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Autor Juan Bonet Tellechea |
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Título : Concepto de sede de dirección efectiva en la Ley 18.930 Tipo de documento: texto impreso Autores: Carolina Piacenza Araújo, Autor ; Juan Bonet Tellechea, Autor Fecha de publicación: 2012 Número de páginas: p. 219-226 Idioma : Español (spa) Resumen: Este trabajo tratará el concepto de sede de dirección efectiva establecido en el artículo 2 de la ley 18.930 que entró en vigor el 1º de agosto de 2012. Analizaremos el alcance de dicho concepto que tiene su origen en la normativa tributaria nacional e internacional y analizaremos doctrina internacional que ha tratado este concepto en otros países. De acuerdo con la Ley 18.930, una entidad no residente tendrá su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando radique en Uruguay la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, se establece la condición de que dicha sede de dirección efectiva sea para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Por su parte, el concepto de actividades empresariales está definido en la normativa tributaria como aquellas "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas". Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En definitiva, el lugar de dirección efectiva será donde en los hechos se tomen las decisiones importantes en materia comercial y de administración necesaria para la conducción de la entidad como un todo. Nota de contenido: Introducción. -- Desarrollo del concepto de sede de dirección efectiva. -- Sanciones. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23480 Concepto de sede de dirección efectiva en la Ley 18.930 [texto impreso] / Carolina Piacenza Araújo, Autor ; Juan Bonet Tellechea, Autor . - 2012 . - p. 219-226.
Idioma : Español (spa)
Resumen: Este trabajo tratará el concepto de sede de dirección efectiva establecido en el artículo 2 de la ley 18.930 que entró en vigor el 1º de agosto de 2012. Analizaremos el alcance de dicho concepto que tiene su origen en la normativa tributaria nacional e internacional y analizaremos doctrina internacional que ha tratado este concepto en otros países. De acuerdo con la Ley 18.930, una entidad no residente tendrá su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando radique en Uruguay la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, se establece la condición de que dicha sede de dirección efectiva sea para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Por su parte, el concepto de actividades empresariales está definido en la normativa tributaria como aquellas "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas". Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En definitiva, el lugar de dirección efectiva será donde en los hechos se tomen las decisiones importantes en materia comercial y de administración necesaria para la conducción de la entidad como un todo. Nota de contenido: Introducción. -- Desarrollo del concepto de sede de dirección efectiva. -- Sanciones. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23480 Piacenza Araújo, Carolina (2012). Concepto de sede de dirección efectiva en la Ley 18.930. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 219-226.
Idioma : Español (spa)
Resumen: Este trabajo tratará el concepto de sede de dirección efectiva establecido en el artículo 2 de la ley 18.930 que entró en vigor el 1º de agosto de 2012. Analizaremos el alcance de dicho concepto que tiene su origen en la normativa tributaria nacional e internacional y analizaremos doctrina internacional que ha tratado este concepto en otros países. De acuerdo con la Ley 18.930, una entidad no residente tendrá su sede de dirección efectiva en Uruguay cuando radique en Uruguay la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, se establece la condición de que dicha sede de dirección efectiva sea para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Por su parte, el concepto de actividades empresariales está definido en la normativa tributaria como aquellas "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas". Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. En definitiva, el lugar de dirección efectiva será donde en los hechos se tomen las decisiones importantes en materia comercial y de administración necesaria para la conducción de la entidad como un todo. Nota de contenido: Introducción. -- Desarrollo del concepto de sede de dirección efectiva. -- Sanciones. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23480 Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas / Juan Manuel Albacete en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017)
[artículo]
inRevista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Título : Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 149-186 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 [artículo] Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 [texto impreso] / Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea . - 2017 . - p. 149-186.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 [artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 4. (Julio - Agosto 2017) p. 149-186.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 La discusión sobre la llamada "Comisión BROU" y el sello final a la misma: La Ley 18.301 y la consagración normativa de su ilegalidad / Juan Bonet Tellechea en Revista Tributaria, v. 38, n. 220 (Enero - Febrero 2011)
[artículo]
inRevista Tributaria > v. 38, n. 220 (Enero - Febrero 2011) . - p. 99-104
Título : La discusión sobre la llamada "Comisión BROU" y el sello final a la misma: La Ley 18.301 y la consagración normativa de su ilegalidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Bonet Tellechea, Autor ; Leonardo Costa Franco, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 99-104 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- La ley 18301 de junio de 2008. Sello final de la discusión. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21555 [artículo] La discusión sobre la llamada "Comisión BROU" y el sello final a la misma: La Ley 18.301 y la consagración normativa de su ilegalidad [texto impreso] / Juan Bonet Tellechea, Autor ; Leonardo Costa Franco, Autor . - 2011 . - p. 99-104.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 38, n. 220 (Enero - Febrero 2011) . - p. 99-104
Nota de contenido: Introducción. -- La ley 18301 de junio de 2008. Sello final de la discusión. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21555 [artículo] Bonet Tellechea, Juan (2011). La discusión sobre la llamada "Comisión BROU" y el sello final a la misma: La Ley 18.301 y la consagración normativa de su ilegalidad. Revista Tributaria. v. 38, n. 220. (Enero - Febrero 2011) p. 99-104.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 38, n. 220 (Enero - Febrero 2011) . - p. 99-104
Nota de contenido: Introducción. -- La ley 18301 de junio de 2008. Sello final de la discusión. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21555 El artículo 14 inciso 2º del Código Tributario y su relación con el derecho privado / Juan Bonet Tellechea en Tribuna del Abogado, 197 (Marzo - Mayo 2016)
[artículo]
inTribuna del Abogado > 197 (Marzo - Mayo 2016) . - p. 10-14
Título : El artículo 14 inciso 2º del Código Tributario y su relación con el derecho privado : rápida revista de su análisis doctrinario y jurisprudencial Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Bonet Tellechea ; Emilia Cadenas Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 10-14 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO TRIBUTARIO / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / APLICACIÓN SUPLETORIA / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO Nota de contenido: Introducción. -- Definición y evolución del incico 2º del artículo 14 del CTU: discusiones del Consejo de Estado. -- ¿Integración, interpretación o reenvío?. -- Análisis jurisprudencial: aplicación del derecho privado 'en subsidio'. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=442 [artículo] El artículo 14 inciso 2º del Código Tributario y su relación con el derecho privado : rápida revista de su análisis doctrinario y jurisprudencial [texto impreso] / Juan Bonet Tellechea ; Emilia Cadenas . - 2016 . - p. 10-14.
