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RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO |
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La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno / Paula Algorta Morales
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno Tipo de documento: texto impreso Autores: Paula Algorta Morales Número de páginas: p. 23-32 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 51 Nota de contenido: Introducción. -- Legitimación activa: sociedad controlada, socios o accionistas los acreedores de la controlada. -- Legitimación pasiva. Responsabilidad de los administradores de la controlada. -- La acción de responsabilidad-naturaleza-solidaridad. -- Daños que pueden reclamarse. Daño directo e indirecto del socio o accionista. -- Multa. -- Prescripción. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5028 La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno [texto impreso] / Paula Algorta Morales . - [s.d.] . - p. 23-32.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 51 Nota de contenido: Introducción. -- Legitimación activa: sociedad controlada, socios o accionistas los acreedores de la controlada. -- Legitimación pasiva. Responsabilidad de los administradores de la controlada. -- La acción de responsabilidad-naturaleza-solidaridad. -- Daños que pueden reclamarse. Daño directo e indirecto del socio o accionista. -- Multa. -- Prescripción. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5028 Algorta Morales, Paula (2011). La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 23-32.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 51 Nota de contenido: Introducción. -- Legitimación activa: sociedad controlada, socios o accionistas los acreedores de la controlada. -- Legitimación pasiva. Responsabilidad de los administradores de la controlada. -- La acción de responsabilidad-naturaleza-solidaridad. -- Daños que pueden reclamarse. Daño directo e indirecto del socio o accionista. -- Multa. -- Prescripción. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5028 Acción social de responsabilidad en el concurso / Pablo Garrido
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 619-625 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Garrido, Pablo (2010). Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Actuación orgánica e individual / Daniel Germán
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Actuación orgánica e individual : Responsabilidad en supuesto de designación de dos directores para actuar en forma conjunta Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Germán ; Alfredo Ciavattone Número de páginas: p. 167 - 171 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTOR DE SOCIEDAD COMERCIAL / NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Nota de contenido: Resumen. -- Actuación orgánica e individual responsabilidad en supuesto de designación de dos directores para actuar en forma conjunta. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4900 Actuación orgánica e individual : Responsabilidad en supuesto de designación de dos directores para actuar en forma conjunta [texto impreso] / Daniel Germán ; Alfredo Ciavattone . - [s.d.] . - p. 167 - 171.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTOR DE SOCIEDAD COMERCIAL / NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Nota de contenido: Resumen. -- Actuación orgánica e individual responsabilidad en supuesto de designación de dos directores para actuar en forma conjunta. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4900 Germán, Daniel (2010). Actuación orgánica e individual : Responsabilidad en supuesto de designación de dos directores para actuar en forma conjunta. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 167 - 171.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DIRECTOR DE SOCIEDAD COMERCIAL / NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Nota de contenido: Resumen. -- Actuación orgánica e individual responsabilidad en supuesto de designación de dos directores para actuar en forma conjunta. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4900 Aprovechamiento de oportunidades sociales / Héctor Ferreira Tamborindeguy
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Ferreira Tamborindeguy Número de páginas: p. 97-104 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2011). Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Buen hombre de negocios / Valeria Escobar Suhr
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Buen hombre de negocios : caso jurisprudencial que refelja el alcance del concepto Tipo de documento: texto impreso Autores: Valeria Escobar Suhr ; Ricardo Morales Estavillo Número de páginas: p. 85-95 Nota general: Comentario a Sentencia No.17 de 21 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / JURISPRUDENCIA COMENTADA / CONCURSOS / COOPERATIVAS Resumen: En el presente trabajo se analizará un fallo jurisprudencial que ahonda en temas de derecho comercial que han generado gran controversia. En el mismo, se manejan conceptos legales y doctrinarios relativos a la responsabilidad civil de los directores y administradores de sociedades, así como de aplicación y alcance del patrón de conducta "de buen hombre de negocios" a un litigio en concreto. Se trata de una sentencia enriquecedora por aportar un punto de vista particular al plantear una interrogante respecto a la correcta fundamentación de la misma, por aplicar normativa de la ley de sociedad, a un litigio en que la figura asociativa es una cooperativa, todo ello teniendo como base la sanción de la nueva ley de Cooperativas, No. 18.047, de 24 de octubre de 2008. El objetivo del presente trabajo, será observar como a nivel judicial se aplican los conceptos legales y doctrinarios, habitualmente analizados en la vida práctica y profesional. Nota de contenido: Planteo del caso. -- De la demanda inicial. -- De la contestación de la demanda. -- De los citados en garantía. -- Del fallo jurisprudencial. -- Análisis del fallo jurisprudencial. -- La responsabilidad prevista en el artículo 391 de la Ley 16.060. -- El concepto de Buen Hombre de Negocios. -- De los conceptos señalados en aplicación al fallo en análisis. