[artículo] | Título : |
Obligación de asistencia y responsabilidad por daños a la salud en el consumo sanitario |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Hugo Díaz Fernández, Autor |
| Fecha de publicación: |
2010 |
| Artículo en la página: |
p. 1093-1122 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
SALUD PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑOS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
|
| Resumen: |
La salud es un bien jurídico constitucionalmente reconocido y el derecho a ser protegido en el goce del mismo es un derecho fundamental de jerarquía supralegal. En el consumo sanitario, los proveedores del servicio de asistencia a la salud deben prestar un servicio de asistencia integral y de calidad a la salud. En el sistema jurídico uruguayo el concepto de "asistencia integral y de calidad a la salud" tiene dos alcances, uno respecto a la asistencia sanitaria que debe prestar el Estado y otro respecto a la asistencia sanitaria que deben prestar los particulares. En la responsabilidad por daños a la salud en el consumo sanitario, el hecho dañante lo constituye el incumplimiento de la prestación de asistencia sanitaria. Dicho incumplimiento se verifica por defecto o falta del servicio sanitario. El defecto o falta de asistencia refiere a la integralidad y calidad de la misma. El sistema uruguayo prevé un régimen de responsabilidad objetiva agravada. El factor de atribución previsto es objetivo y se admite una eximente de responsabilidad. El art. 44 inc. 2 de la Constitución de la República, establece una garantía estatal de la asistencia gratuita integral y de calidad a la salud. En caso de incumplimiento de la obligación impuesta por esta garantía constitucional, el Estado es civilmente responsable. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Relación obligacional de asistencia a la salud. -- Obligación estatal de protección de la salud. -- Daño a la salud. -- Responsabilidad por daños a la salud en la prestación de servicios de asistencia sanitaria. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26836 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 1093-1122
[artículo] Obligación de asistencia y responsabilidad por daños a la salud en el consumo sanitario [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2010 . - p. 1093-1122. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 1093-1122 | Clasificación: |
SALUD PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑOS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
|
| Resumen: |
La salud es un bien jurídico constitucionalmente reconocido y el derecho a ser protegido en el goce del mismo es un derecho fundamental de jerarquía supralegal. En el consumo sanitario, los proveedores del servicio de asistencia a la salud deben prestar un servicio de asistencia integral y de calidad a la salud. En el sistema jurídico uruguayo el concepto de "asistencia integral y de calidad a la salud" tiene dos alcances, uno respecto a la asistencia sanitaria que debe prestar el Estado y otro respecto a la asistencia sanitaria que deben prestar los particulares. En la responsabilidad por daños a la salud en el consumo sanitario, el hecho dañante lo constituye el incumplimiento de la prestación de asistencia sanitaria. Dicho incumplimiento se verifica por defecto o falta del servicio sanitario. El defecto o falta de asistencia refiere a la integralidad y calidad de la misma. El sistema uruguayo prevé un régimen de responsabilidad objetiva agravada. El factor de atribución previsto es objetivo y se admite una eximente de responsabilidad. El art. 44 inc. 2 de la Constitución de la República, establece una garantía estatal de la asistencia gratuita integral y de calidad a la salud. En caso de incumplimiento de la obligación impuesta por esta garantía constitucional, el Estado es civilmente responsable. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Relación obligacional de asistencia a la salud. -- Obligación estatal de protección de la salud. -- Daño a la salud. -- Responsabilidad por daños a la salud en la prestación de servicios de asistencia sanitaria. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26836 |
[artículo] Díaz Fernández, Hugo (2010). Obligación de asistencia y responsabilidad por daños a la salud en el consumo sanitario. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 1093-1122. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 1093-1122 | Clasificación: |
SALUD PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑOS / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
|
| Resumen: |
La salud es un bien jurídico constitucionalmente reconocido y el derecho a ser protegido en el goce del mismo es un derecho fundamental de jerarquía supralegal. En el consumo sanitario, los proveedores del servicio de asistencia a la salud deben prestar un servicio de asistencia integral y de calidad a la salud. En el sistema jurídico uruguayo el concepto de "asistencia integral y de calidad a la salud" tiene dos alcances, uno respecto a la asistencia sanitaria que debe prestar el Estado y otro respecto a la asistencia sanitaria que deben prestar los particulares. En la responsabilidad por daños a la salud en el consumo sanitario, el hecho dañante lo constituye el incumplimiento de la prestación de asistencia sanitaria. Dicho incumplimiento se verifica por defecto o falta del servicio sanitario. El defecto o falta de asistencia refiere a la integralidad y calidad de la misma. El sistema uruguayo prevé un régimen de responsabilidad objetiva agravada. El factor de atribución previsto es objetivo y se admite una eximente de responsabilidad. El art. 44 inc. 2 de la Constitución de la República, establece una garantía estatal de la asistencia gratuita integral y de calidad a la salud. En caso de incumplimiento de la obligación impuesta por esta garantía constitucional, el Estado es civilmente responsable. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Relación obligacional de asistencia a la salud. -- Obligación estatal de protección de la salud. -- Daño a la salud. -- Responsabilidad por daños a la salud en la prestación de servicios de asistencia sanitaria. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26836 |
|