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[artículo] La tutela legal del crédito y la partición [texto impreso] / Roque Molla . - 2008 . - p. 879-894.
"Nota actualización: Con posterioridad a la publicación original de este trabajo, la ley 16871 de Reforma Registral, en su art. 54, relativo a los efectos de la publicidad registral, estableció en su parágrafo primero el régimen general: "Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente" (reserva de prioridad). El parágrafo segundo del mencionado art. 54 por su parte dispuso: "...Se exceptúan de la disposición anterior los actos declarativos retroactivos cuyos efectos frente a terceros estén determinados por la legislación vigente." La norma, como refiere Daniel Dominguez Gil, "haciendo recaudo en los sólidos fundamentos aportados por el derecho de fondo, disipa cristalinamente toda duda, al exceptuar de las típicas consecuencias de la publicidad declarativa a los actos declarativos retroactivos, qué, como en el caso de nuestra partición, encuentran reconocidos sus efectos por la propia legislación sustancial." De otra parte, en la Jornada organizada por la Asociación de Escribanos y la Dirección de Coordinación, Capacitación y Apoyo Actuarial de la Suprema Corte de Justicia, que tuvo por objeto el tema "Efecto Declarativo de la Partición", el Magistrado Dr. Tabaré Sosa sostuvo: "...para la tutela legal del crédito proceden la acción simulatoria, la subrogatoria, aplicar la teoría del disregard y la medida cautelar de prohibición de innovar. No así la acción pauliana...". Idioma : Español (spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 879-894
[artículo] Molla, Roque (2008). La tutela legal del crédito y la partición. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 879-894. "Nota actualización: Con posterioridad a la publicación original de este trabajo, la ley 16871 de Reforma Registral, en su art. 54, relativo a los efectos de la publicidad registral, estableció en su parágrafo primero el régimen general: "Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente" (reserva de prioridad). El parágrafo segundo del mencionado art. 54 por su parte dispuso: "...Se exceptúan de la disposición anterior los actos declarativos retroactivos cuyos efectos frente a terceros estén determinados por la legislación vigente." La norma, como refiere Daniel Dominguez Gil, "haciendo recaudo en los sólidos fundamentos aportados por el derecho de fondo, disipa cristalinamente toda duda, al exceptuar de las típicas consecuencias de la publicidad declarativa a los actos declarativos retroactivos, qué, como en el caso de nuestra partición, encuentran reconocidos sus efectos por la propia legislación sustancial." De otra parte, en la Jornada organizada por la Asociación de Escribanos y la Dirección de Coordinación, Capacitación y Apoyo Actuarial de la Suprema Corte de Justicia, que tuvo por objeto el tema "Efecto Declarativo de la Partición", el Magistrado Dr. Tabaré Sosa sostuvo: "...para la tutela legal del crédito proceden la acción simulatoria, la subrogatoria, aplicar la teoría del disregard y la medida cautelar de prohibición de innovar. No así la acción pauliana...". Idioma : Español (spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 879-894
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