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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018)
[artículo]
Título : La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 711 - 725 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Resumen: En el imaginario colectivo existe la creencia de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos actúa solamente ante situaciones sumamente graves (como por ejemplo, la detención sistemática de disidentes políticos o la matanza indiscriminada de un pueblo indígena). Pero también resulta posible que un contribuyente, cuyos derechos están siendo vulnerados por la administración tributaria, plantee su caso ante una instancia supranacional, de manera de buscar la protección que los tribunales locales pudieren no ofrecer. Aunque los ejemplos no abundan en el ámbito interamericano, los casos de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México demuestran la factibilidad de acudir a dicha jurisdicción supranacional a efectos tributarios. Incluso veremos a continuación que, en la esfera del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la protección de los derechos del contribuyente encuentra (en su jurisprudencia) una amplia difusión , demostrando nuevamente la posibilidad de no conformarse con la decisión de los tribunales locales. Nota de contenido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia uruguaya. -- Antecedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos aplicado a casos tributarios. -- Requisitos de admisibilidad para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tributarios. Cobertura geográfica : Unión Europea/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12550
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 711 - 725[artículo] La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2018 . - p. 711 - 725.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 711 - 725
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Resumen: En el imaginario colectivo existe la creencia de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos actúa solamente ante situaciones sumamente graves (como por ejemplo, la detención sistemática de disidentes políticos o la matanza indiscriminada de un pueblo indígena). Pero también resulta posible que un contribuyente, cuyos derechos están siendo vulnerados por la administración tributaria, plantee su caso ante una instancia supranacional, de manera de buscar la protección que los tribunales locales pudieren no ofrecer. Aunque los ejemplos no abundan en el ámbito interamericano, los casos de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México demuestran la factibilidad de acudir a dicha jurisdicción supranacional a efectos tributarios. Incluso veremos a continuación que, en la esfera del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la protección de los derechos del contribuyente encuentra (en su jurisprudencia) una amplia difusión , demostrando nuevamente la posibilidad de no conformarse con la decisión de los tribunales locales. Nota de contenido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia uruguaya. -- Antecedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos aplicado a casos tributarios. -- Requisitos de admisibilidad para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tributarios. Cobertura geográfica : Unión Europea/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12550 [artículo] Ramírez, Guzmán (2018). La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su actuación en defensa de los derechos del contribuyente. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 711 - 725.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 711 - 725
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Resumen: En el imaginario colectivo existe la creencia de que el sistema interamericano de protección de derechos humanos actúa solamente ante situaciones sumamente graves (como por ejemplo, la detención sistemática de disidentes políticos o la matanza indiscriminada de un pueblo indígena). Pero también resulta posible que un contribuyente, cuyos derechos están siendo vulnerados por la administración tributaria, plantee su caso ante una instancia supranacional, de manera de buscar la protección que los tribunales locales pudieren no ofrecer. Aunque los ejemplos no abundan en el ámbito interamericano, los casos de José María Cantos contra Argentina y Laureano Brizuela Wilde contra México demuestran la factibilidad de acudir a dicha jurisdicción supranacional a efectos tributarios. Incluso veremos a continuación que, en la esfera del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la protección de los derechos del contribuyente encuentra (en su jurisprudencia) una amplia difusión , demostrando nuevamente la posibilidad de no conformarse con la decisión de los tribunales locales. Nota de contenido: La Convención Americana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia uruguaya. -- Antecedentes del sistema interamericano de protección de derechos humanos aplicado a casos tributarios. -- Requisitos de admisibilidad para presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tributarios. Cobertura geográfica : Unión Europea/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12550 El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 48, n. 280 (Enero - Febrero)
