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Derecho de habitación y uso de cónyuge supérstite / Eduardo Vaz Ferreira (1995)Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 10242 346.53 VAZd 1995 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible 10241 346.53 VAZd 1995 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Manual de derecho sucesorio / Ema Carozzi Failde (2010)
Título : Manual de derecho sucesorio : Tomo I Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde Mención de edición: 2a edición Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2010 Número de páginas: 461 p ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-0761-5 Nota general: Actualizado con las leyes 18.246 y 18.590 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / SUCESIONES / ASIGNACIONES FORZOSAS / SUCESIONES INTESTADAS / SUCESIONES TESTAMENTARIAS / TESTAMENTOS / CAPACIDAD PARA TESTAR / CAPACIDAD PARA SUCEDER / NULIDAD DE TESTAMENTO / VOCACIÓN HEREDITARIA / FORMA DEL TESTAMENTO / TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO / ALIMENTOS / LEGÍTIMA / CÁLCULO DE LEGÍTIMA / PORCIÓN CONYUGAL / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / LEGISLACIÓN COMENTADA / LEY 16081 / LEY 18246 Clasificación: 346.5 Nota de contenido: Derecho sucesorio, conceptos fundamentales. -- Testamento. -- Nulidad de testamento. -- Interpretación de testamento. -- Capacidad para testar. -- Capacidad para suceder. -- Indignidad. -- Asignaciones forzosas. -- Legítimas y acciones que protegen la legítima. -- Porción conyugal. -- Derechos reales de habitación y de uso. Leyes No. 16.081 y No. 18.246. -- Sucesión intestada. Generalidades. -- Ordenes de llamamiento. -- Institutos generadores de vocación sucesoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3319 Manual de derecho sucesorio : Tomo I [texto impreso] / Ema Carozzi Failde . - 2a edición . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2010 . - 461 p.
ISBN : 978-9974-2-0761-5
Actualizado con las leyes 18.246 y 18.590
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / SUCESIONES / ASIGNACIONES FORZOSAS / SUCESIONES INTESTADAS / SUCESIONES TESTAMENTARIAS / TESTAMENTOS / CAPACIDAD PARA TESTAR / CAPACIDAD PARA SUCEDER / NULIDAD DE TESTAMENTO / VOCACIÓN HEREDITARIA / FORMA DEL TESTAMENTO / TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO / ALIMENTOS / LEGÍTIMA / CÁLCULO DE LEGÍTIMA / PORCIÓN CONYUGAL / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / LEGISLACIÓN COMENTADA / LEY 16081 / LEY 18246 Clasificación: 346.5 Nota de contenido: Derecho sucesorio, conceptos fundamentales. -- Testamento. -- Nulidad de testamento. -- Interpretación de testamento. -- Capacidad para testar. -- Capacidad para suceder. -- Indignidad. -- Asignaciones forzosas. -- Legítimas y acciones que protegen la legítima. -- Porción conyugal. -- Derechos reales de habitación y de uso. Leyes No. 16.081 y No. 18.246. -- Sucesión intestada. Generalidades. -- Ordenes de llamamiento. -- Institutos generadores de vocación sucesoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3319 Carozzi Failde, Ema (2010). Manual de derecho sucesorio : Tomo I. (2a edición) Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2010.
