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Autor María Cecilia Máximo Theodoro |
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Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber / María Cecilia Máximo Theodoro en Revista Derecho del Trabajo, v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017)
[artículo]
Título : Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber Tipo de documento: texto impreso Autores: María Cecilia Máximo Theodoro ; Thaís Cláudia D'Afonseca ; Maria Antonieta Fernándes Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 171-189 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DISRUPCION ECONOMIA COMPARTIDA UBER RELACION DE TRABAJO Resumen: La era de la información, marcada por un avance tecnológico nunca antes visto, apareja impactos en el mundo del trabajo. Surgen situaciones jamás imaginadas, especialmente si se las compara con los modelos productivos hasta entonces existentes. En realidad, algunas de estas novedades traen una vieja fórmula de explotación del trabajo humano. En este escenario, UBER, empresa multinacional norteamericana, despuntó recientemente en el mercado mundial como un gigante de Silicon Valley, utilizando el concepto de economía disruptiva en red, bajo el argumento de proveer una aplicación a millones de conductores que, mediante su utilización, prestan un servicio de transporte privado a otros millones (muchos) de pasajeros, en centenas de ciudades esparcidas a lo largo del mundo. Otro concepto aprovechado por UBER para desarrollar su modelo de negocios es el concepto de economía compartida, por el cual la empresa explica que no presta ningún servicio a sus usuarios por sí misma, sino que simplemente provee un instrumento tecnológico para que éstos se relacionen entre sí, de acuerdo con sus propios intereses, o sea, «peer to peer». Así, UBER solamente tendría la misión de conectar personas interesadas en ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros a personas interesadas (que buscan contratar) en contratar tales servicios. En base a estos dos paradigmas, UBER se define como una empresa de tecnología. Sin embargo, y en mérito al análisis de la empresa en lo que dice al formato impuesto a los conductores, UBER ha enfrentado serios cuestionamientos en todos los países en que actúa, especialmente con respecto a la relación jurídica trabada entre ella y sus conductores- ¿se trata de trabajo independiente o existen elementos suficientes para la existencia de una relación de trabajo? El presente artículo destaca, sin pretender agotar el tema, que del análisis del caso concreto emerge la relación de trabajo entre UBER y los conductores, encontrándose presentes los elementos fácticos jurídicos de la relación de trabajo. Nota de contenido: Introducción: Uber-«la novedad». Uber y la «disrupción»-una paradoja. -- Uber y la economía compartida- los «los besos de la diosa». -- El Business Model Canvas-Uber «extendida sobre la arena». -- Uber y la relación de trabajo-el «rabo para la cena». -- Consideraciones finales. -- «Todo es tan desigual». Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8477
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 171-189[artículo] Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber [texto impreso] / María Cecilia Máximo Theodoro ; Thaís Cláudia D'Afonseca ; Maria Antonieta Fernándes . - 2017 . - p. 171-189.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 171-189
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DISRUPCION ECONOMIA COMPARTIDA UBER RELACION DE TRABAJO Resumen: La era de la información, marcada por un avance tecnológico nunca antes visto, apareja impactos en el mundo del trabajo. Surgen situaciones jamás imaginadas, especialmente si se las compara con los modelos productivos hasta entonces existentes. En realidad, algunas de estas novedades traen una vieja fórmula de explotación del trabajo humano. En este escenario, UBER, empresa multinacional norteamericana, despuntó recientemente en el mercado mundial como un gigante de Silicon Valley, utilizando el concepto de economía disruptiva en red, bajo el argumento de proveer una aplicación a millones de conductores que, mediante su utilización, prestan un servicio de transporte privado a otros millones (muchos) de pasajeros, en centenas de ciudades esparcidas a lo largo del mundo. Otro concepto aprovechado por UBER para