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5191 Buen hombre de negocios : caso jurisprudencial que refelja el alcance del concepto [texto impreso] / Valeria Escobar Suhr ; Ricardo Morales Estavillo . - [s.d.] . - p. 85-95.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Comentario a Sentencia No.17 de 21 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / JURISPRUDENCIA COMENTADA / CONCURSOS / COOPERATIVAS Resumen: En el presente trabajo se analizará un fallo jurisprudencial que ahonda en temas de derecho comercial que han generado gran controversia. En el mismo, se manejan conceptos legales y doctrinarios relativos a la responsabilidad civil de los directores y administradores de sociedades, así como de aplicación y alcance del patrón de conducta "de buen hombre de negocios" a un litigio en concreto. Se trata de una sentencia enriquecedora por aportar un punto de vista particular al plantear una interrogante respecto a la correcta fundamentación de la misma, por aplicar normativa de la ley de sociedad, a un litigio en que la figura asociativa es una cooperativa, todo ello teniendo como base la sanción de la nueva ley de Cooperativas, No. 18.047, de 24 de octubre de 2008. El objetivo del presente trabajo, será observar como a nivel judicial se aplican los conceptos legales y doctrinarios, habitualmente analizados en la vida práctica y profesional. Nota de contenido: Planteo del caso. -- De la demanda inicial. -- De la contestación de la demanda. -- De los citados en garantía. -- Del fallo jurisprudencial. -- Análisis del fallo jurisprudencial. -- La responsabilidad prevista en el artículo 391 de la Ley 16.060. -- El concepto de Buen Hombre de Negocios. -- De los conceptos señalados en aplicación al fallo en análisis. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5191 Escobar Suhr, Valeria (2011). Buen hombre de negocios : caso jurisprudencial que refelja el alcance del concepto. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 85-95.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Comentario a Sentencia No.17 de 21 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / JURISPRUDENCIA COMENTADA / CONCURSOS / COOPERATIVAS Resumen: En el presente trabajo se analizará un fallo jurisprudencial que ahonda en temas de derecho comercial que han generado gran controversia. En el mismo, se manejan conceptos legales y doctrinarios relativos a la responsabilidad civil de los directores y administradores de sociedades, así como de aplicación y alcance del patrón de conducta "de buen hombre de negocios" a un litigio en concreto. Se trata de una sentencia enriquecedora por aportar un punto de vista particular al plantear una interrogante respecto a la correcta fundamentación de la misma, por aplicar normativa de la ley de sociedad, a un litigio en que la figura asociativa es una cooperativa, todo ello teniendo como base la sanción de la nueva ley de Cooperativas, No. 18.047, de 24 de octubre de 2008. El objetivo del presente trabajo, será observar como a nivel judicial se aplican los conceptos legales y doctrinarios, habitualmente analizados en la vida práctica y profesional. Nota de contenido: Planteo del caso. -- De la demanda inicial. -- De la contestación de la demanda. -- De los citados en garantía. -- Del fallo jurisprudencial. -- Análisis del fallo jurisprudencial. -- La responsabilidad prevista en el artículo 391 de la Ley 16.060. -- El concepto de Buen Hombre de Negocios. -- De los conceptos señalados en aplicación al fallo en análisis. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5191 Cargos gerenciales / Moira Cohen VenturaPermalinkConflicto para los directores de la controlante y controlada emergente de la dirección unificada / Arnoldo KleidermacherPermalinkConsecuencias de la actuación frente a terceros del socio con responsabilidad limitada en sociedades agrarias de responsabilidad mixta / Agustín Texo Denes en CADE. Profesionales & Empresas, v. 9, n. 39 (Marzo 2017)PermalinkDeberes fiduciarios de los administradores de sociedades / Miguel J. Casanova (2013)PermalinkDerecho, teoría del derecho y dogmática jurídica / Andrés BlancoPermalinkDiez años de aplicación de la ley 17.904 / Daniella Cianciarulo Bertone en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, 101 (Enero - Diciembre 2015)PermalinkDirectores no ejecutivos / Alejandro MillerPermalinkEl movimiento pendular en la responsabilidad de directores / Moira Cohen VenturaPermalinkHechos generadores de responsabilidad de los directores de una sociedad anónima / Teresita Rodríguez MascardiPermalinkIntervención judicial de las sociedades comerciales y acciones de responsabilidad de sus administradores o directores / Eugenio Xavier de MelloPermalink