[artículo] | Título : |
La protección de los débiles por el derecho |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Louis Josserand (1868 - 1941) |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 909-921 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
DERECHO, DEBIL, RIESGO, SEGURIDAD, GARANTIA, MEDIDAS DE PROTECCION, MUJERES, MENORES, OBREROS, PRODIGOS, TRABAJADOR, PEATON, GRANDES COMPAÑIAS, CONTRATOS DE ADHESION |
| Resumen: |
La protección de los débiles ha dejado de constituir un régimen de excepción en el panorama legislativo mundial, para transformarse en el derecho común de nuestros días: los débiles han partido a la conquista del derecho. Los débiles que hoy el derecho considera tales, no son los mismos de antes; las medidas de protección también difieren; y se observa de qué manera se toma una protección para el público contra los débiles protegidos: el garante quiere a su vez ser garantido. La protección no consiste en consagrar incapacidades, como en el derecho antiguo, sino en refrenar la fuerza que puede oprimir materialmente al débil; la inseguridad material se recubre de seguridad jurídica. La idea de riesgo se complementa con la de responsabilidad en un intento, cada día más difícil, de lograr el equilibrio del derecho. |
| Nota de contenido: |
I. Los débiles de hoy no son siempre los débiles de antes. -- 1) Las mujeres. -- 2) Los menores. -- 3) Los pródigos. -- 4) Las personas morales. -- II. Hay nuevos débiles que han surgido recientemente de la normal al punto de reclamar hacia ellos la protección del derecho. Han aparecido nuevas categorías de débiles que han provocado nuevas medidas de protección jurídica. -- III. Las medidas de protección utilizadas hoy, no son siempre aquellas a las que se recurría antes. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26850 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 909-921
[artículo] La protección de los débiles por el derecho [texto impreso] / Louis Josserand (1868 - 1941) . - 2008 . - p. 909-921. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 909-921 | Palabras clave: |
DERECHO, DEBIL, RIESGO, SEGURIDAD, GARANTIA, MEDIDAS DE PROTECCION, MUJERES, MENORES, OBREROS, PRODIGOS, TRABAJADOR, PEATON, GRANDES COMPAÑIAS, CONTRATOS DE ADHESION |
| Resumen: |
La protección de los débiles ha dejado de constituir un régimen de excepción en el panorama legislativo mundial, para transformarse en el derecho común de nuestros días: los débiles han partido a la conquista del derecho. Los débiles que hoy el derecho considera tales, no son los mismos de antes; las medidas de protección también difieren; y se observa de qué manera se toma una protección para el público contra los débiles protegidos: el garante quiere a su vez ser garantido. La protección no consiste en consagrar incapacidades, como en el derecho antiguo, sino en refrenar la fuerza que puede oprimir materialmente al débil; la inseguridad material se recubre de seguridad jurídica. La idea de riesgo se complementa con la de responsabilidad en un intento, cada día más difícil, de lograr el equilibrio del derecho. |
| Nota de contenido: |
I. Los débiles de hoy no son siempre los débiles de antes. -- 1) Las mujeres. -- 2) Los menores. -- 3) Los pródigos. -- 4) Las personas morales. -- II. Hay nuevos débiles que han surgido recientemente de la normal al punto de reclamar hacia ellos la protección del derecho. Han aparecido nuevas categorías de débiles que han provocado nuevas medidas de protección jurídica. -- III. Las medidas de protección utilizadas hoy, no son siempre aquellas a las que se recurría antes. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26850 |
[artículo] Josserand, Louis (2008). La protección de los débiles por el derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 909-921. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 909-921 | Palabras clave: |
DERECHO, DEBIL, RIESGO, SEGURIDAD, GARANTIA, MEDIDAS DE PROTECCION, MUJERES, MENORES, OBREROS, PRODIGOS, TRABAJADOR, PEATON, GRANDES COMPAÑIAS, CONTRATOS DE ADHESION |
| Resumen: |
La protección de los débiles ha dejado de constituir un régimen de excepción en el panorama legislativo mundial, para transformarse en el derecho común de nuestros días: los débiles han partido a la conquista del derecho. Los débiles que hoy el derecho considera tales, no son los mismos de antes; las medidas de protección también difieren; y se observa de qué manera se toma una protección para el público contra los débiles protegidos: el garante quiere a su vez ser garantido. La protección no consiste en consagrar incapacidades, como en el derecho antiguo, sino en refrenar la fuerza que puede oprimir materialmente al débil; la inseguridad material se recubre de seguridad jurídica. La idea de riesgo se complementa con la de responsabilidad en un intento, cada día más difícil, de lograr el equilibrio del derecho. |
| Nota de contenido: |
I. Los débiles de hoy no son siempre los débiles de antes. -- 1) Las mujeres. -- 2) Los menores. -- 3) Los pródigos. -- 4) Las personas morales. -- II. Hay nuevos débiles que han surgido recientemente de la normal al punto de reclamar hacia ellos la protección del derecho. Han aparecido nuevas categorías de débiles que han provocado nuevas medidas de protección jurídica. -- III. Las medidas de protección utilizadas hoy, no son siempre aquellas a las que se recurría antes. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26850 |
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