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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR |
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Título : 10 - enero-diciembre Tipo de documento: texto impreso Autores: Ofelia E. Grezzi (1928 - 2004), Director de publicación Fecha de publicación: 1995 Número de páginas: 364 p Nota general: DOCTRINA. -- JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA 1991-1993 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PENAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PERICIAS PSIQUIÁTRICAS Clasificación: 050 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=1634 [número] 10 - enero-diciembre [texto impreso] / Ofelia E. Grezzi (1928 - 2004), Director de publicación . - 1995 . - 364 p.
DOCTRINA. -- JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA 1991-1993
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PENAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PERICIAS PSIQUIÁTRICAS Clasificación: 050 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=1634 [número] Grezzi, Ofelia E. (1995). 10 - enero-diciembre. Revista de Derecho Penal. 10. (enero-diciembre) 364 p.
DOCTRINA. -- JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA 1991-1993
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PENAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PERICIAS PSIQUIÁTRICAS Clasificación: 050 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=1634 Contiene :
- Medidas cautelares sobre los bienes del imputado. Incidencia de la reforma operada por la ley Nº 16162 / José Petito en Revista de Derecho Penal, 10 (enero-diciembre)
- El MERCOSUR y los derechos del consumidor / Mariana Malet Vázquez en Revista de Derecho Penal, 10 (enero-diciembre)
- Problemática de la tentativa en los delitos culposos, ultraintencionales y a título de dolo eventual / Eduardo Pesce Lavaggi en Revista de Derecho Penal, 10 (enero-diciembre)
- La peligrosidad y la psiquiatría forense / Puppo Bosch, Dagoberto en Revista de Derecho Penal, 10 (enero-diciembre)
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Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 13499 050 RDP 10 ej. 2 Publicación periódica Biblioteca sede principal Hemeroteca Disponible Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo / Andrés Mendive Dubourdieu en Revista Crítica de Derecho Privado, 07 (Enero-Diciembre 2010)
[artículo]
Título : Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo : un intento de construcción teórica Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mendive Dubourdieu, Autor Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 883-926 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS / INTERÉS DIFUSO / RESPONSABILIDAD CIVIL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: Pronunciarse sobre la admisibilidad de las acciones de clase y los daños colectivos en Uruguay exige un análisis lógico. Las acciones de clase son una herramienta posible, junto con otras, para la reclamación judicial de los daños colectivos: aquellos que implican la vulneración de intereses o derechos transindividuales de carácter colectivo. Los intereses o derechos que así se caracterizan son los que pertenecen a una pluralidad de personas, sin que dicha titularidad pueda ser dividida física o idealmente. Nuestro sistema acepta la titularidad colectiva de intereses y derechos por parte de algunos colectivos, siendo que su vulneración conlleva un daño colectivo.
Fuera de la vía de acción consagrada en el artículo 42 del C.G.P. para ciertos casos se puede recurrir al instituto de la gestión de negocio. Los efectos de la sentencia se aplicarán a todos los integrantes del colectivo, a excepción de que sea desfavorable por falta de prueba (artículo 42 del C.G.P.). En cambio, en las situaciones no comprendidas en dicha disposición los efectos de la sentencia si bien alcanzarán a los gestionados, el gestor responderá por los daños ocasionados culpablemente.Nota de contenido: Contexto evolutivo en el cual irrumpe la acción de clase. -- Inadecuación de la matriz tradicional del Derecho de Daños. -- Daños masivos de baja probabilidad y altas consecuencias. -- Concepción política de los Daños Colectivos. -- Gobernación de los daños colectivos. -- Aparición histórica de las acciones de clase. -- Definiciones conceptuales. -- Propuesta metodológica para determinar si las acciones de clase y de daños colectivos resultan admisibles en el Derecho positivo uruguayo. -- Análisis de los presupuestos del daño colectivo y la acción de clase. -- Intereses colectivos en el Derecho positivo uruguayo. -- Legitimación activa. -- Efectos de la sentencia. -- Contenido de la sentencia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26820
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 883-926[artículo] Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo : un intento de construcción teórica [texto impreso] / Andrés Mendive Dubourdieu, Autor . - 2010 . - p. 883-926.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 883-926
Clasificación: DAÑOS / INTERÉS DIFUSO / RESPONSABILIDAD CIVIL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: Pronunciarse sobre la admisibilidad de las acciones de clase y los daños colectivos en Uruguay exige un análisis lógico. Las acciones de clase son una herramienta posible, junto con otras, para la reclamación judicial de los daños colectivos: aquellos que implican la vulneración de intereses o derechos transindividuales de carácter colectivo. Los intereses o derechos que así se caracterizan son los que pertenecen a una pluralidad de personas, sin que dicha titularidad pueda ser dividida física o idealmente. Nuestro sistema acepta la titularidad colectiva de intereses y derechos por parte de algunos colectivos, siendo que su vulneración conlleva un daño colectivo.
