[artículo] | Título : |
Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Gonzalo Sozzo |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 633-666 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO DEL CONSUMO, DERECHO AMBIENTAL, RIESGOS DE DESARROLLO, DEBER DE INFORMACION, PRINCIPIO DE PRECAUCION |
| Resumen: |
Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) configuran una zona común entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Ambiental. Configuran un problema para el medio ambiente, por un lado, y para la salud humana, por otra. Ambos subsistemas del sistema jurídico se ocupan de su regulación. El Derecho del Consumidor lo hace, específicamente, en el área de la reparación de los daños, los riesgos de desarrollo y el deber de información. Al respecto, la solución al problema de los riesgos de desarrollo no puede centrarse exclusivamente en el deber de información, pues existen aspectos adicionales que éste no llega a resolver. El principio de precaución del daño probable ante un riesgo potencial, nacido en el derecho ambiental, se expande hoy hacia el derecho del consumo. En realidad, los riesgos de desarrollo son un híbrido que no reconoce provenir del derecho de daños, del derecho ambiental o del derecho del consumidor. Es una situación social problemática autónoma que requiere de una regulación jurídica construida bajo esa perspectiva. La estrategia hibridadora es una herramienta para un proyecto progresista. |
| Nota de contenido: |
Sup. Trib. Just. Río Negro, 17/03/2005, "Bordenave, Sofía A. s/mandamus", Viedma, 17/III/2005 (Lexis Nexos On line: Nº 35001288). -- I. Las diferentes racionalidades de los dispositivos jurídicos para el gobierno de los riesgos. El caso: los OGM en la intersección entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental. -- Los riesgos del desarrollo como problema. -- Evolución de los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- Los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- La sedimentación institucional de los mecanismos de gobierno. -- II. Los riesgos del desarrollo bajo la racionalidad del derecho de daños. -- La eximente riesgos del desarrollo. -- El debate acerca de los riesgos del desarrollo. -- El debate de los riesgos del desarrollo en Europa. -- El debate en Argentina sobre los riesgos del desarrollo. -- Argumentos en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho del consumidor. -- Los riesgos científicos y tecnológicos tratados mediante el deber de información. -- La regulación de los riesgos del desarrollo desde el derecho del consumidor: crítica final al régimen legal del derecho del consumidor. -- IV. Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho ambiental. -- Diferentes herramientas técnicas empleadas por ambas regulaciones. -- Los riesgos del desarrollo desde el derecho ambiental: ¿es posible aplicar el principio de precaución? -- El principio de precaución. -- V. Una agenda regulatoria para los riesgos de cuarta generación. La naturaleza híbrida de los riesgos del desarrollo como estrategia refundadora. -- La estrategia de considerar a los riesgos del desarrollo como un problema político. -- La estrategia previsional. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26800 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 633-666
[artículo] Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio [texto impreso] / Gonzalo Sozzo . - 2008 . - p. 633-666. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 633-666 | Palabras clave: |
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO DEL CONSUMO, DERECHO AMBIENTAL, RIESGOS DE DESARROLLO, DEBER DE INFORMACION, PRINCIPIO DE PRECAUCION |
| Resumen: |
Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) configuran una zona común entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Ambiental. Configuran un problema para el medio ambiente, por un lado, y para la salud humana, por otra. Ambos subsistemas del sistema jurídico se ocupan de su regulación. El Derecho del Consumidor lo hace, específicamente, en el área de la reparación de los daños, los riesgos de desarrollo y el deber de información. Al respecto, la solución al problema de los riesgos de desarrollo no puede centrarse exclusivamente en el deber de información, pues existen aspectos adicionales que éste no llega a resolver. El principio de precaución del daño probable ante un riesgo potencial, nacido en el derecho ambiental, se expande hoy hacia el derecho del consumo. En realidad, los riesgos de desarrollo son un híbrido que no reconoce provenir del derecho de daños, del derecho ambiental o del derecho del consumidor. Es una situación social problemática autónoma que requiere de una regulación jurídica construida bajo esa perspectiva. La estrategia hibridadora es una herramienta para un proyecto progresista. |
| Nota de contenido: |
