[artículo] | Título : |
Improcedencia del desplazamiento de la jurisdicción en materia laboral |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Daniel P. Bruno Mentasti, Autor |
| Fecha de publicación: |
2026 |
| Artículo en la página: |
p. 65-116 |
| Nota general: |
Jurisprudencia comentada |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El presente trabajo, incluido en la Sección Taller de Casos, no sigue el formato tradicional de tratamiento de estos, por cuanto su planteamiento y los elementos descriptivos necesarios para su consideración resultan directamente identificables con la lectura de la primera de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia que se incorporan. Cabe aclarar que el severo cuestionamiento es a la primera de ellas (536/2025), y que cuando ya habíamos enviado a imprenta este comentario, tomamos conocimiento de la segunda (25/2026), sentencia que sin modificar en nada lo que habíamos analizado, permite descomprimir la situación, en virtud de la aparición de normativa que conduce a la mayoría de la Corporación a una solución que no ataca en su contenido decisorio, el sentido común que la primera confrontaba. Pero, en cuanto al análisis de aquella, nada modifica. Lo que si debe mencionarse es que, no forma parte de esta crítica, la postura asumida en la segunda sentencia (25/2026) por el Dr. Julio Posada, que no integró la Corporación en la primera, y que claramente manifiesta que no procede el proceso arbitral en materia laboral, por lo que no le alcanzan los cuestionamientos que formulamos. Es más, salvada la postura del Dr. Posada, manteniéndose la crítica hecha a la postura de los demás integrantes, duplica tal crítica la sorprendente discordia que se formula a la última sentencia, el Dr. John Pérez, que no aprovecha la válvula de escape que le brindaba la Ley Nº 20396. Somos conscientes que la opinión que se manifiesta puede afectar alguna sensibilidad persona, pero nuestra intención no es hacerlo, sino con total honestidad establecer la gran preocupación que nos causa este tipo de posicionamientos en la aplicación del derecho que llevan a una verdadera denegación de justicia, y, llamar en consecuencia, a la reflexión. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Justificación. -- Sentencias. -- Nuestra opinión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27405 |
in Revista de Técnica Forense > 30 (2026) . - p. 65-116
[artículo] Improcedencia del desplazamiento de la jurisdicción en materia laboral [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti, Autor . - 2026 . - p. 65-116. Jurisprudencia comentada Idioma : Español ( spa) in Revista de Técnica Forense > 30 (2026) . - p. 65-116 | Resumen: |
El presente trabajo, incluido en la Sección Taller de Casos, no sigue el formato tradicional de tratamiento de estos, por cuanto su planteamiento y los elementos descriptivos necesarios para su consideración resultan directamente identificables con la lectura de la primera de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia que se incorporan. Cabe aclarar que el severo cuestionamiento es a la primera de ellas (536/2025), y que cuando ya habíamos enviado a imprenta este comentario, tomamos conocimiento de la segunda (25/2026), sentencia que sin modificar en nada lo que habíamos analizado, permite descomprimir la situación, en virtud de la aparición de normativa que conduce a la mayoría de la Corporación a una solución que no ataca en su contenido decisorio, el sentido común que la primera confrontaba. Pero, en cuanto al análisis de aquella, nada modifica. Lo que si debe mencionarse es que, no forma parte de esta crítica, la postura asumida en la segunda sentencia (25/2026) por el Dr. Julio Posada, que no integró la Corporación en la primera, y que claramente manifiesta que no procede el proceso arbitral en materia laboral, por lo que no le alcanzan los cuestionamientos que formulamos. Es más, salvada la postura del Dr. Posada, manteniéndose la crítica hecha a la postura de los demás integrantes, duplica tal crítica la sorprendente discordia que se formula a la última sentencia, el Dr. John Pérez, que no aprovecha la válvula de escape que le brindaba la Ley Nº 20396. Somos conscientes que la opinión que se manifiesta puede afectar alguna sensibilidad persona, pero nuestra intención no es hacerlo, sino con total honestidad establecer la gran preocupación que nos causa este tipo de posicionamientos en la aplicación del derecho que llevan a una verdadera denegación de justicia, y, llamar en consecuencia, a la reflexión. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Justificación. -- Sentencias. -- Nuestra opinión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27405 |
[artículo] Bruno Mentasti, Daniel P. (2026). Improcedencia del desplazamiento de la jurisdicción en materia laboral. Revista de Técnica Forense. 30. (2026) p. 65-116. Jurisprudencia comentada Idioma : Español ( spa) in Revista de Técnica Forense > 30 (2026) . - p. 65-116 | Resumen: |
El presente trabajo, incluido en la Sección Taller de Casos, no sigue el formato tradicional de tratamiento de estos, por cuanto su planteamiento y los elementos descriptivos necesarios para su consideración resultan directamente identificables con la lectura de la primera de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia que se incorporan. Cabe aclarar que el severo cuestionamiento es a la primera de ellas (536/2025), y que cuando ya habíamos enviado a imprenta este comentario, tomamos conocimiento de la segunda (25/2026), sentencia que sin modificar en nada lo que habíamos analizado, permite descomprimir la situación, en virtud de la aparición de normativa que conduce a la mayoría de la Corporación a una solución que no ataca en su contenido decisorio, el sentido común que la primera confrontaba. Pero, en cuanto al análisis de aquella, nada modifica. Lo que si debe mencionarse es que, no forma parte de esta crítica, la postura asumida en la segunda sentencia (25/2026) por el Dr. Julio Posada, que no integró la Corporación en la primera, y que claramente manifiesta que no procede el proceso arbitral en materia laboral, por lo que no le alcanzan los cuestionamientos que formulamos. Es más, salvada la postura del Dr. Posada, manteniéndose la crítica hecha a la postura de los demás integrantes, duplica tal crítica la sorprendente discordia que se formula a la última sentencia, el Dr. John Pérez, que no aprovecha la válvula de escape que le brindaba la Ley Nº 20396. Somos conscientes que la opinión que se manifiesta puede afectar alguna sensibilidad persona, pero nuestra intención no es hacerlo, sino con total honestidad establecer la gran preocupación que nos causa este tipo de posicionamientos en la aplicación del derecho que llevan a una verdadera denegación de justicia, y, llamar en consecuencia, a la reflexión. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Justificación. -- Sentencias. -- Nuestra opinión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27405 |
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