[artículo] | Título : |
Algunas limitaciones jurídicas para la implementación efectiva del marco legal en materia de ordenamiento territorial- ambiental en Uruguay |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Sciandro, José |
| Fecha de publicación: |
2026 |
| Artículo en la página: |
p. 47-70 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONCEPTOS INDETERMINADOS, DISCRECIONALIDAD, PARTICIPACION CIUDADANA |
| Resumen: |
En Uruguay existe un amplio marco de regulación jurídica del ordenamiento territorial- ambiental. Con base en el análisis de Jurisprudencia reciente se constata la existencia de limitaciones para hacer efectivo el cumplimiento de este cuando es el propio Estado quien incumple las obligaciones que establece dicha normativa. Ello obedece a múltiples causas, que no podemos abordar en este artículo, pero desde una perspectiva jurídica existen tres elementos determinantes: las limitaciones para impugnar los actos administrativos por interés difuso o derechos colectivos; la discrecionalidad para dar contenido a conceptos indeterminados o abiertos muy utilizados por la normativa referida al ordenamiento territorial o ambiental y la ausencia de efecto vinculante de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre bienes comunes. La determinación de cuándo un aprovechamiento deja de ser sostenible, cuándo un paisaje o ecosistema es relevante, o cuándo un impacto es considerado negativo, salvo contadas excepciones, no está especificado objetivamente. Lo usual es la ausencia de estándares que permitan una determinación objetiva de esos conceptos. Las instancias de participación social previstas no tienen ningún efecto vinculante. Ello implica que la definición última de cuando un impacto es "significativo" o un daño ambiental "es grave" recae en la discrecionalidad del Jerarca del órgano competente. Los actos administrativos contrarios a la misma normativa se ven amparados por la limitante constitucional de requerir como condición un interés personal, directo y legítimo para poder impugnar dichos actos. Esto representa un andamiaje jurídico institucional que posiciona al país en los primeros lugares del avance en la agenda de la protección de los bienes comunes; ello no se compadece con instrumentos legales que permitan el contralor de su aplicación efectiva por parte de organizaciones sociales. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. El alcance jurídico de la participación en Uruguay. -- 3. La discrecionalidad para otorgar contenido a los conceptos indeterminados o abiertos que utiliza el ordenamiento jurídico Ambiental. -- 4. Legitimación activa para la impugnación de actos administrativos por parte de organizaciones sociales. -- 5. Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27488 |
in Revista de derecho administrativo y urbanístico > n. 6 (2026) . - p. 47-70
[artículo] Algunas limitaciones jurídicas para la implementación efectiva del marco legal en materia de ordenamiento territorial- ambiental en Uruguay [texto impreso] / Sciandro, José . - 2026 . - p. 47-70. Idioma : Español ( spa) in Revista de derecho administrativo y urbanístico > n. 6 (2026) . - p. 47-70 | Palabras clave: |
CONCEPTOS INDETERMINADOS, DISCRECIONALIDAD, PARTICIPACION CIUDADANA |
| Resumen: |
En Uruguay existe un amplio marco de regulación jurídica del ordenamiento territorial- ambiental. Con base en el análisis de Jurisprudencia reciente se constata la existencia de limitaciones para hacer efectivo el cumplimiento de este cuando es el propio Estado quien incumple las obligaciones que establece dicha normativa. Ello obedece a múltiples causas, que no podemos abordar en este artículo, pero desde una perspectiva jurídica existen tres elementos determinantes: las limitaciones para impugnar los actos administrativos por interés difuso o derechos colectivos; la discrecionalidad para dar contenido a conceptos indeterminados o abiertos muy utilizados por la normativa referida al ordenamiento territorial o ambiental y la ausencia de efecto vinculante de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre bienes comunes. La determinación de cuándo un aprovechamiento deja de ser sostenible, cuándo un paisaje o ecosistema es relevante, o cuándo un impacto es considerado negativo, salvo contadas excepciones, no está especificado objetivamente. Lo usual es la ausencia de estándares que permitan una determinación objetiva de esos conceptos. Las instancias de participación social previstas no tienen ningún efecto vinculante. Ello implica que la definición última de cuando un impacto es "significativo" o un daño ambiental "es grave" recae en la discrecionalidad del Jerarca del órgano competente. Los actos administrativos contrarios a la misma normativa se ven amparados por la limitante constitucional de requerir como condición un interés personal, directo y legítimo para poder impugnar dichos actos. Esto representa un andamiaje jurídico institucional que posiciona al país en los primeros lugares del avance en la agenda de la protección de los bienes comunes; ello no se compadece con instrumentos legales que permitan el contralor de su aplicación efectiva por parte de organizaciones sociales. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. El alcance jurídico de la participación en Uruguay. -- 3. La discrecionalidad para otorgar contenido a los conceptos indeterminados o abiertos que utiliza el ordenamiento jurídico Ambiental. -- 4. Legitimación activa para la impugnación de actos administrativos por parte de organizaciones sociales. -- 5. Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27488 |
[artículo] Sciandro, José (2026). Algunas limitaciones jurídicas para la implementación efectiva del marco legal en materia de ordenamiento territorial- ambiental en Uruguay. Revista de derecho administrativo y urbanístico. n. 6. (2026) p. 47-70. Idioma : Español ( spa) in Revista de derecho administrativo y urbanístico > n. 6 (2026) . - p. 47-70 | Palabras clave: |
CONCEPTOS INDETERMINADOS, DISCRECIONALIDAD, PARTICIPACION CIUDADANA |
| Resumen: |
En Uruguay existe un amplio marco de regulación jurídica del ordenamiento territorial- ambiental. Con base en el análisis de Jurisprudencia reciente se constata la existencia de limitaciones para hacer efectivo el cumplimiento de este cuando es el propio Estado quien incumple las obligaciones que establece dicha normativa. Ello obedece a múltiples causas, que no podemos abordar en este artículo, pero desde una perspectiva jurídica existen tres elementos determinantes: las limitaciones para impugnar los actos administrativos por interés difuso o derechos colectivos; la discrecionalidad para dar contenido a conceptos indeterminados o abiertos muy utilizados por la normativa referida al ordenamiento territorial o ambiental y la ausencia de efecto vinculante de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre bienes comunes. La determinación de cuándo un aprovechamiento deja de ser sostenible, cuándo un paisaje o ecosistema es relevante, o cuándo un impacto es considerado negativo, salvo contadas excepciones, no está especificado objetivamente. Lo usual es la ausencia de estándares que permitan una determinación objetiva de esos conceptos. Las instancias de participación social previstas no tienen ningún efecto vinculante. Ello implica que la definición última de cuando un impacto es "significativo" o un daño ambiental "es grave" recae en la discrecionalidad del Jerarca del órgano competente. Los actos administrativos contrarios a la misma normativa se ven amparados por la limitante constitucional de requerir como condición un interés personal, directo y legítimo para poder impugnar dichos actos. Esto representa un andamiaje jurídico institucional que posiciona al país en los primeros lugares del avance en la agenda de la protección de los bienes comunes; ello no se compadece con instrumentos legales que permitan el contralor de su aplicación efectiva por parte de organizaciones sociales. |
| Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. El alcance jurídico de la participación en Uruguay. -- 3. La discrecionalidad para otorgar contenido a los conceptos indeterminados o abiertos que utiliza el ordenamiento jurídico Ambiental. -- 4. Legitimación activa para la impugnación de actos administrativos por parte de organizaciones sociales. -- 5. Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27488 |
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