[artículo] | Título : |
Plazo que tiene el fiscal para presentar la demanda acusatoria. Consecuencias que acarrea no acusar en tiempo y forma |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Gomes Santoro, Fernando, Autor |
| Fecha de publicación: |
2021 |
| Artículo en la página: |
p. 293-312 |
| Nota general: |
Derecho procesal penal |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
Tal como el título del trabajo lo indica, analizaremos el plazo que tiene el fiscal para presentar su demanda acusatoria y las consecuencias que trae aparejada no acusar en tiempo y forma. Asombrosamente, el nuevo Código del Proceso Penal -en adelante NCPP- no fija al fiscal un plazo para presentar la acusación, pese a que muchos de sus artículos remiten al plazo que tiene el fiscal para acusar. Ello, obviamente, genera un problema interpretativo. La solución del tópico, además de interesantes discusiones doctrinarias, trae aparejadas consecuencias prácticas de suma relevancia. Discusiones que se seguirán sucediendo, pues la reciente ley 19889 no imprimió ninguna modificación al tema en estudio. El plan de la obra consiste en plantear las diferentes regulaciones del punto; abordar los problemas que la solución actual genera; luego desarrollar las diversas posiciones que se sustentan; posteriormente brindaremos nuestra posición y los fundamentos que la sustentan y, finalmente, expondremos las conclusiones a las que arribamos. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Vaivenes legislativos sobre el plazo que tiene el fiscal para presentar la acusación. -- Redacción originaria del Código dada por la ley 19293. -- Redacción de la ley 19436. -- Régimen de la ley 19549. -- Problemas que genera la solución actual. -- Diversas interpretaciones acerca de la vigencia y aplicación del artículo 47 NCPP. -- Vigencia del artículo 47 NCPP. -- Aplicación del artículo 47 NCPP con algunas particularidades. -- El imputado puede solicitar al juez que le fije al fiscal un plazo para acusar. -- Vencido el plazo de la investigación el juez debe disponer la clausura del proceso con citación del fiscal. -- Vigencia del plazo regulado en el Código del Proceso Penal de 1980. -- Nuestra posición: vencido el plazo de la investigación precluye la posibilidad de acusar y debe disponerse la libertad del imputado. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26838 |
in Revista Crítica de Derecho Penal > v.1 n.1 (2021) . - p. 293-312
[artículo] Plazo que tiene el fiscal para presentar la demanda acusatoria. Consecuencias que acarrea no acusar en tiempo y forma [texto impreso] / Gomes Santoro, Fernando, Autor . - 2021 . - p. 293-312. Derecho procesal penal Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Penal > v.1 n.1 (2021) . - p. 293-312 | Resumen: |
Tal como el título del trabajo lo indica, analizaremos el plazo que tiene el fiscal para presentar su demanda acusatoria y las consecuencias que trae aparejada no acusar en tiempo y forma. Asombrosamente, el nuevo Código del Proceso Penal -en adelante NCPP- no fija al fiscal un plazo para presentar la acusación, pese a que muchos de sus artículos remiten al plazo que tiene el fiscal para acusar. Ello, obviamente, genera un problema interpretativo. La solución del tópico, además de interesantes discusiones doctrinarias, trae aparejadas consecuencias prácticas de suma relevancia. Discusiones que se seguirán sucediendo, pues la reciente ley 19889 no imprimió ninguna modificación al tema en estudio. El plan de la obra consiste en plantear las diferentes regulaciones del punto; abordar los problemas que la solución actual genera; luego desarrollar las diversas posiciones que se sustentan; posteriormente brindaremos nuestra posición y los fundamentos que la sustentan y, finalmente, expondremos las conclusiones a las que arribamos. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Vaivenes legislativos sobre el plazo que tiene el fiscal para presentar la acusación. -- Redacción originaria del Código dada por la ley 19293. -- Redacción de la ley 19436. -- Régimen de la ley 19549. -- Problemas que genera la solución actual. -- Diversas interpretaciones acerca de la vigencia y aplicación del artículo 47 NCPP. -- Vigencia del artículo 47 NCPP. -- Aplicación del artículo 47 NCPP con algunas particularidades. -- El imputado puede solicitar al juez que le fije al fiscal un plazo para acusar. -- Vencido el plazo de la investigación el juez debe disponer la clausura del proceso con citación del fiscal. -- Vigencia del plazo regulado en el Código del Proceso Penal de 1980. -- Nuestra posición: vencido el plazo de la investigación precluye la posibilidad de acusar y debe disponerse la libertad del imputado. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26838 |
[artículo] Gomes Santoro, Fernando (2021). Plazo que tiene el fiscal para presentar la demanda acusatoria. Consecuencias que acarrea no acusar en tiempo y forma. Revista Crítica de Derecho Penal. v.1 n.1. (2021) p. 293-312. Derecho procesal penal Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Penal > v.1 n.1 (2021) . - p. 293-312 | Resumen: |
Tal como el título del trabajo lo indica, analizaremos el plazo que tiene el fiscal para presentar su demanda acusatoria y las consecuencias que trae aparejada no acusar en tiempo y forma. Asombrosamente, el nuevo Código del Proceso Penal -en adelante NCPP- no fija al fiscal un plazo para presentar la acusación, pese a que muchos de sus artículos remiten al plazo que tiene el fiscal para acusar. Ello, obviamente, genera un problema interpretativo. La solución del tópico, además de interesantes discusiones doctrinarias, trae aparejadas consecuencias prácticas de suma relevancia. Discusiones que se seguirán sucediendo, pues la reciente ley 19889 no imprimió ninguna modificación al tema en estudio. El plan de la obra consiste en plantear las diferentes regulaciones del punto; abordar los problemas que la solución actual genera; luego desarrollar las diversas posiciones que se sustentan; posteriormente brindaremos nuestra posición y los fundamentos que la sustentan y, finalmente, expondremos las conclusiones a las que arribamos. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Vaivenes legislativos sobre el plazo que tiene el fiscal para presentar la acusación. -- Redacción originaria del Código dada por la ley 19293. -- Redacción de la ley 19436. -- Régimen de la ley 19549. -- Problemas que genera la solución actual. -- Diversas interpretaciones acerca de la vigencia y aplicación del artículo 47 NCPP. -- Vigencia del artículo 47 NCPP. -- Aplicación del artículo 47 NCPP con algunas particularidades. -- El imputado puede solicitar al juez que le fije al fiscal un plazo para acusar. -- Vencido el plazo de la investigación el juez debe disponer la clausura del proceso con citación del fiscal. -- Vigencia del plazo regulado en el Código del Proceso Penal de 1980. -- Nuestra posición: vencido el plazo de la investigación precluye la posibilidad de acusar y debe disponerse la libertad del imputado. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26838 |
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