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Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones / Rivero de Arhancet, Mabel . 02Fecha de aparición: 01/01/2014 |
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18362 | 346.015 AUCDFS 02 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil / Débora Gozzo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil Tipo de documento: texto impreso Autores: Débora Gozzo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 7-16 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA Resumen: La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. Nota de contenido: Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16[artículo] La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil [texto impreso] / Débora Gozzo . - 2014 . - p. 7-16.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA Resumen: La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. Nota de contenido: Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933 [artículo] Gozzo, Débora (2014). La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 7-16.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA Resumen: La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. Nota de contenido: Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933 Las asignaciones forzosas / Cristián Lepin Molina en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Las asignaciones forzosas : Su regulación en el Código Civil chileno Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristián Lepin Molina Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 17-29 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ASIGNACIONES FORZOSAS LIBERTAD DE TESTAR LEGITIMAS ALIMENTOS FORZOSOS CUARTA DE MEJORAS Resumen: En este artículo se analizan las asignaciones forzosas incorporadas en el Código Civil chileno y su evolución, considerándolas como una fuerte limitación a la autonomía de la voluntad del causante, que tiene su justificación en el principio de protección a la familia. Se reflexiona sobre la libertad de testar y se analizan tanto las asignaciones alimenticias forzosas, como las legítimas y la cuarta de mejoras, sus distintos medios de protección y las formas de pago de las mismas. Nota de contenido: Aspectos generales: Concepto. -- Las asignaciones forzosas y la libertad de testar. -- Incorporación y evolución en el Código Civil. -- Medios establecidos en la ley para proteger las asignaciones forzosas. -- Medios directos de protección. -- Medios indirectos de protección. -- Casos en que el testador puede no respetar las asignaciones forzosas. -- De las asignaciones forzosas. -- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. -- En cuanto al ámbito de aplicación. -- Casos en que procede la asignación forzosa. -- Requisitos de la asignación alimenticia forzosa. -- Forma de pago de la asignación. -- Responsabilidad del asignatario de alimentos forzosos. -- Las legítimas. -- La cuarta de mejoras. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9935
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 17-29[artículo] Las asignaciones forzosas : Su regulación en el Código Civil chileno [texto impreso] / Cristián Lepin Molina . - 2014 . - p. 17-29.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 17-29
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ASIGNACIONES FORZOSAS LIBERTAD DE TESTAR LEGITIMAS ALIMENTOS FORZOSOS CUARTA DE MEJORAS Resumen: En este artículo se analizan las asignaciones forzosas incorporadas en el Código Civil chileno y su evolución, considerándolas como una fuerte limitación a la autonomía de la voluntad del causante, que tiene su justificación en el principio de protección a la familia. Se reflexiona sobre la libertad de testar y se analizan tanto las asignaciones alimenticias forzosas, como las legítimas y la cuarta de mejoras, sus distintos medios de protección y las formas de pago de las mismas. Nota de contenido: Aspectos generales: Concepto. -- Las asignaciones forzosas y la libertad de testar. -- Incorporación y evolución en el Código Civil. -- Medios establecidos en la ley para proteger las asignaciones forzosas. -- Medios directos de protección. -- Medios indirectos de protección. -- Casos en que el testador puede no respetar las asignaciones forzosas. -- De las asignaciones forzosas. -- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. -- En cuanto al ámbito de aplicación. -- Casos en que procede la asignación forzosa. -- Requisitos de la asignación alimenticia forzosa. -- Forma de pago de la asignación. -- Responsabilidad del asignatario de alimentos forzosos. -- Las legítimas. -- La cuarta de mejoras. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9935 [artículo] Lepin Molina, Cristián (2014). Las asignaciones forzosas : Su regulación en el Código Civil chileno. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 17-29.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 17-29
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ASIGNACIONES FORZOSAS LIBERTAD DE TESTAR LEGITIMAS ALIMENTOS FORZOSOS CUARTA DE MEJORAS Resumen: En este artículo se analizan las asignaciones forzosas incorporadas en el Código Civil chileno y su evolución, considerándolas como una fuerte limitación a la autonomía de la voluntad del causante, que tiene su justificación en el principio de protección a la familia. Se reflexiona sobre la libertad de testar y se analizan tanto las asignaciones alimenticias forzosas, como las legítimas y la cuarta de mejoras, sus distintos medios de protección y las formas de pago de las mismas. Nota de contenido: Aspectos generales: Concepto. -- Las asignaciones forzosas y la libertad de testar. -- Incorporación y evolución en el Código Civil. -- Medios establecidos en la ley para proteger las asignaciones forzosas. -- Medios directos de protección. -- Medios indirectos de protección. -- Casos en que el testador puede no respetar las asignaciones forzosas. -- De las asignaciones forzosas. -- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. -- En cuanto al ámbito de aplicación. -- Casos en que procede la asignación forzosa. -- Requisitos de la asignación alimenticia forzosa. -- Forma de pago de la asignación. -- Responsabilidad del asignatario de alimentos forzosos. -- Las legítimas. -- La cuarta de mejoras. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9935 La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) / Leonardo B. Pérez Gallardo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 31-58 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58[artículo] La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2014 . - p. 31-58.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2014). La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria). Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 31-58.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954 Del usufructo como bien ganancial / Raúl Anido Bonilla en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Del usufructo como bien ganancial Tipo de documento: texto impreso Autores: Raúl Anido Bonilla Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 59-75 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: USUFRUCTO SOCIEDAD CONYUGAL Resumen: El derecho de usufructo transita desde la individualidad del uso y de su titular a la patrimonialidad de su contenido económico que como pars valoris borum se integra en la sociedad conyugal. En este cruce de regulaciones se nos presentan la relevancia del usufructo junto a la misma naturaleza jurídica de la sociedad conyugal. Nota de contenido: Del usufructo en los textos legales. -- De la propiedad y la suma de facultades. -- Del usufructo por reserva. -- De la naturaleza personal del usufructo. -- Del usufructo como derecho indivisible. -- De la situación jurídica objetiva del usufructo. -- De la ganancialidad. -- De la ganancialidad del usufructo. -- De la naturaleza jurídica de la soiedad conyugal. -- De la analogía con la situación del socio en las sociedades. -- De la conformidad expresa del cónyuge en la enajenación del usufructo. -- De la renuncia del usufructo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9955
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 59-75[artículo] Del usufructo como bien ganancial [texto impreso] / Raúl Anido Bonilla . - 2014 . - p. 59-75.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 59-75
