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Refinar búsquedaAfectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
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Título : Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 27-52 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52[artículo] Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2011 . - p. 27-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2011). Afectación de derecho personalísimos por vía de la utilización de cámaras ocultas. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 27-52.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 27-52
Clasificación: PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO A LA INTIMIDAD Resumen: En la actualidad son infinitas las situaciones de utilizaciones de cámaras de video para la imagen de quien, en principio no dio su consentimiento para ello. Desde el ámbito penal hasta el civil existen algunas disposiciones que regulan la captación de imágenes, pero, y sin perjuicio de los casos particulares a los que se refieren, no existe una regulación general de cómo puede utilizarse dicho medio tecnológico cuando su uso puede lesionar el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la persona que es objeto de filmación. El empleo de cámaras ocultas suele ser un medio apto para la afectación de tales derechos fundamentales, en la medida en que lo registrado (sin conocimiento ni consentimiento del emisor de la imagen captada subrepticiamente) sea puesto o expuesto a la consideración más o menos pública, y sin que medie, va de suyo, un interés público prevaleciente que legitime esa exposición. Nos limitaremos entonces al paradigmático -y casi patético- caso de la cámara oculta empleada deliberadamente para exponer o ridiculizar a personas en determinadas circunstancias, ora sabiendo que tal sacrificio de valores individuales cuesta menos que el raiting que se obtiene con la travesura, ora prescindiendo de considerar si detrás de la supuesta "noticia" hay seres humanos cuyas dignidades pueden ser avasalladas sin que se les pueda imputar nada más que haber tenido la mala suerte de estar cerca de la cámara en el momento inadecuado. Nota de contenido: Preliminares. -- Su empleo como medio de afectación del honor, la intimidad y la propia imagen. -- Sus implicancias procesales como medio de prueba. -- Matices: grabaciones predeterminadas y fortuitas; ámbitos privados y públicos: grabaciones autorizadas y no autorizadas. -- Las cámaras ocultas en el proceso penal. -- Las cámaras ocultas en el proceso civil. -- ¿Aplicación analógica del régimen del artículo 1036 del Código Civil argentino? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26560 Algunas reflexiones sobre el régimen doctrinario y legal de fenómeno de la precontractualidad / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
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Título : Algunas reflexiones sobre el régimen doctrinario y legal de fenómeno de la precontractualidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 427-441 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATOS Resumen: La ausencia de regulación legal del régimen de la responsabilidad civil precontractual en los Códigos decimonónicos, generando debates doctrinarios y jurisprudenciales vinculados a temas como la naturaleza jurídica del vínculo generado, o el alcance de la reparación de los daños que se ocasionaren, mas allá de las escuetas previsiones en materia de emisión de la oferta simple o revocable en el Código de Vélez, y de las singulares directivas sobre el tema en la legislación de protección de consumidores o usuarios, ha sido suplida en el Proyecto argentino de Código Civil y Comercial unificados del año 2012 con lo previsto en una Sección específica ("Tratativas contractuales") dentro del Capítulo 3 ("Formación del consentimiento") del Título II ("Contratos en general") del Libro III ("Derechos personales"); en cuatro artículos (990/993) que guardan correlación con lo normado en materia de regulación del consentimiento, la oferta y la aceptación (arts. 971/983), y con las directivas singulares de los contratos consumeristas (arts. 1.110 y ss.), integrados al mismo texto codificante. Nota de contenido: La responsabilidad civil en la etapa previa al contrato. -- El tiempo precontractual. -- Sus elementos. -- Deberes precontractuales. -- El ámbito de la responsabilidad. -- El concepto de lo indemnizatorio. -- El Proyecto argentino de 2012. -- Lo precontractual en los contratos de consumo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26186
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 427-441[artículo] Algunas reflexiones sobre el régimen doctrinario y legal de fenómeno de la precontractualidad [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2013 . - p. 427-441.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 427-441
Clasificación: CONTRATOS Resumen: La ausencia de regulación legal del régimen de la responsabilidad civil precontractual en los Códigos decimonónicos, generando debates doctrinarios y jurisprudenciales vinculados a temas como la naturaleza jurídica del vínculo generado, o el alcance de la reparación de los daños que se ocasionaren, mas allá de las escuetas previsiones en materia de emisión de la oferta simple o revocable en el Código de Vélez, y de las singulares directivas sobre el tema en la legislación de protección de consumidores o usuarios, ha sido suplida en el Proyecto argentino de Código Civil y Comercial unificados del año 2012 con lo previsto en una Sección específica ("Tratativas contractuales") dentro del Capítulo 3 ("Formación del consentimiento") del Título II ("Contratos en general") del Libro III ("Derechos personales"); en cuatro artículos (990/993) que guardan correlación con lo normado en materia de regulación del consentimiento, la oferta y la aceptación (arts. 971/983), y con las directivas singulares de los contratos consumeristas (arts. 1.110 y ss.), integrados al mismo texto codificante. Nota de contenido: La responsabilidad civil en la etapa previa al contrato. -- El tiempo precontractual. -- Sus elementos. -- Deberes precontractuales. -- El ámbito de la responsabilidad. -- El concepto de lo indemnizatorio. -- El Proyecto argentino de 2012. -- Lo precontractual en los contratos de consumo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26186 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2013). Algunas reflexiones sobre el régimen doctrinario y legal de fenómeno de la precontractualidad. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 427-441.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 427-441