[artículo]
Título : El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 79-89 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CRITERIO DE LO DEVENGADO, CRITERIO DE LO PERCIBIDO, RENTAS DE TRABAJO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IRPF Resumen: El 14 de marzo de 2018, la Dirección General Impositiva publicó un cuestionable dictamen en el que considera que una prima por antigüedad recibida por un empleado que trabajó durante cuarenta (40) años para la misma entidad empleadora, estaría gravada en un 100% a pesar de que durante los primeros treinta (30) años el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía. Dicho dictamen servirá de punto de partida para formular algunas reflexiones relacionadas con el alcance temporal de dicho impuesto, especialmente sobre las rentas de trabajo, y la necesidad de diferenciar entre el devengo y la exigibilidad del salario. Nota de contenido: Introducción. -- Consulta Nº 6117 de la DGI. -- Pregunta y respuesta. -- Análisis resumido. -- Análisis ampliado. -- Ninguna partida salarial devengada antes de Julio de 2007 está gravada por IRPF. -- Las primas por antigüedad tienen naturaleza salarial. -- La prestación de trabajo devenga automáticamente el derecho a cobrar el salario. -- El devengo y la exigibilidad del salario son claramente conceptos diferentes. -- En el caso de una remuneración diferida, la permanencia en la empresa no condiciona el nacimiento del derecho del trabajador a cobrar dicha remuneración , sino que condiciona su exigibilidad. -- Las primas por antigüedad están comprendidas dentro de la categoría de las remuneraciones diferidas. -- Las anteriores conclusiones fueron aplicadas por el TCA en otro caso de remuneración diferida, vinculado con stock options. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15018
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 79-89[artículo] El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2021 . - p. 79-89.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 79-89
Palabras clave: CRITERIO DE LO DEVENGADO, CRITERIO DE LO PERCIBIDO, RENTAS DE TRABAJO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IRPF Resumen: El 14 de marzo de 2018, la Dirección General Impositiva publicó un cuestionable dictamen en el que considera que una prima por antigüedad recibida por un empleado que trabajó durante cuarenta (40) años para la misma entidad empleadora, estaría gravada en un 100% a pesar de que durante los primeros treinta (30) años el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía. Dicho dictamen servirá de punto de partida para formular algunas reflexiones relacionadas con el alcance temporal de dicho impuesto, especialmente sobre las rentas de trabajo, y la necesidad de diferenciar entre el devengo y la exigibilidad del salario. Nota de contenido: Introducción. -- Consulta Nº 6117 de la DGI. -- Pregunta y respuesta. -- Análisis resumido. -- Análisis ampliado. -- Ninguna partida salarial devengada antes de Julio de 2007 está gravada por IRPF. -- Las primas por antigüedad tienen naturaleza salarial. -- La prestación de trabajo devenga automáticamente el derecho a cobrar el salario. -- El devengo y la exigibilidad del salario son claramente conceptos diferentes. -- En el caso de una remuneración diferida, la permanencia en la empresa no condiciona el nacimiento del derecho del trabajador a cobrar dicha remuneración , sino que condiciona su exigibilidad. -- Las primas por antigüedad están comprendidas dentro de la categoría de las remuneraciones diferidas. -- Las anteriores conclusiones fueron aplicadas por el TCA en otro caso de remuneración diferida, vinculado con stock options. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15018 [artículo] Ramírez, Guzmán (2021). El criterio de lo devengado y su aplicación a las rentas de trabajo gravadas por IRPF. Revista Tributaria. v. 48, n. 280. (Enero - Febrero) p. 79-89.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 48, n. 280 (Enero - Febrero) . - p. 79-89