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: USUFRUCTO SOCIEDAD CONYUGAL Resumen: El derecho de usufructo transita desde la individualidad del uso y de su titular a la patrimonialidad de su contenido económico que como pars valoris borum se integra en la sociedad conyugal. En este cruce de regulaciones se nos presentan la relevancia del usufructo junto a la misma naturaleza jurídica de la sociedad conyugal. Nota de contenido: Del usufructo en los textos legales. -- De la propiedad y la suma de facultades. -- Del usufructo por reserva. -- De la naturaleza personal del usufructo. -- Del usufructo como derecho indivisible. -- De la situación jurídica objetiva del usufructo. -- De la ganancialidad. -- De la ganancialidad del usufructo. -- De la naturaleza jurídica de la soiedad conyugal. -- De la analogía con la situación del socio en las sociedades. -- De la conformidad expresa del cónyuge en la enajenación del usufructo. -- De la renuncia del usufructo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9955 [artículo] Anido Bonilla, Raúl (2014). Del usufructo como bien ganancial. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 59-75.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 59-75
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: USUFRUCTO SOCIEDAD CONYUGAL Resumen: El derecho de usufructo transita desde la individualidad del uso y de su titular a la patrimonialidad de su contenido económico que como pars valoris borum se integra en la sociedad conyugal. En este cruce de regulaciones se nos presentan la relevancia del usufructo junto a la misma naturaleza jurídica de la sociedad conyugal. Nota de contenido: Del usufructo en los textos legales. -- De la propiedad y la suma de facultades. -- Del usufructo por reserva. -- De la naturaleza personal del usufructo. -- Del usufructo como derecho indivisible. -- De la situación jurídica objetiva del usufructo. -- De la ganancialidad. -- De la ganancialidad del usufructo. -- De la naturaleza jurídica de la soiedad conyugal. -- De la analogía con la situación del socio en las sociedades. -- De la conformidad expresa del cónyuge en la enajenación del usufructo. -- De la renuncia del usufructo. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9955 Simulación / Juan E. Blengio en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Simulación : Causa simulandi y matrimonio por conveniencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan E. Blengio Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 77-87 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: Se estudian los elementos de la simulación haciendo hincapié en la causa simulandi, a la que se individualiza como parte de su estructura, para luego examinar una especie concreta de la misma: la figura del matrimonio simulado. Nota de contenido: Simulación. -- Rasgos generales. -- Naturaleza. -- Estructura y régimen jurídico. -- La causa simulandi. -- Naturaleza. -- Causa simulandi y operación económica. -- La causa simulandi como función económico social individual o concreta. -- El matrimonio simulado o de conveniencia. -- Descripción. -- Problemas que plantea. -- Ilicitud del acuerdo simulatorio. -- Prueba de la simulación del matrimonio. -- El matrimonio como negocio en fraude a la ley. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9956
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 77-87[artículo] Simulación : Causa simulandi y matrimonio por conveniencia [texto impreso] / Juan E. Blengio . - 2014 . - p. 77-87.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 77-87
Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: Se estudian los elementos de la simulación haciendo hincapié en la causa simulandi, a la que se individualiza como parte de su estructura, para luego examinar una especie concreta de la misma: la figura del matrimonio simulado. Nota de contenido: Simulación. -- Rasgos generales. -- Naturaleza. -- Estructura y régimen jurídico. -- La causa simulandi. -- Naturaleza. -- Causa simulandi y operación económica. -- La causa simulandi como función económico social individual o concreta. -- El matrimonio simulado o de conveniencia. -- Descripción. -- Problemas que plantea. -- Ilicitud del acuerdo simulatorio. -- Prueba de la simulación del matrimonio. -- El matrimonio como negocio en fraude a la ley. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9956 [artículo] Blengio, Juan E. (2014). Simulación : Causa simulandi y matrimonio por conveniencia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 77-87.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 77-87
Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: Se estudian los elementos de la simulación haciendo hincapié en la causa simulandi, a la que se individualiza como parte de su estructura, para luego examinar una especie concreta de la misma: la figura del matrimonio simulado. Nota de contenido: Simulación. -- Rasgos generales. -- Naturaleza. -- Estructura y régimen jurídico. -- La causa simulandi. -- Naturaleza. -- Causa simulandi y operación económica. -- La causa simulandi como función económico social individual o concreta. -- El matrimonio simulado o de conveniencia. -- Descripción. -- Problemas que plantea. -- Ilicitud del acuerdo simulatorio. -- Prueba de la simulación del matrimonio. -- El matrimonio como negocio en fraude a la ley. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9956 Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»? / Ema Carozzi Failde en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»? Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 89-106 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DONANTE DONATARIO HEREDERO FORZOSO COLACION IMPUTACION A LA LEGITIMA IGUALDAD ENTRE LOS LEGITIMARIOS DISPENSA DE COLACIONAR PORCION DISPONIBLE DONACION "A TÍTULO DE LEGÍTIMA" PRESUNCION DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE HEREDERO FORZOSO QUE NO CONCURRE A LA SUCESIÓN RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN Resumen: El trabajo analiza la regulación aplicable a las donaciones efectuadas a favor de un donatario que sucedería al donante en calidad de heredero forzoso, si aquél falleciera sin que cambiaran las circunstancias existentes al celebrarse la donación. Surgen especiales dificultades para interpretar cuál es la regulación que corresponde en el caso de donaciones que deberían ser colacionadas si el donatario/ heredero forzoso concurriera a la sucesión del donante, cuando el beneficiario queda voluntaria o involuntariamente excluido de la sucesión, no opera la representación y la donación recibida no fue expresamente otorgada a título de legítima. La regulación de estas donaciones otorgadas sin especial mención por parte del donante, su carácter resoluble o no resoluble cuando el donatario no concurre a la sucesión de aquél, constituye el objeto de este trabajo. Nota de contenido: Concepto de colación. -- Fundamento de la colación sucesoria. -- Actos que deben ser colacionados. -- Diversas categorías de donaciones a analizar. -- Donación con dispensa de colacionar. -- Donación hecha a "título de legítima" a quien era heredero forzoso al otorgarse la misma. -- Donación hecha a "título de legítima " a quien no era heredero forzoso al celebrarse la misma. -- Donación sin especial mención hecha a quien era legitimario al otorgarse ésta. -- Discusión doctrinaria, planteo, posiciones y fundamentos. -- Posición de Robaina y Vaz Ferreira. -- Fundamentación. -- Posición de Irureta Goyena y Arezo. -- Fundamentación. Posición de Rivero Arhancet. -- Fundamentación. -- Evaluación crítica, nuestra posición. -- Contrato de donación, regla general irresoluble si no media una condición resolutoria expresa o una condictio iuris. -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima " es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima "es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento de la voluntad presunta del donante. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9957
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 89-106[artículo] Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»? [texto impreso] / Ema Carozzi Failde . - 2014 . - p. 89-106.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 89-106
