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Refinar búsquedaDigresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 15 (Enero - Diciembre 2018)
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Título : Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 545-568 Idioma : Español (spa) Resumen: La teoría general de los actos jurídicos, aun de raíz esencialmente dogmática, ha tenido en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación argentina, vigente desde agosto del año 2015, una regulación sistémica -inordinada, como corresponde, dentro del Libro Primero, que trata la Parte General, de la que carecía el Código derogado puesto en vigor en 1871, que presenta algunas novedades, ajustes y modificaciones en relación a la que contenía este último. Si bien una labor de esta índole no permite ahondar en las múltiples facetas que un tema de esa magnitud presenta, en líneas muy generales hay claramente una relativización de la eficacia de los vicios del consentimiento en el decaimiento o invalidez de los negocios jurídicos, principalmente bilaterales, y una tendencia que proviene de las reglas contractuales uniformes europeas hacia la seguridad jurídica dinámica, con cierta priorización de la voluntad manifestada por sobre la interna. Más allá de ellos, la incidencia principalista y convencional que el Título Preliminar del mismo Código vigente impone, genera una interpretación valorativa del sistema negocial contractual, que se trata de evidenciar en algunos decisorios, fundamentalmente de la Corte Federal, que evidencian tal panorama. Nota de contenido: Consideraciones liminares. -- Elementales consideraciones desde una mirada normativa. -- Dos aspectos singularizables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25834
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 545-568[artículo] Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2018 . - p. 545-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 545-568
Resumen: La teoría general de los actos jurídicos, aun de raíz esencialmente dogmática, ha tenido en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación argentina, vigente desde agosto del año 2015, una regulación sistémica -inordinada, como corresponde, dentro del Libro Primero, que trata la Parte General, de la que carecía el Código derogado puesto en vigor en 1871, que presenta algunas novedades, ajustes y modificaciones en relación a la que contenía este último. Si bien una labor de esta índole no permite ahondar en las múltiples facetas que un tema de esa magnitud presenta, en líneas muy generales hay claramente una relativización de la eficacia de los vicios del consentimiento en el decaimiento o invalidez de los negocios jurídicos, principalmente bilaterales, y una tendencia que proviene de las reglas contractuales uniformes europeas hacia la seguridad jurídica dinámica, con cierta priorización de la voluntad manifestada por sobre la interna. Más allá de ellos, la incidencia principalista y convencional que el Título Preliminar del mismo Código vigente impone, genera una interpretación valorativa del sistema negocial contractual, que se trata de evidenciar en algunos decisorios, fundamentalmente de la Corte Federal, que evidencian tal panorama. Nota de contenido: Consideraciones liminares. -- Elementales consideraciones desde una mirada normativa. -- Dos aspectos singularizables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25834 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2018). Digresiones sobre la teoría general de los actos jurídicos en la doctrina autoral y judicial argentina a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación. Revista Crítica de Derecho Privado. 15. (Enero - Diciembre 2018) p. 545-568.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 15 (Enero - Diciembre 2018) . - p. 545-568
Resumen: La teoría general de los actos jurídicos, aun de raíz esencialmente dogmática, ha tenido en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación argentina, vigente desde agosto del año 2015, una regulación sistémica -inordinada, como corresponde, dentro del Libro Primero, que trata la Parte General, de la que carecía el Código derogado puesto en vigor en 1871, que presenta algunas novedades, ajustes y modificaciones en relación a la que contenía este último. Si bien una labor de esta índole no permite ahondar en las múltiples facetas que un tema de esa magnitud presenta, en líneas muy generales hay claramente una relativización de la eficacia de los vicios del consentimiento en el decaimiento o invalidez de los negocios jurídicos, principalmente bilaterales, y una tendencia que proviene de las reglas contractuales uniformes europeas hacia la seguridad jurídica dinámica, con cierta priorización de la voluntad manifestada por sobre la interna. Más allá de ellos, la incidencia principalista y convencional que el Título Preliminar del mismo Código vigente impone, genera una interpretación valorativa del sistema negocial contractual, que se trata de evidenciar en algunos decisorios, fundamentalmente de la Corte Federal, que evidencian tal panorama. Nota de contenido: Consideraciones liminares. -- Elementales consideraciones desde una mirada normativa. -- Dos aspectos singularizables. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=25834 El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
