[artículo] | Título : |
La faute y la culpa |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Martínez Cárdenas, Betty M. |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 443-467 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, ILICITUD, CONTRATO, NEGLIGENCIA |
| Resumen: |
La faute suele traducirse al español como culpa. Sin embargo, su significado es diferente: En tanto que la primera resulta de la larga construcción que en este sentido han hecho los jueces y la doctrina franceses desde 1804, convergiendo unos y otros en que ésta es al violación de una regla de conducta, o, ilicitud; la culpa, por el contrario, proviene del Derecho Romano en donde la ilicitud sólo se predicaba del dolo. Identificar la faute con ilicitud implica encontrar la regla de conducta violada por el causante del daño; y como ella no siempre existe, el Juez, por razones de oportunidad, termina creándola. Pero, la culpa en sí misma objetiva e independiente de la ilicitud, enseña que la responsabilidad surge aún sin la pre-existencia de una regla de conducta. El juez entonces, en lugar de crear una tal regla inexistente, puede servirse de elementos tales como la utilidad del contrato o de la negligencia a fin de determinar dicha culpa. Razonando así, la responsabilidad se funda claramente, permitiendo que sus reglas, además de la obtención de una reparación, pretendan también la creación de una conciencia ética del comportamiento de las personas en la vida en sociedad. |
| Nota de contenido: |
I. La faute y sus dificultades de aplicación. -- A) El poder del juez en la categorización de la faute. -- 1. Interpretación creativa del juez de reglas legales o convencionales. -- a. El juez y las presunciones de responsabilidad. -- b. Identificación de la faute con el incumplimiento de obligaciones contractuales. -- 2. La invención del juez de reglas más allá de las normas preestablecidas por la ley o el contrato. -- a. La obligación precontractual de información. -- b. Reglas de conducta derivadas de la naturaleza de los contratos. -- C. La aplicación del orden público en materia contractual. -- d. Obligaciones de información, y de consejo. -- B) Consecuencias de la categorización de la faute vía jurisprudencial en el derecho positivo francés.
II. Culpa y la conscientización ética de la sociedad. -- A) La culpa más allá de la dicotomía de la apreciación objetiva o subjetiva del comportamiento del agente del daño. -- 1. Distinción entre ilicitud y culpa. -- 2. Asimilación de la culpa a un descuido o falta de cuidado en relación con el interés que las partes portan en el contrato. -- a. Sólo el incumplimiento culpable causa un daño. -- b. La integración del contenido obligatorio del contrato a través de la buena fe. -- B) La culpa como un principio de conciencia ética y refinamiento "de la sensibilidad jurídica de nuestro tiempo". -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26772 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 443-467
[artículo] La faute y la culpa [texto impreso] / Martínez Cárdenas, Betty M. . - 2008 . - p. 443-467. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 443-467 | Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, ILICITUD, CONTRATO, NEGLIGENCIA |
| Resumen: |
La faute suele traducirse al español como culpa. Sin embargo, su significado es diferente: En tanto que la primera resulta de la larga construcción que en este sentido han hecho los jueces y la doctrina franceses desde 1804, convergiendo unos y otros en que ésta es al violación de una regla de conducta, o, ilicitud; la culpa, por el contrario, proviene del Derecho Romano en donde la ilicitud sólo se predicaba del dolo. Identificar la faute con ilicitud implica encontrar la regla de conducta violada por el causante del daño; y como ella no siempre existe, el Juez, por razones de oportunidad, termina creándola. Pero, la culpa en sí misma objetiva e independiente de la ilicitud, enseña que la responsabilidad surge aún sin la pre-existencia de una regla de conducta. El juez entonces, en lugar de crear una tal regla inexistente, puede servirse de elementos tales como la utilidad del contrato o de la negligencia a fin de determinar dicha culpa. Razonando así, la responsabilidad se funda claramente, permitiendo que sus reglas, además de la obtención de una reparación, pretendan también la creación de una conciencia ética del comportamiento de las personas en la vida en sociedad. |
| Nota de contenido: |
I. La faute y sus dificultades de aplicación. -- A) El poder del juez en la categorización de la faute. -- 1. Interpretación creativa del juez de reglas legales o convencionales. -- a. El juez y las presunciones de responsabilidad. -- b. Identificación de la faute con el incumplimiento de obligaciones contractuales. -- 2. La invención del juez de reglas más allá de las normas preestablecidas por la ley o el contrato. -- a. La obligación precontractual de información. -- b. Reglas de conducta derivadas de la naturaleza de los contratos. -- C. La aplicación del orden público en materia contractual. -- d. Obligaciones de información, y de consejo. -- B) Consecuencias de la categorización de la faute vía jurisprudencial en el derecho positivo francés.