Palabras clave: CRITERIO DE LO DEVENGADO, CRITERIO DE LO PERCIBIDO, RENTAS DE TRABAJO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IRPF Resumen: El 14 de marzo de 2018, la Dirección General Impositiva publicó un cuestionable dictamen en el que considera que una prima por antigüedad recibida por un empleado que trabajó durante cuarenta (40) años para la misma entidad empleadora, estaría gravada en un 100% a pesar de que durante los primeros treinta (30) años el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía. Dicho dictamen servirá de punto de partida para formular algunas reflexiones relacionadas con el alcance temporal de dicho impuesto, especialmente sobre las rentas de trabajo, y la necesidad de diferenciar entre el devengo y la exigibilidad del salario. Nota de contenido: Introducción. -- Consulta Nº 6117 de la DGI. -- Pregunta y respuesta. -- Análisis resumido. -- Análisis ampliado. -- Ninguna partida salarial devengada antes de Julio de 2007 está gravada por IRPF. -- Las primas por antigüedad tienen naturaleza salarial. -- La prestación de trabajo devenga automáticamente el derecho a cobrar el salario. -- El devengo y la exigibilidad del salario son claramente conceptos diferentes. -- En el caso de una remuneración diferida, la permanencia en la empresa no condiciona el nacimiento del derecho del trabajador a cobrar dicha remuneración , sino que condiciona su exigibilidad. -- Las primas por antigüedad están comprendidas dentro de la categoría de las remuneraciones diferidas. -- Las anteriores conclusiones fueron aplicadas por el TCA en otro caso de remuneración diferida, vinculado con stock options. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15018 El intercambio automático de información financiera / Guzmán Ramírez en CADE. Profesionales & Empresas, v. 8, n. 35 (Mayo 2016)
[artículo]
Título : El intercambio automático de información financiera : El nuevo desafío Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 71-85 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Comentarios introductorios. -- Impacto en Uruguay. -- Estrategia a futuro. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2642
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 8, n. 35 (Mayo 2016) . - p. 71-85[artículo] El intercambio automático de información financiera : El nuevo desafío [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2016 . - p. 71-85.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 8, n. 35 (Mayo 2016) . - p. 71-85
Nota de contenido: Comentarios introductorios. -- Impacto en Uruguay. -- Estrategia a futuro. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2642 [artículo] Ramírez, Guzmán (2016). El intercambio automático de información financiera : El nuevo desafío. CADE. Profesionales & Empresas. v. 8, n. 35. (Mayo 2016) p. 71-85.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 8, n. 35 (Mayo 2016) . - p. 71-85
Nota de contenido: Comentarios introductorios. -- Impacto en Uruguay. -- Estrategia a futuro. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=2642 El lenguaje fiscal internacional presente y futuro / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 40, n. 234 (Mayo - junio 2013)
[artículo]
Título : El lenguaje fiscal internacional presente y futuro Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p.451-480 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Redoblando esfuerzos: El adiós a la literalidad. -- Sin mayores novedades: La influencia del modelos OCDE. -- Pensando en conciliar: Leyes nacionales y extranjeras. -- Contrincantes: Criterio vs. criterio evolutivo. -- La versión oficial: La importancia de los comentarios del modelo OCDE. -- Revisando hacia atrás: Las modificaciones a los comentarios del modelo OCDE. -- La brújula del intérprete: El principio de razonabilidad. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21534
in Revista Tributaria > v. 40, n. 234 (Mayo - junio 2013) . - p.451-480[artículo] El lenguaje fiscal internacional presente y futuro [texto impreso] / Guzmán Ramírez, Autor . - 2013 . - p.451-480.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 40, n. 234 (Mayo - junio 2013) . - p.451-480
Nota de contenido: Introducción. -- Redoblando esfuerzos: El adiós a la literalidad. -- Sin mayores novedades: La influencia del modelos OCDE. -- Pensando en conciliar: Leyes nacionales y extranjeras. -- Contrincantes: Criterio vs. criterio evolutivo. -- La versión oficial: La importancia de los comentarios del modelo OCDE. -- Revisando hacia atrás: Las modificaciones a los comentarios del modelo OCDE. -- La brújula del intérprete: El principio de razonabilidad. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21534 [artículo] Ramírez, Guzmán (2013). El lenguaje fiscal internacional presente y futuro. Revista Tributaria. v. 40, n. 234. (Mayo - junio 2013) p.451-480.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 40, n. 234 (Mayo - junio 2013) . - p.451-480
