Inicio
Información del autor
Autor Gabriel A. García Escobar |
Documentos disponibles escritos por este autor (4)
Refinar búsqueda
Conservación de la actividad económica del deudor concursal en la legislación española. / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 16 (Enero - Diciembre 2019)
[artículo]
Título : Conservación de la actividad económica del deudor concursal en la legislación española. Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel A. García Escobar Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 295-323 Idioma : Español (spa) Palabras clave: LEY CONCURSAL, CONSERVACION EMPRESARIAL O PROFESIONAL, TRANSMISION DE UNIDADES PRODUCTIVAS, MODIFICACIONES ESTRUCTURALES EN EL CONCURSO, INSTITUTOS PRECONCURSALES, CONVENIO CONCURSAL Resumen: Durante la crisis económica que en los últimos años han sufrido numerosos países europeos y España en particular, la legislación concursal ha tomado un protagonismo singular y, en concreto, la capacidad del moderno Derecho concursal español ( tras la Ley 22/2003) para resolver el problema de la insolvencia sin destruir obligatoriamente la estructura productiva de bienes o servicios del deudor ha sido puesta en tela de juicio. Se analizan técnicamente las posibilidad, virtudes y defectos de la normativa concursal española para conservar la actividad económica del deudor sometido a un procedimiento de insolvencia, así como el recorrido y las perspectivas de futuro de esta disciplina elevada a la categoría de principio por el Derecho español, que se presenta además como uno de los objetivos fundamentales de la Ley Concursal y en el que han incidido especialmente algunas de la últimas reformas acometidas sobre dicha norma. Nota de contenido: Premisa: principio de naturaleza dual asimétrica. -- Continuación de la actividad durante el procedimiento. -- Conservación de la actividad tras el concurso. -- Formas de solución pactada al problema de la insolvencia. -- Posibilidades de conservación de la actividad tras liquidación. -- Tranmisión de unidades productivas. -- Reestructuración empresarial. -- Conservación empresarial o profesional en la LCon: los tres estadios de protección en el ordenamiento español. Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14998
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 295-323[artículo] Conservación de la actividad económica del deudor concursal en la legislación española. [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2019 . - p. 295-323.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 295-323
Palabras clave: LEY CONCURSAL, CONSERVACION EMPRESARIAL O PROFESIONAL, TRANSMISION DE UNIDADES PRODUCTIVAS, MODIFICACIONES ESTRUCTURALES EN EL CONCURSO, INSTITUTOS PRECONCURSALES, CONVENIO CONCURSAL Resumen: Durante la crisis económica que en los últimos años han sufrido numerosos países europeos y España en particular, la legislación concursal ha tomado un protagonismo singular y, en concreto, la capacidad del moderno Derecho concursal español ( tras la Ley 22/2003) para resolver el problema de la insolvencia sin destruir obligatoriamente la estructura productiva de bienes o servicios del deudor ha sido puesta en tela de juicio. Se analizan técnicamente las posibilidad, virtudes y defectos de la normativa concursal española para conservar la actividad económica del deudor sometido a un procedimiento de insolvencia, así como el recorrido y las perspectivas de futuro de esta disciplina elevada a la categoría de principio por el Derecho español, que se presenta además como uno de los objetivos fundamentales de la Ley Concursal y en el que han incidido especialmente algunas de la últimas reformas acometidas sobre dicha norma. Nota de contenido: Premisa: principio de naturaleza dual asimétrica. -- Continuación de la actividad durante el procedimiento. -- Conservación de la actividad tras el concurso. -- Formas de solución pactada al problema de la insolvencia. -- Posibilidades de conservación de la actividad tras liquidación. -- Tranmisión de unidades productivas. -- Reestructuración empresarial. -- Conservación empresarial o profesional en la LCon: los tres estadios de protección en el ordenamiento español. Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14998 [artículo] García Escobar, Gabriel A. (2019). Conservación de la actividad económica del deudor concursal en la legislación española.. Revista Crítica de Derecho Privado. 16. (Enero - Diciembre 2019) p. 295-323.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 16 (Enero - Diciembre 2019) . - p. 295-323
