[artículo] | Título : |
El reporte de operaciones sospechosas en Uruguay |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Misa, Gustavo, Autor |
| Fecha de publicación: |
2026 |
| Artículo en la página: |
p. 41-58 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El reporte de operaciones sospechosas (en adelante "Ros") constituye uno de los pilares fundamentales de los sistemas contemporáneos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (en adelante "ALACFT") y es la piedra angular del trabajo de inteligencia financiera que deben desarrollar los Estados en su lucha contra el crimen organizado. En el caso de nuestro país, el deber de reportar deviene de una de las obligaciones principales que prevé la normativa vigente y se encuentra regulado en el artículo 12 de la ley integral ALACFT Nº 19.574 de fecha 20 de diciembre de 2017 y se proyecta sobre los sujetos obligados (en adelante "SO"), tanto del sector financiero (en adelante "SOF"), como del no financiero (en adelante "SONF"), como técnica de colaboración público privada, tendiente a la detección de posibles hechos con apariencia delictiva que deban ser procesados por la justicia penal, para lograr de esa forma la puesta a disposición de los responsables, sus eventuales condenas y el decomiso de los bienes y frutos del delito. En el presente trabajo intentaremos abordar al instituto del ROS desde una perspectiva normativa y funcional, intentando aportar la experiencia recogida en nuestro pasaje por la supervisión de los SONF, sin pretender obviamente agotar el tema, sino simplemente generar ámbitos de debate y discusión que sirvan para enriquecer nuestro sistema ALACFT de cara a un combate más efectivo de la criminalidad organizada. En ese sentido, repasaremos su definición normativa, su evolución internacional y nacional, los presupuestos materiales que fundan la sospecha e inusualidad de una operación y el estrecho vínculo que existe entre el reporte, el proceso de debida diligencia y el enfoque basado en riesgo. Asimismo, abordaremos las principales tensiones que el instituto genera en los SO (sobre todo los del sector no financiero), respecto al debido proceso y el secreto profesional. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El ROS como eje central del sistema preventivo ALACFT. -- Evolución internacional. -- Evolución nacional. -- Presupuestos materiales del ROS. -- Naturaleza del ROS. -- El ROS y el debido proceso. -- Deber de reportar (los diferentes SO y sus asimetrías). -- Principios aplicables al ROS. -- Momento en el que se debe presentar el ROS. -- Ante quién y cómo se presenta el ROS. -- ¿Qué ocurre después de presentado el ROS? (Efectos y desafíos). -- El ROS como termómetro de la efectividad del sistema ALACFT. -- Obligación de exhibir el ROS en los procesos inspectivos. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27123 |
in CADE. Profesionales & Empresas > v.82 (May 2026) . - p. 41-58
[artículo] El reporte de operaciones sospechosas en Uruguay [texto impreso] / Misa, Gustavo, Autor . - 2026 . - p. 41-58. Idioma : Español ( spa) in CADE. Profesionales & Empresas > v.82 (May 2026) . - p. 41-58 | Resumen: |
El reporte de operaciones sospechosas (en adelante "Ros") constituye uno de los pilares fundamentales de los sistemas contemporáneos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (en adelante "ALACFT") y es la piedra angular del trabajo de inteligencia financiera que deben desarrollar los Estados en su lucha contra el crimen organizado. En el caso de nuestro país, el deber de reportar deviene de una de las obligaciones principales que prevé la normativa vigente y se encuentra regulado en el artículo 12 de la ley integral ALACFT Nº 19.574 de fecha 20 de diciembre de 2017 y se proyecta sobre los sujetos obligados (en adelante "SO"), tanto del sector financiero (en adelante "SOF"), como del no financiero (en adelante "SONF"), como técnica de colaboración público privada, tendiente a la detección de posibles hechos con apariencia delictiva que deban ser procesados por la justicia penal, para lograr de esa forma la puesta a disposición de los responsables, sus eventuales condenas y el decomiso de los bienes y frutos del delito. En el presente trabajo intentaremos abordar al instituto del ROS desde una perspectiva normativa y funcional, intentando aportar