Nota de contenido: Introducción. -- Redoblando esfuerzos: El adiós a la literalidad. -- Sin mayores novedades: La influencia del modelos OCDE. -- Pensando en conciliar: Leyes nacionales y extranjeras. -- Contrincantes: Criterio vs. criterio evolutivo. -- La versión oficial: La importancia de los comentarios del modelo OCDE. -- Revisando hacia atrás: Las modificaciones a los comentarios del modelo OCDE. -- La brújula del intérprete: El principio de razonabilidad. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21534 El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo / Guzmán Ramírez en La Justicia Uruguaya, v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018)
[artículo]
Título : El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión? Tipo de documento: texto impreso Autores: Guzmán Ramírez Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. DA27- DA37 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Palabras clave: DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37[artículo] El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión? [texto impreso] / Guzmán Ramírez . - 2018 . - p. DA27- DA37.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Palabras clave: DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990 [artículo] Ramírez, Guzmán (2018). El principio de no confiscatoriedad en el Derecho Tributario Uruguayo : ¿Realidad o ilusión?. La Justicia Uruguaya. v.79, n 156. (Setiembre-Octubre 2018) p. DA27- DA37.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v.79, n 156 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. DA27- DA37
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO Palabras clave: DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Nota de contenido: Introducción. -- Fundamento Constitucional del Principio de No Confiscatoriedad. -- Concepto de Impuesto Confisctorio y justificación de su Prohibición. -- Criterios Utilizados para determinar cuándo estamos en presencia de impuestos confiscatorios. -- Filtro nº1: Principio de capacidad Contributiva. -- Filtro nº 2: Principio de Razonabilidad. -- Filtro nº 3: Principio de Proporcionalidad. -- Conclusión. -- Vinculación del Principio de no confiscatoriedad con otros principios generales y derechos individuales. -- Alcance del Principio de no Confiscatoriedad. -- Aclaración nº 1: Impuestos Personales e impuestos reales. -- Aclaración nº 2: Impuestos sobre el consumo. -- Aclaración nº 3: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. -- Aclaración nº 4 : el sistema tributario en su conjunto. -- Aclaración nº5: Impuestos con fines extra- fiscales. -- Aclaración nº 6: Precios Públicos. -- Efectos de la Confiscatoriedad de los impuestos. -- Razones que podrían explicar el desconocimiento del principio de no confiscatoriedad en la jurisprudencia uruguaya. -- Tesis nº 1: La constitución uruguaya, a diferencia de las de otros países, no incluye ninguna disposición que expresamente prohíba el cobro de impuestos confiscatorios. -- Tesis nº 2: Los impuestos no tienen la potencialidad de vulnerar el derecho a la propiedad, en la medida que representan un gravamen personal sobre el contribuyente, sin crear ninguna afectación directa sobre sus bienes. -- Tesis nº3. -- El elevado grado de abstracción y subjetivismo del principio de no confiscatoriedad impide su aplicación en la práctica. -- Tesis nº 4: El principio de no confiscatoriedad podría generar en los jueces la tentación / ambición de incidir en el diseño de la política tributaria del gobierno. -- Reflexión final. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12990 El principio de retroactividad de los actos administrativos declarativos / Guzmán Ramírez en Cade Doctrina & Jurisprudencia, v. 10, n. 45 (Febrero 2018)PermalinkLa experiencia uruguaya en materia de impuesto a la renta en el marco de la economía digital / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 44, n. 261 (Noviembre - Diciembre 2017)PermalinkLos beneficios tributarios que existen en favor de las personas con discapacidad, en Uruguay y en el mundo / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 39, n. 230 (Setiembre - octubre 2012)PermalinkLos impuestos indirectos en el comercio electrónico / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 43, n. 252 (Mayo - Junio 2016)PermalinkLa obligación de respetar los acuerdos de la OMC en ocasión de implementar las Recomendaciones de la OCDE en el marco de su pProyecto BEPS / Guzmán Ramírez en La Justicia Uruguaya, v. 77 n. 154 (Setiembre 2016)PermalinkPhilips contra DGI / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 47, n.275 (marzo - abril)PermalinkPrincipio de no confiscatoriedad: el eterno olvidado / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v.46, n. 269 (Marzo-Abril 2019)PermalinkTributación en transacciones virtuales. / Guzmán Ramírez en Revista Tributaria, v. 42, n. 248 (Setiembre - octubre 2015)Permalink