II. Culpa y la conscientización ética de la sociedad. -- A) La culpa más allá de la dicotomía de la apreciación objetiva o subjetiva del comportamiento del agente del daño. -- 1. Distinción entre ilicitud y culpa. -- 2. Asimilación de la culpa a un descuido o falta de cuidado en relación con el interés que las partes portan en el contrato. -- a. Sólo el incumplimiento culpable causa un daño. -- b. La integración del contenido obligatorio del contrato a través de la buena fe. -- B) La culpa como un principio de conciencia ética y refinamiento "de la sensibilidad jurídica de nuestro tiempo". -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26772 |
[artículo] Martínez Cárdenas, Betty M. (2008). La faute y la culpa. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 443-467. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 443-467 | Palabras clave: |
RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, ILICITUD, CONTRATO, NEGLIGENCIA |
| Resumen: |
La faute suele traducirse al español como culpa. Sin embargo, su significado es diferente: En tanto que la primera resulta de la larga construcción que en este sentido han hecho los jueces y la doctrina franceses desde 1804, convergiendo unos y otros en que ésta es al violación de una regla de conducta, o, ilicitud; la culpa, por el contrario, proviene del Derecho Romano en donde la ilicitud sólo se predicaba del dolo. Identificar la faute con ilicitud implica encontrar la regla de conducta violada por el causante del daño; y como ella no siempre existe, el Juez, por razones de oportunidad, termina creándola. Pero, la culpa en sí misma objetiva e independiente de la ilicitud, enseña que la responsabilidad surge aún sin la pre-existencia de una regla de conducta. El juez entonces, en lugar de crear una tal regla inexistente, puede servirse de elementos tales como la utilidad del contrato o de la negligencia a fin de determinar dicha culpa. Razonando así, la responsabilidad se funda claramente, permitiendo que sus reglas, además de la obtención de una reparación, pretendan también la creación de una conciencia ética del comportamiento de las personas en la vida en sociedad. |
| Nota de contenido: |
I. La faute y sus dificultades de aplicación. -- A) El poder del juez en la categorización de la faute. -- 1. Interpretación creativa del juez de reglas legales o convencionales. -- a. El juez y las presunciones de responsabilidad. -- b. Identificación de la faute con el incumplimiento de obligaciones contractuales. -- 2. La invención del juez de reglas más allá de las normas preestablecidas por la ley o el contrato. -- a. La obligación precontractual de información. -- b. Reglas de conducta derivadas de la naturaleza de los contratos. -- C. La aplicación del orden público en materia contractual. -- d. Obligaciones de información, y de consejo. -- B) Consecuencias de la categorización de la faute vía jurisprudencial en el derecho positivo francés.
II. Culpa y la conscientización ética de la sociedad. -- A) La culpa más allá de la dicotomía de la apreciación objetiva o subjetiva del comportamiento del agente del daño. -- 1. Distinción entre ilicitud y culpa. -- 2. Asimilación de la culpa a un descuido o falta de cuidado en relación con el interés que las partes portan en el contrato. -- a. Sólo el incumplimiento culpable causa un daño. -- b. La integración del contenido obligatorio del contrato a través de la buena fe. -- B) La culpa como un principio de conciencia ética y refinamiento "de la sensibilidad jurídica de nuestro tiempo". -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26772 |
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