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Autor Enrique A. Falco Iriondo |
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Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se adquiera la empresa en bloque por cooperativas o sociedades comerciales integradas por trabajadores de la concursada / Enrique A. Falco Iriondo (2010)
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se adquiera la empresa en bloque por cooperativas o sociedades comerciales integradas por trabajadores de la concursada Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo Fecha de publicación: 2010 Número de páginas: p. 391 - 398 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / ACREEDORES / LEY 18387 / LEY 18407 Resumen: La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que otorga a estos acreedores, se aplica en el caso de liquidación de la masa activa de la empresa. Por ella se autoriza a que en oportunidad de subastarse la empresa en funcionamiento mediante un proceso licitatorio, se puedan formular ofrecimientos por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada, que se constituya y se integre de manera tal que más del 50% de la propiedad corresponda a trabajadores que desarrollaban actividad personal en la empresa al inicio del proceso concursal. En este caso, es sociedad en su oferta podrá disponer de los créditos que le correspondan a los trabajadores que la integren por rubros no satisfechos y por las indemnizaciones por seguro de desempleo que les correspondan a los trabajadores que la integren por rubros no satisfechos y por las indemnizaciones por seguro de desempleo que les correspondan. Si la adquisición de la empresa se concreta, consideramos que entre otros, se podrían generar los siguientes problemas: a) trato desigual entre los acreedores laborales que integran la cooperativa o sociedad comercial que adquiere la empresa y los que no la integran, b) resolución de los contratos laborales vigentes pro parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores que adquiere la empresa, y c) límite al número de trabajadores dependientes, previstos por el artículo 100 de la ley 18.407. Se analizan estos problemas y se plantean posibles soluciones. Nota de contenido: Introducción. -- Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4954 Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se adquiera la empresa en bloque por cooperativas o sociedades comerciales integradas por trabajadores de la concursada [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2010 . - p. 391 - 398.
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / ACREEDORES / LEY 18387 / LEY 18407 Resumen: La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que otorga a estos acreedores, se aplica en el caso de liquidación de la masa activa de la empresa. Por ella se autoriza a que en oportunidad de subastarse la empresa en funcionamiento mediante un proceso licitatorio, se puedan formular ofrecimientos por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada, que se constituya y se integre de manera tal que más del 50% de la propiedad corresponda a trabajadores que desarrollaban actividad personal en la empresa al inicio del proceso concursal. En este caso, es sociedad en su oferta podrá disponer de los créditos que le correspondan a los trabajadores que la integren por rubros no satisfechos y por las indemnizaciones por seguro de desempleo que les correspondan a los trabajadores que la integren por rubros no satisfechos y por las indemnizaciones por seguro de desempleo que les correspondan. Si la adquisición de la empresa se concreta, consideramos que entre otros, se podrían generar los siguientes problemas: a) trato desigual entre los acreedores laborales que integran la cooperativa o sociedad comercial que adquiere la empresa y los que no la integran, b) resolución de los contratos laborales vigentes pro parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores que adquiere la empresa, y c) límite al número de trabajadores dependientes, previstos por el artículo 100 de la ley 18.407. Se analizan estos problemas y se plantean posibles soluciones. Nota de contenido: Introducción. -- Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4954 Falco Iriondo, Enrique A. (2010). Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se adquiera la empresa en bloque por cooperativas o sociedades comerciales integradas por trabajadores de la concursada. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 391 - 398.