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Título : El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 387-403 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BIENES EXTRAPATRIMONIALES, EL CUERPO HUMANO, REGULACION LEGAL COMPARADA Y ARGENTINA, CRISIS DE LA ALTERNATIVA "PERSONA COSAS", MUTACION DE PARTE DEL CUERPO EN COSAS, Y DE COSAS EN PARTE DEL CUERPO, LIMITES A LA AUTODETERMINACION EN LA CONTRATACION QUE LOS INVOLUCRA, DIGNIDAD, DERECHO INDIVIDUAL O SOCIAL, GRATUIDAD Resumen: La aparición de nuevas categorías jurídicas en el derecho contemporáneo, que superando la visión decimonónica de rango patrimonialista incorporan las de actos y bienes extrapatrimoniales, cuenta entre estos últimos al cuerpo humano. Esa calificación de esta singular naturaleza de bienes, que no tienen contenido económico pero que son fuente de múltiples relaciones jurídicas, presenta una serie de alternativas e interrogantes que se intentan reseñar. Nota de contenido: Algunas disgresiones liminares. -- Los "bienes extrapatrimoniales" y el art. 17 del CC y CN. -- Los nuevos interrogantes. -- Elementales conclusiones. -- Biografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21114
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 387-403[artículo] El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2023 . - p. 387-403.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 387-403
Palabras clave: BIENES EXTRAPATRIMONIALES, EL CUERPO HUMANO, REGULACION LEGAL COMPARADA Y ARGENTINA, CRISIS DE LA ALTERNATIVA "PERSONA COSAS", MUTACION DE PARTE DEL CUERPO EN COSAS, Y DE COSAS EN PARTE DEL CUERPO, LIMITES A LA AUTODETERMINACION EN LA CONTRATACION QUE LOS INVOLUCRA, DIGNIDAD, DERECHO INDIVIDUAL O SOCIAL, GRATUIDAD Resumen: La aparición de nuevas categorías jurídicas en el derecho contemporáneo, que superando la visión decimonónica de rango patrimonialista incorporan las de actos y bienes extrapatrimoniales, cuenta entre estos últimos al cuerpo humano. Esa calificación de esta singular naturaleza de bienes, que no tienen contenido económico pero que son fuente de múltiples relaciones jurídicas, presenta una serie de alternativas e interrogantes que se intentan reseñar. Nota de contenido: Algunas disgresiones liminares. -- Los "bienes extrapatrimoniales" y el art. 17 del CC y CN. -- Los nuevos interrogantes. -- Elementales conclusiones. -- Biografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21114 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2023). El bien extrapatrimonial más valioso. El cuerpo humano. Revista Crítica de Derecho Privado. 20. (Enero - Diciembre 2023) p. 387-403.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 387-403
Palabras clave: BIENES EXTRAPATRIMONIALES, EL CUERPO HUMANO, REGULACION LEGAL COMPARADA Y ARGENTINA, CRISIS DE LA ALTERNATIVA "PERSONA COSAS", MUTACION DE PARTE DEL CUERPO EN COSAS, Y DE COSAS EN PARTE DEL CUERPO, LIMITES A LA AUTODETERMINACION EN LA CONTRATACION QUE LOS INVOLUCRA, DIGNIDAD, DERECHO INDIVIDUAL O SOCIAL, GRATUIDAD Resumen: La aparición de nuevas categorías jurídicas en el derecho contemporáneo, que superando la visión decimonónica de rango patrimonialista incorporan las de actos y bienes extrapatrimoniales, cuenta entre estos últimos al cuerpo humano. Esa calificación de esta singular naturaleza de bienes, que no tienen contenido económico pero que son fuente de múltiples relaciones jurídicas, presenta una serie de alternativas e interrogantes que se intentan reseñar. Nota de contenido: Algunas disgresiones liminares. -- Los "bienes extrapatrimoniales" y el art. 17 del CC y CN. -- Los nuevos interrogantes. -- Elementales conclusiones. -- Biografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21114 El daño ambiental individual / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015)