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DONANTE DONATARIO HEREDERO FORZOSO COLACION IMPUTACION A LA LEGITIMA IGUALDAD ENTRE LOS LEGITIMARIOS DISPENSA DE COLACIONAR PORCION DISPONIBLE DONACION "A TÍTULO DE LEGÍTIMA" PRESUNCION DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE HEREDERO FORZOSO QUE NO CONCURRE A LA SUCESIÓN RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN Resumen: El trabajo analiza la regulación aplicable a las donaciones efectuadas a favor de un donatario que sucedería al donante en calidad de heredero forzoso, si aquél falleciera sin que cambiaran las circunstancias existentes al celebrarse la donación. Surgen especiales dificultades para interpretar cuál es la regulación que corresponde en el caso de donaciones que deberían ser colacionadas si el donatario/ heredero forzoso concurriera a la sucesión del donante, cuando el beneficiario queda voluntaria o involuntariamente excluido de la sucesión, no opera la representación y la donación recibida no fue expresamente otorgada a título de legítima. La regulación de estas donaciones otorgadas sin especial mención por parte del donante, su carácter resoluble o no resoluble cuando el donatario no concurre a la sucesión de aquél, constituye el objeto de este trabajo. Nota de contenido: Concepto de colación. -- Fundamento de la colación sucesoria. -- Actos que deben ser colacionados. -- Diversas categorías de donaciones a analizar. -- Donación con dispensa de colacionar. -- Donación hecha a "título de legítima" a quien era heredero forzoso al otorgarse la misma. -- Donación hecha a "título de legítima " a quien no era heredero forzoso al celebrarse la misma. -- Donación sin especial mención hecha a quien era legitimario al otorgarse ésta. -- Discusión doctrinaria, planteo, posiciones y fundamentos. -- Posición de Robaina y Vaz Ferreira. -- Fundamentación. -- Posición de Irureta Goyena y Arezo. -- Fundamentación. Posición de Rivero Arhancet. -- Fundamentación. -- Evaluación crítica, nuestra posición. -- Contrato de donación, regla general irresoluble si no media una condición resolutoria expresa o una condictio iuris. -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima " es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima "es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento de la voluntad presunta del donante. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9957 [artículo] Carozzi Failde, Ema (2014). Las donaciones colacionables sin especial mención, ¿coinciden con las hechas «a título de legítima»?. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 89-106.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DONANTE DONATARIO HEREDERO FORZOSO COLACION IMPUTACION A LA LEGITIMA IGUALDAD ENTRE LOS LEGITIMARIOS DISPENSA DE COLACIONAR PORCION DISPONIBLE DONACION "A TÍTULO DE LEGÍTIMA" PRESUNCION DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE HEREDERO FORZOSO QUE NO CONCURRE A LA SUCESIÓN RESOLUCIÓN DE LA DONACIÓN Resumen: El trabajo analiza la regulación aplicable a las donaciones efectuadas a favor de un donatario que sucedería al donante en calidad de heredero forzoso, si aquél falleciera sin que cambiaran las circunstancias existentes al celebrarse la donación. Surgen especiales dificultades para interpretar cuál es la regulación que corresponde en el caso de donaciones que deberían ser colacionadas si el donatario/ heredero forzoso concurriera a la sucesión del donante, cuando el beneficiario queda voluntaria o involuntariamente excluido de la sucesión, no opera la representación y la donación recibida no fue expresamente otorgada a título de legítima. La regulación de estas donaciones otorgadas sin especial mención por parte del donante, su carácter resoluble o no resoluble cuando el donatario no concurre a la sucesión de aquél, constituye el objeto de este trabajo. Nota de contenido: Concepto de colación. -- Fundamento de la colación sucesoria. -- Actos que deben ser colacionados. -- Diversas categorías de donaciones a analizar. -- Donación con dispensa de colacionar. -- Donación hecha a "título de legítima" a quien era heredero forzoso al otorgarse la misma. -- Donación hecha a "título de legítima " a quien no era heredero forzoso al celebrarse la misma. -- Donación sin especial mención hecha a quien era legitimario al otorgarse ésta. -- Discusión doctrinaria, planteo, posiciones y fundamentos. -- Posición de Robaina y Vaz Ferreira. -- Fundamentación. -- Posición de Irureta Goyena y Arezo. -- Fundamentación. Posición de Rivero Arhancet. -- Fundamentación. -- Evaluación crítica, nuestra posición. -- Contrato de donación, regla general irresoluble si no media una condición resolutoria expresa o una condictio iuris. -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima " es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento: la donación imputable a la legítima "es parte integrante de la misma". -- Refutación al argumento de la voluntad presunta del donante. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. -- Donaciones del donante/ causante reguladas por la ley. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9957 Niñez y proceso / Eduardo Cavalli Asole en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Niñez y proceso Tipo de documento: texto impreso Autores: Eduardo Cavalli Asole Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 107-112 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9986
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 107-112[artículo] Niñez y proceso [texto impreso] / Eduardo Cavalli Asole . - 2014 . - p. 107-112.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 107-112
Clasificación: DERECHO CIVIL Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9986 [artículo] Cavalli Asole, Eduardo (2014). Niñez y proceso. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 107-112.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 107-112
Clasificación: DERECHO CIVIL Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9986 Orden público internacional y derechos humanos en el derecho internacional privado de familia / Cecilia Fresnedo de Aguirre en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Orden público internacional y derechos humanos en el derecho internacional privado de familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Cecilia Fresnedo de Aguirre Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 113-125 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Es necesario distinguir el concepto, alcance y funcionamiento del orden público internacional y del orden público interno. Al respecto el juez y otros aplicadores del derecho, como registradores y escribanos públicos, desempeñan un rol fundamental y deben hacerlo en forma no discrecional y fundada, apreciando adecuadamente la evolución temporal y territorial de dichos principios fundamentales. Se plantean mecanismos sólidos y facilitadores de la tarea de identificación del contenido del orden público internacional, receptando la incuestionable influencia de los instrumentos de derechos humanos en la codificación y en la jurisprudencia del Derecho Internacional Privado. Se analizan las repercusiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación al Derecho Internacional Privado en cuanto a la obligación que asumen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en aquella, no sólo mediante disposiciones legislativas sino también de otro carácter, como pueden ser las jurisprudenciales. Finalmente, se estudia esta interacción entre normas de derechos humanos y de derecho internacional privado con respecto a diversos temas de derecho de familia, como la protección de la familia en sus diversas formas, la dignidad de la persona, libertad, igualdad y no discriminación, custodia, divorcio, entre otros. Nota de contenido: Concepto y alcance del orden público internacional. -- Distinción entre orden público internacional y orden público interno. -- Distinción entre orden público internacional y normas de aplicación inmediata, imperativas o de policía. -- ¿Cuáles son los principios fundamentales del orden público internacional uruguayo? -- ¿Cómo identificarlos? -- Obligación de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -- Orden público internacional y orden público "transnacional" en el Derecho de Familia. Derecho a la protección de la familia y la dignidad. -- Derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y a la no discriminación. -- Derecho de custodia y derecho a no ser trasladado o retenido indebidamente. -- Divorcio. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9987
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 113-125[artículo] Orden público internacional y derechos humanos en el derecho internacional privado de familia [texto impreso] / Cecilia Fresnedo de Aguirre . - 2014 . - p. 113-125.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 113-125
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Es necesario distinguir el concepto, alcance y funcionamiento del orden público internacional y del orden público interno. Al respecto el juez y otros aplicadores del derecho, como registradores y escribanos públicos, desempeñan un rol fundamental y deben hacerlo en forma no discrecional y fundada, apreciando adecuadamente la evolución temporal y territorial de dichos principios fundamentales. Se plantean mecanismos sólidos y facilitadores de la tarea de identificación del contenido del orden público internacional, receptando la incuestionable influencia de los instrumentos de derechos humanos en la codificación y en la jurisprudencia del Derecho Internacional Privado. Se analizan las repercusiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación al Derecho Internacional Privado en cuanto a la obligación que asumen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en aquella, no sólo mediante disposiciones legislativas sino también de otro carácter, como pueden ser las jurisprudenciales. Finalmente, se estudia esta interacción entre normas de derechos humanos y de derecho internacional privado con respecto a diversos temas de derecho de familia, como la protección de la familia en sus diversas formas, la dignidad de la persona, libertad, igualdad y no discriminación, custodia, divorcio, entre otros. Nota de contenido: Concepto y alcance del orden público internacional. -- Distinción entre orden público internacional y orden público interno. -- Distinción entre orden público internacional y normas de aplicación inmediata, imperativas o de policía. -- ¿Cuáles son los principios fundamentales del orden público internacional uruguayo? -- ¿Cómo identificarlos? -- Obligación de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -- Orden público internacional y orden público "transnacional" en el Derecho de Familia. Derecho a la protección de la familia y la dignidad. -- Derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y a la no discriminación. -- Derecho de custodia y derecho a no ser trasladado o retenido indebidamente. -- Divorcio. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9987 [artículo] Fresnedo de Aguirre, Cecilia (2014). Orden público internacional y derechos humanos en el derecho internacional privado de familia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 113-125.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 113-125
