[artículo] | Título : |
El número de los derechos reales, la superficie y los derechos de adquisición |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Arturo Yglesias, Autor |
| Fecha de publicación: |
1995 |
| Artículo en la página: |
p. 623-642 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La cuestión de si: nuestro sistema de derechos reales, sigue el principio del numerus clausus, según el cual, solo pueden constituirse aquellos que han sido previamente previstos y reglamentados por la ley; o si por el contrario, pueden los particulares generar en sus relaciones jurídicas otras formas de derechos reales no previstas por la ley es un tema que entre nosotros puede ser entendido de diferentes maneras. A diferencia de lo que sucede con otros códigos, como el argentino y el alemán, el nuestro no se pronuncia expresamente en torno a este asunto; no hay norma en nuestra ley que se expreses en esto de un modo claro; en consecuencia, la solución solo puede surgir de elaboraciones doctrinarias, que razonando a partir de lo que la ley efectivamente dice respecto de ciertos derechos concretos o como expresión de principios generales, puedan fundamentar argumentos a favor de una u otra solución. La falta de un pronunciamiento legal expreso, hace posible sostener diversas opiniones, que atribuyen a la ley diferentes alcances y que nosotros agruparíamos en tres tendencias: a) puede entenderse que solo es posible constituir aquellos derechos reales que han sido mencionados y reglamentados por la ley fijando los límites que conforme a disposiciones de orden público deben enmarcar la autonomía privada de los sujetos que pretende constituirlos. b) Puede, en el polo opuesto, entenderse que, a falta de limitación legal, los particulares están habilitados para constituir sobre sus patrimonios los derechos reales que tengan a bien, dándoles la dimensión que les parezca, en tanto con ello no contraríen alguna disposición prohibitiva. c) En una tesis intermedia, puede sostenerse que los particulares pueden constituir no solamente aquellos derechos reales que han sidos precisamente regulados por la ley, sino también aquellos que sin haber sido regulados tienen fundamento legal y se infieren expresa o tácitamente del texto de la ley. La primera tesis es la que llamaríamos de numerus clausus estricto, la segunda, obviamente es la del numerus apertus; la tercera, es intermedia entre las otras dos y se podría definir como de numerus clausus "ligero", o de numerus apertus, "ma non tropo". Desde ya adelantamos que, esta última tesis es la que a nosotros nos parece mas adecuada a nuestra ley; pero veamos cuales son los argumentos que se pueden dar en favor de una u otra. Comenzaremos por analizar los diversos argumentos que se pueden utilizar para sostener la vigencia del principio del numerus clausus de un modo duro o estricto. |
| Nota de contenido: |
El número de los derechos reales. -- Introducción. -- Argumentos a favor del número cerrado. -- Derecho de cosas y derecho de obligaciones. -- Evolución de la doctrina. -- Argumento a favor del sistema de numerus apertus y crítica del mismo. -- Origen legal de los derechos reales. -- Clasificación de los derechos reales según el código. -- Conclusiones sobre el número de los derechos reales. -- Otra clasificación de los derechos reales. -- La superficie. -- Formas del derecho de superficie. -- Las unidades a construir y el capítulo III de la ley 14.261. -- El "bosque" como objeto de derecho. -- Otros derechos reales de disfrute innominados. -- Los derechos reales de adquisición. -- El derecho real del promitente comprador. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27657 |
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 623-642
[artículo] El número de los derechos reales, la superficie y los derechos de adquisición [texto impreso] / Arturo Yglesias, Autor . - 1995 . - p. 623-642. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 623-642 | Resumen: |
La cuestión de si: nuestro sistema de derechos reales, sigue el principio del numerus clausus, según el cual, solo pueden constituirse aquellos que han sido previamente previstos y reglamentados por la ley; o si por el contrario, pueden los particulares generar en sus relaciones jurídicas otras formas de derechos reales no previstas por la ley es un tema que entre nosotros puede ser entendido de diferentes maneras. A diferencia de lo que sucede con otros códigos, como el argentino y el alemán, el nuestro no se pronuncia expresamente en torno a este asunto; no hay norma en nuestra ley que se expreses en esto de un modo claro; en consecuencia, la solución solo puede surgir de elaboraciones doctrinarias, que razonando a partir de lo que la ley efectivamente dice respecto de ciertos derechos concretos o como expresión de principios generales, puedan fundamentar argumentos a favor de una u otra solución. La falta de un pronunciamiento legal expreso, hace posible sostener diversas opiniones, que atribuyen a la ley diferentes alcances y que nosotros agruparíamos en tres tendencias: a) puede entenderse que solo es posible constituir aquellos derechos reales que han sido mencionados y reglamentados por la ley fijando los límites que conforme a disposiciones de orden público deben enmarcar la autonomía privada de los sujetos que pretende constituirlos. b) Puede, en el polo opuesto, entenderse que, a falta de limitación legal, los particulares están habilitados para constituir sobre sus patrimonios los derechos reales que tengan a bien, dándoles