[artículo] | Título : |
La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Santiago Mirande, Autor |
| Fecha de publicación: |
2014 |
| Artículo en la página: |
p. 1159-1178 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
La obligación de informar ha transitado diversas etapas. Históricamente se la ha vinculado a la buena fe objetiva. El Código Civil prevé normas jurídicas mediante las cuales se impone la obligación de informar al co-contratante en la etapa precontractual. En el derecho ambiental y del consumo se han construido nuevos pilares sobre dicha obligación y la protección de la salud humana y del consumidor. La LDC prevé una serie de derechos básicos de información del consumidor (art. 6, 10, 17 y 42 de la LDC). El proveedor debe informar sobre el contenido, las características y los posibles daños que ocasionen los productos que coloca en el mercado. Los arts. 7 a 9 de la LDC establecen medidas preventivas y precautorias que deben ser interpretadas en forma sistemática. La producción y circulación de alimentos transgénicos en el mercado ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución de la obligación de informar. Uruguay es el décimo productor mundial de cultivos transgénicos. Gran cantidad de alimentos transgénicos circulan en el mercado uruguayo. El maíz y la soja (únicos eventos transgénicos autorizados), sus derivados y los productos importados. Las discrepancias en la comunidad científica sobre las consecuencias nocivas de los alimentos transgénicos han generado una incertidumbre controversial. Esa es la base del paradigma precautorio del derecho de daños. Esta incertidumbre genera una desconfianza respecto de la información que el proveedor de productos alimenticios puede brindar al consumidor. La obligación de informar es independiente a la operatividad de las medidas preventivas y reparatorias atinentes a los riesgos y daños derivados de los alimentos transgénicos. El cumplimiento de la obligación de informar no exime al proveedor de responsabilidad ni evita la operatividad de las medidas preventivas y precautorias previstas en la LDC. La disociación entre la información que brinda el proveedor y la comprensión por parte del consumidor es cada vez mayor. El proveedor está legalmente obligado a informar sobre el contenido, las características y los posibles riesgos a la salud respecto de los alimentos transgénicos. Toda esta información debe ser incluida en cada producto alimenticio transgénico (arts. 6, 8 y 10 de la LDC). La reciente normativa departamental de Montevideo sobre el etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos no es suficiente. La mención genérica en un producto sobre su modificación genética no basta para informar al consumidor. Las excepciones previstas en el Decreto Departamental de Montevideo contradicen la normativa legal dado que excluyen alimentos de gran circulación en el mercado. |
| Nota de contenido: |
Introducción. La elección del consumidor informado ante la controversia científica sobre los alimentos genéticamente modificados. -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo. Desde la contratación clásica hasta la perspectiva precautoria del derecho de daños. -- La obligación de informar en la Ley de Defensa del Consumidor. -- La obligación de informar en el derecho precautorio. -- El etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos en la normativa departamental de Montevideo. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26738 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1159-1178
[artículo] La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2014 . - p. 1159-1178. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1159-1178 | Resumen: |
La obligación de informar ha transitado diversas etapas. Históricamente se la ha vinculado a la buena fe objetiva. El Código Civil prevé normas jurídicas mediante las cuales se impone la obligación de informar al co-contratante en la etapa precontractual. En el derecho ambiental y del consumo se han construido nuevos pilares sobre dicha obligación y la protección de la salud humana y del consumidor. La LDC prevé una serie de derechos básicos de información del consumidor (art. 6, 10, 17 y 42 de la LDC). El proveedor debe informar sobre el contenido, las características y los posibles daños que ocasionen los productos que coloca en el mercado. Los arts. 7 a 9 de la LDC establecen medidas preventivas y precautorias que deben ser interpretadas en forma sistemática. La producción y circulación de alimentos transgénicos en el mercado ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución de la obligación de informar. Uruguay es el décimo productor mundial de cultivos transgénicos. Gran cantidad de alimentos transgénicos circulan en el mercado uruguayo. El maíz y la soja (únicos eventos transgénicos autorizados), sus derivados y los productos importados. Las discrepancias en la comunidad científica sobre las consecuencias nocivas de los alimentos transgénicos han generado una incertidumbre controversial. Esa es la base del paradigma precautorio del derecho de daños. Esta incertidumbre genera una desconfianza respecto de la información que el proveedor de productos alimenticios puede brindar al