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / ACREEDORES / LEY 18387 / LEY 18407 Resumen: La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que otorga a estos acreedores, se aplica en el caso de liquidación de la masa activa de la empresa. Por ella se autoriza a que en oportunidad de subastarse la empresa en funcionamiento mediante un proceso licitatorio, se puedan formular ofrecimientos por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada, que se constituya y se integre de manera tal que más del 50% de la propiedad corresponda a trabajadores que desarrollaban actividad personal en la empresa al inicio del proceso concursal. En este caso, es sociedad en su oferta podrá disponer de los créditos que le correspondan a los trabajadores que la integren por rubros no satisfechos y por las indemnizaciones por seguro de desempleo que les correspondan a los trabajadores que la integren por rubros no satisfechos y por las indemnizaciones por seguro de desempleo que les correspondan. Si la adquisición de la empresa se concreta, consideramos que entre otros, se podrían generar los siguientes problemas: a) trato desigual entre los acreedores laborales que integran la cooperativa o sociedad comercial que adquiere la empresa y los que no la integran, b) resolución de los contratos laborales vigentes pro parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores que adquiere la empresa, y c) límite al número de trabajadores dependientes, previstos por el artículo 100 de la ley 18.407. Se analizan estos problemas y se plantean posibles soluciones. Nota de contenido: Introducción. -- Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4954 Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa / Enrique A. Falco Iriondo (2010)
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo Fecha de publicación: 2010 Número de páginas: p. 497 - 505 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / COOPERATIVAS DE TRABAJO / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / LEY 18387 Resumen: La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que plantea se da cuando en el proceso de liquidación no se efectiviza la adquisición de la empresa en bloque. Ante esta situación se otorga a los acreedores laborales la posibilidad del uso precario de los bienes de la empresa de manera transitoria y provisoria. Otra alternativa emparentada con la anterior que también brinda la ley puede darse cuando el empresario haya abandonado la empresa sin haberse presentado a promover su propio concurso y existan exclusivamente acreedores laborales. En este caso, la nueva ley, ante la solicitud de los acreedores laborales, prevé la cesión precaria de los bienes de la empresa a los trabajadores la que puede transformarse en definitiva. Se analizan brevemente estas alternativas las que si bien no suponen el cumplimiento natural de la prestación, admiten que el trabajador pueda utilizar e incluso adquirir en propiedad los bienes que integraron el establecimiento, capitalizando para ello los créditos laborales que se les adeudan y las prestaciones por seguro de paro que brinda la seguridad social. Hemos advertido algunos problemas que comprometen la concreción de las soluciones previstas en la norma y que, en consecuencia, requieren de una solución, la que hemos intentado brindar. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 174.2: uso precario de los bienes de la empresa cuando no se logre la venta en bloque de la misma. -- Artículo 238. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4977 Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2010 . - p. 497 - 505.
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / COOPERATIVAS DE TRABAJO / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / LEY 18387 Resumen: La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que plantea se da cuando en el proceso de liquidación no se efectiviza la adquisición de la empresa en bloque. Ante esta situación se otorga a los acreedores laborales la posibilidad del uso precario de los bienes de la empresa de manera transitoria y provisoria. Otra alternativa emparentada con la anterior que también brinda la ley puede darse cuando el empresario haya abandonado la empresa sin haberse presentado a promover su propio concurso y existan exclusivamente acreedores laborales. En este caso, la nueva ley, ante la solicitud de los acreedores laborales, prevé la cesión precaria de los bienes de la empresa a los trabajadores la que puede transformarse en definitiva. Se analizan brevemente estas alternativas las que si bien no suponen el cumplimiento natural de la prestación, admiten que el trabajador pueda utilizar e incluso adquirir en propiedad los bienes que integraron el establecimiento, capitalizando para ello los créditos laborales que se les adeudan y las prestaciones por seguro de paro que brinda la seguridad social. Hemos advertido algunos problemas que comprometen la concreción de las soluciones previstas en la norma y que, en consecuencia, requieren de una solución, la que hemos intentado brindar. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 174.2: uso precario de los bienes de la empresa cuando no se logre la venta en bloque de la misma. -- Artículo 238. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4977 Falco Iriondo, Enrique A. (2010). Algunos de los problemas que se pueden generar cuando se otorga a cooperativas, sociedades comerciales, u otra modalidad empresarial, integradas por trabajadores, el uso de los bienes de la empresa. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 497 - 505.
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / COOPERATIVAS DE TRABAJO / VENTA EN BLOQUE DE LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO / CRÉDITOS LABORALES / LEY 18387 Resumen: La ley 18.387 sobre «Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial» crea nuevos instrumentos a fin de dar solución a las situaciones de crisis a que se ven enfrentadas las empresas. En tal sentido otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Una de las posibilidades que plantea se da cuando en el proceso de liquidación no se efectiviza la adquisición de la empresa en bloque. Ante esta situación se otorga a los acreedores laborales la posibilidad del uso precario de los bienes de la empresa de manera transitoria y provisoria. Otra alternativa emparentada con la anterior que también brinda la ley puede darse cuando el empresario haya abandonado la empresa sin haberse presentado a promover su propio concurso y existan exclusivamente acreedores laborales. En este caso, la nueva ley, ante la solicitud de los acreedores laborales, prevé la cesión precaria de los bienes de la empresa a los trabajadores la que puede transformarse en definitiva. Se analizan brevemente estas alternativas las que si bien no suponen el cumplimiento natural de la prestación, admiten que el trabajador pueda utilizar e incluso adquirir en propiedad los bienes que integraron el establecimiento, capitalizando para ello los créditos laborales que se les adeudan y las prestaciones por seguro de paro que brinda la seguridad social. Hemos advertido algunos problemas que comprometen la concreción de las soluciones previstas en la norma y que, en consecuencia, requieren de una solución, la que hemos intentado brindar. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 174.2: uso precario de los bienes de la empresa cuando no se logre la venta en bloque de la misma. -- Artículo 238. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4977 Antecedentes, fuentes y concordancias de la Ley de Sociedades Comerciales / Ricardo Olivera García (1999)
