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Autor Martín E. Abdala |
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El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina / Martín E. Abdala en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín E. Abdala Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 22-36 Idioma : Español (spa) Palabras clave: REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOCIEDADES ANÓMALAS SOCIEDADES RESIDUALES. Resumen: La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables. Nota de contenido: Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=433
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36[artículo] El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina [texto impreso] / Martín E. Abdala . - 2015 . - p. 22-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36
Palabras clave: REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOCIEDADES ANÓMALAS SOCIEDADES RESIDUALES. Resumen: La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables. Nota de contenido: Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=433 [artículo] Abdala, Martín E. (2015). El régimen de las sociedades residuales previsto en la Ley General de Sociedades argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 22-36.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 22-36
Palabras clave: REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOCIEDADES ANÓMALAS SOCIEDADES RESIDUALES. Resumen: La comisión redactora del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado tomó la decisión de no modificar sustancialmente el sistema societario. En relación a las sociedades anómalas el nuevo régimen unifica el sistema societario y crea una figura flexible aplicable a todas las sociedades que no se hubieran constituido como una sociedad regular de alguno de los tipos legislados y que, por esa razón, podemos denominar "sociedades residuales", e incluye las sociedades civiles, las atípicas, las irregulares y las de hecho. La reforma mantiene el criterio de considerar que las sociedades son sujetos de derecho desde plenos su constitución. El contrato social puede ser invocado entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron. Se limita el derecho a requerir la disolución de la sociedad residual sólo a los casos en los que el contrato de sociedad no se hubiera instrumentado por escrito, el mismo no previera un plazo de duración de la sociedad, o ese plazo estuviera vencido. Pero como contracara deroga el procedimiento de regularización de la sociedad anómala y lo reemplaza por un régimen de subsanación que exige un acuerdo unánime de los socios. En materia de responsabilidad de los socios se consagra, en lugar de la responsabilidad solidaria e ilimitada, la simplemente mancomunada y por partes iguales, lo cual es también un claro retroceso con relación al régimen anterior. Por lo demás, es plausible que la reforma zanje, de forma correcta, una antigua discusión doctrinaria, estableciendo que las sociedades residuales pueden ser titulares de bienes registrables. Nota de contenido: Introducción. -- Situación actual. -- Sociedades incluidas. -- Las sociedades civiles. -- Sociedades atípicas. -- Las sociedades irregulares y de hecho. -- El problema de la personalidad jurídica. -- Las sociedades como sujetos de derecho. -- La personalidad de las sociedades residuales. -- El contrato societario. -- Representación, administración y gobierno. -- Disolución, regularización y subsanación. -- Requerimiento de disolución de la sociedad. -- Quid del procedimiento de subsanación. -- Iniciativa y mayorías necesarias. -- Derecho de receso y casos de liquidación. -- Responsabilidad. -- Bienes registrables. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=433