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Título : El daño ambiental individual Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux, Autor Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 515-540 Idioma : Español (spa) Resumen: La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. Nota de contenido: Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540[artículo] El daño ambiental individual [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux, Autor . - 2015 . - p. 515-540.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540
Resumen: La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. Nota de contenido: Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2015). El daño ambiental individual. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 2. (Julio - Diciembre 2015) p. 515-540.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 2 (Julio - Diciembre 2015) . - p. 515-540
Resumen: La expresión "daño ambiental" es ambivalente, designa el daño que recae en el patrimonio ambiental común de una colectividad y refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea ésta patrimonial o extrapatrimonial. Estas dos manifestaciones del daño ambiental (el colectivo o puro y el individual) conllevan no sólo la dificultad de encontrar un concepto de daño ambiental que abarque y comprenda a ambas, sino que también plantea temáticas propias de legitimación y, además, pautas inherentes a la resarcibilidad que son claramente diferenciables. En su esencia e intención la ley 25.675 regula a ambos tipos o manifestaciones de daños. La legitimación para reclamar el daño ambiental individual tendrá entonces dos modalidades: la demanda singular o individualmente promovida por el damnificado directo o indirecto, o la acción que, vinculada a múltiples damnificados con perjuicios derivados de un mismo hecho, con pretensiones resarcitorias identificables y cuantificables singularmente y en tutela no de la recomposición de un bien colectivo sino de un bine individual vulnerado (su vida, su salud o sus bienes), se califica como relacionada a esos intereses o derechos individuales homogéneos y se corporiza con un proceso colectivo, en el cual hay un juzgamiento único y común de la existencia o no de responsabilidad de parte del o de los causantes del daño, y, si así se lo declarase, subsigue una determinación singularizada del resarcimiento que a cada damnificado la corresponde en derecho. Esto genera la actual problemática de los procesos colectivos, los cuales se aplican a dos tipos de reclamos: a) los vinculados a intereses individuales homogéneos, es decir los derechos subjetivos individuales unidos por una causa común; y b) los relacionados a los bienes colectivos transindividuales, en cuyo caso quienes accionan no son "dueños", sino legitimados activos extraordinarios para accionar en tutela del bien colectivo afectado. Nota de contenido: Breves anotaciones sobre el daño, y su proyección en la materia ambiental. -- El daño ambiental y su naturaleza bifronte: el daño colectivo y el individual. -- Sustento normativo de la resarcibilidad del daño ambiental individual. -- ¿Es aplicable al respecto la Ley General del Ambiente? -- Problemática procesal de su satisfacción. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26129
Título : El daño ambiental : Requisitos Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux ; Enrique Carlos Müller Número de páginas: p. 215-245 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / REPARACIÓN EN ESPECIE Nota de contenido: Relevancia del daño como elemento de la responsabilidad civil general. -- Búsqueda de requisitos que son propios en material ambiental. -- El recaudo de su determinación ontológica o conceptual. -- Irrelevancia de la certidumbre sobre su acaecimiento futuro. -- Priorización singular de la función preventiva. -- Dilución del requisito de la extensión o determinación cuantitativa del daño. -- La subsistencia del perjuicio. -- Prevalencia de la reparación 'in natura' por sobre la 'en especie'. -- La problemática de los daños ambientales necesarios y los irreparables. -- La constitucionalización de su resguardo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6551 El daño ambiental : Requisitos [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux ; Enrique Carlos Müller . - [s.d.] . - p. 215-245.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / REPARACIÓN EN ESPECIE Nota de contenido: Relevancia del daño como elemento de la responsabilidad civil general. -- Búsqueda de requisitos que son propios en material ambiental. -- El recaudo de su determinación ontológica o conceptual. -- Irrelevancia de la certidumbre sobre su acaecimiento futuro. -- Priorización singular de la función preventiva. -- Dilución del requisito de la extensión o determinación cuantitativa del daño. -- La subsistencia del perjuicio. -- Prevalencia de la reparación 'in natura' por sobre la 'en especie'. -- La problemática de los daños ambientales necesarios y los irreparables. -- La constitucionalización de su resguardo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6551 Saux, Edgardo Ignacio (2011). El daño ambiental : Requisitos. En Derecho ambiental y daño. Buenos Aires: La Ley. , 2011. p. 215-245.