[artículo] inDerecho Laboral > v. 58 nº 258 (Abril - Junio 2015) . - p. 171-188 Título : |
La nueva regulación del 'outsourcing' en México |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carlos Reynoso Castillo |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. 171-188 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / SUBCONTRATACIÓN LABORAL / TERCERIZACIONES LABORALES
|
Resumen: |
En fechas recientes (noviembre de 2012) México luego de un largo debate en torno a la reforma de su legislación laboral, finalmente ha podido concretar y aprobar un conjunto de modificaciones y adiciones a su Ley laboral más importante como es la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de la parte "A" el artículo 123 constitucional. Entre esos cambios destacan, entre otros, la incorporación a la ley de reglas en base a las cuales se busca regular el outsourcing en el país. EL autor analiza el modelo jurídico adoptado y concluye calificándolo como interesante pero imperfecto y ambiguo en ciertos aspectos, al punto de entender que ellos podrían traducirse en limitaciones para el logro del objetivo regulador y en dificultades en la protección laboral de los trabajadores involucrados. En este sentido especialmente subraya que buena parte de la delimitación de las responsabilidades laborales habrán de precisarse y eventualmente dirimirse en el terreno del derecho privado. Ello por cuanto que el " reparto" de obligaciones sociales entre el contratante y el contratista será objeto de un acuerdo de voluntades entre iguales al suscribir el contrato por medio del cual se formaliza el outsourcing y será entonces ahí en el terreno de la autonomía de la voluntad cuasi absoluta en donde se delinearán los compromisos frente a los trabajadores. Situación que se sumará a la ya larga tendencia de vaciamiento del Derecho del trabajo que patentiza la urgente necesidad de propuestas no solo legislativas sino también teóricas que permitan entender; retomar y rescatar el carácter social de este tipo de normas. |
Nota de contenido: |
El contexto y los debates. -- La estrategia mexicana. -- El nuevo régimen. -- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. -- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. -- Debe justificarse su carácter especializado. -- El contrato entre contratante y contratista debe ser por escrito. -- El contrato entre contratante y contratista debe ser por escrito. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
México |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6269 |
[artículo] La nueva regulación del 'outsourcing' en México [texto impreso] / Carlos Reynoso Castillo . - 2015 . - p. 171-188. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 58 nº 258 (Abril - Junio 2015) . - p. 171-188 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / SUBCONTRATACIÓN LABORAL / TERCERIZACIONES LABORALES
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Resumen: |
En fechas recientes (noviembre de 2012) México luego de un largo debate en torno a la reforma de su legislación laboral, finalmente ha podido concretar y aprobar un conjunto de modificaciones y adiciones a su Ley laboral más importante como es la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de la parte "A" el artículo 123 constitucional. Entre esos cambios destacan, entre otros, la incorporación a la ley de reglas en base a las cuales se busca regular el outsourcing en el país. EL autor analiza el modelo jurídico adoptado y concluye calificándolo como interesante pero imperfecto y ambiguo en ciertos aspectos, al punto de entender que ellos podrían traducirse en limitaciones para el logro del objetivo regulador y en dificultades en la protección laboral de los trabajadores involucrados. En este sentido especialmente subraya que buena parte de la delimitación de las responsabilidades laborales habrán de precisarse y eventualmente dirimirse en el terreno del derecho privado. Ello por cuanto que el " reparto" de obligaciones sociales entre el contratante y el contratista será objeto de un acuerdo de voluntades entre iguales al suscribir el contrato por medio del cual se formaliza el outsourcing y será entonces ahí en el terreno de la autonomía de la voluntad cuasi absoluta en donde se delinearán los compromisos frente a los trabajadores. Situación que se sumará a la ya larga tendencia de vaciamiento del Derecho del trabajo que patentiza la urgente necesidad de propuestas no solo legislativas sino también teóricas que permitan entender; retomar y rescatar el carácter social de este tipo de normas. |
Nota de contenido: |
El contexto y los debates. -- La estrategia mexicana. -- El nuevo régimen. -- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. -- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. -- Debe justificarse su carácter especializado. -- El contrato entre contratante y contratista debe ser por escrito. -- El contrato entre contratante y contratista debe ser por escrito. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
México |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6269 |
[artículo] Reynoso Castillo, Carlos (2015). La nueva regulación del 'outsourcing' en México. Derecho Laboral. v. 58 nº 258. (Abril - Junio 2015) p. 171-188. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 58 nº 258 (Abril - Junio 2015) . - p. 171-188 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / SUBCONTRATACIÓN LABORAL / TERCERIZACIONES LABORALES
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Resumen: |
En fechas recientes (noviembre de 2012) México luego de un largo debate en torno a la reforma de su legislación laboral, finalmente ha podido concretar y aprobar un conjunto de modificaciones y adiciones a su Ley laboral más importante como es la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de la parte "A" el artículo 123 constitucional. Entre esos cambios destacan, entre otros, la incorporación a la ley de reglas en base a las cuales se busca regular el outsourcing en el país. EL autor analiza el modelo jurídico adoptado y concluye calificándolo como interesante pero imperfecto y ambiguo en ciertos aspectos, al punto de entender que ellos podrían traducirse en limitaciones para el logro del objetivo regulador y en dificultades en la protección laboral de los trabajadores involucrados. En este sentido especialmente subraya que buena parte de la delimitación de las responsabilidades laborales habrán de precisarse y eventualmente dirimirse en el terreno del derecho privado. Ello por cuanto que el " reparto" de obligaciones sociales entre el contratante y el contratista será objeto de un acuerdo de voluntades entre iguales al suscribir el contrato por medio del cual se formaliza el outsourcing y será entonces ahí en el terreno de la autonomía de la voluntad cuasi absoluta en donde se delinearán los compromisos frente a los trabajadores. Situación que se sumará a la ya larga tendencia de vaciamiento del Derecho del trabajo que patentiza la urgente necesidad de propuestas no solo legislativas sino también teóricas que permitan entender; retomar y rescatar el carácter social de este tipo de normas. |
Nota de contenido: |
El contexto y los debates. -- La estrategia mexicana. -- El nuevo régimen. -- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. -- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. -- Debe justificarse su carácter especializado. -- El contrato entre contratante y contratista debe ser por escrito. -- El contrato entre contratante y contratista debe ser por escrito. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
México |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6269 |
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