Fuera de la vía de acción consagrada en el artículo 42 del C.G.P. para ciertos casos se puede recurrir al instituto de la gestión de negocio. Los efectos de la sentencia se aplicarán a todos los integrantes del colectivo, a excepción de que sea desfavorable por falta de prueba (artículo 42 del C.G.P.). En cambio, en las situaciones no comprendidas en dicha disposición los efectos de la sentencia si bien alcanzarán a los gestionados, el gestor responderá por los daños ocasionados culpablemente.Nota de contenido: Contexto evolutivo en el cual irrumpe la acción de clase. -- Inadecuación de la matriz tradicional del Derecho de Daños. -- Daños masivos de baja probabilidad y altas consecuencias. -- Concepción política de los Daños Colectivos. -- Gobernación de los daños colectivos. -- Aparición histórica de las acciones de clase. -- Definiciones conceptuales. -- Propuesta metodológica para determinar si las acciones de clase y de daños colectivos resultan admisibles en el Derecho positivo uruguayo. -- Análisis de los presupuestos del daño colectivo y la acción de clase. -- Intereses colectivos en el Derecho positivo uruguayo. -- Legitimación activa. -- Efectos de la sentencia. -- Contenido de la sentencia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26820 [artículo] Mendive Dubourdieu, Andrés (2010). Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo : un intento de construcción teórica. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 883-926.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 883-926
Clasificación: DAÑOS / INTERÉS DIFUSO / RESPONSABILIDAD CIVIL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Resumen: Pronunciarse sobre la admisibilidad de las acciones de clase y los daños colectivos en Uruguay exige un análisis lógico. Las acciones de clase son una herramienta posible, junto con otras, para la reclamación judicial de los daños colectivos: aquellos que implican la vulneración de intereses o derechos transindividuales de carácter colectivo. Los intereses o derechos que así se caracterizan son los que pertenecen a una pluralidad de personas, sin que dicha titularidad pueda ser dividida física o idealmente. Nuestro sistema acepta la titularidad colectiva de intereses y derechos por parte de algunos colectivos, siendo que su vulneración conlleva un daño colectivo.
Fuera de la vía de acción consagrada en el artículo 42 del C.G.P. para ciertos casos se puede recurrir al instituto de la gestión de negocio. Los efectos de la sentencia se aplicarán a todos los integrantes del colectivo, a excepción de que sea desfavorable por falta de prueba (artículo 42 del C.G.P.). En cambio, en las situaciones no comprendidas en dicha disposición los efectos de la sentencia si bien alcanzarán a los gestionados, el gestor responderá por los daños ocasionados culpablemente.Nota de contenido: Contexto evolutivo en el cual irrumpe la acción de clase. -- Inadecuación de la matriz tradicional del Derecho de Daños. -- Daños masivos de baja probabilidad y altas consecuencias. -- Concepción política de los Daños Colectivos. -- Gobernación de los daños colectivos. -- Aparición histórica de las acciones de clase. -- Definiciones conceptuales. -- Propuesta metodológica para determinar si las acciones de clase y de daños colectivos resultan admisibles en el Derecho positivo uruguayo. -- Análisis de los presupuestos del daño colectivo y la acción de clase. -- Intereses colectivos en el Derecho positivo uruguayo. -- Legitimación activa. -- Efectos de la sentencia. -- Contenido de la sentencia. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26820 Ambito objetivo del régimen jurídico de la usura / Anarella Porzio en Revista Crítica de Derecho Privado, 04 (Enero-Diciembre 2007)
[artículo]
Título : Ambito objetivo del régimen jurídico de la usura Tipo de documento: texto impreso Autores: Anarella Porzio, Autor Fecha de publicación: 2007 Artículo en la página: p. 363-372 Idioma : Español (spa) Clasificación: USURA / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Nota de contenido: Introducción. -- Usura civil en las relaciones paritarias (Decreto-Ley 14.887). -- Usura en las relaciones de consumo (ley 17.569). -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26935
in Revista Crítica de Derecho Privado > 04 (Enero-Diciembre 2007) . - p. 363-372[artículo] Ambito objetivo del régimen jurídico de la usura [texto impreso] / Anarella Porzio, Autor . - 2007 . - p. 363-372.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 04 (Enero-Diciembre 2007) . - p. 363-372
Clasificación: USURA / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Nota de contenido: Introducción. -- Usura civil en las relaciones paritarias (Decreto-Ley 14.887). -- Usura en las relaciones de consumo (ley 17.569). -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26935 [artículo] Porzio, Anarella (2007). Ambito objetivo del régimen jurídico de la usura. Revista Crítica de Derecho Privado. 04. (Enero-Diciembre 2007) p. 363-372.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 04 (Enero-Diciembre 2007) . - p. 363-372
Clasificación: USURA / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Nota de contenido: Introducción. -- Usura civil en las relaciones paritarias (Decreto-Ley 14.887). -- Usura en las relaciones de consumo (ley 17.569). -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26935 Ámbito subjetivo de aplicación de ley de las relaciones de consumo desde la perspectiva de la noción de consumidor y la viabilidad de su extensión analógica / Juan E. Blengio en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 30 (1999)
[artículo]
