[artículo] | Título : |
La legitimación en los daños masivos |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Fecha de publicación: |
2010 |
| Artículo en la página: |
p. 547-584 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Clasificación: |
DAÑOS / LEGITIMACIÓN ACTIVA / INTERÉS DIFUSO / DEBIDO PROCESO
|
| Resumen: |
Los procesos colectivos se instalaron como una necesidad fundamental, de la proteger los nuevos derechos, no como una herramienta de economía procesal, sino como la forma específica de proveer a la tutela jurisdiccional de derechos especiales, que de otro modo carecerían de posibilidades relevantes de efectividad. Suele creerse que, en general, el sistema de acciones de clase funciona exclusivamente para litigar el resarcimiento de daños masivos, lo cual es completamente errado, en tanto estos procesos también son utilizables para el mismo tipo de finalidad con que ha sido concebido el amparo colectivo argentino. De hecho, el célebre caso "Brown v. Board of Education" de segregación racial en las escuela públicas, que constituyó una piedra angular de uno de los grandes cambios sociales y constitucionales de los Estados Unidos y uno de los precedentes más influyentes de la historia constitucional comparada fue una class action. En lo que refiere específicamente al tema de la legislación se usa habitualmente como una herramienta para no resolver la cuestión de fondoinvolucrada en el asunto, o para evitar resolver casos difíciles. La legitimación no puede ser denegada simplemente porque mucha gente sufre el mismo perjuicio. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Origen y finalidad de las acciones colectivas. -- Definiciones. -- La legitimación individual y la legitimación colectiva. -- Nueva interpretación sobre los derechos de incidencia colectiva. -- Caracterización de un caso colectivo. -- Las combinaciones de los elementos. -- El debido proceso y el acceso a la justicia. -- Las acciones colectivas como herramientas de acceso a la justicia. -- Legitimación para accionar en los procesos colectivos. -- La legislación en el derecho argentino. -- Las asociaciones y otras organizaciones. -- La legitimación en las asociaciones. -- Requisitos en EEUU. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26777 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 547-584
[artículo] La legitimación en los daños masivos [texto impreso] . - 2010 . - p. 547-584. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 547-584 | Clasificación: |
DAÑOS / LEGITIMACIÓN ACTIVA / INTERÉS DIFUSO / DEBIDO PROCESO
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| Resumen: |
Los procesos colectivos se instalaron como una necesidad fundamental, de la proteger los nuevos derechos, no como una herramienta de economía procesal, sino como la forma específica de proveer a la tutela jurisdiccional de derechos especiales, que de otro modo carecerían de posibilidades relevantes de efectividad. Suele creerse que, en general, el sistema de acciones de clase funciona exclusivamente para litigar el resarcimiento de daños masivos, lo cual es completamente errado, en tanto estos procesos también son utilizables para el mismo tipo de finalidad con que ha sido concebido el amparo colectivo argentino. De hecho, el célebre caso "Brown v. Board of Education" de segregación racial en las escuela públicas, que constituyó una piedra angular de uno de los grandes cambios sociales y constitucionales de los Estados Unidos y uno de los precedentes más influyentes de la historia constitucional comparada fue una class action. En lo que refiere específicamente al tema de la legislación se usa habitualmente como una herramienta para no resolver la cuestión de fondoinvolucrada en el asunto, o para evitar resolver casos difíciles. La legitimación no puede ser denegada simplemente porque mucha gente sufre el mismo perjuicio. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Origen y finalidad de las acciones colectivas. -- Definiciones. -- La legitimación individual y la legitimación colectiva. -- Nueva interpretación sobre los derechos de incidencia colectiva. -- Caracterización de un caso colectivo. -- Las combinaciones de los elementos. -- El debido proceso y el acceso a la justicia. -- Las acciones colectivas como herramientas de acceso a la justicia. -- Legitimación para accionar en los procesos colectivos. -- La legislación en el derecho argentino. -- Las asociaciones y otras organizaciones. -- La legitimación en las asociaciones. -- Requisitos en EEUU. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26777 |
[artículo] La legitimación en los daños masivos. Revista Crítica de Derecho Privado. 07. (Enero-Diciembre 2010) p. 547-584. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 07 (Enero-Diciembre 2010) . - p. 547-584 | Clasificación: |
DAÑOS / LEGITIMACIÓN ACTIVA / INTERÉS DIFUSO / DEBIDO PROCESO
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| Resumen: |
Los procesos colectivos se instalaron como una necesidad fundamental, de la proteger los nuevos derechos, no como una herramienta de economía procesal, sino como la forma específica de proveer a la tutela jurisdiccional de derechos especiales, que de otro modo carecerían de posibilidades relevantes de efectividad. Suele creerse que, en general, el sistema de acciones de clase funciona exclusivamente para litigar el resarcimiento de daños masivos, lo cual es completamente errado, en tanto estos procesos también son utilizables para el mismo tipo de finalidad con que ha sido concebido el amparo colectivo argentino. De hecho, el célebre caso "Brown v. Board of Education" de segregación racial en las escuela públicas, que constituyó una piedra angular de uno de los grandes cambios sociales y constitucionales de los Estados Unidos y uno de los precedentes más influyentes de la historia constitucional comparada fue una class action. En lo que refiere específicamente al tema de la legislación se usa habitualmente como una herramienta para no resolver la cuestión de fondoinvolucrada en el asunto, o para evitar resolver casos difíciles. La legitimación no puede ser denegada simplemente porque mucha gente sufre el mismo perjuicio. |
| Nota de contenido: |
Introducción. -- Origen y finalidad de las acciones colectivas. -- Definiciones. -- La legitimación individual y la legitimación colectiva. -- Nueva interpretación sobre los derechos de incidencia colectiva. -- Caracterización de un caso colectivo. -- Las combinaciones de los elementos. -- El debido proceso y el acceso a la justicia. -- Las acciones colectivas como herramientas de acceso a la justicia. -- Legitimación para accionar en los procesos colectivos. -- La legislación en el derecho argentino. -- Las asociaciones y otras organizaciones. -- La legitimación en las asociaciones. -- Requisitos en EEUU. -- Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26777 |
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