[artículo] | Título : |
Saludable recepción del principio de autonomía de la voluntad en el proyecto modificativo de la ley de sociedades comerciales y en la ley de sociedades por acciones simplificadas. Nuevas tendencias |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Moira Cohen Ventura |
| Fecha de publicación: |
2026 |
| Artículo en la página: |
p. 97-123 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Se hace necesario que las normas sustantivas de carácter mandatorio; atributivas de derechos subjetivos, sean únicamente un marco residual que propicie un adecuado ambiente de negocios orientado a la autodeterminación. Es perniciosa la permanente confusión que se advierte en cierta doctrina al atribuirle a estas normas de carácter sustantivo, la impronta de orden público; como si de aspectos adjetivos se tratara; como cuando se receptan normas procesales, registrales, tributarias que generan estructuras indisponibles por parte de los particulares. Y es que ese derecho adjetivo supone la creación de restricciones o limitaciones en aras de una estandarización procedimental o del interés general. Esto no implica desconocer la necesidad de un marco jurídico para el ejercicio de los derechos subjetivos que permita su efectivo desarrollo al amparo de normas tuitivas que aseguren su sustentabilidad. Por eso debe asegurarse que, dentro de esas grandes líneas, los particulares pueda moverse imbuidos de un espíritu innovador y emprendedor, sin que el sesgo de la imperatividad les recorte esa posibilidad, a riesgo de atentar contra el progreso en toda su dimensión. |
| Nota de contenido: |
1. Precisiones metodológicas y plan del trabajo. -- 2. Qué cambios conceptuales se hacía necesario revisar dentro de la ley de sociedades comerciales vigente. -- 3. Principales verticales de la ley de Sociedades por Acciones Simplificada que orientaron el cambio de paradigma. -- 3.1. Objetivos de las SAS en su recepción normativa. -- 3.2. ¿Qué cambios propuso la ley de SAS a las pautas rectoras vigentes en la LSC? -- 4. Proyecto de ley modificativo de la Ley de Sociedades Comerciales. -- 5. El viraje revolucionario común a ambos cuerpos normativos. -- 6. Marco teórico del principio de autonomía de la voluntad. -- 7. Razones por las cuales se busca justificar la no aplicación del principio de autonomía de la voluntad en materia societaria. -- 8. Concepto, origen y evolución del principio de autonomía de la voluntad. -- 9. Valoración; interés; futuro. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=28145 |
in Revista de Derecho Comercial y de la Empresa: 6a. época > Año II, n. 5 - 6 (enero - junio 2026) . - p. 97-123
[artículo] Saludable recepción del principio de autonomía de la voluntad en el proyecto modificativo de la ley de sociedades comerciales y en la ley de sociedades por acciones simplificadas. Nuevas tendencias [texto impreso] / Moira Cohen Ventura . - 2026 . - p. 97-123. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Comercial y de la Empresa: 6a. época > Año II, n. 5 - 6 (enero - junio 2026) . - p. 97-123 | Resumen: |
Se hace necesario que las normas sustantivas de carácter mandatorio; atributivas de derechos subjetivos, sean únicamente un marco residual que propicie un adecuado ambiente de negocios orientado a la autodeterminación. Es perniciosa la permanente confusión que se advierte en cierta doctrina al atribuirle a estas normas de carácter sustantivo, la impronta de orden público; como si de aspectos adjetivos se tratara; como cuando se receptan normas procesales, registrales, tributarias que generan estructuras indisponibles por parte de los particulares. Y es que ese derecho adjetivo supone la creación de restricciones o limitaciones en aras de una estandarización procedimental o del interés general. Esto no implica desconocer la necesidad de un marco jurídico para el ejercicio de los derechos subjetivos que permita su efectivo desarrollo al amparo de normas tuitivas que aseguren su sustentabilidad. Por eso debe asegurarse que, dentro de esas grandes líneas, los particulares pueda moverse imbuidos de un espíritu innovador y emprendedor, sin que el sesgo de la imperatividad les recorte esa posibilidad, a riesgo de atentar contra el progreso en toda su dimensión. |
| Nota de contenido: |
1. Precisiones metodológicas y plan del trabajo. -- 2. Qué cambios conceptuales se hacía necesario revisar dentro de la ley de sociedades comerciales vigente. -- 3. Principales verticales de la ley de Sociedades por Acciones Simplificada que orientaron el cambio de paradigma. -- 3.1. Objetivos de las SAS en su recepción normativa. -- 3.2. ¿Qué cambios propuso la ley de SAS a las pautas rectoras vigentes en la LSC? -- 4. Proyecto de ley modificativo de la Ley de Sociedades Comerciales. -- 5. El viraje revolucionario común a ambos cuerpos normativos. -- 6. Marco teórico del principio de autonomía de la voluntad. -- 7. Razones por las cuales se busca justificar la no aplicación del principio de autonomía de la voluntad en materia societaria. -- 8. Concepto, origen y evolución del principio de autonomía de la voluntad. -- 9. Valoración; interés; futuro. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=28145 |
[artículo] Cohen Ventura, Moira (2026). Saludable recepción del principio de autonomía de la voluntad en el proyecto modificativo de la ley de sociedades comerciales y en la ley de sociedades por acciones simplificadas. Nuevas tendencias. Revista de Derecho Comercial y de la Empresa: 6a. época. Año II, n. 5 - 6. (enero - junio 2026) p. 97-123. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Comercial y de la Empresa: 6a. época > Año II, n. 5 - 6 (enero - junio 2026) . - p. 97-123 | Resumen: |
Se hace necesario que las normas sustantivas de carácter mandatorio; atributivas de derechos subjetivos, sean únicamente un marco residual que propicie un adecuado ambiente de negocios orientado a la autodeterminación. Es perniciosa la permanente confusión que se advierte en cierta doctrina al atribuirle a estas normas de carácter sustantivo, la impronta de orden público; como si de aspectos adjetivos se tratara; como cuando se receptan normas procesales, registrales, tributarias que generan estructuras indisponibles por parte de los particulares. Y es que ese derecho adjetivo supone la creación de restricciones o limitaciones en aras de una estandarización procedimental o del interés general. Esto no implica desconocer la necesidad de un marco jurídico para el ejercicio de los derechos subjetivos que permita su efectivo desarrollo al amparo de normas tuitivas que aseguren su sustentabilidad. Por eso debe asegurarse que, dentro de esas grandes líneas, los particulares pueda moverse imbuidos de un espíritu innovador y emprendedor, sin que el sesgo de la imperatividad les recorte esa posibilidad, a riesgo de atentar contra el progreso en toda su dimensión. |
| Nota de contenido: |
1. Precisiones metodológicas y plan del trabajo. -- 2. Qué cambios conceptuales se hacía necesario revisar dentro de la ley de sociedades comerciales vigente. -- 3. Principales verticales de la ley de Sociedades por Acciones Simplificada que orientaron el cambio de paradigma. -- 3.1. Objetivos de las SAS en su recepción normativa. -- 3.2. ¿Qué cambios propuso la ley de SAS a las pautas rectoras vigentes en la LSC? -- 4. Proyecto de ley modificativo de la Ley de Sociedades Comerciales. -- 5. El viraje revolucionario común a ambos cuerpos normativos. -- 6. Marco teórico del principio de autonomía de la voluntad. -- 7. Razones por las cuales se busca justificar la no aplicación del principio de autonomía de la voluntad en materia societaria. -- 8. Concepto, origen y evolución del principio de autonomía de la voluntad. -- 9. Valoración; interés; futuro. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=28145 |
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