Clasificación: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Es necesario distinguir el concepto, alcance y funcionamiento del orden público internacional y del orden público interno. Al respecto el juez y otros aplicadores del derecho, como registradores y escribanos públicos, desempeñan un rol fundamental y deben hacerlo en forma no discrecional y fundada, apreciando adecuadamente la evolución temporal y territorial de dichos principios fundamentales. Se plantean mecanismos sólidos y facilitadores de la tarea de identificación del contenido del orden público internacional, receptando la incuestionable influencia de los instrumentos de derechos humanos en la codificación y en la jurisprudencia del Derecho Internacional Privado. Se analizan las repercusiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación al Derecho Internacional Privado en cuanto a la obligación que asumen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en aquella, no sólo mediante disposiciones legislativas sino también de otro carácter, como pueden ser las jurisprudenciales. Finalmente, se estudia esta interacción entre normas de derechos humanos y de derecho internacional privado con respecto a diversos temas de derecho de familia, como la protección de la familia en sus diversas formas, la dignidad de la persona, libertad, igualdad y no discriminación, custodia, divorcio, entre otros. Nota de contenido: Concepto y alcance del orden público internacional. -- Distinción entre orden público internacional y orden público interno. -- Distinción entre orden público internacional y normas de aplicación inmediata, imperativas o de policía. -- ¿Cuáles son los principios fundamentales del orden público internacional uruguayo? -- ¿Cómo identificarlos? -- Obligación de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -- Orden público internacional y orden público "transnacional" en el Derecho de Familia. Derecho a la protección de la familia y la dignidad. -- Derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y a la no discriminación. -- Derecho de custodia y derecho a no ser trasladado o retenido indebidamente. -- Divorcio. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9987 Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual / Walter Howard en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 127-142 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISCAPACIDAD CAPACIDAD INHABILITACION CURATELA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen: La ley 18418, de 20 de noviembre de 2008, ratificó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Organización de las Naciones Unidad, lo cual implica un trascendente cambio de paradigmas en lo atinente a quienes padecen alguna especie de discapacidad, en tanto se les reconoce una mayor autonomía en su vida de relación, desde que en cuanto sea posible debe ser respetada su voluntad. Como consecuencia, la discapacidad intelectual requiere la adopción de medidas de apoyo, más que de instrumentos de incapacitación, como lo es el régimen de la curatela, que sustituye la voluntad del sujeto en todo lo que le concierne. En virtud de ello, frente a la presencia de un déficit mental, la protección de la persona debe pasar, en principio, por las medidas de respaldo o asistencia para aquellos casos en que surge como imprescindible, quedando la incapacidad total para las hipótesis de discapacidades mentales más graves. Nota de contenido: Planteamiento. -- La situación de los incapacitados en el C.C.U. y las modificaciones del C.G.P. -- Diferentes consecuencias de la actuación de un incapaz absoluto y un inhabilitado. -- Las modificaciones de la ley nº 19090 al régimen procesal de la incapacidad. -- La aprobación de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 18651 de "Protección integral de personas con discapacidad". -- Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. -- ¿Existe coherencia en el ordenamiento uruguayo luego de aprobada la Convención? -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10020
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 127-142[artículo] Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual [texto impreso] / Walter Howard . - 2014 . - p. 127-142.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 127-142
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISCAPACIDAD CAPACIDAD INHABILITACION CURATELA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen: La ley 18418, de 20 de noviembre de 2008, ratificó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Organización de las Naciones Unidad, lo cual implica un trascendente cambio de paradigmas en lo atinente a quienes padecen alguna especie de discapacidad, en tanto se les reconoce una mayor autonomía en su vida de relación, desde que en cuanto sea posible debe ser respetada su voluntad. Como consecuencia, la discapacidad intelectual requiere la adopción de medidas de apoyo, más que de instrumentos de incapacitación, como lo es el régimen de la curatela, que sustituye la voluntad del sujeto en todo lo que le concierne. En virtud de ello, frente a la presencia de un déficit mental, la protección de la persona debe pasar, en principio, por las medidas de respaldo o asistencia para aquellos casos en que surge como imprescindible, quedando la incapacidad total para las hipótesis de discapacidades mentales más graves. Nota de contenido: Planteamiento. -- La situación de los incapacitados en el C.C.U. y las modificaciones del C.G.P. -- Diferentes consecuencias de la actuación de un incapaz absoluto y un inhabilitado. -- Las modificaciones de la ley nº 19090 al régimen procesal de la incapacidad. -- La aprobación de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 18651 de "Protección integral de personas con discapacidad". -- Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. -- ¿Existe coherencia en el ordenamiento uruguayo luego de aprobada la Convención? -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10020 [artículo] Howard, Walter (2014). Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 127-142.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 127-142
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISCAPACIDAD CAPACIDAD INHABILITACION CURATELA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen: La ley 18418, de 20 de noviembre de 2008, ratificó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Organización de las Naciones Unidad, lo cual implica un trascendente cambio de paradigmas en lo atinente a quienes padecen alguna especie de discapacidad, en tanto se les reconoce una mayor autonomía en su vida de relación, desde que en cuanto sea posible debe ser respetada su voluntad. Como consecuencia, la discapacidad intelectual requiere la adopción de medidas de apoyo, más que de instrumentos de incapacitación, como lo es el régimen de la curatela, que sustituye la voluntad del sujeto en todo lo que le concierne. En virtud de ello, frente a la presencia de un déficit mental, la protección de la persona debe pasar, en principio, por las medidas de respaldo o asistencia para aquellos casos en que surge como imprescindible, quedando la incapacidad total para las hipótesis de discapacidades mentales más graves. Nota de contenido: Planteamiento. -- La situación de los incapacitados en el C.C.U. y las modificaciones del C.G.P. -- Diferentes consecuencias de la actuación de un incapaz absoluto y un inhabilitado. -- Las modificaciones de la ley nº 19090 al régimen procesal de la incapacidad. -- La aprobación de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 18651 de "Protección integral de personas con discapacidad". -- Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. -- ¿Existe coherencia en el ordenamiento uruguayo luego de aprobada la Convención? -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10020 Modificación de la ley 19055 al Código de la Niñez y la Adolescencia / Juvenal M. Javier en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Modificación de la ley 19055 al Código de la Niñez y la Adolescencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Juvenal M. Javier Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 143-148 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA LEY 19055 PROCESO INFRACCIONAL REGIMEN ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES Resumen: El trabajo aborda el estudio de las disposiciones que la ley 19055 incorporara o sustituyera en el texto del Código de la Niñez y la Adolescencia, su importancia, incidencia y posibles interpretaciones. Nota de contenido: Introducción. -- El código de la niñez y la adolescencia y los artículos 72, 76 y 94 antes de las modificaciones establecidas por la ley 19055. -- Las modificaciones introducidas por la ley 19055 al Código de la niñez y de la adolescencia. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10023