Título : Ámbito subjetivo de aplicación de ley de las relaciones de consumo desde la perspectiva de la noción de consumidor y la viabilidad de su extensión analógica Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan E. Blengio, Autor Fecha de publicación: 2000 Artículo en la página: p. 457-468 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Nota de contenido: Precisión inicial. -- Finalidad de la ley 17.250. -- La situación anterior a la vigencia de la ley 17.250 y su relación con ésta. -- El ámbito subjetivo de aplicación de la nueva ley. -- Los sujetos de la relación de consumo. -- La noción de consumidor. -- La definición de la ley. -- Análisis crítico de la definición legal. El núcleo de la figura: la calidad de destinatario final. El porqué de su protección. -- Puntos de contacto y diferencias con la definición de la ley española. -- Diferencia con la ley argentina. -- Incidencia de la referencia a la (falta de la) calidad de destinatario final en la definición negativa del consumidor. -- El consumo empresarial. -- La ausencia de referencia a la finalidad de integración del bien o servicio en "prestaciones a terceros". -- La viabilidad de la extensión analógica del régimen de la ley 17.250. -- La naturaleza de la ley 17.250. -- La ratio del régimen de protección. La noción de contratante institucionalmente débil. -- El abuso de la posición dominante. El art.14 de la ley 17.243. -- Inextensibilidad analógica de la ley 17.250 y otras formas de tutela. -- Síntesis conclusiva. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27350
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 30 (1999) . - p. 457-468[artículo] Ámbito subjetivo de aplicación de ley de las relaciones de consumo desde la perspectiva de la noción de consumidor y la viabilidad de su extensión analógica [texto impreso] / Juan E. Blengio, Autor . - 2000 . - p. 457-468.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 30 (1999) . - p. 457-468
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Nota de contenido: Precisión inicial. -- Finalidad de la ley 17.250. -- La situación anterior a la vigencia de la ley 17.250 y su relación con ésta. -- El ámbito subjetivo de aplicación de la nueva ley. -- Los sujetos de la relación de consumo. -- La noción de consumidor. -- La definición de la ley. -- Análisis crítico de la definición legal. El núcleo de la figura: la calidad de destinatario final. El porqué de su protección. -- Puntos de contacto y diferencias con la definición de la ley española. -- Diferencia con la ley argentina. -- Incidencia de la referencia a la (falta de la) calidad de destinatario final en la definición negativa del consumidor. -- El consumo empresarial. -- La ausencia de referencia a la finalidad de integración del bien o servicio en "prestaciones a terceros". -- La viabilidad de la extensión analógica del régimen de la ley 17.250. -- La naturaleza de la ley 17.250. -- La ratio del régimen de protección. La noción de contratante institucionalmente débil. -- El abuso de la posición dominante. El art.14 de la ley 17.243. -- Inextensibilidad analógica de la ley 17.250 y otras formas de tutela. -- Síntesis conclusiva. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27350 [artículo] Blengio, Juan E. (2000). Ámbito subjetivo de aplicación de ley de las relaciones de consumo desde la perspectiva de la noción de consumidor y la viabilidad de su extensión analógica. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 30. (1999) p. 457-468.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 30 (1999) . - p. 457-468
Clasificación: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Nota de contenido: Precisión inicial. -- Finalidad de la ley 17.250. -- La situación anterior a la vigencia de la ley 17.250 y su relación con ésta. -- El ámbito subjetivo de aplicación de la nueva ley. -- Los sujetos de la relación de consumo. -- La noción de consumidor. -- La definición de la ley. -- Análisis crítico de la definición legal. El núcleo de la figura: la calidad de destinatario final. El porqué de su protección. -- Puntos de contacto y diferencias con la definición de la ley española. -- Diferencia con la ley argentina. -- Incidencia de la referencia a la (falta de la) calidad de destinatario final en la definición negativa del consumidor. -- El consumo empresarial. -- La ausencia de referencia a la finalidad de integración del bien o servicio en "prestaciones a terceros". -- La viabilidad de la extensión analógica del régimen de la ley 17.250. -- La naturaleza de la ley 17.250. -- La ratio del régimen de protección. La noción de contratante institucionalmente débil. -- El abuso de la posición dominante. El art.14 de la ley 17.243. -- Inextensibilidad analógica de la ley 17.250 y otras formas de tutela. -- Síntesis conclusiva. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27350 Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo / Santiago Mirande en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017)
[artículo]
Título : Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 155-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179[artículo] Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2017 . - p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 [artículo] Mirande, Santiago (2017). Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 5. (Setiembre - Octubre 2017) p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 Aspectos básicos del régimen jurídico general de las relaciones de consumo sanitario / Hugo Díaz Fernández
PermalinkAspectos jurídicos de la defensa del consumidor (1991)
PermalinkAspectos jurídicos del turismo rural en Uruguay / Hugo Ferreira Arizaga en Revista de la Facultad de Derecho, 42 (Enero - junio 2017)
PermalinkPermalinkCinco años de jurisprudencia sobre relaciones de consumo Ley Nº 17.250 / Pereira Campos, Santiago (2006)
PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkConcepto de "consumidor" en el derecho positivo uruguayo (ley 17.250) y su tutela dentro de la "relación de consumo" (consumidor, usuario, bystander) / Sconfienza, Roberto en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 30 (1999)
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