[artículo] | Título : |
Sobre incapacidad y situaciones afines |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Mabel Rivero de Arhancet, Autor |
| Fecha de publicación: |
1998 |
| Artículo en la página: |
p. 521-531 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Para aproximarnos al tema en cuestión, siguiendo una tendencia actual aunque no aparece en los textos legales denominaremos como personas diferentes a todas aquellas que por causas físicas, síquicas o emocionales difieren de la medida de la población, y han sido tenidas en cuenta por nuestro legislador a los efectos de regular su situación en el medio social. Según los efectos que sobre su persona devengan de las causas mencionadas, el legislador ha calificado a dichas personas ya sea como incapaces, como discapacitadas y no ha dado denominación especial a quienes en derecho comparado son individualizados como inhabilitados, pero de todos modos su situación aparece contemplada actualmente en el Código General del Proceso. Nos referimos a este tema, ya que la sociedad y el legislador están prestando atención a la situación de estas personas que denominamos diferentes, en normas que es necesario identificar. El Código Civil ha previsto y regulado la incapacidad, la ley 16095 ha regulado la situación de los discapacitados, el Código General del Proceso prevé además ciertas situaciones a las que no califica, y que la doctrina identifica como inhabilitación ya que en algunos ordenamientos jurídicos así son denominados. |
| Nota de contenido: |
Precisiones previas. -- La capacidad vinculada a la edad. -- La capacidad vinculada a la enfermedad mental. -- Declaración de incapacidad. -- La inhabilitación. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27523 |
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 29 (1998) . - p. 521-531
[artículo] Sobre incapacidad y situaciones afines [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet, Autor . - 1998 . - p. 521-531. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 29 (1998) . - p. 521-531 | Resumen: |
Para aproximarnos al tema en cuestión, siguiendo una tendencia actual aunque no aparece en los textos legales denominaremos como personas diferentes a todas aquellas que por causas físicas, síquicas o emocionales difieren de la medida de la población, y han sido tenidas en cuenta por nuestro legislador a los efectos de regular su situación en el medio social. Según los efectos que sobre su persona devengan de las causas mencionadas, el legislador ha calificado a dichas personas ya sea como incapaces, como discapacitadas y no ha dado denominación especial a quienes en derecho comparado son individualizados como inhabilitados, pero de todos modos su situación aparece contemplada actualmente en el Código General del Proceso. Nos referimos a este tema, ya que la sociedad y el legislador están prestando atención a la situación de estas personas que denominamos diferentes, en normas que es necesario identificar. El Código Civil ha previsto y regulado la incapacidad, la ley 16095 ha regulado la situación de los discapacitados, el Código General del Proceso prevé además ciertas situaciones a las que no califica, y que la doctrina identifica como inhabilitación ya que en algunos ordenamientos jurídicos así son denominados. |
| Nota de contenido: |
Precisiones previas. -- La capacidad vinculada a la edad. -- La capacidad vinculada a la enfermedad mental. -- Declaración de incapacidad. -- La inhabilitación. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27523 |
[artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (1998). Sobre incapacidad y situaciones afines. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 29. (1998) p. 521-531. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 29 (1998) . - p. 521-531 | Resumen: |
Para aproximarnos al tema en cuestión, siguiendo una tendencia actual aunque no aparece en los textos legales denominaremos como personas diferentes a todas aquellas que por causas físicas, síquicas o emocionales difieren de la medida de la población, y han sido tenidas en cuenta por nuestro legislador a los efectos de regular su situación en el medio social. Según los efectos que sobre su persona devengan de las causas mencionadas, el legislador ha calificado a dichas personas ya sea como incapaces, como discapacitadas y no ha dado denominación especial a quienes en derecho comparado son individualizados como inhabilitados, pero de todos modos su situación aparece contemplada actualmente en el Código General del Proceso. Nos referimos a este tema, ya que la sociedad y el legislador están prestando atención a la situación de estas personas que denominamos diferentes, en normas que es necesario identificar. El Código Civil ha previsto y regulado la incapacidad, la ley 16095 ha regulado la situación de los discapacitados, el Código General del Proceso prevé además ciertas situaciones a las que no califica, y que la doctrina identifica como inhabilitación ya que en algunos ordenamientos jurídicos así son denominados. |
| Nota de contenido: |
Precisiones previas. -- La capacidad vinculada a la edad. -- La capacidad vinculada a la enfermedad mental. -- Declaración de incapacidad. -- La inhabilitación. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27523 |
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