la experiencia recogida en nuestro pasaje por la supervisión de los SONF, sin pretender obviamente agotar el tema, sino simplemente generar ámbitos de debate y discusión que sirvan para enriquecer nuestro sistema ALACFT de cara a un combate más efectivo de la criminalidad organizada. En ese sentido, repasaremos su definición normativa, su evolución internacional y nacional, los presupuestos materiales que fundan la sospecha e inusualidad de una operación y el estrecho vínculo que existe entre el reporte, el proceso de debida diligencia y el enfoque basado en riesgo. Asimismo, abordaremos las principales tensiones que el instituto genera en los SO (sobre todo los del sector no financiero), respecto al debido proceso y el secreto profesional. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El ROS como eje central del sistema preventivo ALACFT. -- Evolución internacional. -- Evolución nacional. -- Presupuestos materiales del ROS. -- Naturaleza del ROS. -- El ROS y el debido proceso. -- Deber de reportar (los diferentes SO y sus asimetrías). -- Principios aplicables al ROS. -- Momento en el que se debe presentar el ROS. -- Ante quién y cómo se presenta el ROS. -- ¿Qué ocurre después de presentado el ROS? (Efectos y desafíos). -- El ROS como termómetro de la efectividad del sistema ALACFT. -- Obligación de exhibir el ROS en los procesos inspectivos. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27123 |
[artículo] Misa, Gustavo (2026). El reporte de operaciones sospechosas en Uruguay. CADE. Profesionales & Empresas. v.82. (May 2026) p. 41-58. Idioma : Español ( spa) in CADE. Profesionales & Empresas > v.82 (May 2026) . - p. 41-58 | Resumen: |
El reporte de operaciones sospechosas (en adelante "Ros") constituye uno de los pilares fundamentales de los sistemas contemporáneos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (en adelante "ALACFT") y es la piedra angular del trabajo de inteligencia financiera que deben desarrollar los Estados en su lucha contra el crimen organizado. En el caso de nuestro país, el deber de reportar deviene de una de las obligaciones principales que prevé la normativa vigente y se encuentra regulado en el artículo 12 de la ley integral ALACFT Nº 19.574 de fecha 20 de diciembre de 2017 y se proyecta sobre los sujetos obligados (en adelante "SO"), tanto del sector financiero (en adelante "SOF"), como del no financiero (en adelante "SONF"), como técnica de colaboración público privada, tendiente a la detección de posibles hechos con apariencia delictiva que deban ser procesados por la justicia penal, para lograr de esa forma la puesta a disposición de los responsables, sus eventuales condenas y el decomiso de los bienes y frutos del delito. En el presente trabajo intentaremos abordar al instituto del ROS desde una perspectiva normativa y funcional, intentando aportar la experiencia recogida en nuestro pasaje por la supervisión de los SONF, sin pretender obviamente agotar el tema, sino simplemente generar ámbitos de debate y discusión que sirvan para enriquecer nuestro sistema ALACFT de cara a un combate más efectivo de la criminalidad organizada. En ese sentido, repasaremos su definición normativa, su evolución internacional y nacional, los presupuestos materiales que fundan la sospecha e inusualidad de una operación y el estrecho vínculo que existe entre el reporte, el proceso de debida diligencia y el enfoque basado en riesgo. Asimismo, abordaremos las principales tensiones que el instituto genera en los SO (sobre todo los del sector no financiero), respecto al debido proceso y el secreto profesional. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- El ROS como eje central del sistema preventivo ALACFT. -- Evolución internacional. -- Evolución nacional. -- Presupuestos materiales del ROS. -- Naturaleza del ROS. -- El ROS y el debido proceso. -- Deber de reportar (los diferentes SO y sus asimetrías). -- Principios aplicables al ROS. -- Momento en el que se debe presentar el ROS. -- Ante quién y cómo se presenta el ROS. -- ¿Qué ocurre después de presentado el ROS? (Efectos y desafíos). -- El ROS como termómetro de la efectividad del sistema ALACFT. -- Obligación de exhibir el ROS en los procesos inspectivos. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27123 |
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