Sup. Trib. Just. Río Negro, 17/03/2005, "Bordenave, Sofía A. s/mandamus", Viedma, 17/III/2005 (Lexis Nexos On line: Nº 35001288). -- I. Las diferentes racionalidades de los dispositivos jurídicos para el gobierno de los riesgos. El caso: los OGM en la intersección entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental. -- Los riesgos del desarrollo como problema. -- Evolución de los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- Los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- La sedimentación institucional de los mecanismos de gobierno. -- II. Los riesgos del desarrollo bajo la racionalidad del derecho de daños. -- La eximente riesgos del desarrollo. -- El debate acerca de los riesgos del desarrollo. -- El debate de los riesgos del desarrollo en Europa. -- El debate en Argentina sobre los riesgos del desarrollo. -- Argumentos en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho del consumidor. -- Los riesgos científicos y tecnológicos tratados mediante el deber de información. -- La regulación de los riesgos del desarrollo desde el derecho del consumidor: crítica final al régimen legal del derecho del consumidor. -- IV. Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho ambiental. -- Diferentes herramientas técnicas empleadas por ambas regulaciones. -- Los riesgos del desarrollo desde el derecho ambiental: ¿es posible aplicar el principio de precaución? -- El principio de precaución. -- V. Una agenda regulatoria para los riesgos de cuarta generación. La naturaleza híbrida de los riesgos del desarrollo como estrategia refundadora. -- La estrategia de considerar a los riesgos del desarrollo como un problema político. -- La estrategia previsional. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26800 |
[artículo] Sozzo, Gonzalo (2008). Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 633-666. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 633-666 | Palabras clave: |
ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO DEL CONSUMO, DERECHO AMBIENTAL, RIESGOS DE DESARROLLO, DEBER DE INFORMACION, PRINCIPIO DE PRECAUCION |
| Resumen: |
Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) configuran una zona común entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Ambiental. Configuran un problema para el medio ambiente, por un lado, y para la salud humana, por otra. Ambos subsistemas del sistema jurídico se ocupan de su regulación. El Derecho del Consumidor lo hace, específicamente, en el área de la reparación de los daños, los riesgos de desarrollo y el deber de información. Al respecto, la solución al problema de los riesgos de desarrollo no puede centrarse exclusivamente en el deber de información, pues existen aspectos adicionales que éste no llega a resolver. El principio de precaución del daño probable ante un riesgo potencial, nacido en el derecho ambiental, se expande hoy hacia el derecho del consumo. En realidad, los riesgos de desarrollo son un híbrido que no reconoce provenir del derecho de daños, del derecho ambiental o del derecho del consumidor. Es una situación social problemática autónoma que requiere de una regulación jurídica construida bajo esa perspectiva. La estrategia hibridadora es una herramienta para un proyecto progresista. |
| Nota de contenido: |
Sup. Trib. Just. Río Negro, 17/03/2005, "Bordenave, Sofía A. s/mandamus", Viedma, 17/III/2005 (Lexis Nexos On line: Nº 35001288). -- I. Las diferentes racionalidades de los dispositivos jurídicos para el gobierno de los riesgos. El caso: los OGM en la intersección entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental. -- Los riesgos del desarrollo como problema. -- Evolución de los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- Los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- La sedimentación institucional de los mecanismos de gobierno. -- II. Los riesgos del desarrollo bajo la racionalidad del derecho de daños. -- La eximente riesgos del desarrollo. -- El debate acerca de los riesgos del desarrollo. -- El debate de los riesgos del desarrollo en Europa. -- El debate en Argentina sobre los riesgos del desarrollo. -- Argumentos en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho del consumidor. -- Los riesgos científicos y tecnológicos tratados mediante el deber de información. -- La regulación de los riesgos del desarrollo desde el derecho del consumidor: crítica final al régimen legal del derecho del consumidor. -- IV. Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho ambiental. -- Diferentes herramientas técnicas empleadas por ambas regulaciones. -- Los riesgos del desarrollo desde el derecho ambiental: ¿es posible aplicar el principio de precaución? -- El principio de precaución. -- V. Una agenda regulatoria para los riesgos de cuarta generación. La naturaleza híbrida de los riesgos del desarrollo como estrategia refundadora. -- La estrategia de considerar a los riesgos del desarrollo como un problema político. -- La estrategia previsional. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26800 |
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