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 143-148[artículo] Modificación de la ley 19055 al Código de la Niñez y la Adolescencia [texto impreso] / Juvenal M. Javier . - 2014 . - p. 143-148.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 143-148
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA LEY 19055 PROCESO INFRACCIONAL REGIMEN ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES Resumen: El trabajo aborda el estudio de las disposiciones que la ley 19055 incorporara o sustituyera en el texto del Código de la Niñez y la Adolescencia, su importancia, incidencia y posibles interpretaciones. Nota de contenido: Introducción. -- El código de la niñez y la adolescencia y los artículos 72, 76 y 94 antes de las modificaciones establecidas por la ley 19055. -- Las modificaciones introducidas por la ley 19055 al Código de la niñez y de la adolescencia. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10023 [artículo] Javier, Juvenal M. (2014). Modificación de la ley 19055 al Código de la Niñez y la Adolescencia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 143-148.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 143-148
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA LEY 19055 PROCESO INFRACCIONAL REGIMEN ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES Resumen: El trabajo aborda el estudio de las disposiciones que la ley 19055 incorporara o sustituyera en el texto del Código de la Niñez y la Adolescencia, su importancia, incidencia y posibles interpretaciones. Nota de contenido: Introducción. -- El código de la niñez y la adolescencia y los artículos 72, 76 y 94 antes de las modificaciones establecidas por la ley 19055. -- Las modificaciones introducidas por la ley 19055 al Código de la niñez y de la adolescencia. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10023 El interés superior del niño, la autonomía progresiva y el rol del defensor / Gustavo Mirabal Bentos en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El interés superior del niño, la autonomía progresiva y el rol del defensor Tipo de documento: texto impreso Autores: Gustavo Mirabal Bentos Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 149-160 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO AUTONOMIA PROGRESIVA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEFENSOR DEL NIÑO Resumen: Con la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, el concepto de interés superior del niño mutó súbitamente de ser un concepto jurídico indeterminado, a constituir un derecho sustantivo, un instrumento de interpretación e integración y una regla de proceso. Intimamente ligado al concepto de autonomía progresiva y al derecho del niño y el adolescente a ser oídos en el proceso y a que su opinión sea seriamente tomada en cuenta, el interés superior del niño planteó nuevas exigencias a todos los operadores del Derecho, y muy especialmente al Defensor que ejerce su patrocinio. Su rol, se sostiene en este trabajo, dista de ser el de un dictaminante o un auxiliar del juez. Las particularidades que impone la vulnerabilidad de su patrocinado, le exigen una labor intensa y consustanciada con sus deseos y sentimientos. Nota de contenido: Origen y evolución del concepto de interés superior del niño. -- La autonomía progresiva. -- El derecho del niño y el adolescente a ser oídos. -- El rol del Defensor del niño. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10026
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 149-160[artículo] El interés superior del niño, la autonomía progresiva y el rol del defensor [texto impreso] / Gustavo Mirabal Bentos . - 2014 . - p. 149-160.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 149-160
Palabras clave: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO AUTONOMIA PROGRESIVA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEFENSOR DEL NIÑO Resumen: Con la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, el concepto de interés superior del niño mutó súbitamente de ser un concepto jurídico indeterminado, a constituir un derecho sustantivo, un instrumento de interpretación e integración y una regla de proceso. Intimamente ligado al concepto de autonomía progresiva y al derecho del niño y el adolescente a ser oídos en el proceso y a que su opinión sea seriamente tomada en cuenta, el interés superior del niño planteó nuevas exigencias a todos los operadores del Derecho, y muy especialmente al Defensor que ejerce su patrocinio. Su rol, se sostiene en este trabajo, dista de ser el de un dictaminante o un auxiliar del juez. Las particularidades que impone la vulnerabilidad de su patrocinado, le exigen una labor intensa y consustanciada con sus deseos y sentimientos. Nota de contenido: Origen y evolución del concepto de interés superior del niño. -- La autonomía progresiva. -- El derecho del niño y el adolescente a ser oídos. -- El rol del Defensor del niño. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10026 [artículo] Mirabal Bentos, Gustavo (2014). El interés superior del niño, la autonomía progresiva y el rol del defensor. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 149-160.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 149-160
Palabras clave: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO AUTONOMIA PROGRESIVA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEFENSOR DEL NIÑO Resumen: Con la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, el concepto de interés superior del niño mutó súbitamente de ser un concepto jurídico indeterminado, a constituir un derecho sustantivo, un instrumento de interpretación e integración y una regla de proceso. Intimamente ligado al concepto de autonomía progresiva y al derecho del niño y el adolescente a ser oídos en el proceso y a que su opinión sea seriamente tomada en cuenta, el interés superior del niño planteó nuevas exigencias a todos los operadores del Derecho, y muy especialmente al Defensor que ejerce su patrocinio. Su rol, se sostiene en este trabajo, dista de ser el de un dictaminante o un auxiliar del juez. Las particularidades que impone la vulnerabilidad de su patrocinado, le exigen una labor intensa y consustanciada con sus deseos y sentimientos. Nota de contenido: Origen y evolución del concepto de interés superior del niño. -- La autonomía progresiva. -- El derecho del niño y el adolescente a ser oídos. -- El rol del Defensor del niño. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10026 Parto anónimo / Juan Andrés Ramírez en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Parto anónimo Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Andrés Ramírez (1946-) Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 161-172 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: PARTO ANONIMO Resumen: Se analiza el instituto del parto anónimo, en cuanto plantea complejos problemas de interpretación y armonización, respecto de los derechos fundamentales que afecta o compromete. Al encontrarse consagrados, esos derechos, a través de enunciados jurídicos de textura abierta, esto es, en "principios" y no en "reglas, en el texto se postula en resolución aplicando procedimientos de hermenéutica racionales, de "ponderación", de acuerdo a las enseñanzas de Robert Alexy y la doctrina y jurisprudencia que le sigue. Como conclusión, luego de estudiar el conflicto que se plantea entre el derecho a la vida del concebido y el derecho del nacido a conocer sus orígenes biológicos se admite la legitimidad del derecho de la madre a mantenerse en el anonimato. Nota de contenido: Planteo. -- Descripción del instituto en Francia. -- Los conflictos de intereses. -- Los derechos fundamentales en colisión. -- Introducción. -- Los derechos fundamentales que colisionan en el caso del parto anónimo. -- El derecho a la vida. -- El derecho a conocer sus propios orígenes biológicos y genéticos y a establecer vínculos familiares. -- El derecho al respeto a la vida privada y familiar. -- Como se coordinan los principios generales y los derechos fundamentales. -- La distinción entre reglas y principios. -- La superación de las incoherencias. -- Las inconsistencias. -- La coordinación de los principios en nuestro Derecho. -- Los enunciados jurídicos implicados. -- La necesidad de interpretar mediante "ponderación". -- Los principios morales indiscutibles. -- Las circunstancias de hechos relevantes en el conflicto entre el parto anónimo y el interés en conocer los orígenes biológicos. -- La aplicación de la ley de ponderación de Alexy. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10028
