[artículo] | Título : |
Ilegitimidad de la revocación de prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social; legitimación pasiva en caso de prestaciones civiles |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Gabriel Salsamendi |
| Fecha de publicación: |
2025 |
| Artículo en la página: |
p. 941-961 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
REVOCACION, ACTO ADMINISTRATIVO, DELEGACION DE ATRIBUCIONES, FRACCIONAMIENTO DE SERVICIOS |
| Resumen: |
A raíz del dictado de una nueva sentencia , volvemos sobre el tema de la revocación de las prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social. En este caso, el organismo reinterpreta la normativa aplicable, contradiciendo incluso los informes efectuados hace más de una década por sus servicios jurídicos y, con base en dicha reinterpretación, revoca la prestación de jubilación otorgada a la persona, estableciendo que le descontará todo lo abonado en futuras prestaciones. La jubilación que percibía la persona era del ámbito de afiliación civil, por lo cual el organismo la otorga en ejercicio de la delegación efectuada por el Poder Ejecutivo. Históricamente el Banco de Previsión Social ha entendido que en estos casos toda demanda de anulación debe ser dirigida pura y exclusivamente al delegante y no al delegado, y en todos los casos terminan compareciendo ambas instituciones sin que el Ministerio de Trabajo haya tenido ninguna participación en el asunto. O sea, el Banco de Previsión Social otorga o rechaza, computa, calcula, paga, pero en el momento de promoverse la anulación, sostiene que el ciudadano debe demandar al delegante. En la sentencia que nos ocupa, la justicia ratifica el criterio que viene sosteniendo respecto a que la delegación de atribuciones es efectuada a un sistema orgánico como lo es el Banco de Previsión Social, y que al dictar este todos los actos tendientes a la resolución definitiva así como el acto confirmatorio, se traslada la atribución a dicho sistema y es contra este que deben orientarse tanto los recursos como la acción de nulidad. |
| Nota de contenido: |
El caso. -- Delegación de atribuciones; legitimación pasiva del BPS en caso de prestaciones civiles. -- Revocación de prestación ya otorgada. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27459 |
in Derecho Laboral > v. 68, n. 299-300 (jul. - dic. 2025) . - p. 941-961
[artículo] Ilegitimidad de la revocación de prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social; legitimación pasiva en caso de prestaciones civiles [texto impreso] / Gabriel Salsamendi . - 2025 . - p. 941-961. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 68, n. 299-300 (jul. - dic. 2025) . - p. 941-961 | Palabras clave: |
REVOCACION, ACTO ADMINISTRATIVO, DELEGACION DE ATRIBUCIONES, FRACCIONAMIENTO DE SERVICIOS |
| Resumen: |
A raíz del dictado de una nueva sentencia , volvemos sobre el tema de la revocación de las prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social. En este caso, el organismo reinterpreta la normativa aplicable, contradiciendo incluso los informes efectuados hace más de una década por sus servicios jurídicos y, con base en dicha reinterpretación, revoca la prestación de jubilación otorgada a la persona, estableciendo que le descontará todo lo abonado en futuras prestaciones. La jubilación que percibía la persona era del ámbito de afiliación civil, por lo cual el organismo la otorga en ejercicio de la delegación efectuada por el Poder Ejecutivo. Históricamente el Banco de Previsión Social ha entendido que en estos casos toda demanda de anulación debe ser dirigida pura y exclusivamente al delegante y no al delegado, y en todos los casos terminan compareciendo ambas instituciones sin que el Ministerio de Trabajo haya tenido ninguna participación en el asunto. O sea, el Banco de Previsión Social otorga o rechaza, computa, calcula, paga, pero en el momento de promoverse la anulación, sostiene que el ciudadano debe demandar al delegante. En la sentencia que nos ocupa, la justicia ratifica el criterio que viene sosteniendo respecto a que la delegación de atribuciones es efectuada a un sistema orgánico como lo es el Banco de Previsión Social, y que al dictar este todos los actos tendientes a la resolución definitiva así como el acto confirmatorio, se traslada la atribución a dicho sistema y es contra este que deben orientarse tanto los recursos como la acción de nulidad. |
| Nota de contenido: |
El caso. -- Delegación de atribuciones; legitimación pasiva del BPS en caso de prestaciones civiles. -- Revocación de prestación ya otorgada. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27459 |
[artículo] Salsamendi, Gabriel (2025). Ilegitimidad de la revocación de prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social; legitimación pasiva en caso de prestaciones civiles. Derecho Laboral. v. 68, n. 299-300. (jul. - dic. 2025) p. 941-961. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 68, n. 299-300 (jul. - dic. 2025) . - p. 941-961 | Palabras clave: |
REVOCACION, ACTO ADMINISTRATIVO, DELEGACION DE ATRIBUCIONES, FRACCIONAMIENTO DE SERVICIOS |
| Resumen: |
A raíz del dictado de una nueva sentencia , volvemos sobre el tema de la revocación de las prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social. En este caso, el organismo reinterpreta la normativa aplicable, contradiciendo incluso los informes efectuados hace más de una década por sus servicios jurídicos y, con base en dicha reinterpretación, revoca la prestación de jubilación otorgada a la persona, estableciendo que le descontará todo lo abonado en futuras prestaciones. La jubilación que percibía la persona era del ámbito de afiliación civil, por lo cual el organismo la otorga en ejercicio de la delegación efectuada por el Poder Ejecutivo. Históricamente el Banco de Previsión Social ha entendido que en estos casos toda demanda de anulación debe ser dirigida pura y exclusivamente al delegante y no al delegado, y en todos los casos terminan compareciendo ambas instituciones sin que el Ministerio de Trabajo haya tenido ninguna participación en el asunto. O sea, el Banco de Previsión Social otorga o rechaza, computa, calcula, paga, pero en el momento de promoverse la anulación, sostiene que el ciudadano debe demandar al delegante. En la sentencia que nos ocupa, la justicia ratifica el criterio que viene sosteniendo respecto a que la delegación de atribuciones es efectuada a un sistema orgánico como lo es el Banco de Previsión Social, y que al dictar este todos los actos tendientes a la resolución definitiva así como el acto confirmatorio, se traslada la atribución a dicho sistema y es contra este que deben orientarse tanto los recursos como la acción de nulidad. |
| Nota de contenido: |
El caso. -- Delegación de atribuciones; legitimación pasiva del BPS en caso de prestaciones civiles. -- Revocación de prestación ya otorgada. -- Referencias bibliográficas. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27459 |
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