[artículo] | Título : |
Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo : un intento de construcción teórica |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Andrés Mendive Dubourdieu, Autor |
| Fecha de publicación: |
2010 |
| Artículo en la página: |
p. 883-926 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
DAÑOS / INTERÉS DIFUSO / RESPONSABILIDAD CIVIL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
|
| Resumen: |
Pronunciarse sobre la admisibilidad de las acciones de clase y los daños colectivos en Uruguay exige un análisis lógico. Las acciones de clase son una herramienta posible, junto con otras, para la reclamación judicial de los daños colectivos: aquellos que implican la vulneración de intereses o derechos transindividuales de carácter colectivo. Los intereses o derechos que así se caracterizan son los que pertenecen a una pluralidad de personas, sin que dicha titularidad pueda ser dividida física o idealmente. Nuestro sistema acepta la titularidad colectiva de intereses y derechos por parte de algunos colectivos, siendo que su vulneración conlleva un daño colectivo.
Fuera de la vía de acción consagrada en el artículo 42 del C.G.P. para ciertos casos se puede recurrir al instituto de la gestión de negocio. Los efectos de la sentencia se aplicarán a todos los integrantes del colectivo, a excepción de que sea desfavorable por falta de prueba (artículo 42 del C.G.P.). En cambio, en las situaciones no comprendidas en dicha disposición los efectos de la sentencia si bien alcanzarán a los gestionados, el gestor responderá por los daños ocasionados culpablemente. |
| Nota de contenido: |
Contexto evolutivo en el cual irrumpe la acción de clase. -- Inadecuación de la matriz tradicional del Derecho de Daños. -- Daños masivos de baja probabilidad y altas consecuencias. -- Concepción política de los Daños Colectivos. -- Gobernación de los daños colectivos. -- Aparición histórica de las acciones de clase. -- Definiciones conceptuales. -- Propuesta metodológica para determinar si las acciones de clase y de daños colectivos resultan admisibles en el Derecho positivo uruguayo. -- Análisis de los presupuestos del daño colectivo y la acción de clase. -- Intereses colectivos en el Derecho positivo uruguayo. -- Legitimación activa. -- Efectos de la sentencia. -- Contenido de la sentencia. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26820 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 883-926
[artículo] Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo : un intento de construcción teórica [texto impreso] / Andrés Mendive Dubourdieu, Autor . - 2010 . - p. 883-926. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 883-926 | Clasificación: |
DAÑOS / INTERÉS DIFUSO / RESPONSABILIDAD CIVIL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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| Resumen: |
Pronunciarse sobre la admisibilidad de las acciones de clase y los daños colectivos en Uruguay exige un análisis lógico. Las acciones de clase son una herramienta posible, junto con otras, para la reclamación judicial de los daños colectivos: aquellos que implican la vulneración de intereses o derechos transindividuales de carácter colectivo. Los intereses o derechos que así se caracterizan son los que pertenecen a una pluralidad de personas, sin que dicha titularidad pueda ser dividida física o idealmente. Nuestro sistema acepta la titularidad colectiva de intereses y derechos por parte de algunos colectivos, siendo que su vulneración conlleva un daño colectivo.
Fuera de la vía de acción consagrada en el artículo 42 del C.G.P. para ciertos casos se puede recurrir al instituto de la gestión de negocio. Los efectos de la sentencia se aplicarán a todos los integrantes del colectivo, a excepción de que sea desfavorable por falta de prueba (artículo 42 del C.G.P.). En cambio, en las situaciones no comprendidas en dicha disposición los efectos de la sentencia si bien alcanzarán a los gestionados, el gestor responderá por los daños ocasionados culpablemente. |
| Nota de contenido: |
Contexto evolutivo en el cual irrumpe la acción de clase. -- Inadecuación de la matriz tradicional del Derecho de Daños. -- Daños masivos de baja probabilidad y altas consecuencias. -- Concepción política de los Daños Colectivos. -- Gobernación de los daños colectivos. -- Aparición histórica de las acciones de clase. -- Definiciones conceptuales. -- Propuesta metodológica para determinar si las acciones de clase y de daños colectivos resultan admisibles en el Derecho positivo uruguayo. -- Análisis de los presupuestos del daño colectivo y la acción de clase. -- Intereses colectivos en el Derecho positivo uruguayo. -- Legitimación activa. -- Efectos de la sentencia. -- Contenido de la sentencia. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26820 |
[artículo] Mendive Dubourdieu, Andrés (2010). Admisibilidad de las acciones de clase y de los daños colectivos en el derecho uruguayo : un intento de construcción teórica. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 883-926. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 883-926 | Clasificación: |
DAÑOS / INTERÉS DIFUSO / RESPONSABILIDAD CIVIL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
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| Resumen: |
Pronunciarse sobre la admisibilidad de las acciones de clase y los daños colectivos en Uruguay exige un análisis lógico. Las acciones de clase son una herramienta posible, junto con otras, para la reclamación judicial de los daños colectivos: aquellos que implican la vulneración de intereses o derechos transindividuales de carácter colectivo. Los intereses o derechos que así se caracterizan son los que pertenecen a una pluralidad de personas, sin que dicha titularidad pueda ser dividida física o idealmente. Nuestro sistema acepta la titularidad colectiva de intereses y derechos por parte de algunos colectivos, siendo que su vulneración conlleva un daño colectivo.
Fuera de la vía de acción consagrada en el artículo 42 del C.G.P. para ciertos casos se puede recurrir al instituto de la gestión de negocio. Los efectos de la sentencia se aplicarán a todos los integrantes del colectivo, a excepción de que sea desfavorable por falta de prueba (artículo 42 del C.G.P.). En cambio, en las situaciones no comprendidas en dicha disposición los efectos de la sentencia si bien alcanzarán a los gestionados, el gestor responderá por los daños ocasionados culpablemente. |
| Nota de contenido: |
Contexto evolutivo en el cual irrumpe la acción de clase. -- Inadecuación de la matriz tradicional del Derecho de Daños. -- Daños masivos de baja probabilidad y altas consecuencias. -- Concepción política de los Daños Colectivos. -- Gobernación de los daños colectivos. -- Aparición histórica de las acciones de clase. -- Definiciones conceptuales. -- Propuesta metodológica para determinar si las acciones de clase y de daños colectivos resultan admisibles en el Derecho positivo uruguayo. -- Análisis de los presupuestos del daño colectivo y la acción de clase. -- Intereses colectivos en el Derecho positivo uruguayo. -- Legitimación activa. -- Efectos de la sentencia. -- Contenido de la sentencia. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26820 |
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