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 161-172[artículo] Parto anónimo [texto impreso] / Juan Andrés Ramírez (1946-) . - 2014 . - p. 161-172.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 161-172
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: PARTO ANONIMO Resumen: Se analiza el instituto del parto anónimo, en cuanto plantea complejos problemas de interpretación y armonización, respecto de los derechos fundamentales que afecta o compromete. Al encontrarse consagrados, esos derechos, a través de enunciados jurídicos de textura abierta, esto es, en "principios" y no en "reglas, en el texto se postula en resolución aplicando procedimientos de hermenéutica racionales, de "ponderación", de acuerdo a las enseñanzas de Robert Alexy y la doctrina y jurisprudencia que le sigue. Como conclusión, luego de estudiar el conflicto que se plantea entre el derecho a la vida del concebido y el derecho del nacido a conocer sus orígenes biológicos se admite la legitimidad del derecho de la madre a mantenerse en el anonimato. Nota de contenido: Planteo. -- Descripción del instituto en Francia. -- Los conflictos de intereses. -- Los derechos fundamentales en colisión. -- Introducción. -- Los derechos fundamentales que colisionan en el caso del parto anónimo. -- El derecho a la vida. -- El derecho a conocer sus propios orígenes biológicos y genéticos y a establecer vínculos familiares. -- El derecho al respeto a la vida privada y familiar. -- Como se coordinan los principios generales y los derechos fundamentales. -- La distinción entre reglas y principios. -- La superación de las incoherencias. -- Las inconsistencias. -- La coordinación de los principios en nuestro Derecho. -- Los enunciados jurídicos implicados. -- La necesidad de interpretar mediante "ponderación". -- Los principios morales indiscutibles. -- Las circunstancias de hechos relevantes en el conflicto entre el parto anónimo y el interés en conocer los orígenes biológicos. -- La aplicación de la ley de ponderación de Alexy. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10028 [artículo] Ramírez, Juan Andrés (2014). Parto anónimo. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 161-172.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 161-172
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: PARTO ANONIMO Resumen: Se analiza el instituto del parto anónimo, en cuanto plantea complejos problemas de interpretación y armonización, respecto de los derechos fundamentales que afecta o compromete. Al encontrarse consagrados, esos derechos, a través de enunciados jurídicos de textura abierta, esto es, en "principios" y no en "reglas, en el texto se postula en resolución aplicando procedimientos de hermenéutica racionales, de "ponderación", de acuerdo a las enseñanzas de Robert Alexy y la doctrina y jurisprudencia que le sigue. Como conclusión, luego de estudiar el conflicto que se plantea entre el derecho a la vida del concebido y el derecho del nacido a conocer sus orígenes biológicos se admite la legitimidad del derecho de la madre a mantenerse en el anonimato. Nota de contenido: Planteo. -- Descripción del instituto en Francia. -- Los conflictos de intereses. -- Los derechos fundamentales en colisión. -- Introducción. -- Los derechos fundamentales que colisionan en el caso del parto anónimo. -- El derecho a la vida. -- El derecho a conocer sus propios orígenes biológicos y genéticos y a establecer vínculos familiares. -- El derecho al respeto a la vida privada y familiar. -- Como se coordinan los principios generales y los derechos fundamentales. -- La distinción entre reglas y principios. -- La superación de las incoherencias. -- Las inconsistencias. -- La coordinación de los principios en nuestro Derecho. -- Los enunciados jurídicos implicados. -- La necesidad de interpretar mediante "ponderación". -- Los principios morales indiscutibles. -- Las circunstancias de hechos relevantes en el conflicto entre el parto anónimo y el interés en conocer los orígenes biológicos. -- La aplicación de la ley de ponderación de Alexy. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10028 El derecho sucesorio después de las leyes 19075 (Matrimonio Igualitario) y 19167 (Técnicas de Reproducción Humana Asistida) / Mabel Rivero de Arhancet en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El derecho sucesorio después de las leyes 19075 (Matrimonio Igualitario) y 19167 (Técnicas de Reproducción Humana Asistida) : Hijo póstumo y maternidad subrogada Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Rivero de Arhancet ; Beatriz Ramos Cabanellas Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 173-181 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: MATERNIDAD SUBROGADA TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA FILIACION HIO POSTUMO IMPOSIBILITADOS BIOLOGICAMENTE DE CONCEBIR ENTRE SI Resumen: En este artículo se analizan los principales cambios que en materia filiatoria han tenido lugar como consecuencia de las leyes 19075 (matrimonio igualitario) y 19167 (Técnicas de reproducción humana asistida). En particular se estudian las modificaciones introducidas por la especial situación dispuesta en el artículo 9º de la segunda de las leyes citadas de la maternidad subrogada prevista por los artículos 25 y siguientes de la misma ley. Nota de contenido: Propósito del trabajo. -- Estructura de este artículo. -- Principales cambios operados en materia filiatoria. -- Filiación matrimonial. -- Distintas situaciones emplazatorias en la calidad de hijo matrimonial o legítimo. -- Personas biológicamente imposibilitadas de concebir entre sí. -- Filiación extramatrimonial. -- Situación especial prevista en el artículo 9 de la ley 19167. -- Filiación de la criatura nacida en la situación prevista en el artículo 9 de la ley 19167. -- Capacidad sucesoria de la criatura nacida en las situaciones nacidas en las situaciones previamente mencionadas. -- Maternidad subrogada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10061
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 173-181[artículo] El derecho sucesorio después de las leyes 19075 (Matrimonio Igualitario) y 19167 (Técnicas de Reproducción Humana Asistida) : Hijo póstumo y maternidad subrogada [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet ; Beatriz Ramos Cabanellas . - 2014 . - p. 173-181.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 173-181
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: MATERNIDAD SUBROGADA TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA FILIACION HIO POSTUMO IMPOSIBILITADOS BIOLOGICAMENTE DE CONCEBIR ENTRE SI Resumen: En este artículo se analizan los principales cambios que en materia filiatoria han tenido lugar como consecuencia de las leyes 19075 (matrimonio igualitario) y 19167 (Técnicas de reproducción humana asistida). En particular se estudian las modificaciones introducidas por la especial situación dispuesta en el artículo 9º de la segunda de las leyes citadas de la maternidad subrogada prevista por los artículos 25 y siguientes de la misma ley. Nota de contenido: Propósito del trabajo. -- Estructura de este artículo. -- Principales cambios operados en materia filiatoria. -- Filiación matrimonial. -- Distintas situaciones emplazatorias en la calidad de hijo matrimonial o legítimo. -- Personas biológicamente imposibilitadas de concebir entre sí. -- Filiación extramatrimonial. -- Situación especial prevista en el artículo 9 de la ley 19167. -- Filiación de la criatura nacida en la situación prevista en el artículo 9 de la ley 19167. -- Capacidad sucesoria de la criatura nacida en las situaciones nacidas en las situaciones previamente mencionadas. -- Maternidad subrogada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10061 [artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (2014). El derecho sucesorio después de las leyes 19075 (Matrimonio Igualitario) y 19167 (Técnicas de Reproducción Humana Asistida) : Hijo póstumo y maternidad subrogada. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 173-181.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 173-181
