[artículo] | Título : |
Reformas del derecho sucesorio introducidas por la ley de unión concubinaria |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Carozzi, Ema |
| Fecha de publicación: |
2007 |
| Artículo en la página: |
p. 671-682 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Nota de contenido: |
I. Eficacia de la ley en el tiempo. -- 1. Generalidades. -- 2. Situaciones claramente regidas por la ley Nº18246, situaciones claramente exigidas, situaciones generadoras de discusión. -- a) Situaciones futuras reguladas por la ley. -- b) Situaciones pasadas y concluidas no reguladas por la ley Nº 18246. -- b.1)Relaciones concubinarias disueltas por separación de sus integrantes, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18246. -- b.2) Sucesiones legalmente abiertas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18246. -- c) Situaciones pendientes. La aplicación inmediata de la ley. -- II) Vocación hereditaria (art. 11 inc. 1º y 2º de la ley). -- 1. ¿El reconocimiento judicial es un requisito constitutivo de los derechos sucesorios del art. 11 de la ley de UC o meramente probatorio? -- A) Fallecimiento de un concubino/a que integraba una U.C. reconocida judicialmente. -- B) Fallecimiento de un concubino/a que integraba una UC no reconocida judicialmente. -- 2. Vocación hereditaria del concubino en el segundo orden de sucesión art. 11 incisos 1º y 1º de la ley 18246 y art. 1026 CC. -- 2.1. Órdenes de sucesión. -- 2.2. Caso en que el causante falleció intestado, no casado y lo sobreviven su concubino/a y sus ascendientes legítimos. Suponemos que no hubo convivencia concubinaria en los últimos diez años. -- 2.3. Caso en que el causante falleció intestado, no casado y lo sobreviven su concubino y sus ascendentientes naturales. Suponemos que no hubo una convivencia concubinaria de diez años. -- 2.4. Causante casado que fallece sin descendencia y lo sobreviven su concubino y sus ascendientes. -- 3. Síntesis presupuestos necesarios para que surja la vocación sucesoria del concubino. -- III) DRHyU del concubino sobreviviente. -- 1. Requisitos legales exigidos para el nacimiento de los DRHyU. -- A) Requisitos referidos al concubino/a sobreviviente. -- B) Requisitos legales referidos al patrimonio hereditario. -- C) Requisitos que surgen de la relación entre el patrimonio sucesorio y el valor de los DRH. -- 2. Naturaleza jurídica de los DRHyU del concubino/a. -- 3. Derecho de uso, 881.2 CC.. -- Causales de pérdida de estos derechos. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27177 |
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 38 (2007) . - p. 671-682
[artículo] Reformas del derecho sucesorio introducidas por la ley de unión concubinaria [texto impreso] / Carozzi, Ema . - 2007 . - p. 671-682. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 38 (2007) . - p. 671-682 | Nota de contenido: |
I. Eficacia de la ley en el tiempo. -- 1. Generalidades. -- 2. Situaciones claramente regidas por la ley Nº18246, situaciones claramente exigidas, situaciones generadoras de discusión. -- a) Situaciones futuras reguladas por la ley. -- b) Situaciones pasadas y concluidas no reguladas por la ley Nº 18246. -- b.1)Relaciones concubinarias disueltas por separación de sus integrantes, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18246. -- b.2) Sucesiones legalmente abiertas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18246. -- c) Situaciones pendientes. La aplicación inmediata de la ley. -- II) Vocación hereditaria (art. 11 inc. 1º y 2º de la ley). -- 1. ¿El reconocimiento judicial es un requisito constitutivo de los derechos sucesorios del art. 11 de la ley de UC o meramente probatorio? -- A) Fallecimiento de un concubino/a que integraba una U.C. reconocida judicialmente. -- B) Fallecimiento de un concubino/a que integraba una UC no reconocida judicialmente. -- 2. Vocación hereditaria del concubino en el segundo orden de sucesión art. 11 incisos 1º y 1º de la ley 18246 y art. 1026 CC. -- 2.1. Órdenes de sucesión. -- 2.2. Caso en que el causante falleció intestado, no casado y lo sobreviven su concubino/a y sus ascendientes legítimos. Suponemos que no hubo convivencia concubinaria en los últimos diez años. -- 2.3. Caso en que el causante falleció intestado, no casado y lo sobreviven su concubino y sus ascendentientes naturales. Suponemos que no hubo una convivencia concubinaria de diez años. -- 2.4. Causante casado que fallece sin descendencia y lo sobreviven su concubino y sus ascendientes. -- 3. Síntesis presupuestos necesarios para que surja la vocación sucesoria del concubino. -- III) DRHyU del concubino sobreviviente. -- 1. Requisitos legales exigidos para el nacimiento de los DRHyU. -- A) Requisitos referidos al concubino/a sobreviviente. -- B) Requisitos legales referidos al patrimonio hereditario. -- C) Requisitos que surgen de la relación entre el patrimonio sucesorio y el valor de los DRH. -- 2. Naturaleza jurídica de los DRHyU del concubino/a. -- 3. Derecho de uso, 881.2 CC.. -- Causales de pérdida de estos derechos. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27177 |
[artículo] Carozzi, Ema (2007). Reformas del derecho sucesorio introducidas por la ley de unión concubinaria. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 38. (2007) p. 671-682. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 38 (2007) . - p. 671-682 | Nota de contenido: |
I. Eficacia de la ley en el tiempo. -- 1. Generalidades. -- 2. Situaciones claramente regidas por la ley Nº18246, situaciones claramente exigidas, situaciones generadoras de discusión. -- a) Situaciones futuras reguladas por la ley. -- b) Situaciones pasadas y concluidas no reguladas por la ley Nº 18246. -- b.1)Relaciones concubinarias disueltas por separación de sus integrantes, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18246. -- b.2) Sucesiones legalmente abiertas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18246. -- c) Situaciones pendientes. La aplicación inmediata de la ley. -- II) Vocación hereditaria (art. 11 inc. 1º y 2º de la ley). -- 1. ¿El reconocimiento judicial es un requisito constitutivo de los derechos sucesorios del art. 11 de la ley de UC o meramente probatorio? -- A) Fallecimiento de un concubino/a que integraba una U.C. reconocida judicialmente. -- B) Fallecimiento de un concubino/a que integraba una UC no reconocida judicialmente. -- 2. Vocación hereditaria del concubino en el segundo orden de sucesión art. 11 incisos 1º y 1º de la ley 18246 y art. 1026 CC. -- 2.1. Órdenes de sucesión. -- 2.2. Caso en que el causante falleció intestado, no casado y lo sobreviven su concubino/a y sus ascendientes legítimos. Suponemos que no hubo convivencia concubinaria en los últimos diez años. -- 2.3. Caso en que el causante falleció intestado, no casado y lo sobreviven su concubino y sus ascendentientes naturales. Suponemos que no hubo una convivencia concubinaria de diez años. -- 2.4. Causante casado que fallece sin descendencia y lo sobreviven su concubino y sus ascendientes. -- 3. Síntesis presupuestos necesarios para que surja la vocación sucesoria del concubino. -- III) DRHyU del concubino sobreviviente. -- 1. Requisitos legales exigidos para el nacimiento de los DRHyU. -- A) Requisitos referidos al concubino/a sobreviviente. -- B) Requisitos legales referidos al patrimonio hereditario. -- C) Requisitos que surgen de la relación entre el patrimonio sucesorio y el valor de los DRH. -- 2. Naturaleza jurídica de los DRHyU del concubino/a. -- 3. Derecho de uso, 881.2 CC.. -- Causales de pérdida de estos derechos. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27177 |
|