Clasificación: CONTRATOS Resumen: La ausencia de regulación legal del régimen de la responsabilidad civil precontractual en los Códigos decimonónicos, generando debates doctrinarios y jurisprudenciales vinculados a temas como la naturaleza jurídica del vínculo generado, o el alcance de la reparación de los daños que se ocasionaren, mas allá de las escuetas previsiones en materia de emisión de la oferta simple o revocable en el Código de Vélez, y de las singulares directivas sobre el tema en la legislación de protección de consumidores o usuarios, ha sido suplida en el Proyecto argentino de Código Civil y Comercial unificados del año 2012 con lo previsto en una Sección específica ("Tratativas contractuales") dentro del Capítulo 3 ("Formación del consentimiento") del Título II ("Contratos en general") del Libro III ("Derechos personales"); en cuatro artículos (990/993) que guardan correlación con lo normado en materia de regulación del consentimiento, la oferta y la aceptación (arts. 971/983), y con las directivas singulares de los contratos consumeristas (arts. 1.110 y ss.), integrados al mismo texto codificante. Nota de contenido: La responsabilidad civil en la etapa previa al contrato. -- El tiempo precontractual. -- Sus elementos. -- Deberes precontractuales. -- El ámbito de la responsabilidad. -- El concepto de lo indemnizatorio. -- El Proyecto argentino de 2012. -- Lo precontractual en los contratos de consumo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26186 Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 15 (Enero - Diciembre 2018)
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Título : Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 545-568 Idioma : Español (spa) Resumen: La teoría general de los actos jurídicos, aun de raíz esencialmente dogmática, ha tenido en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación argentina, vigente desde agosto del año 2015, una regulación sistémica -inordinada, como corresponde, dentro del Libro Primero, que trata la Parte General, de la que carecía el Código derogado puesto en vigor en 1871, que presenta algunas novedades, ajustes y modificaciones en relación a la que contenía este último. Si bien una labor de esta índole no permite ahondar en las múltiples facetas que un tema de esa magnitud presenta, en líneas muy generales hay claramente una relativización de la eficacia de los vicios del consentimiento en el decaimiento o invalidez de los negocios jurídicos, principalmente bilaterales, y una tendencia que proviene de las reglas contractuales uniformes europeas hacia la seguridad jurídica dinámica, con cierta priorización de la voluntad manifestada por sobre la interna. Más allá de ellos, la incidencia principalista y convencional que el Título Preliminar del mismo Código vigente impone, genera una interpretación valorativa del sistema negocial contractual, que se trata de evidenciar en algunos decisorios, fundamentalmente de la Corte Federal, que evidencian tal panorama. Nota de contenido: Consideraciones liminares. -- Elementales consideraciones desde una mirada normativa. -- Dos aspectos singularizables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25834
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 545-568[artículo] Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2018 . - p. 545-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 545-568
Resumen: La teoría general de los actos jurídicos, aun de raíz esencialmente dogmática, ha tenido en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación argentina, vigente desde agosto del año 2015, una regulación sistémica -inordinada, como corresponde, dentro del Libro Primero, que trata la Parte General, de la que carecía el Código derogado puesto en vigor en 1871, que presenta algunas novedades, ajustes y modificaciones en relación a la que contenía este último. Si bien una labor de esta índole no permite ahondar en las múltiples facetas que un tema de esa magnitud presenta, en líneas muy generales hay claramente una relativización de la eficacia de los vicios del consentimiento en el decaimiento o invalidez de los negocios jurídicos, principalmente bilaterales, y una tendencia que proviene de las reglas contractuales uniformes europeas hacia la seguridad jurídica dinámica, con cierta priorización de la voluntad manifestada por sobre la interna. Más allá de ellos, la incidencia principalista y convencional que el Título Preliminar del mismo Código vigente impone, genera una interpretación valorativa del sistema negocial contractual, que se trata de evidenciar en algunos decisorios, fundamentalmente de la Corte Federal, que evidencian tal panorama. Nota de contenido: Consideraciones liminares. -- Elementales consideraciones desde una mirada normativa. -- Dos aspectos singularizables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25834 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2018). Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 15. (Enero - Diciembre 2018) p. 545-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 545-568