consumidor. La obligación de informar es independiente a la operatividad de las medidas preventivas y reparatorias atinentes a los riesgos y daños derivados de los alimentos transgénicos. El cumplimiento de la obligación de informar no exime al proveedor de responsabilidad ni evita la operatividad de las medidas preventivas y precautorias previstas en la LDC. La disociación entre la información que brinda el proveedor y la comprensión por parte del consumidor es cada vez mayor. El proveedor está legalmente obligado a informar sobre el contenido, las características y los posibles riesgos a la salud respecto de los alimentos transgénicos. Toda esta información debe ser incluida en cada producto alimenticio transgénico (arts. 6, 8 y 10 de la LDC). La reciente normativa departamental de Montevideo sobre el etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos no es suficiente. La mención genérica en un producto sobre su modificación genética no basta para informar al consumidor. Las excepciones previstas en el Decreto Departamental de Montevideo contradicen la normativa legal dado que excluyen alimentos de gran circulación en el mercado. |
| Nota de contenido: |
Introducción. La elección del consumidor informado ante la controversia científica sobre los alimentos genéticamente modificados. -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo. Desde la contratación clásica hasta la perspectiva precautoria del derecho de daños. -- La obligación de informar en la Ley de Defensa del Consumidor. -- La obligación de informar en el derecho precautorio. -- El etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos en la normativa departamental de Montevideo. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26738 |
[artículo] Mirande, Santiago (2014). La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1159-1178. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1159-1178 | Resumen: |
La obligación de informar ha transitado diversas etapas. Históricamente se la ha vinculado a la buena fe objetiva. El Código Civil prevé normas jurídicas mediante las cuales se impone la obligación de informar al co-contratante en la etapa precontractual. En el derecho ambiental y del consumo se han construido nuevos pilares sobre dicha obligación y la protección de la salud humana y del consumidor. La LDC prevé una serie de derechos básicos de información del consumidor (art. 6, 10, 17 y 42 de la LDC). El proveedor debe informar sobre el contenido, las características y los posibles daños que ocasionen los productos que coloca en el mercado. Los arts. 7 a 9 de la LDC establecen medidas preventivas y precautorias que deben ser interpretadas en forma sistemática. La producción y circulación de alimentos transgénicos en el mercado ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución de la obligación de informar. Uruguay es el décimo productor mundial de cultivos transgénicos. Gran cantidad de alimentos transgénicos circulan en el mercado uruguayo. El maíz y la soja (únicos eventos transgénicos autorizados), sus derivados y los productos importados. Las discrepancias en la comunidad científica sobre las consecuencias nocivas de los alimentos transgénicos han generado una incertidumbre controversial. Esa es la base del paradigma precautorio del derecho de daños. Esta incertidumbre genera una desconfianza respecto de la información que el proveedor de productos alimenticios puede brindar al consumidor. La obligación de informar es independiente a la operatividad de las medidas preventivas y reparatorias atinentes a los riesgos y daños derivados de los alimentos transgénicos. El cumplimiento de la obligación de informar no exime al proveedor de responsabilidad ni evita la operatividad de las medidas preventivas y precautorias previstas en la LDC. La disociación entre la información que brinda el proveedor y la comprensión por parte del consumidor es cada vez mayor. El proveedor está legalmente obligado a informar sobre el contenido, las características y los posibles riesgos a la salud respecto de los alimentos transgénicos. Toda esta información debe ser incluida en cada producto alimenticio transgénico (arts. 6, 8 y 10 de la LDC). La reciente normativa departamental de Montevideo sobre el etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos no es suficiente. La mención genérica en un producto sobre su modificación genética no basta para informar al consumidor. Las excepciones previstas en el Decreto Departamental de Montevideo contradicen la normativa legal dado que excluyen alimentos de gran circulación en el mercado. |
| Nota de contenido: |
Introducción. La elección del consumidor informado ante la controversia científica sobre los alimentos genéticamente modificados. -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo. Desde la contratación clásica hasta la perspectiva precautoria del derecho de daños. -- La obligación de informar en la Ley de Defensa del Consumidor. -- La obligación de informar en el derecho precautorio. -- El etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos en la normativa departamental de Montevideo. -- Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26738 |
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