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / REPARACIÓN DEL DAÑO (CIVIL) / REPARACIÓN EN ESPECIE Nota de contenido: Relevancia del daño como elemento de la responsabilidad civil general. -- Búsqueda de requisitos que son propios en material ambiental. -- El recaudo de su determinación ontológica o conceptual. -- Irrelevancia de la certidumbre sobre su acaecimiento futuro. -- Priorización singular de la función preventiva. -- Dilución del requisito de la extensión o determinación cuantitativa del daño. -- La subsistencia del perjuicio. -- Prevalencia de la reparación 'in natura' por sobre la 'en especie'. -- La problemática de los daños ambientales necesarios y los irreparables. -- La constitucionalización de su resguardo. Cobertura geográfica : Argentina Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6551 Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
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Título : Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 625-667 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: POSMODERNIDAD GLOBALIZACION CONSTITUCIONALIZACION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO CONTRATOS Resumen: El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo. Nota de contenido: La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13085
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 625-667[artículo] Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2016 . - p. 625-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 625-667
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: POSMODERNIDAD GLOBALIZACION CONSTITUCIONALIZACION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO CONTRATOS Resumen: El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo. Nota de contenido: La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13085 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2016). Incidencia del fenómeno de la globalización y la constitucionalización en la regulación de los contratos en el Código Civil y Comercial Argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p. 625-667.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p. 625-667
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: POSMODERNIDAD GLOBALIZACION CONSTITUCIONALIZACION CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO CONTRATOS Resumen: El tránsito de la modernidad a la posmodernidad, dentro del marco del mundo jurídico, está signado por el denominado fenómeno de la globalización, que en las últimas cuatro décadas evidencia una clara tendencia hacia la uniformidad de las regulaciones jurídicas nacionales y regionales, generando un "derecho cosmopolita" que busca pautas de integración en el marco regulatorio de las instituciones del Derecho- singularmente, el privado- que son correlato de la que evidencia el mundo contemporáneo a nivel político, cultural y económico. Esa homogeinización y consecuente licuación de las identidades jurídicas nacionales, se ve complementada por un claro proceso de constitucionalización del mismo Derecho Privado, con prevalencia de las normas constitucionales como fuente normativa prioritaria en los regímenes jusprivatistas codificados más recientes. Ambos extremos se ven reflejados en la regulación de los contratos que propone el Código Civil y Comercial Argentino de 2015, tanto en la "manera" de contratar, el alcance de la voluntad jurídica privada, el "diseño" tradicional del contrato, y la "forma" del mismo. Nota de contenido: La globalización. -- La constitucionalización. -- Las proyecciones en el Derecho de los Contratos dentro del Código Civil y Comercial argentino. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13085 Los desafíos que al Derecho le presentan las nuevas tecnologías. / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (Enero - Diciembre 2020)
PermalinkMitología jurídica / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
PermalinkLa transversalidad de un concepto jurídico basilar: / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
PermalinkUna referencia que amerita ciertas consideraciones dentro del régimen de capacidad de ejercicio de los menores en el Código Civil y Comercial argentino: la "madurez suficiente" / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
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