desarrollar su modelo de negocios es el concepto de economía compartida, por el cual la empresa explica que no presta ningún servicio a sus usuarios por sí misma, sino que simplemente provee un instrumento tecnológico para que éstos se relacionen entre sí, de acuerdo con sus propios intereses, o sea, «peer to peer». Así, UBER solamente tendría la misión de conectar personas interesadas en ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros a personas interesadas (que buscan contratar) en contratar tales servicios. En base a estos dos paradigmas, UBER se define como una empresa de tecnología. Sin embargo, y en mérito al análisis de la empresa en lo que dice al formato impuesto a los conductores, UBER ha enfrentado serios cuestionamientos en todos los países en que actúa, especialmente con respecto a la relación jurídica trabada entre ella y sus conductores- ¿se trata de trabajo independiente o existen elementos suficientes para la existencia de una relación de trabajo? El presente artículo destaca, sin pretender agotar el tema, que del análisis del caso concreto emerge la relación de trabajo entre UBER y los conductores, encontrándose presentes los elementos fácticos jurídicos de la relación de trabajo. Nota de contenido: Introducción: Uber-«la novedad». Uber y la «disrupción»-una paradoja. -- Uber y la economía compartida- los «los besos de la diosa». -- El Business Model Canvas-Uber «extendida sobre la arena». -- Uber y la relación de trabajo-el «rabo para la cena». -- Consideraciones finales. -- «Todo es tan desigual». Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8477 [artículo] Máximo Theodoro, María Cecilia (2017). Disrupción, economía compartida y el fenómeno Uber. Revista Derecho del Trabajo. v. 5 n. 16. (Julio / Setiembre 2017) p. 171-189.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 171-189
Clasificación: DERECHO LABORAL Palabras clave: DISRUPCION ECONOMIA COMPARTIDA UBER RELACION DE TRABAJO Resumen: La era de la información, marcada por un avance tecnológico nunca antes visto, apareja impactos en el mundo del trabajo. Surgen situaciones jamás imaginadas, especialmente si se las compara con los modelos productivos hasta entonces existentes. En realidad, algunas de estas novedades traen una vieja fórmula de explotación del trabajo humano. En este escenario, UBER, empresa multinacional norteamericana, despuntó recientemente en el mercado mundial como un gigante de Silicon Valley, utilizando el concepto de economía disruptiva en red, bajo el argumento de proveer una aplicación a millones de conductores que, mediante su utilización, prestan un servicio de transporte privado a otros millones (muchos) de pasajeros, en centenas de ciudades esparcidas a lo largo del mundo. Otro concepto aprovechado por UBER para desarrollar su modelo de negocios es el concepto de economía compartida, por el cual la empresa explica que no presta ningún servicio a sus usuarios por sí misma, sino que simplemente provee un instrumento tecnológico para que éstos se relacionen entre sí, de acuerdo con sus propios intereses, o sea, «peer to peer». Así, UBER solamente tendría la misión de conectar personas interesadas en ofrecer el servicio de transporte privado de pasajeros a personas interesadas (que buscan contratar) en contratar tales servicios. En base a estos dos paradigmas, UBER se define como una empresa de tecnología. Sin embargo, y en mérito al análisis de la empresa en lo que dice al formato impuesto a los conductores, UBER ha enfrentado serios cuestionamientos en todos los países en que actúa, especialmente con respecto a la relación jurídica trabada entre ella y sus conductores- ¿se trata de trabajo independiente o existen elementos suficientes para la existencia de una relación de trabajo? El presente artículo destaca, sin pretender agotar el tema, que del análisis del caso concreto emerge la relación de trabajo entre UBER y los conductores, encontrándose presentes los elementos fácticos jurídicos de la relación de trabajo. Nota de contenido: Introducción: Uber-«la novedad». Uber y la «disrupción»-una paradoja. -- Uber y la economía compartida- los «los besos de la diosa». -- El Business Model Canvas-Uber «extendida sobre la arena». -- Uber y la relación de trabajo-el «rabo para la cena». -- Consideraciones finales. -- «Todo es tan desigual». Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8477