[artículo] | Título : |
Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Machado Laborda, Gabiela, Autor |
| Fecha de publicación: |
2010 |
| Artículo en la página: |
p. 695-711 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
En la responsabilidad colectiva el papel del hombre individual pierde importancia frente al grupo que integra. El daño padecido por un sujeto puede no ser relevante y no ameritar un reclamo individual, pero sí lo será unido a un grupo de personas, que al igual que él, padecieron los mismos daños, es decir que existe causa fáctica común, que habilita el reclamo colectivo, pues, los grupos son más fuertes que el individuo. El grupo se presenta como un vehículo para canalizar la realización y salvaguarda de los valores e intereses en que está comprometida la persona humana. Aunque no existe precepto legal en nuestro Código Civil que imponga responsabilidad por daños masivos, es viable imputar responsabilidad por los mismos. Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Derechos de incidencia colectiva. -- Daño colectivo. -- Caracteres tipificantes del daño colectivo. -- Proceso colectivo. -- La acción de clase (Class Actions). -- Conclusión. -- |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26788 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 695-711
[artículo] Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos [texto impreso] / Machado Laborda, Gabiela, Autor . - 2010 . - p. 695-711. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 695-711 | Resumen: |
En la responsabilidad colectiva el papel del hombre individual pierde importancia frente al grupo que integra. El daño padecido por un sujeto puede no ser relevante y no ameritar un reclamo individual, pero sí lo será unido a un grupo de personas, que al igual que él, padecieron los mismos daños, es decir que existe causa fáctica común, que habilita el reclamo colectivo, pues, los grupos son más fuertes que el individuo. El grupo se presenta como un vehículo para canalizar la realización y salvaguarda de los valores e intereses en que está comprometida la persona humana. Aunque no existe precepto legal en nuestro Código Civil que imponga responsabilidad por daños masivos, es viable imputar responsabilidad por los mismos. Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Derechos de incidencia colectiva. -- Daño colectivo. -- Caracteres tipificantes del daño colectivo. -- Proceso colectivo. -- La acción de clase (Class Actions). -- Conclusión. -- |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26788 |
[artículo] Machado Laborda, Gabiela (2010). Viabilidad del proceso colectivo en tutela de daños masivos. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 695-711. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 695-711 | Resumen: |
En la responsabilidad colectiva el papel del hombre individual pierde importancia frente al grupo que integra. El daño padecido por un sujeto puede no ser relevante y no ameritar un reclamo individual, pero sí lo será unido a un grupo de personas, que al igual que él, padecieron los mismos daños, es decir que existe causa fáctica común, que habilita el reclamo colectivo, pues, los grupos son más fuertes que el individuo. El grupo se presenta como un vehículo para canalizar la realización y salvaguarda de los valores e intereses en que está comprometida la persona humana. Aunque no existe precepto legal en nuestro Código Civil que imponga responsabilidad por daños masivos, es viable imputar responsabilidad por los mismos. Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Derechos de incidencia colectiva. -- Daño colectivo. -- Caracteres tipificantes del daño colectivo. -- Proceso colectivo. -- La acción de clase (Class Actions). -- Conclusión. -- |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26788 |
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