Palabras clave: LEY CONCURSAL, CONSERVACION EMPRESARIAL O PROFESIONAL, TRANSMISION DE UNIDADES PRODUCTIVAS, MODIFICACIONES ESTRUCTURALES EN EL CONCURSO, INSTITUTOS PRECONCURSALES, CONVENIO CONCURSAL Resumen: Durante la crisis económica que en los últimos años han sufrido numerosos países europeos y España en particular, la legislación concursal ha tomado un protagonismo singular y, en concreto, la capacidad del moderno Derecho concursal español ( tras la Ley 22/2003) para resolver el problema de la insolvencia sin destruir obligatoriamente la estructura productiva de bienes o servicios del deudor ha sido puesta en tela de juicio. Se analizan técnicamente las posibilidad, virtudes y defectos de la normativa concursal española para conservar la actividad económica del deudor sometido a un procedimiento de insolvencia, así como el recorrido y las perspectivas de futuro de esta disciplina elevada a la categoría de principio por el Derecho español, que se presenta además como uno de los objetivos fundamentales de la Ley Concursal y en el que han incidido especialmente algunas de la últimas reformas acometidas sobre dicha norma. Nota de contenido: Premisa: principio de naturaleza dual asimétrica. -- Continuación de la actividad durante el procedimiento. -- Conservación de la actividad tras el concurso. -- Formas de solución pactada al problema de la insolvencia. -- Posibilidades de conservación de la actividad tras liquidación. -- Tranmisión de unidades productivas. -- Reestructuración empresarial. -- Conservación empresarial o profesional en la LCon: los tres estadios de protección en el ordenamiento español. Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14998 Las deudas de la masa en la legislación concursal española: pasado, presente y futuro de una categoría compleja. / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
[artículo]
Título : Las deudas de la masa en la legislación concursal española: pasado, presente y futuro de una categoría compleja. Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel A. García Escobar Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 349-378 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, CREDITOS CONTRA LA MASA, DEUDAS DE LA MASA,POR CONDICIO CREDITORUM, ACREEDOR CONCURSAL Resumen: El contexto económico y normativo tras la pandemia de Covid-19 ha generado numerosos efectos sobre todos los ordenamientos. En España, una de las primeras normas que se ha visto afectada es la concursal, con la promulgación de un Texto Refundido y la derogación de la legislación vigente (desde el 1 de septiembre de 2020). En estos momentos de escasez, el recurso a este sector del Derecho se prevé masivo y la posición de los distintos acreedores en el proceso es fundamental para conocer las expectativas de cobro de los mismos. En esta aportación se pretende estudiar una categoría clásica, el crédito contra la masa, que en principio otorga a sus titulares una fuerte preferencia en el procedimiento. No obstante, se trata de una figura que ha sufrido numerosos ataques a su formulación original, siendo nuestro principal interés determinar si el futuro próximo traerá un mejor tratamiento de ella, ya que supone una de las piezas clave de todo sistema concursal, por supuesto también el español. Nota de contenido: Consideración inicial. -- Antecedentes. -- La versión pura del crédito contra la masa en la doctrina clásica. -- Regulación en la Ley Concursal de 2003. -- Concepto y condiciones. -- Artículo 84.2 LC: deudas incluidas. -- Regulación en el RDL 2/2020 (Texto Refundido). -- Cuestión sistemática: la reubicación en el Título V.2. -- La nueva relación del artículo 242 TRLC. -- Conceptos que sufren variaciones. -- Modificaciones de estilo. -- La satisfacción de los créditos. -- Propuesta interpretativa y valoración de la reforma. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15321
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 349-378[artículo] Las deudas de la masa en la legislación concursal española: pasado, presente y futuro de una categoría compleja. [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2020 . - p. 349-378.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 349-378
Palabras clave: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, CREDITOS CONTRA LA MASA, DEUDAS DE LA MASA,POR CONDICIO CREDITORUM, ACREEDOR CONCURSAL Resumen: El contexto económico y normativo tras la pandemia de Covid-19 ha generado numerosos efectos sobre todos los ordenamientos. En España, una de las primeras normas que se ha visto afectada es la concursal, con la promulgación de un Texto Refundido y la derogación de la legislación vigente (desde el 1 de septiembre de 2020). En estos momentos de escasez, el recurso a este sector del Derecho se prevé masivo y la posición de los distintos acreedores en el proceso es fundamental para conocer las expectativas de cobro de los mismos. En esta aportación se pretende estudiar una categoría clásica, el crédito contra la masa, que en principio otorga a sus titulares una fuerte preferencia en el procedimiento. No obstante, se trata de una figura que ha sufrido numerosos ataques a su formulación original, siendo nuestro principal interés determinar si el futuro próximo traerá un mejor tratamiento de ella, ya que supone una de las piezas clave de todo sistema concursal, por supuesto también el español. Nota de contenido: Consideración inicial. -- Antecedentes. -- La versión pura del crédito contra la masa en la doctrina clásica. -- Regulación en la Ley Concursal de 2003. -- Concepto y condiciones. -- Artículo 84.2 LC: deudas incluidas. -- Regulación en el RDL 2/2020 (Texto Refundido). -- Cuestión sistemática: la reubicación en el Título V.2. -- La nueva relación del artículo 242 TRLC. -- Conceptos que sufren variaciones. -- Modificaciones de estilo. -- La satisfacción de los créditos. -- Propuesta interpretativa y valoración de la reforma. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15321 [artículo] García Escobar, Gabriel A. (2020). Las deudas de la masa en la legislación concursal española: pasado, presente y futuro de una categoría compleja.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (Enero - Diciembre 2020) p. 349-378.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (Enero - Diciembre 2020) . - p. 349-378
Palabras clave: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, CREDITOS CONTRA LA MASA, DEUDAS DE LA MASA,POR CONDICIO CREDITORUM, ACREEDOR CONCURSAL Resumen: El contexto económico y normativo tras la pandemia de Covid-19 ha generado numerosos efectos sobre todos los ordenamientos. En España, una de las primeras normas que se ha visto afectada es la concursal, con la promulgación de un Texto Refundido y la derogación de la legislación vigente (desde el 1 de septiembre de 2020). En estos momentos de escasez, el recurso a este sector del Derecho se prevé masivo y la posición de los distintos acreedores en el proceso es fundamental para conocer las expectativas de cobro de los mismos. En esta aportación se pretende estudiar una categoría clásica, el crédito contra la masa, que en principio otorga a sus titulares una fuerte preferencia en el procedimiento. No obstante, se trata de una figura que ha sufrido numerosos ataques a su formulación original, siendo nuestro principal interés determinar si el futuro próximo traerá un mejor tratamiento de ella, ya que supone una de las piezas clave de todo sistema concursal, por supuesto también el español. Nota de contenido: Consideración inicial. -- Antecedentes. -- La versión pura del crédito contra la masa en la doctrina clásica. -- Regulación en la Ley Concursal de 2003. -- Concepto y condiciones. -- Artículo 84.2 LC: deudas incluidas. -- Regulación en el RDL 2/2020 (Texto Refundido). -- Cuestión sistemática: la reubicación en el Título V.2. -- La nueva relación del artículo 242 TRLC. -- Conceptos que sufren variaciones. -- Modificaciones de estilo. -- La satisfacción de los créditos. -- Propuesta interpretativa y valoración de la reforma. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15321 Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel A. García Escobar Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 317-339 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339[artículo] Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2015 . - p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484 [artículo] García Escobar, Gabriel A. (2015). Presupuesto subjetivo del concurso en el Derecho español : El caso de la sociedad irregular. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 317-339.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 317-339
Palabras clave: DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONCURSO REGLA DE LA PERSONALIDAD Y EXCEPCIONES LEGITIMACIÓN PASIVA CONCURSAL SOCIEDADES IRREGULARES Resumen: En principio, hay que señalar que es arriesgado hablar de presupuesto subjetivo del concurso en Derecho español puesto que en puridad éste debería identificar a cierta clase de sujetos que son susceptibles de ser declarados en concurso. Sin embargo, la intención inicial de la Ley 22/2003 Concursal Española, de 9 de julio, fue la de implantar una regulación única, esto es, que fuera la misma para cualquier deudor. De manera que teóricamente, cualquiera podría entrar en concurso de acreedores. El único requisito que exige la Ley Concursal Española en su artículo primero es el de la personalidad, ya sea física o jurídica. Hasta aquí se ha podido entender que el presupuesto subjetivo del concurso es la personalidad jurídica, y que éste viene regulado en el artículo 1 Ley Concursal, cuyo tenor literal señala dos excepciones a la regla general: la herencia yacente, para incluirla entre los sujetos que se pueden acoger al régimen concursal; y las entidades de Derecho público, para excluirlas de tal grupo. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la sociedad irregular? Veremos que se trata de un caso que debemos destacar por las complicaciones técnicas que supone a este respecto y por el interés que ha suscitado en la doctrina al hilo de la legitimación pasiva concursal. Nota de contenido: El artículo I de la Ley Concursal española. -- Consideraciones iniciales. -- La regla de la personalidad y sus excepciones. -- El concurso de la sociedad irregular. -- Admisión del concurso de la sociedad irregular: evolución histórica y estado de la cuestión. -- Propuesta interpretativa: incapacidad de la sociedad irregular para concursar. -- Unidad del sistema concursal y presupuesto subjetivo. -- Conclusiones. -- Bibliografía. -- Jurisprudencia Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=484 Sobre el principio de unidad en derecho concursal español / Gabriel A. García Escobar en Revista Crítica de Derecho Privado, 14 (Enero - Diciembre 2017)