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: MATERNIDAD SUBROGADA TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA FILIACION HIO POSTUMO IMPOSIBILITADOS BIOLOGICAMENTE DE CONCEBIR ENTRE SI Resumen: En este artículo se analizan los principales cambios que en materia filiatoria han tenido lugar como consecuencia de las leyes 19075 (matrimonio igualitario) y 19167 (Técnicas de reproducción humana asistida). En particular se estudian las modificaciones introducidas por la especial situación dispuesta en el artículo 9º de la segunda de las leyes citadas de la maternidad subrogada prevista por los artículos 25 y siguientes de la misma ley. Nota de contenido: Propósito del trabajo. -- Estructura de este artículo. -- Principales cambios operados en materia filiatoria. -- Filiación matrimonial. -- Distintas situaciones emplazatorias en la calidad de hijo matrimonial o legítimo. -- Personas biológicamente imposibilitadas de concebir entre sí. -- Filiación extramatrimonial. -- Situación especial prevista en el artículo 9 de la ley 19167. -- Filiación de la criatura nacida en la situación prevista en el artículo 9 de la ley 19167. -- Capacidad sucesoria de la criatura nacida en las situaciones nacidas en las situaciones previamente mencionadas. -- Maternidad subrogada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10061 El núcleo familiar como contribuyente del impuesto a la renta de las personas físicas / Silvia Rodríguez en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El núcleo familiar como contribuyente del impuesto a la renta de las personas físicas Tipo de documento: texto impreso Autores: Silvia Rodríguez ; Juan Andrés Acosta Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 183-188 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: La ley 18083 de 27/12/2006 modificó el sistema tributario, estableciendo un sistema de imposición a las rentas integral, introduciendo entre otros cambios el Impuesto a la Renta de las personas físicas. La ley 18341 de 30/08/008 modificó el IRPF introduciendo la posibilidad de que los contribuyentes de IRPF liquidaran sobre la base de núcleo familiar. Para ejercer la opción de tributar como núcleo familiar ambos integrantes del núcleo familiar deben ser 1)personas físicas residentes, 2) cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal o concubinos reconocidos judicialmente por la ley nº 18246, 3) ejercer la opción únicamente por las rentas que provengan del factor trabajo y 4) Ninguno de los integrantes puede ser contribuyente del IRAE, IRNR, IMEBA o IASS. Nota de contenido: Antecedentes. -- IRPF. -- Aspectos generales. -- Rentas comprendidas en el IRPF y fuente territorial: Categoría I) :1) rentas de capital. -- 2) incrementos patrimoniales. -- y 3)rentas de similar naturaleza imputadas por la ley, Categoría II): 1)rentas de trabajo en relación de dependencia. -- 2) rentas de trabajo o fuera de relación de dependencia, 2) subsidio por inactividad compensada. -- Tasas y bases de Cálculo. -- Retenciones. -- Liquidación del IRPF como núcleo familiar.. -- Requisitos para tributar como núcleo familiar. -- Presentación de declaraciones juradas. -- Otras consideraciones a tener en cuenta. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10062
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 183-188[artículo] El núcleo familiar como contribuyente del impuesto a la renta de las personas físicas [texto impreso] / Silvia Rodríguez ; Juan Andrés Acosta . - 2014 . - p. 183-188.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 183-188
Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: La ley 18083 de 27/12/2006 modificó el sistema tributario, estableciendo un sistema de imposición a las rentas integral, introduciendo entre otros cambios el Impuesto a la Renta de las personas físicas. La ley 18341 de 30/08/008 modificó el IRPF introduciendo la posibilidad de que los contribuyentes de IRPF liquidaran sobre la base de núcleo familiar. Para ejercer la opción de tributar como núcleo familiar ambos integrantes del núcleo familiar deben ser 1)personas físicas residentes, 2) cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal o concubinos reconocidos judicialmente por la ley nº 18246, 3) ejercer la opción únicamente por las rentas que provengan del factor trabajo y 4) Ninguno de los integrantes puede ser contribuyente del IRAE, IRNR, IMEBA o IASS. Nota de contenido: Antecedentes. -- IRPF. -- Aspectos generales. -- Rentas comprendidas en el IRPF y fuente territorial: Categoría I) :1) rentas de capital. -- 2) incrementos patrimoniales. -- y 3)rentas de similar naturaleza imputadas por la ley, Categoría II): 1)rentas de trabajo en relación de dependencia. -- 2) rentas de trabajo o fuera de relación de dependencia, 2) subsidio por inactividad compensada. -- Tasas y bases de Cálculo. -- Retenciones. -- Liquidación del IRPF como núcleo familiar.. -- Requisitos para tributar como núcleo familiar. -- Presentación de declaraciones juradas. -- Otras consideraciones a tener en cuenta. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10062 [artículo] Rodríguez, Silvia (2014). El núcleo familiar como contribuyente del impuesto a la renta de las personas físicas. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 183-188.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 183-188
Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: La ley 18083 de 27/12/2006 modificó el sistema tributario, estableciendo un sistema de imposición a las rentas integral, introduciendo entre otros cambios el Impuesto a la Renta de las personas físicas. La ley 18341 de 30/08/008 modificó el IRPF introduciendo la posibilidad de que los contribuyentes de IRPF liquidaran sobre la base de núcleo familiar. Para ejercer la opción de tributar como núcleo familiar ambos integrantes del núcleo familiar deben ser 1)personas físicas residentes, 2) cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal o concubinos reconocidos judicialmente por la ley nº 18246, 3) ejercer la opción únicamente por las rentas que provengan del factor trabajo y 4) Ninguno de los integrantes puede ser contribuyente del IRAE, IRNR, IMEBA o IASS. Nota de contenido: Antecedentes. -- IRPF. -- Aspectos generales. -- Rentas comprendidas en el IRPF y fuente territorial: Categoría I) :1) rentas de capital. -- 2) incrementos patrimoniales. -- y 3)rentas de similar naturaleza imputadas por la ley, Categoría II): 1)rentas de trabajo en relación de dependencia. -- 2) rentas de trabajo o fuera de relación de dependencia, 2) subsidio por inactividad compensada. -- Tasas y bases de Cálculo. -- Retenciones. -- Liquidación del IRPF como núcleo familiar.. -- Requisitos para tributar como núcleo familiar. -- Presentación de declaraciones juradas. -- Otras consideraciones a tener en cuenta. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10062 Ley 19167. Reproducción Humana Asistida. Consentimiento Informado / Dora Szafir en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Ley 19167. Reproducción Humana Asistida. Consentimiento Informado Tipo de documento: texto impreso Autores: Dora Szafir ; Silvia Carreto Pereira Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 189-209 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: LEY 19167 REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA PROCREACION TECNICAS DE REPRODUCCION INFORMACION CONSENTIMIENTO INFORMADO OBIGACION DE INFORMAR BIODERECHO BIOTECNOLOGIA Resumen: El presente ensayo se incardina dentro del marco regulatorio de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, nº 19167; circunscripto a la temática del derecho a la información y la expresión del consentimiento informado. El aporte intenta contribuir a la reflexión sobre requerimientos y atributos que ha de revestir la información, los aspectos que ha de contemplar y los destinatarios de la misma. Asimismo, se plantean unas notas sobre las consecuencias jurídicas de la inobservancia del cumplimiento de la obligación de informar. Nota de contenido: Introducción. -- Objeto de estudio. -- Marco teórico y normativo. -- Objeto y alcance de la ley nº 19167. -- Informar- información. -- Obligación de informar en el ámbito legislativo. -- Obligación de informar: Ley 19167. -- Consentimiento informado. -- Qué y a quiénes informar. -- Expresión del consentimiento: el formulario. -- Consecuencias jurídicas de la falta de información o la información inadecuada. -- Distinción con la culpa médica. -- A modo de cierre. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10065
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 189-209[artículo] Ley 19167. Reproducción Humana Asistida. Consentimiento Informado [texto impreso] / Dora Szafir ; Silvia Carreto Pereira . - 2014 . - p. 189-209.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 189-209
