[artículo] | Título : |
Ejercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Teresa G. Gnazzo, Autor |
| Fecha de publicación: |
1995 |
| Artículo en la página: |
p. 663-690 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Nota de contenido: |
Situación de hecho. -- Consulta formulada. -- Análisis de la situación. -- Régimen general limitativo en materia de adquisición de bienes rurales por S.A con acciones al portador. -- Regímenes especiales permisivos. -- Régimen especialísimo para Zonas Francas. -- En la ley Nº 15.921 no se asimila el concepto de explotador con el de propietario de inmueble. -- No se prohíbe la venta de parcelas ni de edificios. -- No se establecen requisitos especiales que afecten el poder de disposición del inmueble o la capacidad. -- No se excluye del comercio a los inmuebles destinados a zona franca. -- En el Decreto 454/988 tampoco se asimila al explotador con el propietario, ni se limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el suelo. -- En la resolución del Poder Ejecutivo tampoco se encuentran limitaciones especiales. -- No puede el Poder Ejecutivo ni la Dirección Nacional de Zonas Francas: prohibir lo que la ley no prohibió o exigir autorizaciones que la ley no requirió. -- No existen prohibiciones ni requisitos especiales, siendo de aplicación los principios de libertad y de autonomía de la voluntad. -- El contrato de usuario (art. 15 de la ley 15921). Derecho a operar en zona franca por parte del usuario, con los beneficios tributarios establecidos por el legislador. -- A quienes se les puede enajenar el explotador-propietario. -- Siendo un padrón único, ¿cómo pueden enajenarse partes del inmueble? -- Venta y tradición de cuotas avas partes indivisas. -- Constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de derecho de superficie; prometer en venta futuras unidades horizontales, inscribiendo de acuerdo a la ley 8.833. -- Autorización. Canon. Hipoteca. No existe colisión entre las zonas francas, las zonas rurales, la ley de centros poblados y las zonas rurales, la ley de centros poblados y la propiedad horizontal. -- Conclusiones. Legislación. Doctrina. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27663 |
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 663-690
[artículo] Ejercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal [texto impreso] / Teresa G. Gnazzo, Autor . - 1995 . - p. 663-690. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 663-690 | Nota de contenido: |
Situación de hecho. -- Consulta formulada. -- Análisis de la situación. -- Régimen general limitativo en materia de adquisición de bienes rurales por S.A con acciones al portador. -- Regímenes especiales permisivos. -- Régimen especialísimo para Zonas Francas. -- En la ley Nº 15.921 no se asimila el concepto de explotador con el de propietario de inmueble. -- No se prohíbe la venta de parcelas ni de edificios. -- No se establecen requisitos especiales que afecten el poder de disposición del inmueble o la capacidad. -- No se excluye del comercio a los inmuebles destinados a zona franca. -- En el Decreto 454/988 tampoco se asimila al explotador con el propietario, ni se limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el suelo. -- En la resolución del Poder Ejecutivo tampoco se encuentran limitaciones especiales. -- No puede el Poder Ejecutivo ni la Dirección Nacional de Zonas Francas: prohibir lo que la ley no prohibió o exigir autorizaciones que la ley no requirió. -- No existen prohibiciones ni requisitos especiales, siendo de aplicación los principios de libertad y de autonomía de la voluntad. -- El contrato de usuario (art. 15 de la ley 15921). Derecho a operar en zona franca por parte del usuario, con los beneficios tributarios establecidos por el legislador. -- A quienes se les puede enajenar el explotador-propietario. -- Siendo un padrón único, ¿cómo pueden enajenarse partes del inmueble? -- Venta y tradición de cuotas avas partes indivisas. -- Constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de derecho de superficie; prometer en venta futuras unidades horizontales, inscribiendo de acuerdo a la ley 8.833. -- Autorización. Canon. Hipoteca. No existe colisión entre las zonas francas, las zonas rurales, la ley de centros poblados y las zonas rurales, la ley de centros poblados y la propiedad horizontal. -- Conclusiones. Legislación. Doctrina. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27663 |
[artículo] Gnazzo, Teresa G. (1995). Ejercicio del dominio en las zonas francas, zonas rurales, ley de centros poblados y propiedad horizontal. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 25. (1994) p. 663-690. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 663-690 | Nota de contenido: |
Situación de hecho. -- Consulta formulada. -- Análisis de la situación. -- Régimen general limitativo en materia de adquisición de bienes rurales por S.A con acciones al portador. -- Regímenes especiales permisivos. -- Régimen especialísimo para Zonas Francas. -- En la ley Nº 15.921 no se asimila el concepto de explotador con el de propietario de inmueble. -- No se prohíbe la venta de parcelas ni de edificios. -- No se establecen requisitos especiales que afecten el poder de disposición del inmueble o la capacidad. -- No se excluye del comercio a los inmuebles destinados a zona franca. -- En el Decreto 454/988 tampoco se asimila al explotador con el propietario, ni se limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el suelo. -- En la resolución del Poder Ejecutivo tampoco se encuentran limitaciones especiales. -- No puede el Poder Ejecutivo ni la Dirección Nacional de Zonas Francas: prohibir lo que la ley no prohibió o exigir autorizaciones que la ley no requirió. -- No existen prohibiciones ni requisitos especiales, siendo de aplicación los principios de libertad y de autonomía de la voluntad. -- El contrato de usuario (art. 15 de la ley 15921). Derecho a operar en zona franca por parte del usuario, con los beneficios tributarios establecidos por el legislador. -- A quienes se les puede enajenar el explotador-propietario. -- Siendo un padrón único, ¿cómo pueden enajenarse partes del inmueble? -- Venta y tradición de cuotas avas partes indivisas. -- Constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de usufructo sobre partes determinadas del bien; constitución de derecho de superficie; prometer en venta futuras unidades horizontales, inscribiendo de acuerdo a la ley 8.833. -- Autorización. Canon. Hipoteca. No existe colisión entre las zonas francas, las zonas rurales, la ley de centros poblados y las zonas rurales, la ley de centros poblados y la propiedad horizontal. -- Conclusiones. Legislación. Doctrina. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27663 |
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