[artículo]
Título : Sobre el principio de unidad en derecho concursal español Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel A. García Escobar Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 229-258 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONCURSOS Palabras clave: DERECHO CONCURSAL PRINCIPIO DE UNIDAD LEY 22 2003 UNIDAD LEGAL UNIDAD DE DISCIPLINA UNIDAD DE PROCEDIMIENTO INSOLVENCIA Resumen: La ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, vino a reformular todo el sistema del tratamiento jurídico de la insolvencia en España. Sobre la premisa de una nueva disciplina unificada se llevó a cabo una importante revisión de todo el Derecho concursal español. No obstante, el texto de la norma refleja importantes incongruencias en torno a esta condición - la unidad- que son analizadas en este trabajo. La concepción de una única disciplina, procedimiento y Ley Concursal está matizada por numerosas excepciones que se ponen de relieve para determinar si, finalmente, puede o no hablarse de un sistema concursal unitario en España, como logro jurídico exportable a otros países. Nota de contenido: Consideración general. -- Unidad legislativa. -- Unidad de disciplina. -- Unidad de procedimiento. -- Verdaderas manifestaciones del principio de unidad. -- Unidad de denominación. -- Terminología. -- Posición del Profesor Olivencia. -- Unidad jurisdiccional. -- Conclusión: definición de la propuesta interpretativa. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12890
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 229-258[artículo] Sobre el principio de unidad en derecho concursal español [texto impreso] / Gabriel A. García Escobar . - 2017 . - p. 229-258.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 229-258
Clasificación: CONCURSOS Palabras clave: DERECHO CONCURSAL PRINCIPIO DE UNIDAD LEY 22 2003 UNIDAD LEGAL UNIDAD DE DISCIPLINA UNIDAD DE PROCEDIMIENTO INSOLVENCIA Resumen: La ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, vino a reformular todo el sistema del tratamiento jurídico de la insolvencia en España. Sobre la premisa de una nueva disciplina unificada se llevó a cabo una importante revisión de todo el Derecho concursal español. No obstante, el texto de la norma refleja importantes incongruencias en torno a esta condición - la unidad- que son analizadas en este trabajo. La concepción de una única disciplina, procedimiento y Ley Concursal está matizada por numerosas excepciones que se ponen de relieve para determinar si, finalmente, puede o no hablarse de un sistema concursal unitario en España, como logro jurídico exportable a otros países. Nota de contenido: Consideración general. -- Unidad legislativa. -- Unidad de disciplina. -- Unidad de procedimiento. -- Verdaderas manifestaciones del principio de unidad. -- Unidad de denominación. -- Terminología. -- Posición del Profesor Olivencia. -- Unidad jurisdiccional. -- Conclusión: definición de la propuesta interpretativa. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12890 [artículo] García Escobar, Gabriel A. (2017). Sobre el principio de unidad en derecho concursal español. Revista Crítica de Derecho Privado. 14. (Enero - Diciembre 2017) p. 229-258.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 14 (Enero - Diciembre 2017) . - p. 229-258
Clasificación: CONCURSOS Palabras clave: DERECHO CONCURSAL PRINCIPIO DE UNIDAD LEY 22 2003 UNIDAD LEGAL UNIDAD DE DISCIPLINA UNIDAD DE PROCEDIMIENTO INSOLVENCIA Resumen: La ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, vino a reformular todo el sistema del tratamiento jurídico de la insolvencia en España. Sobre la premisa de una nueva disciplina unificada se llevó a cabo una importante revisión de todo el Derecho concursal español. No obstante, el texto de la norma refleja importantes incongruencias en torno a esta condición - la unidad- que son analizadas en este trabajo. La concepción de una única disciplina, procedimiento y Ley Concursal está matizada por numerosas excepciones que se ponen de relieve para determinar si, finalmente, puede o no hablarse de un sistema concursal unitario en España, como logro jurídico exportable a otros países. Nota de contenido: Consideración general. -- Unidad legislativa. -- Unidad de disciplina. -- Unidad de procedimiento. -- Verdaderas manifestaciones del principio de unidad. -- Unidad de denominación. -- Terminología. -- Posición del Profesor Olivencia. -- Unidad jurisdiccional. -- Conclusión: definición de la propuesta interpretativa. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12890