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Modos de adquirir / Walter Howard (2022)
Título : Modos de adquirir Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Mención de edición: 4a.ed.corr.y ampl. Editorial: Montevideo : Universidad de Montevideo Fecha de publicación: 2022 Número de páginas: 695 p. ISBN/ISSN/DL: 978-9974-714-81-6 Idioma : Español (spa) Clasificación: LEY DE URGENTE CONSIDERACION / MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO / OCUPACIÓN / TRADICIÓN / ACCESIÓN / PRESCRIPCION / POSESIÓN / DERECHO CIVIL Clasificación: 346.4 Nota de contenido: Ocupación. Accesión. Tradición. Prescripción adquisitiva (usucapión). Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20635 Modos de adquirir [texto impreso] / Walter Howard . - 4a.ed.corr.y ampl. . - Montevideo : Universidad de Montevideo, 2022 . - 695 p.
ISBN : 978-9974-714-81-6
Idioma : Español (spa)
Clasificación: LEY DE URGENTE CONSIDERACION / MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO / OCUPACIÓN / TRADICIÓN / ACCESIÓN / PRESCRIPCION / POSESIÓN / DERECHO CIVIL Clasificación: 346.4 Nota de contenido: Ocupación. Accesión. Tradición. Prescripción adquisitiva (usucapión). Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20635 Howard, Walter (2022). Modos de adquirir. (4a.ed.corr.y ampl.) Montevideo : Universidad de Montevideo, 2022.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: LEY DE URGENTE CONSIDERACION / MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO / OCUPACIÓN / TRADICIÓN / ACCESIÓN / PRESCRIPCION / POSESIÓN / DERECHO CIVIL Clasificación: 346.4 Nota de contenido: Ocupación. Accesión. Tradición. Prescripción adquisitiva (usucapión). Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20635 Ejemplares (2)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 20522 346.4 HOWm 2022 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible 20523 346.4 HOWm 2022 ej.2 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible La ocupación de los centros de enseñanza / Graciela Ruocco en Estudios Jurídicos, 8 ([01/01/2010])
[artículo]
Título : La ocupación de los centros de enseñanza : Naufragio de una supuesta legitimidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Graciela Ruocco Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 143-173 Idioma : Español (spa) Clasificación: OCUPACIÓN / EDUCACIÓN Resumen: El objeto del presente trabajo es analizar si es legítima la ocupación de centros de enseñanza por un grupo de docentes y estudiantes que, en protesta por las condiciones edilicias y dificultades presupuestales, perturban radicalmente las tareas regulares del servicio e impiden el ejercicio legítimo de la autoridad. Luego de examinar las diferentes posturas que al respecto han adoptado la doctrina y la jurisprudencia en el caso, establecimos algunas conclusiones. Entendemos que la ocupación no es una modalidad de la huelga atendiendo a la esencia del concepto, incompatible con la actividad de apoderamiento que implica la ocupación, por lo que concluimos que esta no recibe protección constitucional. Sin embargo, en la medida en que es una cuestión opinable, nos ubicaremos igualmente en el escenario planteado por quienes entienden que la ocupación, tanto de estudiantes como de docentes, es una forma de huelga. En tal supuesto, se analiza la tensión de derechos desde dos visiones posibles, conflictivista y coherentista, y de acuerdo a cada uno de ellas se pondera cuál de los principios involucrados tiene mayor peso. Nota de contenido: Introducción. -- Estado social y democrático de derecho y gobernabilidad. -- Derechos humanos. -- Ocupación y derecho de huelga. -- Derechos humanos. -- Ocupación y libertad de comunicación del pensamiento. -- ¿Conflicto entre derechos humanos? -- Ocupación por estudiantes. -- Ocupación por trabajadores. -- Conclusiones. -- Nuestra opinión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12583
in Estudios Jurídicos > 8 [01/01/2010] . - p. 143-173[artículo] La ocupación de los centros de enseñanza : Naufragio de una supuesta legitimidad [texto impreso] / Graciela Ruocco . - 2010 . - p. 143-173.