Resumen: La teoría general de los actos jurídicos, aun de raíz esencialmente dogmática, ha tenido en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación argentina, vigente desde agosto del año 2015, una regulación sistémica -inordinada, como corresponde, dentro del Libro Primero, que trata la Parte General, de la que carecía el Código derogado puesto en vigor en 1871, que presenta algunas novedades, ajustes y modificaciones en relación a la que contenía este último. Si bien una labor de esta índole no permite ahondar en las múltiples facetas que un tema de esa magnitud presenta, en líneas muy generales hay claramente una relativización de la eficacia de los vicios del consentimiento en el decaimiento o invalidez de los negocios jurídicos, principalmente bilaterales, y una tendencia que proviene de las reglas contractuales uniformes europeas hacia la seguridad jurídica dinámica, con cierta priorización de la voluntad manifestada por sobre la interna. Más allá de ellos, la incidencia principalista y convencional que el Título Preliminar del mismo Código vigente impone, genera una interpretación valorativa del sistema negocial contractual, que se trata de evidenciar en algunos decisorios, fundamentalmente de la Corte Federal, que evidencian tal panorama. Nota de contenido: Consideraciones liminares. -- Elementales consideraciones desde una mirada normativa. -- Dos aspectos singularizables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25834 El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
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Título : El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 387-403 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BIENES EXTRAPATRIMONIALES, EL CUERPO HUMANO, REGULACION LEGAL COMPARADA Y ARGENTINA, CRISIS DE LA ALTERNATIVA "PERSONA COSAS", MUTACION DE PARTE DEL CUERPO EN COSAS, Y DE COSAS EN PARTE DEL CUERPO, LIMITES A LA AUTODETERMINACION EN LA CONTRATACION QUE LOS INVOLUCRA, DIGNIDAD, DERECHO INDIVIDUAL O SOCIAL, GRATUIDAD Resumen: La aparición de nuevas categorías jurídicas en el derecho contemporáneo, que superando la visión decimonónica de rango patrimonialista incorporan las de actos y bienes extrapatrimoniales, cuenta entre estos últimos al cuerpo humano. Esa calificación de esta singular naturaleza de bienes, que no tienen contenido económico pero que son fuente de múltiples relaciones jurídicas, presenta una serie de alternativas e interrogantes que se intentan reseñar. Nota de contenido: Algunas disgresiones liminares. -- Los "bienes extrapatrimoniales" y el art. 17 del CC y CN. -- Los nuevos interrogantes. -- Elementales conclusiones. -- Biografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21114
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 387-403[artículo] El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2023 . - p. 387-403.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 387-403
Palabras clave: BIENES EXTRAPATRIMONIALES, EL CUERPO HUMANO, REGULACION LEGAL COMPARADA Y ARGENTINA, CRISIS DE LA ALTERNATIVA "PERSONA COSAS", MUTACION DE PARTE DEL CUERPO EN COSAS, Y DE COSAS EN PARTE DEL CUERPO, LIMITES A LA AUTODETERMINACION EN LA CONTRATACION QUE LOS INVOLUCRA, DIGNIDAD, DERECHO INDIVIDUAL O SOCIAL, GRATUIDAD Resumen: La aparición de nuevas categorías jurídicas en el derecho contemporáneo, que superando la visión decimonónica de rango patrimonialista incorporan las de actos y bienes extrapatrimoniales, cuenta entre estos últimos al cuerpo humano. Esa calificación de esta singular naturaleza de bienes, que no tienen contenido económico pero que son fuente de múltiples relaciones jurídicas, presenta una serie de alternativas e interrogantes que se intentan reseñar. Nota de contenido: Algunas disgresiones liminares. -- Los "bienes extrapatrimoniales" y el art. 17 del CC y CN. -- Los nuevos interrogantes. -- Elementales conclusiones. -- Biografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21114 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2023). El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano. Revista Crítica de Derecho Privado. 20. (Enero - Diciembre 2023) p. 387-403.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 387-403
Palabras clave: BIENES EXTRAPATRIMONIALES, EL CUERPO HUMANO, REGULACION LEGAL COMPARADA Y ARGENTINA, CRISIS DE LA ALTERNATIVA "PERSONA COSAS", MUTACION DE PARTE DEL CUERPO EN COSAS, Y DE COSAS EN PARTE DEL CUERPO, LIMITES A LA AUTODETERMINACION EN LA CONTRATACION QUE LOS INVOLUCRA, DIGNIDAD, DERECHO INDIVIDUAL O SOCIAL, GRATUIDAD Resumen: La aparición de nuevas categorías jurídicas en el derecho contemporáneo, que superando la visión decimonónica de rango patrimonialista incorporan las de actos y bienes extrapatrimoniales, cuenta entre estos últimos al cuerpo humano. Esa calificación de esta singular naturaleza de bienes, que no tienen contenido económico pero que son fuente de múltiples relaciones jurídicas, presenta una serie de alternativas e interrogantes que se intentan reseñar. Nota de contenido: Algunas disgresiones liminares. -- Los "bienes extrapatrimoniales" y el art. 17 del CC y CN. -- Los nuevos interrogantes. -- Elementales conclusiones. -- Biografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21114 El daño ambiental individual / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015)
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Título : El daño ambiental individual Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 515-540 Idioma : Español (spa) Resumen: La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. Nota de contenido: Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540[artículo] El daño ambiental individual [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2015 . - p. 515-540.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540
Resumen: La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. Nota de contenido: Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2015). El daño ambiental individual. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 515-540.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540
Resumen: La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. Nota de contenido: Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129 PermalinkIncidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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