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[artículo] Consecuencias procesales de la responsabilidad solidaria del empleador con su auxiliar y con su depepndiente y del guardián con el tenedor- no guardián [texto impreso] / Luis María Simón ; Santiago Carnelli . - 2009 . - p. 989-998.
1. La cuestión. -- 2. El sistema. -- 3. La respuesta plausible. -- 3.1. Respecto de la responsabilidad del empleador por el daño causado por su auxiliar (art. 1555 CC) y por el daño causado por su dependiente (arts. 1324 inc.1ºy 5º y 1326 CC). -- 3.1.1. Naturaleza de la responsabilidad del empleador. -- En la responsabilidad contractual (art. 1555 CC). -- En la responsabilidad extracontractual. -- 3.1.2. El empleador ¿es "codeudor solidario" con su auxiliar o con su dependiente? -- 3.1.3. Cuando el empleador paga la indemnización a la víctima por el daño causado por su auxiliar o por su dependiente ¿puede repetir contra éste? -- 3.1.4. ¿Qué medios procesales tiene el empleador contra su auxiliar y contra su dependiente? -- 3.1.5. ¿Cuál es el tiempo útil del empleador para reclamar a su auxiliar o a su dependiente? -- 3.1.6. ¿Cuál es el tiempo útil para que la víctima reclame? -- A) En la responsabilidad del empleador por daño causado por su auxiliar (art. 1555 CC). -- B)En la responsabilidad del empleador por daño causado por su dependiente (art. 1324 inc.1º y 5º CC). -- 3.2. Respecto de la responsabilidad del guardián y del causante del daño a quien no se la transfirió o no se le pudo transferir la guarda de la cosa. -- 3.2.2. Eficacia subjetiva de la sentencia de condena en la respuesta de Gamarra. -- 3.2.3. ¿Hay otra respuesta? -- A) Identificación del sujeto responsable ante el damnificado. -- B) ¿Corresponde la acción de repetición del guardián contra el tenedor- no guardián que causa el daño? -- B.1) Para Gamarra se ubica en el art. 1405 CC. -- B.2) Otro fundamento. -- 3.2.4. Plazo de extinción de la acción del guardián contra el tenedor- no guardián causante del daño. -- 4. Conclusiones. Idioma : Español (spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 40 (2009) . - p. 989-998
[artículo] Simón, Luis María (2009). Consecuencias procesales de la responsabilidad solidaria del empleador con su auxiliar y con su depepndiente y del guardián con el tenedor- no guardián. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 40. (2009) p. 989-998. 1. La cuestión. -- 2. El sistema. -- 3. La respuesta plausible. -- 3.1. Respecto de la responsabilidad del empleador por el daño causado por su auxiliar (art. 1555 CC) y por el daño causado por su dependiente (arts. 1324 inc.1ºy 5º y 1326 CC). -- 3.1.1. Naturaleza de la responsabilidad del empleador. -- En la responsabilidad contractual (art. 1555 CC). -- En la responsabilidad extracontractual. -- 3.1.2. El empleador ¿es "codeudor solidario" con su auxiliar o con su dependiente? -- 3.1.3. Cuando el empleador paga la indemnización a la víctima por el daño causado por su auxiliar o por su dependiente ¿puede repetir contra éste? -- 3.1.4. ¿Qué medios procesales tiene el empleador contra su auxiliar y contra su dependiente? -- 3.1.5. ¿Cuál es el tiempo útil del empleador para reclamar a su auxiliar o a su dependiente? -- 3.1.6. ¿Cuál es el tiempo útil para que la víctima reclame? -- A) En la responsabilidad del empleador por daño causado por su auxiliar (art. 1555 CC). -- B)En la responsabilidad del empleador por daño causado por su dependiente (art. 1324 inc.1º y 5º CC). -- 3.2. Respecto de la responsabilidad del guardián y del causante del daño a quien no se la transfirió o no se le pudo transferir la guarda de la cosa. -- 3.2.2. Eficacia subjetiva de la sentencia de condena en la respuesta de Gamarra. -- 3.2.3. ¿Hay otra respuesta? -- A) Identificación del sujeto responsable ante el damnificado. -- B) ¿Corresponde la acción de repetición del guardián contra el tenedor- no guardián que causa el daño? -- B.1) Para Gamarra se ubica en el art. 1405 CC. -- B.2) Otro fundamento. -- 3.2.4. Plazo de extinción de la acción del guardián contra el tenedor- no guardián causante del daño. -- 4. Conclusiones. Idioma : Español (spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 40 (2009) . - p. 989-998
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