la dimensión que les parezca, en tanto con ello no contraríen alguna disposición prohibitiva. c) En una tesis intermedia, puede sostenerse que los particulares pueden constituir no solamente aquellos derechos reales que han sidos precisamente regulados por la ley, sino también aquellos que sin haber sido regulados tienen fundamento legal y se infieren expresa o tácitamente del texto de la ley. La primera tesis es la que llamaríamos de numerus clausus estricto, la segunda, obviamente es la del numerus apertus; la tercera, es intermedia entre las otras dos y se podría definir como de numerus clausus "ligero", o de numerus apertus, "ma non tropo". Desde ya adelantamos que, esta última tesis es la que a nosotros nos parece mas adecuada a nuestra ley; pero veamos cuales son los argumentos que se pueden dar en favor de una u otra. Comenzaremos por analizar los diversos argumentos que se pueden utilizar para sostener la vigencia del principio del numerus clausus de un modo duro o estricto. |
| Nota de contenido: |
El número de los derechos reales. -- Introducción. -- Argumentos a favor del número cerrado. -- Derecho de cosas y derecho de obligaciones. -- Evolución de la doctrina. -- Argumento a favor del sistema de numerus apertus y crítica del mismo. -- Origen legal de los derechos reales. -- Clasificación de los derechos reales según el código. -- Conclusiones sobre el número de los derechos reales. -- Otra clasificación de los derechos reales. -- La superficie. -- Formas del derecho de superficie. -- Las unidades a construir y el capítulo III de la ley 14.261. -- El "bosque" como objeto de derecho. -- Otros derechos reales de disfrute innominados. -- Los derechos reales de adquisición. -- El derecho real del promitente comprador. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27657 |
[artículo] Yglesias, Arturo (1995). El número de los derechos reales, la superficie y los derechos de adquisición. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 25. (1994) p. 623-642. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 25 (1994) . - p. 623-642 | Resumen: |
La cuestión de si: nuestro sistema de derechos reales, sigue el principio del numerus clausus, según el cual, solo pueden constituirse aquellos que han sido previamente previstos y reglamentados por la ley; o si por el contrario, pueden los particulares generar en sus relaciones jurídicas otras formas de derechos reales no previstas por la ley es un tema que entre nosotros puede ser entendido de diferentes maneras. A diferencia de lo que sucede con otros códigos, como el argentino y el alemán, el nuestro no se pronuncia expresamente en torno a este asunto; no hay norma en nuestra ley que se expreses en esto de un modo claro; en consecuencia, la solución solo puede surgir de elaboraciones doctrinarias, que razonando a partir de lo que la ley efectivamente dice respecto de ciertos derechos concretos o como expresión de principios generales, puedan fundamentar argumentos a favor de una u otra solución. La falta de un pronunciamiento legal expreso, hace posible sostener diversas opiniones, que atribuyen a la ley diferentes alcances y que nosotros agruparíamos en tres tendencias: a) puede entenderse que solo es posible constituir aquellos derechos reales que han sido mencionados y reglamentados por la ley fijando los límites que conforme a disposiciones de orden público deben enmarcar la autonomía privada de los sujetos que pretende constituirlos. b) Puede, en el polo opuesto, entenderse que, a falta de limitación legal, los particulares están habilitados para constituir sobre sus patrimonios los derechos reales que tengan a bien, dándoles la dimensión que les parezca, en tanto con ello no contraríen alguna disposición prohibitiva. c) En una tesis intermedia, puede sostenerse que los particulares pueden constituir no solamente aquellos derechos reales que han sidos precisamente regulados por la ley, sino también aquellos que sin haber sido regulados tienen fundamento legal y se infieren expresa o tácitamente del texto de la ley. La primera tesis es la que llamaríamos de numerus clausus estricto, la segunda, obviamente es la del numerus apertus; la tercera, es intermedia entre las otras dos y se podría definir como de numerus clausus "ligero", o de numerus apertus, "ma non tropo". Desde ya adelantamos que, esta última tesis es la que a nosotros nos parece mas adecuada a nuestra ley; pero veamos cuales son los argumentos que se pueden dar en favor de una u otra. Comenzaremos por analizar los diversos argumentos que se pueden utilizar para sostener la vigencia del principio del numerus clausus de un modo duro o estricto. |
| Nota de contenido: |
El número de los derechos reales. -- Introducción. -- Argumentos a favor del número cerrado. -- Derecho de cosas y derecho de obligaciones. -- Evolución de la doctrina. -- Argumento a favor del sistema de numerus apertus y crítica del mismo. -- Origen legal de los derechos reales. -- Clasificación de los derechos reales según el código. -- Conclusiones sobre el número de los derechos reales. -- Otra clasificación de los derechos reales. -- La superficie. -- Formas del derecho de superficie. -- Las unidades a construir y el capítulo III de la ley 14.261. -- El "bosque" como objeto de derecho. -- Otros derechos reales de disfrute innominados. -- Los derechos reales de adquisición. -- El derecho real del promitente comprador. |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27657 |
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