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: LEY 19167 REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA PROCREACION TECNICAS DE REPRODUCCION INFORMACION CONSENTIMIENTO INFORMADO OBIGACION DE INFORMAR BIODERECHO BIOTECNOLOGIA Resumen: El presente ensayo se incardina dentro del marco regulatorio de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, nº 19167; circunscripto a la temática del derecho a la información y la expresión del consentimiento informado. El aporte intenta contribuir a la reflexión sobre requerimientos y atributos que ha de revestir la información, los aspectos que ha de contemplar y los destinatarios de la misma. Asimismo, se plantean unas notas sobre las consecuencias jurídicas de la inobservancia del cumplimiento de la obligación de informar. Nota de contenido: Introducción. -- Objeto de estudio. -- Marco teórico y normativo. -- Objeto y alcance de la ley nº 19167. -- Informar- información. -- Obligación de informar en el ámbito legislativo. -- Obligación de informar: Ley 19167. -- Consentimiento informado. -- Qué y a quiénes informar. -- Expresión del consentimiento: el formulario. -- Consecuencias jurídicas de la falta de información o la información inadecuada. -- Distinción con la culpa médica. -- A modo de cierre. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10065 [artículo] Szafir, Dora (2014). Ley 19167. Reproducción Humana Asistida. Consentimiento Informado. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 189-209.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 189-209
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: LEY 19167 REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA PROCREACION TECNICAS DE REPRODUCCION INFORMACION CONSENTIMIENTO INFORMADO OBIGACION DE INFORMAR BIODERECHO BIOTECNOLOGIA Resumen: El presente ensayo se incardina dentro del marco regulatorio de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, nº 19167; circunscripto a la temática del derecho a la información y la expresión del consentimiento informado. El aporte intenta contribuir a la reflexión sobre requerimientos y atributos que ha de revestir la información, los aspectos que ha de contemplar y los destinatarios de la misma. Asimismo, se plantean unas notas sobre las consecuencias jurídicas de la inobservancia del cumplimiento de la obligación de informar. Nota de contenido: Introducción. -- Objeto de estudio. -- Marco teórico y normativo. -- Objeto y alcance de la ley nº 19167. -- Informar- información. -- Obligación de informar en el ámbito legislativo. -- Obligación de informar: Ley 19167. -- Consentimiento informado. -- Qué y a quiénes informar. -- Expresión del consentimiento: el formulario. -- Consecuencias jurídicas de la falta de información o la información inadecuada. -- Distinción con la culpa médica. -- A modo de cierre. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10065 Inoponibilidad de la personalidad jurídica / Marithza Rivas en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Inoponibilidad de la personalidad jurídica : Tratamiento jurisprudencial en el derecho de familia Tipo de documento: texto impreso Autores: Marithza Rivas ; Valentina Rivadavia ; Santiago Martínez ; Nicolás Degener ; Pablo Gutiérrez Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 393-406 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Consideraciones generales. -- Presentación del tema. -- Orígenes del disregard. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10071
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 393-406[artículo] Inoponibilidad de la personalidad jurídica : Tratamiento jurisprudencial en el derecho de familia [texto impreso] / Marithza Rivas ; Valentina Rivadavia ; Santiago Martínez ; Nicolás Degener ; Pablo Gutiérrez . - 2014 . - p. 393-406.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 393-406
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Consideraciones generales. -- Presentación del tema. -- Orígenes del disregard. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10071 [artículo] Rivas, Marithza (2014). Inoponibilidad de la personalidad jurídica : Tratamiento jurisprudencial en el derecho de familia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 393-406.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 393-406
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Consideraciones generales. -- Presentación del tema. -- Orígenes del disregard. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10071 La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte) / Gabriel Valentín en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte) Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Valentín Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 409-423 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Modificaciones vinculadas a la disolución de la sociedad conyugal y la declaración de irracional disenso. -- Aclaración previa. -- Las estructuras procesales para la disolución de la sociedad conyugal. -- La estructura para la pretensión de declaración de irracional disenso. -- Modificaciones a las disposiciones generales sobre proceso voluntario. -- Modificaciones a los recursos en el proceso voluntario. -- Procedencia. -- Procedimiento. -- Efectos. -- Modificaciones a la estructura del proceso voluntario "general" u "ordinario". -- Modificaciones al proceso sucesorio y procesos conexos. -- Modificaciones al proceso sucesorio tipo. -- Modificaciones al proceso de observaciones al inventario. -- Modificaciones al proceso de herencia yacente. -- Modificaciones a los recursos en el proceso sucesorio. -- Modificaciones referidas al proceso de incapacidad. -- Los arts. 439 a 449 regulan el proceso de incapacidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10075
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 409-423[artículo] La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte) [texto impreso] / Gabriel Valentín . - 2014 . - p. 409-423.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 409-423
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Modificaciones vinculadas a la disolución de la sociedad conyugal y la declaración de irracional disenso. -- Aclaración previa. -- Las estructuras procesales para la disolución de la sociedad conyugal. -- La estructura para la pretensión de declaración de irracional disenso. -- Modificaciones a las disposiciones generales sobre proceso voluntario. -- Modificaciones a los recursos en el proceso voluntario. -- Procedencia. -- Procedimiento. -- Efectos. -- Modificaciones a la estructura del proceso voluntario "general" u "ordinario". -- Modificaciones al proceso sucesorio y procesos conexos. -- Modificaciones al proceso sucesorio tipo. -- Modificaciones al proceso de observaciones al inventario. -- Modificaciones al proceso de herencia yacente. -- Modificaciones a los recursos en el proceso sucesorio. -- Modificaciones referidas al proceso de incapacidad. -- Los arts. 439 a 449 regulan el proceso de incapacidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10075 [artículo] Valentín, Gabriel (2014). La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte). Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 409-423.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 409-423
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Modificaciones vinculadas a la disolución de la sociedad conyugal y la declaración de irracional disenso. -- Aclaración previa. -- Las estructuras procesales para la disolución de la sociedad conyugal. -- La estructura para la pretensión de declaración de irracional disenso. -- Modificaciones a las disposiciones generales sobre proceso voluntario. -- Modificaciones a los recursos en el proceso voluntario. -- Procedencia. -- Procedimiento. -- Efectos. -- Modificaciones a la estructura del proceso voluntario "general" u "ordinario". -- Modificaciones al proceso sucesorio y procesos conexos. -- Modificaciones al proceso sucesorio tipo. -- Modificaciones al proceso de observaciones al inventario. -- Modificaciones al proceso de herencia yacente. -- Modificaciones a los recursos en el proceso sucesorio. -- Modificaciones referidas al proceso de incapacidad. -- Los arts. 439 a 449 regulan el proceso de incapacidad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10075 La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte) / Gabriel Valentín en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte) Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Valentín Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 409-423 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Modificaciones vinculadas Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10079
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 409-423[artículo] La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte) [texto impreso] / Gabriel Valentín . - 2014 . - p. 409-423.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 409-423
Nota de contenido: Modificaciones vinculadas Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10079 [artículo] Valentín, Gabriel (2014). La reforma al CGP y algunas modificaciones relevantes con impacto en las materias de familia y sucesiones (segunda parte). Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 409-423.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 409-423
Nota de contenido: Modificaciones vinculadas Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10079