[artículo] | Título : |
La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Luis Moisset de Espanés |
| Fecha de publicación: |
2008 |
| Artículo en la página: |
p. 169-187 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO |
| Resumen: |
La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
[artículo] La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2008 . - p. 169-187. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187 | Palabras clave: |
CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO |
| Resumen: |
La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 |
[artículo] Moisset de Espanés, Luis (2008). La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 169-187. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187 | Palabras clave: |
CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO |
| Resumen: |
La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 |
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