[artículo] | Título : |
La evolución de la teoría del riesgo creado |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Jorge Mario Galdós |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 465-515 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
ACTIVIDAD RIESGOSA, ATRIBUCION, COSA RIESGOSA, CULPA, EXIMENTE, FACTOR DE ATRIBUCION, IMPUTABILIDAD, IMPUTACION, OBJETIVA, OBJETIVO, RELACION DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD, RIESGO, RIESGO CREADO, SUBJETIVA, SUBJETIVO |
| Resumen: |
El sistema de responsabilidad civil concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil se sustentó esencialmente en la atribución subjetiva, en base a la culpa. La reforma del año 1968 introdujo la responsabilidad objetiva por riesgo creado como factor de atribución, art. 1113. 2º parr. "in fine". La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para tipificar y caracterizar al daño derivado del riesgo creado por las cosas. La denominada fuerza expansiva del riesgo creado condujo a debilitar el régimen subjetivo de responsabilidad en los supuestos en que media intervención de cosas. Por otro lado, se presenta su expansión legislativa. Varias normas específicas, han contribuido a la objetivación de la responsabilidad civil. Si bien se ha verificado una expansión notable del riesgo creado, no resultó suficiente para expulsar a la culpa del régimen de la responsabilidad civil. La marcada expansión empírica amplió la base fáctica que aprehende los supuestos de riesgo creado que abarca todos los casos en que intervienen cosas. De este modo se relativiza notoriamente el análisis previo de las características y condiciones de la cosa ya que recién luego de producido el daño se acomete la tarea de interpretar si ese daño provino o derivó del riesgo de la cosa. El crecimiento de riesgo creado es cuantitativo: son más bien excepcionales los supuestos de hecho que quedan marginados de su aplicación, así como cualitativo: todas las cosas son susceptibles de dar nacimiento al supuesto previsto por el art. 1113 2º párr "in fine" Cód. Civil. Sin embargo la culpa incide y gravita integrando y compatibilizando el factor objetivo, en paridad jerárquica con este. La primacía cuantitativa del riesgo creado convive armoniosamente con la culpa. Todo ello conlleva a que ante la consolidación de la responsabilidad objetiva en el derecho judicial argentino el eje de la responsabilidad civil se desplace a la relación causal como presupuesto "vedette" de la responsabilidad civil. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Riesgo creado. Nociones. Principios generales. 3- Recordemos algunos criterios rectores sobre riesgo creado vertidos en la doctrina. -- 4- Fuerza expansiva del riesgo creado. -- 5- Consecuencias teóricas- prácticas de la expansión cualitativa y cuantitativa del riesgo creado. -- V- Consideraciones conclusivas. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26661 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 465-515
[artículo] La evolución de la teoría del riesgo creado [texto impreso] / Jorge Mario Galdós . - 2009 . - p. 465-515. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 465-515 | Palabras clave: |
ACTIVIDAD RIESGOSA, ATRIBUCION, COSA RIESGOSA, CULPA, EXIMENTE, FACTOR DE ATRIBUCION, IMPUTABILIDAD, IMPUTACION, OBJETIVA, OBJETIVO, RELACION DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD, RIESGO, RIESGO CREADO, SUBJETIVA, SUBJETIVO |
| Resumen: |
El sistema de responsabilidad civil concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil se sustentó esencialmente en la atribución subjetiva, en base a la culpa. La reforma del año 1968 introdujo la responsabilidad objetiva por riesgo creado como factor de atribución, art. 1113. 2º parr. "in fine". La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para tipificar y caracterizar al daño derivado del riesgo creado por las cosas. La denominada fuerza expansiva del riesgo creado condujo a debilitar el régimen subjetivo de responsabilidad en los supuestos en que media intervención de cosas. Por otro lado, se presenta su expansión legislativa. Varias normas específicas, han contribuido a la objetivación de la responsabilidad civil. Si bien se ha verificado una expansión notable del riesgo creado, no resultó suficiente para expulsar a la culpa del régimen de la responsabilidad civil. La marcada expansión empírica amplió la base fáctica que aprehende