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Autor Julio Lens Arroqui |
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Una encrucijada penal / Julio Lens Arroqui
Título : Una encrucijada penal : colisión de deberes entre el fraude concursal y el libramiento de cheques sin fondos Tipo de documento: texto impreso Autores: Julio Lens Arroqui Número de páginas: p. 345-367 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FRAUDE CONCURSO CHEQUE Resumen: La ley nro. 18.387, del 23 de octubre de 2008, incorporó – por medio de su artículo 248- una nueva figura delictiva al ordenamiento jurídico nacional, bajo el nomen iuris de “fraudes concursales”.
El presente estudio no se dedicará, empero, al análisis exhaustivo de dicha figura, ni tampoco expresará los reparos y objeciones técnicas que, justificadamente, merece la descripción típica del relato en cuestión. Antes bien, estas páginas tendrán por objeto exclusivo poner de relieve un complejo problema jurídico penal, al que dio nacimiento dicha norma y que, aparentemente, ha pasado bastante bien desapercibido entre nosotros. Tal problema se suscita a la hora de pretender armonizar el ámbito de aplicación del delito de fraude concursal (art. 248 de la ley nro. 18.387), con el que es propio de las hipótesis de delictuales editadas en el Decreto Ley nro. 14.412 (“Ley de Cheques”); especialmente con la prevista en el art. 58 lit. E del citado Decreto Ley.
¿Emerge de dicho plexo normativo una superposición de deberes penales, que operan en sentido contrapuesto? ¿Existe una verdadera colisión de deberes penales? Y en caso de ser ello así, ¿Es posible sortear la contradicción? ¿De qué manera? Si no fuera posible superarla, ¿Cómo debe conducirse un individuo colocado en la situación–problema para ajustar su conducta a Derecho? ¿Qué consecuencias jurídico-penales derivarían de su accionar?Nota de contenido: Introducción. -- Planteo del problema. -- Somero análisis de las figuras penales en disputa. -- ¿Son dichos deberes jurídico-penales configurativos de una antinomia en sentido propio?. -- Acerca de la vigencia y aplicabilidad de los dos deberes en pugna. -- Sobre la colisión de deberes jurídico-penales. -- ¿Cómo se resuelve la colisión de deberes provocada por el art. 58 lit. E del Decreto Ley nro. 14.412 y el art. 248 de la Ley nro. 18.387? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6875 Una encrucijada penal : colisión de deberes entre el fraude concursal y el libramiento de cheques sin fondos [texto impreso] / Julio Lens Arroqui . - [s.d.] . - p. 345-367.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: FRAUDE CONCURSO CHEQUE Resumen: La ley nro. 18.387, del 23 de octubre de 2008, incorporó – por medio de su artículo 248- una nueva figura delictiva al ordenamiento jurídico nacional, bajo el nomen iuris de “fraudes concursales”.
El presente estudio no se dedicará, empero, al análisis exhaustivo de dicha figura, ni tampoco expresará los reparos y objeciones técnicas que, justificadamente, merece la descripción típica del relato en cuestión. Antes bien, estas páginas tendrán por objeto exclusivo poner de relieve un complejo problema jurídico penal, al que dio nacimiento dicha norma y que, aparentemente, ha pasado bastante bien desapercibido entre nosotros. Tal problema se suscita a la hora de pretender armonizar el ámbito de aplicación del delito de fraude concursal (art. 248 de la ley nro. 18.387), con el que es propio de las hipótesis de delictuales editadas en el Decreto Ley nro. 14.412 (“Ley de Cheques”); especialmente con la prevista en el art. 58 lit. E del citado Decreto Ley.
¿Emerge de dicho plexo normativo una superposición de deberes penales, que operan en sentido contrapuesto? ¿Existe una verdadera colisión de deberes penales? Y en caso de ser ello así, ¿Es posible sortear la contradicción? ¿De qué manera? Si no fuera posible superarla, ¿Cómo debe conducirse un individuo colocado en la situación–problema para ajustar su conducta a Derecho? ¿Qué consecuencias jurídico-penales derivarían de su accionar?Nota de contenido: Introducción. -- Planteo del problema. -- Somero análisis de las figuras penales en disputa. -- ¿Son dichos deberes jurídico-penales configurativos de una antinomia en sentido propio?. -- Acerca de la vigencia y aplicabilidad de los dos deberes en pugna. -- Sobre la colisión de deberes jurídico-penales. -- ¿Cómo se resuelve la colisión de deberes provocada por el art. 58 lit. E del Decreto Ley nro. 14.412 y el art. 248 de la Ley nro. 18.387? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6875 Lens Arroqui, Julio (2015). Una encrucijada penal : colisión de deberes entre el fraude concursal y el libramiento de cheques sin fondos. En El derecho entre dos siglos. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2015. p. 345-367.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: FRAUDE CONCURSO CHEQUE Resumen: La ley nro. 18.387, del 23 de octubre de 2008, incorporó – por medio de su artículo 248- una nueva figura delictiva al ordenamiento jurídico nacional, bajo el nomen iuris de “fraudes concursales”.
El presente estudio no se dedicará, empero, al análisis exhaustivo de dicha figura, ni tampoco expresará los reparos y objeciones técnicas que, justificadamente, merece la descripción típica del relato en cuestión. Antes bien, estas páginas tendrán por objeto exclusivo poner de relieve un complejo problema jurídico penal, al que dio nacimiento dicha norma y que, aparentemente, ha pasado bastante bien desapercibido entre nosotros. Tal problema se suscita a la hora de pretender armonizar el ámbito de aplicación del delito de fraude concursal (art. 248 de la ley nro. 18.387), con el que es propio de las hipótesis de delictuales editadas en el Decreto Ley nro. 14.412 (“Ley de Cheques”); especialmente con la prevista en el art. 58 lit. E del citado Decreto Ley.
¿Emerge de dicho plexo normativo una superposición de deberes penales, que operan en sentido contrapuesto? ¿Existe una verdadera colisión de deberes penales? Y en caso de ser ello así, ¿Es posible sortear la contradicción? ¿De qué manera? Si no fuera posible superarla, ¿Cómo debe conducirse un individuo colocado en la situación–problema para ajustar su conducta a Derecho? ¿Qué consecuencias jurídico-penales derivarían de su accionar?Nota de contenido: Introducción. -- Planteo del problema. -- Somero análisis de las figuras penales en disputa. -- ¿Son dichos deberes jurídico-penales configurativos de una antinomia en sentido propio?. -- Acerca de la vigencia y aplicabilidad de los dos deberes en pugna. -- Sobre la colisión de deberes jurídico-penales. -- ¿Cómo se resuelve la colisión de deberes provocada por el art. 58 lit. E del Decreto Ley nro. 14.412 y el art. 248 de la Ley nro. 18.387? Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6875