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Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino / Yanel Gómez en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 03 (Enero-Diciembre 2015)
[artículo]
Título : Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino Tipo de documento: texto impreso Autores: Yanel Gómez Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 143-154 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHOS REALES / USO Y HABITACIÓN / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MATRIMONIO / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PARTICION / BIENES GANANCIALES / SUCESIONES / DEUDAS DE LA SUCESIÓN / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 881 / LEY 18246 / LEY 16081 Resumen: Se realiza un breve análisis comparativo, respecto del cónyuge y el concubino, conforme a la ley 18246, en relación a los presupuestos requeridos para el nacimiento de los derecho reales de habitación y uso vitalicio y gratuito, sobre el inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal y los bienes muebles que equiparen a dicho inmueble. Nota de contenido: Presupuestos comunes al cónyuge y al concubino. -- Pago de las deudas de la sucesión. -- Que quede en el patrimonio un inmueble urbano o rural. -- Que el inmueble sea destinado a vivienda. -- Que hubiere constituido el hogar conyugal o concubinario. -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio o común de la unión concubinaria (ley 18246). -- Concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. -- Presupuestos diferentes. -- En el caso del cónyuge:que no tuviere otro inmueble propio, apto para vivienda o similar al que hubiera sido el hogar conyugal. -- En relación al concubino: que no tuviere medios propios suficientes para asegurar su vivienda. -- Duración mínima de la relación. -- Edad mínima. -- Separación de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=629
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 143-154[artículo] Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino [texto impreso] / Yanel Gómez . - 2015 . - p. 143-154.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 143-154
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHOS REALES / USO Y HABITACIÓN / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MATRIMONIO / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PARTICION / BIENES GANANCIALES / SUCESIONES / DEUDAS DE LA SUCESIÓN / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 881 / LEY 18246 / LEY 16081 Resumen: Se realiza un breve análisis comparativo, respecto del cónyuge y el concubino, conforme a la ley 18246, en relación a los presupuestos requeridos para el nacimiento de los derecho reales de habitación y uso vitalicio y gratuito, sobre el inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal y los bienes muebles que equiparen a dicho inmueble. Nota de contenido: Presupuestos comunes al cónyuge y al concubino. -- Pago de las deudas de la sucesión. -- Que quede en el patrimonio un inmueble urbano o rural. -- Que el inmueble sea destinado a vivienda. -- Que hubiere constituido el hogar conyugal o concubinario. -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio o común de la unión concubinaria (ley 18246). -- Concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. -- Presupuestos diferentes. -- En el caso del cónyuge:que no tuviere otro inmueble propio, apto para vivienda o similar al que hubiera sido el hogar conyugal. -- En relación al concubino: que no tuviere medios propios suficientes para asegurar su vivienda. -- Duración mínima de la relación. -- Edad mínima. -- Separación de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=629 [artículo] Gómez, Yanel (2015). Presupuestos para el nacimiento de los derechos reales de habitación y uso, en relación al cónyuge y al concubino. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 03. (Enero-Diciembre 2015) p. 143-154.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 03 (Enero-Diciembre 2015) . - p. 143-154
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHOS REALES / USO Y HABITACIÓN / DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MATRIMONIO / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PARTICION / BIENES GANANCIALES / SUCESIONES / DEUDAS DE LA SUCESIÓN / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 881 / LEY 18246 / LEY 16081 Resumen: Se realiza un breve análisis comparativo, respecto del cónyuge y el concubino, conforme a la ley 18246, en relación a los presupuestos requeridos para el nacimiento de los derecho reales de habitación y uso vitalicio y gratuito, sobre el inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal y los bienes muebles que equiparen a dicho inmueble. Nota de contenido: Presupuestos comunes al cónyuge y al concubino. -- Pago de las deudas de la sucesión. -- Que quede en el patrimonio un inmueble urbano o rural. -- Que el inmueble sea destinado a vivienda. -- Que hubiere constituido el hogar conyugal o concubinario. -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio del causante, ganancial o común (art. 881.1). -- Que el inmueble fuera propio o común de la unión concubinaria (ley 18246). -- Concurrencia con otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. -- Presupuestos diferentes. -- En el caso del cónyuge:que no tuviere otro inmueble propio, apto para vivienda o similar al que hubiera sido el hogar conyugal. -- En relación al concubino: que no tuviere medios propios suficientes para asegurar su vivienda. -- Duración mínima de la relación. -- Edad mínima. -- Separación de hecho. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=629