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Autor Cristóbal Molina Navarrete |
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Mercantilización internacional del «trabajo procreativo» / Cristóbal Molina Navarrete en Revista Derecho del Trabajo, v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017)
[artículo]
Título : Mercantilización internacional del «trabajo procreativo» : Efectos laborales de la gestación por sustitución en la experiencia europea Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristóbal Molina Navarrete Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 77-93 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Palabras clave: MATERNIDAD SUBROGADA PERMISOS LABORALES MERCANTILIZACION TRABAJO PROCREATIVO Resumen: En la mayor parte de la «vieja Europa» –Francia, Italia, Alemania..., la «maternidad subrogada» está prohibida. El TEDH acepta esa diversidad y no exige ni abolición ni regulación, si protección del menor. Sin embargo, en la práctica, dejando de lado la ética y la Ley, se acepta, si se ha realizado en el extranjero, incluso si ha mediado contrato mercantil cediendo al potente lobby económico y mediático. No obstante, ninguna legislación, tampoco si permite esas prácticas, ofrece derechos laborales y de seguridad social a los padres intencionales. España es un caso muy singular, porque, si bien mantiene la prohibición de los contratos de gestación por sustitución, cuenta con una jurisprudencia laboral que reconoce derechos socio-laborales. Nota de contenido: Nueva forma de mercantilización internacional del «trabajo reproductivo»: la cobertura en el mercado global del «deseo de ser madre-padre». -- El poder de los hechos consumados: la incertidumbre jurídica de los «países de importación» de «servicios procreativos por sustitución». -- ¿Cuál es el modelo de regulación dominante?: La prohibición no es rara avis, sino «ley mayoritaria», siendo moneda común las regulaciones restrictivas. -- De la «gestación por sustitución« a la maternidad subrogada»: consecuencias laborales y de seguridad social del reconocimiento jurídico de estas prácticas. -- Reflexión final: ¿Abolición real, no sólo formal, regulación liberal o regulación con garantías para todos, también para las mujeres gestantes? Cobertura geográfica : Unión Europea Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8461
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 77-93[artículo] Mercantilización internacional del «trabajo procreativo» : Efectos laborales de la gestación por sustitución en la experiencia europea [texto impreso] / Cristóbal Molina Navarrete . - 2017 . - p. 77-93.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 77-93
Clasificación: DERECHO LABORAL / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Palabras clave: MATERNIDAD SUBROGADA PERMISOS LABORALES MERCANTILIZACION TRABAJO PROCREATIVO Resumen: En la mayor parte de la «vieja Europa» –Francia, Italia, Alemania..., la «maternidad subrogada» está prohibida. El TEDH acepta esa diversidad y no exige ni abolición ni regulación, si protección del menor. Sin embargo, en la práctica, dejando de lado la ética y la Ley, se acepta, si se ha realizado en el extranjero, incluso si ha mediado contrato mercantil cediendo al potente lobby económico y mediático. No obstante, ninguna legislación, tampoco si permite esas prácticas, ofrece derechos laborales y de seguridad social a los padres intencionales. España es un caso muy singular, porque, si bien mantiene la prohibición de los contratos de gestación por sustitución, cuenta con una jurisprudencia laboral que reconoce derechos socio-laborales. Nota de contenido: Nueva forma de mercantilización internacional del «trabajo reproductivo»: la cobertura en el mercado global del «deseo de ser madre-padre». -- El poder de los hechos consumados: la incertidumbre jurídica de los «países de importación» de «servicios procreativos por sustitución». -- ¿Cuál es el modelo de regulación dominante?: La prohibición no es rara avis, sino «ley mayoritaria», siendo moneda común las regulaciones restrictivas. -- De la «gestación por sustitución« a la maternidad subrogada»: consecuencias laborales y de seguridad social del reconocimiento jurídico de estas prácticas. -- Reflexión final: ¿Abolición real, no sólo formal, regulación liberal o regulación con garantías para todos, también para las mujeres gestantes? Cobertura geográfica : Unión Europea Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8461 [artículo] Molina Navarrete, Cristóbal (2017). Mercantilización internacional del «trabajo procreativo» : Efectos laborales de la gestación por sustitución en la experiencia europea. Revista Derecho del Trabajo. v. 5 n. 16. (Julio / Setiembre 2017) p. 77-93.
Idioma : Español (spa)
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 16 (Julio / Setiembre 2017) . - p. 77-93
Clasificación: DERECHO LABORAL / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Palabras clave: MATERNIDAD SUBROGADA PERMISOS LABORALES MERCANTILIZACION TRABAJO PROCREATIVO Resumen: En la mayor parte de la «vieja Europa» –Francia, Italia, Alemania..., la «maternidad subrogada» está prohibida. El TEDH acepta esa diversidad y no exige ni abolición ni regulación, si protección del menor. Sin embargo, en la práctica, dejando de lado la ética y la Ley, se acepta, si se ha realizado en el extranjero, incluso si ha mediado contrato mercantil cediendo al potente lobby económico y mediático. No obstante, ninguna legislación, tampoco si permite esas prácticas, ofrece derechos laborales y de seguridad social a los padres intencionales. España es un caso muy singular, porque, si bien mantiene la prohibición de los contratos de gestación por sustitución, cuenta con una jurisprudencia laboral que reconoce derechos socio-laborales. Nota de contenido: Nueva forma de mercantilización internacional del «trabajo reproductivo»: la cobertura en el mercado global del «deseo de ser madre-padre». -- El poder de los hechos consumados: la incertidumbre jurídica de los «países de importación» de «servicios procreativos por sustitución». -- ¿Cuál es el modelo de regulación dominante?: La prohibición no es rara avis, sino «ley mayoritaria», siendo moneda común las regulaciones restrictivas. -- De la «gestación por sustitución« a la maternidad subrogada»: consecuencias laborales y de seguridad social del reconocimiento jurídico de estas prácticas. -- Reflexión final: ¿Abolición real, no sólo formal, regulación liberal o regulación con garantías para todos, también para las mujeres gestantes? Cobertura geográfica : Unión Europea Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8461