Actualizado con las leyes 18.246 y 18.590
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / SUCESIONES / ASIGNACIONES FORZOSAS / SUCESIONES INTESTADAS / SUCESIONES TESTAMENTARIAS / TESTAMENTOS / CAPACIDAD PARA TESTAR / CAPACIDAD PARA SUCEDER / NULIDAD DE TESTAMENTO / VOCACIÓN HEREDITARIA / FORMA DEL TESTAMENTO / TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO / ALIMENTOS / LEGÍTIMA / CÁLCULO DE LEGÍTIMA / PORCIÓN CONYUGAL / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / LEGISLACIÓN COMENTADA / LEY 16081 / LEY 18246 Clasificación: 346.5 Nota de contenido: Derecho sucesorio, conceptos fundamentales. -- Testamento. -- Nulidad de testamento. -- Interpretación de testamento. -- Capacidad para testar. -- Capacidad para suceder. -- Indignidad. -- Asignaciones forzosas. -- Legítimas y acciones que protegen la legítima. -- Porción conyugal. -- Derechos reales de habitación y de uso. Leyes No. 16.081 y No. 18.246. -- Sucesión intestada. Generalidades. -- Ordenes de llamamiento. -- Institutos generadores de vocación sucesoria. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3319 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 16265 346.5 CARm v. 1 - 2010 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino / Yanel Gómez en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 03 (Enero-Diciembre 2015)
[artículo]
Título : Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino Tipo de documento: texto impreso Autores: Yanel Gómez Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 143-154 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHOS REALES / USO Y HABITACIÓN / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MATRIMONIO / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PARTICION / BIENES GANANCIALES / SUCESIONES / DEUDAS DE LA SUCESIÓN / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 881 / LEY 18246 / LEY 16081 Resumen: Se realiza un breve análisis comparativo, respecto del cónyuge y el concubino, conforme a la ley 18246, en relación a los presupuestos requeridos para el nacimiento de los derecho reales de habitación y uso vitalicio y gratuito, sobre el inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal y los bienes muebles que equiparen a dicho inmueble. Nota de contenido: Presupuestos comunes al cónyuge y al concubino. -- Pago de las deudas de la sucesión. -- Que quede en el patrimonio un inmueble urbano o rural. -- Que el inmueble sea destinado a vivienda. -- Que hubiere constituido el hogar conyugal o concubinario. -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio o común de la unión concubinaria (ley 18246). -- Concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. -- Presupuestos diferentes. -- En el caso del cónyuge:que no tuviere otro inmueble propio, apto para vivienda o similar al que hubiera sido el hogar conyugal. -- En relación al concubino: que no tuviere medios propios suficientes para asegurar su vivienda. -- Duración mínima de la relación. -- Edad mínima. -- Separación de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=629
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 143-154[artículo] Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino [texto impreso] / Yanel Gómez . - 2015 . - p. 143-154.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 143-154
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHOS REALES / USO Y HABITACIÓN / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MATRIMONIO / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PARTICION / BIENES GANANCIALES / SUCESIONES / DEUDAS DE LA SUCESIÓN / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 881 / LEY 18246 / LEY 16081 Resumen: Se realiza un breve análisis comparativo, respecto del cónyuge y el concubino, conforme a la ley 18246, en relación a los presupuestos requeridos para el nacimiento de los derecho reales de habitación y uso vitalicio y gratuito, sobre el inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal y los bienes muebles que equiparen a dicho inmueble. Nota de contenido: Presupuestos comunes al cónyuge y al concubino. -- Pago de las deudas de la sucesión. -- Que quede en el patrimonio un inmueble urbano o rural. -- Que el inmueble sea destinado a vivienda. -- Que hubiere constituido el hogar conyugal o concubinario. -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio o común de la unión concubinaria (ley 18246). -- Concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. -- Presupuestos diferentes. -- En el caso del cónyuge:que no tuviere otro inmueble propio, apto para vivienda o similar al que hubiera sido el hogar conyugal. -- En relación al concubino: que no tuviere medios propios suficientes para asegurar su vivienda. -- Duración mínima de la relación. -- Edad mínima. -- Separación de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=629 [artículo] Gómez, Yanel (2015). Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 03. (Enero-Diciembre 2015) p. 143-154.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 143-154
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHOS REALES / USO Y HABITACIÓN / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MATRIMONIO / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PARTICION / BIENES GANANCIALES / SUCESIONES / DEUDAS DE LA SUCESIÓN / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 881 / LEY 18246 / LEY 16081 Resumen: Se realiza un breve análisis comparativo, respecto del cónyuge y el concubino, conforme a la ley 18246, en relación a los presupuestos requeridos para el nacimiento de los derecho reales de habitación y uso vitalicio y gratuito, sobre el inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal y los bienes muebles que equiparen a dicho inmueble. Nota de contenido: Presupuestos comunes al cónyuge y al concubino. -- Pago de las deudas de la sucesión. -- Que quede en el patrimonio un inmueble urbano o rural. -- Que el inmueble sea destinado a vivienda. -- Que hubiere constituido el hogar conyugal o concubinario. -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio o común de la unión concubinaria (ley 18246). -- Concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. -- Presupuestos diferentes. -- En el caso del cónyuge:que no tuviere otro inmueble propio, apto para vivienda o similar al que hubiera sido el hogar conyugal. -- En relación al concubino: que no tuviere medios propios suficientes para asegurar su vivienda. -- Duración mínima de la relación. -- Edad mínima. -- Separación de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=629