homenaje al Prof. Emérito Dr. Siegbert Rippe / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comercial (Montevideo, Uruguay) (2025)
Idioma : Español (spa)
Resumen: La presente ponencia se inicia con un rápido recorrido sobre las etapas que pueden indicarse en el desarrollo de las preocupaciones sociales y ambientales por la sociedad comercial. Luego en la ponencia se pretende conceptuar la temática desafiante que presenta el enfoque y las pautas ESG (por sus siglas en inglés) para la sociedad comercial, pautas relativas a políticas y acciones de la sociedad comercial en el ámbito del medioambiente, en lo social y en cuanto la gobernanza corporativa. Un desafío que representa el esquema ESG para la sociedad comercial, principalmente para la gran empresa y la sociedad cotizada, un desafío que nace de las empresas evaluadoras, auditoras y de consultoría. Ya en la Unión Europea este enfoque tienen vigencia como derecho positivo, no así en los demás ámbitos en donde es normativa que se conoce como soft law. Pero dado que esta evaluación se le somete a ella para su aceptación, entendemos que se puede calificar este desafío como el de una verdadera carga. Esto es, un imperativo del propio interés a atender y que deberá valorar si se asume o no el mismo los administradores sociales. Con la consecuencia que la asunción por otras empresas ha de generar para la sociedad que se mantenga ajena una pérdida de valor seguramente. El trabajo que se propone continúa, en un segundo capítulo, por ubicar al enfoque ESG en su vinculación e impacto que puede tener sobre los elementos jurídicos de la sociedad comercial. El impacto sobre los deberes fiduciarios de actuación de los administradores. Sobre la noción de interés social y caudal en la puesta en valor de la sustentabilidad de la sociedad en el largo plazo. La ponencia concluye con algunas reflexiones finales que entendemos ayudan a clarificar la cuestión. Nota de contenido: Las preocupaciones ambientales y sociales en la sociedad comercial y su evolución. -- Qué es y qué representa el enfoque ESG. -- El enfoque ESG: su impacto en la sociedad comercial y elementos. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26456 El enfoque ESG: ¿una nueva visión sobre la sociedad y sobre su gestión? / Alejandro Miller Artola en Revista de Derecho Comercial y de la Empresa: 6a. época, Año I, n. 3-4 2024 (jul - dic 2024)
PermalinkLegitimación del director para solicitar la intervención judicial de la sociedad anónima / Alejandro Miller Artola (2012)
PermalinkLa negativa a la distribución de dividendos y la separación del accionista disidente / Alejandro Miller Artola
PermalinkLa reticencia del asegurado y la obligación de informarse del asegurador / Alejandro Miller Artola en La Justicia Uruguaya, 130 (2004)
PermalinkTransporte marítimo e impacto ambiental / Alejandro Miller Artola en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 suplemento (2015)
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