Idioma : Español (spa)
in Tribuna del Abogado > 197 (Marzo - Mayo 2016) . - p. 10-14
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO TRIBUTARIO / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / APLICACIÓN SUPLETORIA / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO Nota de contenido: Introducción. -- Definición y evolución del incico 2º del artículo 14 del CTU: discusiones del Consejo de Estado. -- ¿Integración, interpretación o reenvío?. -- Análisis jurisprudencial: aplicación del derecho privado 'en subsidio'. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=442 [artículo] Bonet Tellechea, Juan (2016). El artículo 14 inciso 2º del Código Tributario y su relación con el derecho privado : rápida revista de su análisis doctrinario y jurisprudencial. Tribuna del Abogado. 197. (Marzo - Mayo 2016) p. 10-14.
Idioma : Español (spa)
in Tribuna del Abogado > 197 (Marzo - Mayo 2016) . - p. 10-14
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO TRIBUTARIO / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / APLICACIÓN SUPLETORIA / LEGISLACIÓN COMENTADA / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO Nota de contenido: Introducción. -- Definición y evolución del incico 2º del artículo 14 del CTU: discusiones del Consejo de Estado. -- ¿Integración, interpretación o reenvío?. -- Análisis jurisprudencial: aplicación del derecho privado 'en subsidio'. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=442 El concepto de establecimiento permanente en el impuesto a la renta de las actividades económicas / Juan Bonet Tellechea
Título : El concepto de establecimiento permanente en el impuesto a la renta de las actividades económicas Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Bonet Tellechea Número de páginas: p. 295-332 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / IMPUESTOS A LA RENTA / IRAE / ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Nota de contenido: Aclaración respecto de la primera edición de «imposición a la renta». -- Introducción. -- Razón de ser del concepto de EP en el ordenamiento jurídico tributario. -- Breves notas sobre los orígenes del concepto de EP. -- Concepto general de EP, relevancia dentro de los CDIs de la definición de EP y la interrelación con la definición doméstica. -- Desarrollo. -- Los requisitos de inscripción del EP en Uruguay. Análisis de la Sentencia del TCA No. 798/011. -- Atribución de beneficios al EP. -- Relaciones entre el EP y la Casa Matriz (CM).-- El tema del fuero de atracción del EP y el análisis en función del principio de empresa separada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9293 El concepto de establecimiento permanente en el impuesto a la renta de las actividades económicas [texto impreso] / Juan Bonet Tellechea . - [s.d.] . - p. 295-332.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / IMPUESTOS A LA RENTA / IRAE / ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Nota de contenido: Aclaración respecto de la primera edición de «imposición a la renta». -- Introducción. -- Razón de ser del concepto de EP en el ordenamiento jurídico tributario. -- Breves notas sobre los orígenes del concepto de EP. -- Concepto general de EP, relevancia dentro de los CDIs de la definición de EP y la interrelación con la definición doméstica. -- Desarrollo. -- Los requisitos de inscripción del EP en Uruguay. Análisis de la Sentencia del TCA No. 798/011. -- Atribución de beneficios al EP. -- Relaciones entre el EP y la Casa Matriz (CM).-- El tema del fuero de atracción del EP y el análisis en función del principio de empresa separada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9293 Bonet Tellechea, Juan (2015). El concepto de establecimiento permanente en el impuesto a la renta de las actividades económicas. En Estudios sobre imposición a la renta. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2015. p. 295-332.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / IMPUESTOS A LA RENTA / IRAE / ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Nota de contenido: Aclaración respecto de la primera edición de «imposición a la renta». -- Introducción. -- Razón de ser del concepto de EP en el ordenamiento jurídico tributario. -- Breves notas sobre los orígenes del concepto de EP. -- Concepto general de EP, relevancia dentro de los CDIs de la definición de EP y la interrelación con la definición doméstica. -- Desarrollo. -- Los requisitos de inscripción del EP en Uruguay. Análisis de la Sentencia del TCA No. 798/011. -- Atribución de beneficios al EP. -- Relaciones entre el EP y la Casa Matriz (CM).-- El tema del fuero de atracción del EP y el análisis en función del principio de empresa separada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9293 El concepto fiscal de beneficiario efectivo desde una perspectiva Latinoamericana / Juan Bonet Tellechea en Revista Tributaria, v. 43, n. 251 (Marzo - Abril 2016)
PermalinkProcedimientos de resolución de disputas en asuntos fiscales internacionales / Nicolás Juan en Revista Tributaria, v. 44, n. 257 (Marzo - Abril 2017)
PermalinkResponsabilidad tributaria del fiduciario en el ordenamiento jurídico uruguayo / Juan Bonet Tellechea en La Justicia Uruguaya, v. 78 n. 155 (Enero - Febrero 2017)
PermalinkPermalinkPermalinkTributación de la industria del petróleo, gas y minería- Uruguay / Juan Bonet Tellechea en Revista Tributaria, v. 41, n. 243 (Noviembre - diciembre 2014)
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