Título : Antecedentes, fuentes y concordancias de la Ley de Sociedades Comerciales Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Olivera García, ; Dante Barrios de Angelis (1921-) ; Beatriz Bugallo Montaño ; Mariela Castaño ; Enrique A. Falco Iriondo ; Marcelo Lasowski Editorial: Montevideo : Universidad de Montevideo Fecha de publicación: 1999 Número de páginas: 237 p Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / LEY 16060 Clasificación: 346.68 Nota de contenido: Elementos para la interpretación de la ley de sociedades comerciales. -- Ley de Sociedades Comerciales. -- De las sociedades en particular. -- De los grupos de interés económico y de los consorcios. -- De las disposiciones especiales y transitorias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3602 Antecedentes, fuentes y concordancias de la Ley de Sociedades Comerciales [texto impreso] / Ricardo Olivera García, ; Dante Barrios de Angelis (1921-) ; Beatriz Bugallo Montaño ; Mariela Castaño ; Enrique A. Falco Iriondo ; Marcelo Lasowski . - Montevideo : Universidad de Montevideo, 1999 . - 237 p.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / LEY 16060 Clasificación: 346.68 Nota de contenido: Elementos para la interpretación de la ley de sociedades comerciales. -- Ley de Sociedades Comerciales. -- De las sociedades en particular. -- De los grupos de interés económico y de los consorcios. -- De las disposiciones especiales y transitorias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3602 Olivera García, Ricardo (1999). Antecedentes, fuentes y concordancias de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo : Universidad de Montevideo, 1999.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / LEY 16060 Clasificación: 346.68 Nota de contenido: Elementos para la interpretación de la ley de sociedades comerciales. -- Ley de Sociedades Comerciales. -- De las sociedades en particular. -- De los grupos de interés económico y de los consorcios. -- De las disposiciones especiales y transitorias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=3602 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 10857 346.68 OLIa Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible
en Agudezas y laberintos: el Derecho Comercial de cara a un nuevo paradigma.Concursos. Derecho y nuevas tecnologías. Sociedades comerciales. Semana académica año 2022 / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2022)
Título : Apreciaciones sobre los créditos subordinados Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo, Autor Número de páginas: p. 89-96 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Problema. -- Generalidades. -- Fundamentos de los créditos subordinados. La interpretación del artículo 111 de la Ley 18.387. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23353 Apreciaciones sobre los créditos subordinados [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - [s.d.] . - p. 89-96.
en Agudezas y laberintos: el Derecho Comercial de cara a un nuevo paradigma.Concursos. Derecho y nuevas tecnologías. Sociedades comerciales. Semana académica año 2022 / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2022)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Problema. -- Generalidades. -- Fundamentos de los créditos subordinados. La interpretación del artículo 111 de la Ley 18.387. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23353 Falco Iriondo, Enrique A. (2022). Apreciaciones sobre los créditos subordinados. En Agudezas y laberintos: el Derecho Comercial de cara a un nuevo paradigma.Concursos. Derecho y nuevas tecnologías. Sociedades comerciales. Semana académica año 2022. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2022. p. 89-96.
en Agudezas y laberintos: el Derecho Comercial de cara a un nuevo paradigma.Concursos. Derecho y nuevas tecnologías. Sociedades comerciales. Semana académica año 2022 / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2022)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: Problema. -- Generalidades. -- Fundamentos de los créditos subordinados. La interpretación del artículo 111 de la Ley 18.387. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23353 Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62 / Enrique A. Falco Iriondo (2012)
Título : Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62 Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo, Autor Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: p. 453-464 Idioma : Español (spa) Resumen: La Ley 18.387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Uno de los medios que considera surge del artículo 62, en virtud del cual se otorgó al acreedor laboral el privilegio de que sus créditos sean abonados de manera anticipada a los del resto de los acreedores. El artículo inicialmente recogido en la ley 18.387 fue modificado por la ley 18.593. La nueva redacción estableció que el pago anticipado de los créditos laborales inicialmente considerado exclusivamente en el proceso concursal, se pueda dar también aunque el mismo no se haya promovido, fuera del concurso, cuando se cumplan determinadas condiciones. Sin duda la intención del legislador ha sido la de que el acreedor laboral cobre sus créditos de manera rápida y ágil. Sin embargo las posibilidades que brinda la norma pueden ser inaplicables en algunos casos, difíciles de concretar en otros, o contrariar el espíritu en virtud del cual se plasmaron. Se analiza brevemente la disposición, se identifican algunos de estos problemas y se intenta brindar una solución. La declaración de concurso no rescinde los contratos de trabajo celebrados por el deudor. En consecuencia, siendo el contrato de trabajo de duración indeterminada, pueden existir créditos laborales generados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, y con posterioridad a dicho momento. Nota de contenido: Créditos laborales generados después de la declaración del concurso. -- Créditos laborales generados antes de la declaración del concurso. -- Pago anticipado en el proceso concursal. -- Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23632 Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62 [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2012 . - p. 453-464.