Idioma : Español (spa)
in Estudios Jurídicos > 8 [01/01/2010] . - p. 143-173
Clasificación: OCUPACIÓN / EDUCACIÓN Resumen: El objeto del presente trabajo es analizar si es legítima la ocupación de centros de enseñanza por un grupo de docentes y estudiantes que, en protesta por las condiciones edilicias y dificultades presupuestales, perturban radicalmente las tareas regulares del servicio e impiden el ejercicio legítimo de la autoridad. Luego de examinar las diferentes posturas que al respecto han adoptado la doctrina y la jurisprudencia en el caso, establecimos algunas conclusiones. Entendemos que la ocupación no es una modalidad de la huelga atendiendo a la esencia del concepto, incompatible con la actividad de apoderamiento que implica la ocupación, por lo que concluimos que esta no recibe protección constitucional. Sin embargo, en la medida en que es una cuestión opinable, nos ubicaremos igualmente en el escenario planteado por quienes entienden que la ocupación, tanto de estudiantes como de docentes, es una forma de huelga. En tal supuesto, se analiza la tensión de derechos desde dos visiones posibles, conflictivista y coherentista, y de acuerdo a cada uno de ellas se pondera cuál de los principios involucrados tiene mayor peso. Nota de contenido: Introducción. -- Estado social y democrático de derecho y gobernabilidad. -- Derechos humanos. -- Ocupación y derecho de huelga. -- Derechos humanos. -- Ocupación y libertad de comunicación del pensamiento. -- ¿Conflicto entre derechos humanos? -- Ocupación por estudiantes. -- Ocupación por trabajadores. -- Conclusiones. -- Nuestra opinión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12583 [artículo] Ruocco, Graciela (2010). La ocupación de los centros de enseñanza : Naufragio de una supuesta legitimidad. Estudios Jurídicos. 8. (01/01/2010) p. 143-173.
Idioma : Español (spa)
in Estudios Jurídicos > 8 [01/01/2010] . - p. 143-173
Clasificación: OCUPACIÓN / EDUCACIÓN Resumen: El objeto del presente trabajo es analizar si es legítima la ocupación de centros de enseñanza por un grupo de docentes y estudiantes que, en protesta por las condiciones edilicias y dificultades presupuestales, perturban radicalmente las tareas regulares del servicio e impiden el ejercicio legítimo de la autoridad. Luego de examinar las diferentes posturas que al respecto han adoptado la doctrina y la jurisprudencia en el caso, establecimos algunas conclusiones. Entendemos que la ocupación no es una modalidad de la huelga atendiendo a la esencia del concepto, incompatible con la actividad de apoderamiento que implica la ocupación, por lo que concluimos que esta no recibe protección constitucional. Sin embargo, en la medida en que es una cuestión opinable, nos ubicaremos igualmente en el escenario planteado por quienes entienden que la ocupación, tanto de estudiantes como de docentes, es una forma de huelga. En tal supuesto, se analiza la tensión de derechos desde dos visiones posibles, conflictivista y coherentista, y de acuerdo a cada uno de ellas se pondera cuál de los principios involucrados tiene mayor peso. Nota de contenido: Introducción. -- Estado social y democrático de derecho y gobernabilidad. -- Derechos humanos. -- Ocupación y derecho de huelga. -- Derechos humanos. -- Ocupación y libertad de comunicación del pensamiento. -- ¿Conflicto entre derechos humanos? -- Ocupación por estudiantes. -- Ocupación por trabajadores. -- Conclusiones. -- Nuestra opinión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12583 Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 63, n. 280 (oct-dic)
[artículo]
Título : Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustaunau Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p.81-97 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97[artículo] Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - 2020 . - p.81-97.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97
Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722 [artículo] Loustaunau, Nelson (2020). Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo.. Derecho Laboral. v. 63, n. 280. (oct-dic) p.81-97.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97
Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722