[artículo] | Título : |
El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324) |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Jaime Berdaguer, Autor |
| Fecha de publicación: |
2003 |
| Artículo en la página: |
p. 475-486 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Uno de los cambios más importantes que han tenido lugar en el área de la "responsabilidad extra-contractual por hecho ajeno" es el concepto de "dependencia". En efecto, como consecuencia de las últimas transformaciones económicas producidas en las relaciones de producción, fabricación y comercialización fue surgiendo, por la presión por los hechos y por obra de la jurisprudencia y de la doctrina nacional y extranjera, un nuevo concepto de dependencia en virtud del cual, la anterior noción de "dependencia jurídica" (o, "subordinación jurídica") se fue expandiendo hacia un concepto más amplio: el concepto de "dependencia económica". Este nuevo concepto de dependencia, sin perjuicio de incluir a las anteriores hipótesis de "dependencia jurídica", se ha expandido abarcando nuevas situaciones en las cuales, según se verá, aun cuando se halla ausente (en ellas) la tradicional "dependencia jurídica", suponen, al igual que en aquella, la existencia de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente dominante que detenta poderes de dirección y control sobre otro sujeto (o sujetos, o empresas, o filiales, etc) que constituyen los sujetos "dominados". Como adivinará el lector desde el primer contacto con este tema, el concepto de dependencia económica es un concepto, a la vez, necesario y problemático. Es un concepto necesario pues, según veremos enseguida, no surgió por casualidad o ni fue recibido en forma arbitraria, sino que el mismo responde a una verdadera necesidad. Pero, al mismo tiempo, se un concepto problemático por lo difusos que suelen ser, en la generalidad de los casos, los conceptos de carácter económico, los cuales siempre se hallan rodeados de zonas grises o directamente están envueltos en ellas. Por lo cual, en todo trabajo que refiera a este tema tiene tanta importancia la fundamentación y el apoyo que se le preste (a este nuevo concepto) como el cuidadoso deslinde que, de inmediato, se formule respecto de las hipótesis que abarca. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Evolución de la responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1324 C.C) -- La subordinación económica. -- La recepción de la "dependencia económica por la jurisprudencia uruguaya". -- Elementos de la noción "dependencia económica". -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27276 |
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 34 (2003) . - p. 475-486
[artículo] El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324) [texto impreso] / Jaime Berdaguer, Autor . - 2003 . - p. 475-486. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 34 (2003) . - p. 475-486 | Resumen: |
Uno de los cambios más importantes que han tenido lugar en el área de la "responsabilidad extra-contractual por hecho ajeno" es el concepto de "dependencia". En efecto, como consecuencia de las últimas transformaciones económicas producidas en las relaciones de producción, fabricación y comercialización fue surgiendo, por la presión por los hechos y por obra de la jurisprudencia y de la doctrina nacional y extranjera, un nuevo concepto de dependencia en virtud del cual, la anterior noción de "dependencia jurídica" (o, "subordinación jurídica") se fue expandiendo hacia un concepto más amplio: el concepto de "dependencia económica". Este nuevo concepto de dependencia, sin perjuicio de incluir a las anteriores hipótesis de "dependencia jurídica", se ha expandido abarcando nuevas situaciones en las cuales, según se verá, aun cuando se halla ausente (en ellas) la tradicional "dependencia jurídica", suponen, al igual que en aquella, la existencia de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente dominante que detenta poderes de dirección y control sobre otro sujeto (o sujetos, o empresas, o filiales, etc) que constituyen los sujetos "dominados". Como adivinará el lector desde el primer contacto con este tema, el concepto de dependencia económica es un concepto, a la vez, necesario y problemático. Es un concepto necesario pues, según veremos enseguida, no surgió por casualidad o ni fue recibido en forma arbitraria, sino que el mismo responde a una verdadera necesidad. Pero, al mismo tiempo, se un concepto problemático por lo difusos que suelen ser, en la generalidad de los casos, los conceptos de carácter económico, los cuales siempre se hallan rodeados de zonas grises o directamente están envueltos en ellas. Por lo cual, en todo trabajo que refiera a este tema tiene tanta importancia la fundamentación y el apoyo que se le preste (a este nuevo concepto) como el cuidadoso deslinde que, de inmediato, se formule respecto de las hipótesis que abarca. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Evolución de la responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1324 C.C) -- La subordinación económica. -- La recepción de la "dependencia económica por la jurisprudencia uruguaya". -- Elementos de la noción "dependencia económica". -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27276 |
[artículo] Berdaguer, Jaime (2003). El concepto de "dependencia económica" en la responsabilidad extracontractual del empresario (art. 1324). Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 34. (2003) p. 475-486. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 34 (2003) . - p. 475-486 | Resumen: |
Uno de los cambios más importantes que han tenido lugar en el área de la "responsabilidad extra-contractual por hecho ajeno" es el concepto de "dependencia". En efecto, como consecuencia de las últimas transformaciones económicas producidas en las relaciones de producción, fabricación y comercialización fue surgiendo, por la presión por los hechos y por obra de la jurisprudencia y de la doctrina nacional y extranjera, un nuevo concepto de dependencia en virtud del cual, la anterior noción de "dependencia jurídica" (o, "subordinación jurídica") se fue expandiendo hacia un concepto más amplio: el concepto de "dependencia económica". Este nuevo concepto de dependencia, sin perjuicio de incluir a las anteriores hipótesis de "dependencia jurídica", se ha expandido abarcando nuevas situaciones en las cuales, según se verá, aun cuando se halla ausente (en ellas) la tradicional "dependencia jurídica", suponen, al igual que en aquella, la existencia de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente de un sujeto (o empresa, o grupo) económicamente dominante que detenta poderes de dirección y control sobre otro sujeto (o sujetos, o empresas, o filiales, etc) que constituyen los sujetos "dominados". Como adivinará el lector desde el primer contacto con este tema, el concepto de dependencia económica es un concepto, a la vez, necesario y problemático. Es un concepto necesario pues, según veremos enseguida, no surgió por casualidad o ni fue recibido en forma arbitraria, sino que el mismo responde a una verdadera necesidad. Pero, al mismo tiempo, se un concepto problemático por lo difusos que suelen ser, en la generalidad de los casos, los conceptos de carácter económico, los cuales siempre se hallan rodeados de zonas grises o directamente están envueltos en ellas. Por lo cual, en todo trabajo que refiera a este tema tiene tanta importancia la fundamentación y el apoyo que se le preste (a este nuevo concepto) como el cuidadoso deslinde que, de inmediato, se formule respecto de las hipótesis que abarca. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Evolución de la responsabilidad por hecho del dependiente (art. 1324 C.C) -- La subordinación económica. -- La recepción de la "dependencia económica por la jurisprudencia uruguaya". -- Elementos de la noción "dependencia económica". -- Conclusión. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27276 |
|