Idioma : Español (spa)
Resumen: La Ley 18.387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Uno de los medios que considera surge del artículo 62, en virtud del cual se otorgó al acreedor laboral el privilegio de que sus créditos sean abonados de manera anticipada a los del resto de los acreedores. El artículo inicialmente recogido en la ley 18.387 fue modificado por la ley 18.593. La nueva redacción estableció que el pago anticipado de los créditos laborales inicialmente considerado exclusivamente en el proceso concursal, se pueda dar también aunque el mismo no se haya promovido, fuera del concurso, cuando se cumplan determinadas condiciones. Sin duda la intención del legislador ha sido la de que el acreedor laboral cobre sus créditos de manera rápida y ágil. Sin embargo las posibilidades que brinda la norma pueden ser inaplicables en algunos casos, difíciles de concretar en otros, o contrariar el espíritu en virtud del cual se plasmaron. Se analiza brevemente la disposición, se identifican algunos de estos problemas y se intenta brindar una solución. La declaración de concurso no rescinde los contratos de trabajo celebrados por el deudor. En consecuencia, siendo el contrato de trabajo de duración indeterminada, pueden existir créditos laborales generados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, y con posterioridad a dicho momento. Nota de contenido: Créditos laborales generados después de la declaración del concurso. -- Créditos laborales generados antes de la declaración del concurso. -- Pago anticipado en el proceso concursal. -- Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23632 Falco Iriondo, Enrique A. (2012). Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 453-464.
Idioma : Español (spa)
Resumen: La Ley 18.387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Uno de los medios que considera surge del artículo 62, en virtud del cual se otorgó al acreedor laboral el privilegio de que sus créditos sean abonados de manera anticipada a los del resto de los acreedores. El artículo inicialmente recogido en la ley 18.387 fue modificado por la ley 18.593. La nueva redacción estableció que el pago anticipado de los créditos laborales inicialmente considerado exclusivamente en el proceso concursal, se pueda dar también aunque el mismo no se haya promovido, fuera del concurso, cuando se cumplan determinadas condiciones. Sin duda la intención del legislador ha sido la de que el acreedor laboral cobre sus créditos de manera rápida y ágil. Sin embargo las posibilidades que brinda la norma pueden ser inaplicables en algunos casos, difíciles de concretar en otros, o contrariar el espíritu en virtud del cual se plasmaron. Se analiza brevemente la disposición, se identifican algunos de estos problemas y se intenta brindar una solución. La declaración de concurso no rescinde los contratos de trabajo celebrados por el deudor. En consecuencia, siendo el contrato de trabajo de duración indeterminada, pueden existir créditos laborales generados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, y con posterioridad a dicho momento. Nota de contenido: Créditos laborales generados después de la declaración del concurso. -- Créditos laborales generados antes de la declaración del concurso. -- Pago anticipado en el proceso concursal. -- Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23632 Concepto y funciones básicas del capitán en el Derecho Uruguayo / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
PermalinkPermalinkContinuidad del contrato de trabajo luego de la declaración del concurso / Enrique A. Falco Iriondo (2012)
PermalinkContinuidad de la empresa en el concurso y reorganización por los trabajadores / Enrique A. Falco Iriondo (2022)
PermalinkPermalinkDisolución de sociedades anónimas con acciones al portador cuyos accionistas o la sociedad incumplieron con lo dispuesto por la ley 18.930 / Enrique A. Falco Iriondo (2014)
Permalink¿El juez letrado de concurso es competente para entender en los juicios ejecutivos promovidos antes de la declaración del concurso? / Enrique A. Falco Iriondo
PermalinkEl trabajador de la empresa declarada en concurso / Enrique A. Falco Iriondo en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 suplemento (2015)
PermalinkPermalink¿Es conveniente otorgar al deudor insolvente cuyos bienes han sido liquidados, una nueva oportunidad de rehabilitación? / Enrique A. Falco Iriondo (2018)
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