los supuestos de riesgo creado que abarca todos los casos en que intervienen cosas. De este modo se relativiza notoriamente el análisis previo de las características y condiciones de la cosa ya que recién luego de producido el daño se acomete la tarea de interpretar si ese daño provino o derivó del riesgo de la cosa. El crecimiento de riesgo creado es cuantitativo: son más bien excepcionales los supuestos de hecho que quedan marginados de su aplicación, así como cualitativo: todas las cosas son susceptibles de dar nacimiento al supuesto previsto por el art. 1113 2º párr "in fine" Cód. Civil. Sin embargo la culpa incide y gravita integrando y compatibilizando el factor objetivo, en paridad jerárquica con este. La primacía cuantitativa del riesgo creado convive armoniosamente con la culpa. Todo ello conlleva a que ante la consolidación de la responsabilidad objetiva en el derecho judicial argentino el eje de la responsabilidad civil se desplace a la relación causal como presupuesto "vedette" de la responsabilidad civil. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Riesgo creado. Nociones. Principios generales. 3- Recordemos algunos criterios rectores sobre riesgo creado vertidos en la doctrina. -- 4- Fuerza expansiva del riesgo creado. -- 5- Consecuencias teóricas- prácticas de la expansión cualitativa y cuantitativa del riesgo creado. -- V- Consideraciones conclusivas. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26661 |
[artículo] Galdós, Jorge Mario (2009). La evolución de la teoría del riesgo creado. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 465-515. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 465-515 | Palabras clave: |
ACTIVIDAD RIESGOSA, ATRIBUCION, COSA RIESGOSA, CULPA, EXIMENTE, FACTOR DE ATRIBUCION, IMPUTABILIDAD, IMPUTACION, OBJETIVA, OBJETIVO, RELACION DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD, RIESGO, RIESGO CREADO, SUBJETIVA, SUBJETIVO |
| Resumen: |
El sistema de responsabilidad civil concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil se sustentó esencialmente en la atribución subjetiva, en base a la culpa. La reforma del año 1968 introdujo la responsabilidad objetiva por riesgo creado como factor de atribución, art. 1113. 2º parr. "in fine". La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para tipificar y caracterizar al daño derivado del riesgo creado por las cosas. La denominada fuerza expansiva del riesgo creado condujo a debilitar el régimen subjetivo de responsabilidad en los supuestos en que media intervención de cosas. Por otro lado, se presenta su expansión legislativa. Varias normas específicas, han contribuido a la objetivación de la responsabilidad civil. Si bien se ha verificado una expansión notable del riesgo creado, no resultó suficiente para expulsar a la culpa del régimen de la responsabilidad civil. La marcada expansión empírica amplió la base fáctica que aprehende los supuestos de riesgo creado que abarca todos los casos en que intervienen cosas. De este modo se relativiza notoriamente el análisis previo de las características y condiciones de la cosa ya que recién luego de producido el daño se acomete la tarea de interpretar si ese daño provino o derivó del riesgo de la cosa. El crecimiento de riesgo creado es cuantitativo: son más bien excepcionales los supuestos de hecho que quedan marginados de su aplicación, así como cualitativo: todas las cosas son susceptibles de dar nacimiento al supuesto previsto por el art. 1113 2º párr "in fine" Cód. Civil. Sin embargo la culpa incide y gravita integrando y compatibilizando el factor objetivo, en paridad jerárquica con este. La primacía cuantitativa del riesgo creado convive armoniosamente con la culpa. Todo ello conlleva a que ante la consolidación de la responsabilidad objetiva en el derecho judicial argentino el eje de la responsabilidad civil se desplace a la relación causal como presupuesto "vedette" de la responsabilidad civil. |
| Nota de contenido: |
1- Introducción. -- 2- Riesgo creado. Nociones. Principios generales. 3- Recordemos algunos criterios rectores sobre riesgo creado vertidos en la doctrina. -- 4- Fuerza expansiva del riesgo creado. -- 5- Consecuencias teóricas- prácticas de la expansión cualitativa y cuantitativa del riesgo creado. -- V- Consideraciones conclusivas. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26661 |
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